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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 93 Viernes, 16 de mayo de 1997 Pág. 4.586

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DECRETO 114/1997, de 24 de abril, por el que se declara la urgente ocupación de bienes y derechos con el objeto de imponer la servidumbre de paso para el establecimiento y conservación de la línea eléctrica aéreo-subterránea, a 20 kV trazada entre la subestación de Sada y la línea S. Marcos-Arillo y Consistorio, en los municipios de Sada y Oleiros (A Coruña) (expediente 197/1994).

Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en la c/ Severo Ochoa nº 2 de A Coruña, solicitó de esta Consellería de Industria y Comercio, la concesión de los beneficios de expropiación forzosa y la declaración de urgente ocupación de los terrenos afectados por la ejecución del proyecto de construcción de la línea eléctrica aéreo-subterránea a 20 kV de doble circuito, bajo tubo de 138 m de longitud y aérea de 2.131 m de longitud sobre apoyos metálicos y de hormigón, conductores tipo RHV 12/20, de 240 mm Al y LA-110, con origen en la subestación de Sada y final en las líneas San Marcos-Arillo y línea al C.T. Consistorio, afectando en su recorrido a los términos municipales de Sada y Oleiros (A Coruña) (expte. nº: 197/1994).

Dicha instalación se autorizó, se declaró en concreto de utilidad pública y se aprobó su proyecto de ejecución por resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña, de 26.7.1995, la cual fue objeto de publicación, insertándose en el DOG de 15.9.1995, en el BOP de A Coruña de 5.10.1995 y en el BOE de 7.9.1995.

La solicitud de urgente ocupación se hizo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento que desarrolla la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aplicable al presente expediente en virtud de lo establecido por el apartado 2 de la disposición transitoria segunda de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional.

Los anuncios de información pública abierta en función de esta petición, con la relación de interesados, bienes y derechos afectados, se publicaron en el DOG de 21.12.1995, en el BOP de A Coruña de 22.12.1995, en el diario La Voz de Galicia de 28.12.1995, y en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Sada y Oleiros y en los de la delegación provincial; al mismo tiempo, en la forma reglamentaria se notificó individualmente a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación, excepto los propietarios de las fincas nº 26/1 y 29, desconocidos, a los que se dio traslado de las actuaciones practicadas al Ministerio Fiscal, según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa.

La tramitación del expediente se hizo de acuerdo con la Ley 10/1966, de 18 de marzo, y con su reglamento de aplicación, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre; durante el período en que se sometió a trámite de información pública se presentaron las siguientes escritos:

a) Francisco Montero Vázquez, propietario de la finca nº 11, alega la falta de concreción de la notificación por cuanto no se indica el trazado de la línea, superficie que ocupará, zona en la que quedará afectada, si es simple instalación aérea o se ubicarán postes.

b) María Encarnación Fernández Freire, propietaria de la finca nº 23, en diversos escritos solicita copia completa de los documentos que obran en el expediente administrativo, y alega que no puede imponerse servidumbre de paso sobre dicha finca por estar cerrada y formar un conjunto la vivenda, anexos y huerta; considerando además que existe un trazado alternativo que reduciría la extensión de la línea con mejor aprovechamiento de las servidumbres públicas y linderos particulares, señalándose a estos efectos que podrían utilizarse los linderos de las fincas núms 23, 24, 25 y 27, evitándose así una afección transversal de las fincas; también expone que se le restringió y limitó el acceso a la información del expediente por parte de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña, que existen descompensaciones entre los bienes y derechos de cada propietario y que la entidad beneficiaria de la expropiación no se puso en contacto con la expropiada para

tratar de llegar a un mutuo acuerdo; por último, solicita que no se admita la modificación de la relación de bienes y derechos solicitada por la empresa beneficiaria al observar un error en la misma en la afección a la finca nº 27.

c) Josefa Patiño, propietaria de la finca 24, solicitó plano de su finca y colindantes, con indicación del trazado eléctrico para evaluar la cuantía y detrimento económico.

d) María Encarnación Fernández Freire, en calidad de representante de los propietarios de la finca nº 27, formuló las mismas alegaciones que para sí hizo respecto a su finca nº 23.

e) José Manuel Muñiz Fernández y Josefa Bello Pardo, en sendos escritos, exponen que aquél no es el propietario de la finca nº 30, siéndolo esta última.

f) Fernando Alonso-Martínez Casani, en nombre y representación de la Comunidad de Herederos de Lucía Pan de Soraluce, finca nº 31, alega la insuficiencia de datos para la identificación de la finca, que la comunidad de herederos no es titular directa de ninguna finca en la zona y que la titularidad la ostenta la empresa Agrícola Jaz, S.A., por lo que se solicita que las actuaciones se remitan a la citada empresa, y que se le remitan a ésta los datos catastrales con objeto de poder formular alegaciones.

g) Antonio Conchado Gómez, propietario de la finca nº 32, presentó escrito en el que alega que personado en la consellería no fue capaz de indentificar la finca en el plano que se le mostró, solicitando el envío

de un plano para conocer el lugar por donde se pretende instalar la línea para poder precisar sobre las posibles alegaciones.

Las alegaciones fueron remitidas a la empresa beneficiaria.

Una vez practicada, por técnicos de la delegación provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña, la inspección sobre el terreno siguiendo el trazado aprobado para la instalación de esta línea, se pudo comprobar que en los bienes afectados, sobre los que se solicitan los beneficios de expropiación, a los efectos de la servidumbre, no se dan los supuestos prohibitivos previstos en los artículos 6 de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, y 25 del Decreto 2619/1966, ni le son de aplicación las limitaciones del artículo 26 de dicho decreto.

Como resultado de la citada inspección, de las alegaciones y contestaciones de la empresa beneficiaria se desprende que:

a) La delegación provincial remitió a los propietarios de las fincas nº 11, 24, 31 y 32 la información aportada por la empresa beneficiaria para la determinación de las afecciones.

b) La empresa beneficiaria tomó nota del cambio de titularidad de las fincas 30 y 31, comunicando que los sucesivos trámites proseguirían con los nuevos titulares.

c) Respecto a las alegaciones formuladas por María Encarnación Fernández Freire referentes a las fincas núms. 23 y 27, la delegación provincial remitió a la interesada el plano a escala 1:1.000 solicitado, proporcionado por la empresa beneficiaria, en el que aparece la finca y el tendido; por otra parte, no se pueden aceptar las alegaciones formuladas, ya que no se incurre en ningún tipo de prohibición o limitación de acuerdo a lo expuesto en los artículos 25 y 26 del Reglamento sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y el cambio de trazado solicitado afectaría a otros propietarios. En relación a lo alegado en cuanto a la limitación al acceso a la información del expediente por parte de la Delegación Provincial de A Coruña, esto no tiene base ni fundamento alguno, toda vez que la interesada tomó vista del expediente con fecha 6 de agosto de 1996. Respecto a lo señalado sobre la falta de intento de acuerdo por parte de la empresa beneficiaria,

éste se puede alcanzar en cualquier fase del expediente expropiatorio, según lo expuesto en el artículo 24 de la Ley de expropiación forzosa en el artículo 5, apartado 3 de su reglamento. Por último, debe aceptarse la modificación de la relación de bienes y derechos afectados propuesta por la empresa beneficiaria, ya que su finalidad es corregir un error material, sin que por ello implique una modificación del proyecto, siendo en su momento convenientemente notificada a los interesados.

Se estima justificada la urgente ocupación solicitada por la compañía Unión Eléctrica-Fenosa, S.A. ya que con esta línea se pretende suministrar de energía a diversas zonas de los municipios de Sada y Oleiros,

partiedo de la subestación de Sada, con objeto de poder garantizar las máximas condiciones de seguridad del suministro, calidad y regularidad en dichas zonas, y debido a que la imposición de la servidumbre de paso, por el procedimiento ordinario, haría imposible cumplir los plazos previstos para estas instalaciones.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Industria y Comercio previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo único.-A los efectos previstos en la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y en su reglamento de aplicación, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, se declara urgente la ocupación de terrenos y bienes gravados con la servidumbre de paso impuesta con el alcance previsto en el artículo 4º de la ley citada, para realizar la instalación proyectada y propuesta por Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., de la línea eléctrica aéreo-subterránea que une la subestación de Sada con la línea S. Marcos - Arillo y Consistorio.

Los bienes y derechos a que afecta esta disposición se sitúan en los términos municipales de Sada y Oleiros (A Coruña) y son todos los que figuran en la relación presentada por la empresa solicitante de los beneficios de expropiación, que consta en el expediente, el cual se sometió a información pública en la forma y fechas anteriormente descritas.

Santiago de Compostela, veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y siete.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio

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