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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 93 Viernes, 16 de mayo de 1997 Pág. 4.577

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 7 de abril de 1997 por la que se aprueba el reglamento interno del Consejo Gallego de Enseñanzas Técnico-Profesionales.

Cumplido el trámite previsto en la disposición adicional primera del Decreto 223/1994, de 7 de julio, por el que se regula el Consejo Gallego de Enseñanzas Técnico-Profesionales.

Esta consellería, de conformidad con lo establecido en la disposición final primera del citado decreto,

DISPONE:

Artículo único.-Queda aprobado el texto del reglamento de funcionamiento interno del Consejo Gallego de Enseñanzas Técnico-Profesionales que figura en el anexo de esta orden.

Disposición final

La presente orden entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de abril de 1997.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación e Ordenación

Universitaria

ANEXO

Reglamento de funcionamiento interno del Consejo Gallego de Enseñanzas Técnico-Profesionales

Capítulo I

Naturaleza y atribuciones

Artículo 1º.- Finalidad.

El Consejo Gallego de Enseñanzas Técnico-Profesionales se constituye como órgano consultivo de participación institucional y diálogo entre organizaciones sindicales y empresariales y de asesoramiento del Consello de la Xunta de Galicia en materia de formación profesional inicial y ocupacional.

Artigo 2º.-Sede del consejo.

El Consejo Gallego de Enseñanzas Técnico-Profesionales tendrá su sede en la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria, en Santiago de Compostela, y podrá celebrar sus sesiones en cualquier lugar del territorio de la Comunidad Autónoma.

Artigo 3º.-Atribuciones.

Serán atribuciones del Consejo Gallego de Enseñanzas Técnico-Profesionales las relacionadas en el artículo 2º del Decreto 223/1994, de 7 de julio.

Capítulo II

Organización del consejo

Artigo 4º.-Órganos de gobierno.

a) Órganos colegiados.

El Consejo Gallego de Enseñanzas Técnico-Profesionales podrá funcionar en:

-Pleno.

-comisión permanente.

-Comisiones de trabajo.

-Gabinete técnico.

b) Órganos unipersonales.

-Presidente.

-Vicepresidentes.

-Secretario.

Artigo 5º.-Composición.

La composición del Consejo Gallego de Enseñanzas Técnico-Profesionales será la indicada en el artículo 3º del referido Decreto 223/1994, de 7 de julio.

Para garantizar el quórum de las sesiones, la Administración y las organizaciones representadas designarán un suplente por cada vocal titular que posean. A estos efectos deberán comunicar al presidente, antes de abrir la sesión del consejo, si alguno de los titulares no puede comparecer por causa justificada y cuál de los suplentes lo sustituye.

Los suplentes, cuando ocupen el puesto de un titular, participarán en los debates y votaciones en las mismas condiciones de aquellos a los que sustituyen.

Capítulo III

Órganos colegiados

Artigo 6º.-El pleno.

1. Al pleno, que estará compuesto por todos los miembros del Consejo Gallego de Enseñanzas Técnico-Profesionales, le corresponden las siguientes funciones:

a) Crear y regular las composiciones y funciones de las comisiones de trabajo, señalándoles sus objetivos.

b) Elaborar, modificar y aprobar las normas de funcionamiento interno del consejo de la presente orden.

c) Aprobar el proyecto de gastos en el marco de lo expuesto en el artículo 4º de esta orden.

d) Aprobar la memoria anual sobre la actuación del consejo y rendir informe sobre la utilidad en el ámbito laboral de Galicia de los distintos grados y especialidades de la formación profesional.

e) Adoptar acuerdos y emitir informes sobre materias que constituyen las competencias del consejo.

f) Aprobar, rechazar o modificar los proyectos, informes y acuerdos que le sometan las comisiones de trabajo en todas las cuestiones en las que actúen.

g) Delegar en la comisión permanente las decisiones o realizaciones de asuntos concretos, no pudiendo

delegar las competencias de los apartados a, b, c y d de este artículo.

2. Reuniones del pleno.

a) El pleno se reunirá con carácter ordinario por lo menos dos veces al año y, con carácter extraordinario, por iniciativa de su presidente, a petición de la comisión permanente o por propuesta de 7 vocales del consejo. En este caso, la petición formulada por escrito deberá contener los motivos y los temas que se proponen a tratar en la orden del día, debiendo el presidente convocar el pleno en un máximo de 15 días.

b) Se considerará válidamente constituido cuando estén presentes la mayoría absoluta de los miembros componentes del mismo.

3. Adopción de acuerdos.

a) Los acuerdos del pleno del consejo se adoptarán por la mayoría absoluta de los miembros componentes.

b) En caso de empate el presidente podrá hacer uso del voto de calidad.

Artículo 7º.-La comisión permanente.

1. La Comisión Permanente del Consejo Gallego de Enseñanzas Técnico-Profesionales estará compuesta por uno de los vicepresidentes, que de forma alternativa la presidirán asumiendo las competencias del presidente, el secretario del consejo y nueve vocales, que serán miembros del consejo, de los que tres serán representantes de las organizaciones empresariales, tres de las organizaciones sindicales más representativas y tres de la Administración autonómica.

Los miembros de la comisión permanente podrán ser sustituidos, en cada ocasión, de entre los nombrados como titulares o suplentes por las respectivas organizaciones o por los conselleiros de los departamentos representados en este órgano.

Serán funciones de la comisión permanente, entre otras:

a) Preparar las sesiones del pleno y proponer la orden del día, la fecha y proporcionar la documentación necesaria para su celebración, con la suficiente antelación.

b) Estudiar, tramitar y resolver cuantas cuestiones le sean encomendadas por el pleno.

c) Apoyar y impulsar las actividades de las comisiones de trabajo que constituya el pleno y coordinar su funcionamiento.

d) Elaborar la estimación de gastos de funcionamiento al amparo del artículo 4 de esta orden.

e) Cualquier otra que el pleno del consejo le confiera o delegue. La comisión permanente se reunirá de modo ordinario por lo menos cuatro veces al año y, de modo extraordinario, cada vez que lo convoque su presidente.

2. Se considerará válidamente constituida la comisión cuando estén presentes la mayoría absoluta de los miembros componentes del mismo.

3. Los acuerdos de la comisión permanente se adoptarán por mayoría de sus miembros presentes.

Artículo 8º.-Comisiones de trabajo.

El pleno del Consejo Gallego de Enseñanzas Técnico-Profesionales podrá constituir las comisiones de trabajo que estime necesarias determinando su composición y cometido específico. Las comisiones de trabajo examinarán los temas que el pleno decida y le remitirán las propuestas, los estudios y trabajos encomendados.

Las comisiones de trabajo mantendrán una proporcionalidad similar a la del pleno del consejo y tendrán como competencias las que determine este órgano colegiado.

Los miembros de las comisiones de trabajo podrán estar asistidos por asesores y expertos en el tema que se trate, del modo que decida el pleno del consejo. En todo caso, la asistencia de expertos y asesores será sin derecho a voto.

En función del trabajo y número de comisiones, el pleno podrá nombrar las personas que actúen como secretarios/as de las mismas.

Las comisiones de trabajo, a través de sus secretarios/as, elevarán los estudios o informes elaborados al pleno del consejo, a través de su presidente, haciendo constar, si los hubiese, los acuerdos y las opiniones divergentes; en este caso por petición de la parte interesada.

Las Comisiones de Trabajo se reunirán con la periodicidad que ellas mismas consideren necesaria, teniendo en cuenta la urgencia y otros aspectos de la tarea encomendada.

Artículo 9º.-El gabinete técnico.

Dependiente de la Presidencia del Consejo existirá un gabinete técnico que, como órgano de estudio, será el encargado de la realización de informes, trabajos y estudios, que sobre aquellas cuestiones relacionadas con la formación profesional en particular y con el mercado de trabajo en general, le sean encargadas por el pleno del consejo o por la comisión permanente.

El gabinete técnico estará formado por siete técnicos de la administración, con un perfil adecuado a las funciones del gabinete, uno por cada una de las siete consellerías que intervienen en el pleno del citado Consejo, con plena dedicación y a jornada completa, que serán propuestos por los titulares de los respectivos departamentos.

Capítulo IV

Órganos unipersonales

Artículo 10º.-La presidencia.

1. Le corresponde al presidente del Consejo Gallego de Enseñanzas Técnico-Profesionales, entre otras, las siguientes funciones:

a) Asumir y ostentar la representación del consejo, actuando como su portavoz.

b) Acordar el orden del día, teniendo en cuenta las propuestas de la comisión permanente o las peticiones de los miembros del consejo, formuladas con la debida antelación, según establecen respectivamente los puntos 6º.2.a e 7º.a de esta orden.

c) Convocar, presidir y levantar las sesiones del pleno. Antes de iniciar el orden del día, dará cuenta de las comunicaciones que afecten a este órgano.

d) Dirigir las deliberaciones, velar por el mantenimiento del orden y por la observancia del reglamento, conceder y retirar el uso de la palabra, someter a votación las propuestas y proclamar los resultados en todos los órganos que existan en el Consejo.

e) Refrendar las actas y autorizar con su firma la documentación que afecte al Consejo y a sus órganos.

f) Delegar en los vicepresidentes del consejo algunas de sus funciones.

g) Todas las que sean propias de la condición de presidente de un órgano colegiado.

2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad y otras causas de imposibilidad el presidente podrá ser sustituido provisionalmente por uno de los vicepresidentes.

Artículo 11º.-Las vicepresidencias.

1. Como ya queda establecido corresponde a los vicepresidentes en los casos de vacante, enfermedad, ausencia, delegación expresa y otras causas de imposibilidad, sustituir provisionalmente al presidente en las sesiones de los plenos y órganos del consejo que él presida, asumiendo sus competencias.

En este caso, el orden que debe seguirse es el establecido en la prelación protocolaria entre las consellerías.

En el caso de delegaciones de determinadas funciones asumirán las expresamente conferidas.

2. Atender y, en su caso, presidir en representación del presidente aquellas comisiones de trabajo que el pleno del consejo determine constituir.

3. Los vicepresidentes, en cuanto que representan a dos consellerías, podrán delegar en caso de enfermedad y ausencia en los respectivos subdirectores generales.

Artículo 12º.-El secretario.

Son funciones del secretario del consejo las siguientes:

1. Efectuar las convocatorias de las reuniones del pleno y de la permanente por orden del presidente.

2. Dar curso por instancia del presidente, a las medidas que sean necesarias para la efectividad de los acuerdos.

3. Redactar las actas de cada sesión del pleno y de la comisión permanente en la que figurarán:

a) Lugar, fecha y hora del comienzo de la reunión.

b) Nombre y apellidos de los miembros del órgano colegiado presentes y ausentes que excusaran su asistencia, así como de las personas que fueron llamadas para comparecer. Se harán constar, asimismo, los ausentes que no hayan justificado su falta de asistencia.

c) Carácter ordinario o extraordinario de la reunión.

d) Asuntos que figuran en la orden del día.

e) El resultado de las votaciones. Cuando no se consiga llegar a acuerdos, se podrá recoger en el acta esta circunstancia, haciendo constar los motivos de las discrepancias, en el caso de que sea solicitado expresamente.

f) Hora de finalización de la sesión.

En el caso de ausencia o enfermedad el secretario podrá ser sustituido por un funcionario de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria designado por el titular de ésta.

Cuando no se celebre la sesión, por cualquier motivo, el secretario suplirá el acta con una diligencia autenticada con su firma y la del presidente en la que se hará constar la causa de la no celebración y, si procede, el nombre de los asistentes y de los que se excusaran.

Las actas, después de aprobadas, bien por el pleno o bien por la comisión permanente, serán firmadas por el secretario y refrendadas por el presidente. El secretario será el responsable de la custodia de las actas.

El secretario expedirá certificación de los acuerdos contenidos en el acta, por solicitud de algún miembro del consejo. Esta certificación deberá ir firmada por el secretario y con visto bueno del presidente.

Artículo 13º.-Vocales.

Los vocales titulares del Consejo Gallego de Enseñanzas Técnico-Profesionales y sus suplentes serán designados por las respectivas organizaciones y por los conselleiros de los departamentos representados en este órgano.

El nombramiento de todos los miembros del consejo, titulares y suplentes, será publicado en el Diario Oficial de Galicia.

Les corresponde a los vocales:

1. Conocer previamente el orden del día de las reuniones y la información precisa sobre los temas incluidos.

2. Ejercer su derecho al voto.

3. Participar en los debates de las sesiones.

4. Proponer al presidente temas que, a su juicio, deban incluirse en el orden del día, a través de la comisión permanente, con una antelación mínima de 15 días naturales a su celebración.

5. El derecho a la información general necesaria para cumplir debidamente las funciones asignadas al

Consejo Gallego de Enseñanzas Técnico-Profesionales.

6. Cuantas funciones sean intrínsecas a su condición de vocales. Los vocales no podrán atribuirse la representación o facultad del consejo, salvo que expresamente se les otorgara por acuerdo del pleno del Consejo, y para cada caso concreto.

Se perderá la condición de vocal por alguna de las siguientes causas:

a) Por acuerdo de sustitución adoptado por el órgano decisorio correspondiente a la organización a la que representa, comunicado por escrito a la secretaría del Consejo.

b) Por renuncia aceptada por el órgano correspondiente a la organización a la que representa, comunicado por escrito a la secretaría del Consejo.

Capítulo V

Régimen de funcionamiento

Artículo 14º.-Convocatorias.

1. Le corresponde al presidente del Consejo Gallego de Enseñanzas Técnico-Profesionales ordenar la convocatoria de las reuniones de los diferentes órganos del consejo.

2. Las convocatorias se harán siempre por escrito y por los medios más idóneos para garantizar adecuadamente su recepción con la debida antelación, que será de diez días hábiles para las sesiones ordinarias y de cuatro para las extraordinarias. No obstante, el presidente, en el caso de especial urgencia e inaplazable necesidad, podrá alterar el citado plazo, en este caso la urgencia deberá ser aprobada por el órgano colegiado, como trámite previo a su deliberación y siempre que se garantice a los vocales del Consejo el conocimiento previo de las convocatorias.

3. Las convocatorias deberán comunicar el día, hora y lugar de la reunión que se va a celebrar, así como el orden del día, e incluir, en todo caso, la documentación adecuada para su estudio previo. Indicará, además, en su caso, su carácter urgente.

4. En la citación de las reuniones plenarias se incluirá una segunda, teniendo en cuenta que entre las dos convocatorias deberá transcurrir por lo menos media hora.

Artículo 15º.-Orden del día de las sesiones.

1. El orden del día de las sesiones ordinarias contendrá la lectura y, en su caso, la aprobación del acta de la sesión anterior y los demás puntos que se acuerden legalmente.

2. El orden del día de las sesiones extraordinarias contendrá los temas propuestos por la Presidencia o las partes que reglamentariamente lo solicitaron.

Artículo 16º.-Régimen jurídico.

Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en este reglamento, los órganos colegiados del Consejo Gallego de Enseñanzas Técnico-Profesionales se regirán por lo dispuesto en el capítulo II, del título II, de

la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Capítulo VI

Régimen económico y personal

Artículo 17º.-Financiación.

Para realizar sus funciones, el Consejo Gallego de Enseñanzas Técnico-Profesionales utilizará los fondos de las consellerías implicadas, según la medida de los trabajos que se desarrollen.

En todo caso, con objeto de garantizar el funcionamiento, se dispondrá de los fondos que a tal efecto habilite la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria.

Artículo 18º.-Régimen de personal.

El personal al servicio del Consejo Gallego de Enseñanzas Técnico-Profesionales podrá ser o bien funcionario o bien laboral, sin perjuicio de la posibilidad de contratación, cuando sea necesario, de servicios de asesoramiento técnico.

El pleno del consejo propondrá el personal necesario para conseguir sus objetivos.

Todo el personal, sea funcionario o laboral, que preste servicios en el Consejo Gallego de Enseñanzas Técnico-Profesionales, excepto el referido en el artículo 9º, dependerá orgánicamente de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria.

Artículo 19º.-Asistencia a las sesiones.

Los miembros de los órganos de gobierno y de las comisiones del Consejo Gallego de Enseñanzas Técnico-Profesionales recibirán una compensación económica por su asistencia a las reuniones.

La cuantía que percibirán los miembros del Consejo Gallego de Enseñanzas Técnico-Profesionales que tengan derecho a ella será de 10.000 ptas. por reunión. En todo caso habrá que atenerse a lo dispuesto, con carácter general, por el Consello de la Xunta de Galicia para este tipo de actividades.

Los representantes que lo sean en representación de organizaciones empresariales, estudiantiles o sindicales podrán hacer cesión de estas compensaciones a favor de sus respectivas organizaciones, lo cual deberán manifestar expresamente, por escrito, ante el habilitado de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Capítulo VII

Reforma del reglamento

Artículo 20º.-Reforma del reglamento.

El presente Reglamento del Consejo Gallego de Enseñanzas Técnico-Profesionales podrá ser modificado, total o parcialmente, a propuesta del presidente o mediante propuesta acordada por la mayoría de los miembros que constituyen el pleno.

La propuesta de modificación deberá incluirse en el orden del día y ser discutida en el pleno del consejo.

Capítulo VIII

Disposiciones transitorias

Primera.-Mientras no sea transferida la totalidad de las competencias que en materia de formación profesional mantiene el Instituto Nacional de Empleo, éste podrá designar un representante con voz y sin voto en este Consejo.

Segunda.-En tanto no se produzcan las transferencias a las que se refiere el párrafo anterior se podrá solicitar del citado instituto la oportuna información sobre los planes plurianuales de formación elaborados por el referido organismo que afecten a Galicia, a efectos de la necesaria coordinación.

Capítulo IX

Disposición final

Única.-Este reglamento se aplicará una vez publicado en el Diario Oficial de Galicia.

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