De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley de 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común se les notifica a las personas que en el anexo se mencionan la incoación del expediente sancionador, por infracción de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.
Que, asimismo, designo instructora del expediente a Pilar Pita Ponte y secretaria a Mercedes Valdés Rodríguez.
Lo que se notifica a los efectos previstos en el artículo 29 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, pudiendo recusarlos en cualquier
momento del expediente por alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la citada ley.
A los efectos previstos en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, los denunciados dispondrán de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para formular las alegaciones, aportar los documentos o aportar las pruebas que convengan a su derecho, advirtiéndole que de no efectuar alegación ninguna en el plazo fijado, este acuerdo de incoación podrá ser considerado propuesta de resolución, de darse los supuestros previstos en el artículo 13 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE del 9-8-1993).
Pontevedra, 11 de abril de 1997.
José Luis Díez Yáñez
Delegado provincial de Pontevedra
ANEXO
-Expediente: E.N.-16/97
-Denunciado: Julio Fernández Soto
-Último domicilio conocido: c/ Tomás A. Alonso, 24, Vigo.
-Hecho denunciado: realizar un vuelo rasante en una avioneta blanca y amarilla con las letras EC-CEL entrando desde el mar perpendicular a la playa de la Lanzada, por encima del aparcamiento N, y de la playa de O Bao con dirección Cambados y vuelta por el mismo sitio y a la misma altura. A su paso y debido a la baja altura y al ruido del motor levantaron casi todas las aves que comían en la zona aprovechando la bajamar, el día 8 de febrero de 1997, en el lugar de la playa de A Lanzada, término municipal O Grove.
-Precepto infringido: Art. 38.4º y 38.13º por incumplimiento del artículo 26.4º de la Ley 4/1989, de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre.
-Precepto sancionador: Art. 38 de la Ley 4/1989, de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre.
-Sanción: 50.000 ptas.
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