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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 92 Jueves, 15 de mayo de 1997 Pág. 4.533

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 1997, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de ámbito provincial para la empresa Materiales Cerámicos, S.A.

Visto el texto del convenio colectivo para la empresa Materiales Cerámicos, S.A. (código 2700382), de la provincia de Lugo, firmado el día 23 de enero, por la representación de la mencionada empresa y la de sus trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2º y 3º del Real decreto

legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo. Esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.

Segundo.-Remitir el texto del mencionado convenio colectivo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Lugo, 27 de febrero de 1997.

Manuel Bande Díaz

Delegado provincial de Lugo

Convenio colectivo de la empresa Materiales Cerámicos, S.A. 1997

Capítulo I

Determinación de las partes que conciertan el presente convenio

Artículo 1º

El presente convenio colectivo se concierta entre la empresa Materiales Cerámicos, S.A., representada por las personas expresamente facultadas para ello, y los representantes de los trabajadores que prestan sus servicios en su fábrica de Burela (Lugo).

Capítulo II

Ámbito de aplicación

Artículo 2º.-Ámbito funcional.

El presente convenio regula las relaciones laborales entre la empresa Materiales Cerámicos, S.A. y el personal que en ella presta sus servicios.

Artículo 3º.-Ámbito personal.

El presente convenio afecta a todo el personal que presta sus servicios en la empresa Materiales Cerámicos, S.A. excluidas las personas que desempeñan funciones de alta dirección, gobierno o consejo, así como los mandos a los que se exige plena dedicación.

Artículo 4º.-Ámbito territorial.

Será de aplicación a todo el personal de la empresa de la plantilla de Burela de Cabo (Lugo) a excepción de lo que contempla el artículo 3º.

Artículo 5º.-Ámbito temporal.

La duración del presente convenio será de dos años a partir de la fecha de su publicación en el BOP de Lugo; no obstante los conceptos retributivos, serán de aplicación desde primero de enero de 1997, manteniéndose el importe de los mismos durante dos años.

Se establece un período de preaviso de un mes, para la denuncia del presente convenio colectivo, contados anteriormente a la fecha de su vencimiento.

Si no se denunciara de la forma prevista, se considerará prorrogado por otro año y así sucesivamente hasta su denuncia; pero los pactos sobre materia salarial, serán objeto de revisión a partir del 1º de enero de 1999.

Capítulo III

Organización del trabajo

Artículo 6º.-Facultad de la dirección.

Será facultad exclusiva de la dirección de la empresa:

1. La organización administrativa, técnica e industrial de sus actividades; así como de introducir las variaciones y supresiones que considere convenientes en secciones, instalaciones o métodos de fabricación para aumentar rendimientos, mejorar calidad o disminuir costes.

2. El establecimiento y la exigencia de rendimientos mínimos, de acuerdo con los representantes del personal.

3. La fijación de la tarea necesaria para la saturación del trabajador al rendimiento convenido.

4. La fijación del nivel de calidad y de los porcentajes de defectos dentro del proceso de fabricación y la aplicación de las sanciones para el culpable del incumplimiento.

5. Exigir la vigilancia, atención, engrase y limpieza de la maquinaria encomendada así como los lugares de trabajo.

6. La movilidad y redistribución del personal de la empresa con arreglo a las necesidades de la organización y de la producción.

7. Estudiar, implantar y revisar sistemas de incentivos que tengan como consecuencia un beneficio económico para los productores y un beneficio en producción para la empresa. Las modificaciones que afecten a este apartado, se podrá aplicar por un período de prueba, a determinar en su caso, para su estudio; pero será necesaria la aprobación de los delegados de personal para su implantación definitiva.

8. En el caso de que estos hechos supongan modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de los trabajadores.

Los trabajadores afectados por estas modificaciones podrán ser dedicados por la empresa a tareas distintas de las habituales siempre que las mismas estén dentro de las posibilidades de dichos trabajadores.

Artículo 7º.-Rendimientos.

El personal se compromete a cumplir los rendimientos fijados en cada puesto como contraprestación a las condiciones fijadas.

Artículo 8º.-Descripción del puesto de trabajo.

Se han realizado las hojas de descripción de tareas y controles en cada puesto de trabajo, teniendo en

cuenta la opinión de los delegados de personal. Para todo cambio importante no transitorio en los cometidos fijados en cada puesto se deberá confeccionar una nueva hoja con la colaboración de los delegados de personal.

Artículo 9º.-Productividad.

Con el fin de elevar la competitividad y rentabilidad de la empresa, se hará un estudio de cada puesto de trabajo, con la colaboración de los delegados de personal, analizando en cada caso las mejoras que se puedan conseguir, y marcando los nuevos rendimientos normales, procurando eliminar la posible discriminación de unos puestos de trabajo sobre otros.

Estos nuevos niveles normales, al igual que los que se fijan en este convenio, son exigibles a todo el personal ya que se remuneran a través del salario pactado. Se analizarán los casos en que no se alcancen por circunstancias no imputables al trabajador.

Capítulo IV

Condiciones de trabajo

Artículo 10º.-Jornada laboral.

Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán una jornada laboral de 40 horas semanales de trabajo efectivo, equivalente en cómputo anual a una jornada máxima de 1.808 horas, igualmente de trabajo efectivo. La diferencia de horas de trabajo entre el calendario laboral de cada puesto y el cómputo anual, se regulará fuera de la jornada u horario establecido. Durante las horas de trabajo no se puede abandonar el correspondiente puesto.

Al acabar el año no debe haber diferencia entre el cómputo y las horas realmente trabajadas, salvo personal de baja durante el mes de diciembre. Si existiera diferencia en favor o en contra, se considerarán trabajadas o percibidas, salvo acuerdos individuales en otro sentido.

Artículo 11º.-Horario de trabajo.

Este horario se podrá variar por causas técnicas, como puede ser: cortes de energía, reparaciones, cambios de molde, etc.

1. Jornada normal.

1.1. Personal de fabricación (incluidos administrativos y técnicos): de 8 a 13 y de 15 a 18 horas, de lunes a viernes excepto días festivos.

1.2. Personal comercial y contabilidad: de 9 a 14 y de 15 a 18 horas, de lunes a viernes excepto días festivos.

2. Personal a dos turnos: de 6 a 14 y de 14 a 22 horas. Se exceptúa preparación de pastas, en que por necesidades de fabricación el turno de la tarde será de 16 a 24 horas. La jornada será de lunes a sábados incluidos los festivos, imprescindibles para mantener la producción.

3. Personal a tres turnos: de 6 a 14 de 14 a 22 y de 22 a 6 horas respectivamente.

3.1. Tres turnos ininterrumpidos: la jornada se ajusta al sistema de correturnos que se fija en el anexo III.

3.2. Tres turnos de lunes a viernes: la jornada será de lunes a viernes incluidos los festivos, imprescindibles para mantener la producción.

3.3. Cambio de turno entre operarios: con carácter eventual, y motivado por alguna necesidad, el personal de turnos podrá solicitar, con una antelación mínima de 48 horas (en días y horas de oficina), el cambio de turno con otro operario del mismo puesto o bien otro que conozca perfectamente todos los trabajos y obligaciones. El cambio no podrá hacerse sin la correspondiente autorización de dirección. El solicitante percibirá el sueldo y pluses como si estuviese trabajando y nada el sustituto.

Artículo 12º.-Descanso de turnos.

Todo el personal que trabaja a turnos parará para descansar media hora, de acuerdo con el artículo 34.4º del Estatuto de los trabajadores, entre 24 y 4; 8 y 12; y 16 y 20, de acuerdo a su correspondiente jornada y según el horario que se les marque en el puesto de trabajo. (Estas horas podrán variar por necesidades de producción u horas punta).

Durante éste período de descanso no se podrá abandonar la empresa.

Artículo 13º.-Vacaciones.

El período de vacaciones se establece en 30 días naturales y se disfrutará preferentemente durante los meses de junio a septiembre, ambos inclusive. El personal de mantenimiento o el necesario para reparaciones, se tendrá que adaptar a las necesidades del servicio; por necesidad de la empresa se podrá llegar entre ésta y el trabajador, con conocimiento de los delegados de personal, al acuerdo para fraccionar las vacaciones.

A efectos de la reintegración del personal a turnos, después de disfrutar el período de vacaciones, el turno seguirá corriendo como si estuviera trabajando, de forma que entre siempre en el turno que le corresponda.

El cuadro de vacaciones tendrá que estar en conocimiento de los trabajadores con dos meses de antelación.

En cuanto a la retribución, además del sueldo base y la antigüedad, se abonará el plus de asistencia y un plus de vacaciones de 400 pesetas, ambos por día natural. Al personal que se le exija disfrutarlas fuera del período de junio a septiembre se le aplicará el doble de este plus en los días no comprendidos entre esta fechas.

Artículo 14º.-Licencias y excedencias.

En cuanto a licencias y excedencias, se tendrá en cuenta los artículos 37.3º y 46, respectivamente, del Estatuto de los trabajadores, con las aclaraciones y correcciones que se indican:

1. Dos días, en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de cónyuge,

padres, hijos, abuelos, suegros, nietos y hermanos. Cuando con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto el permiso será de cuatro días.

2. El día de la celebración del matrimonio de hijos o padres, condicionado a que coincida con día de trabajo según su jornada laboral.

Artículo 15º.-Permisos.

El trabajador podrá solicitar, con dos días de antelación, sin derecho a retribución alguna, permiso para faltar al trabajo. La empresa, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, resolverá, en el plazo máximo de esos dos días, a menos que la perentoriedad del asunto requiera autorización inmediata y sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse si se alegan causas falsas.

Capítulo V

Retribuciones

Artículo 16º.-Sistema retributivo.

Estará integrado por los conceptos que a continuación se indican.

1. Salario base. Los salarios base de las distintas categorías afectadas por el presente convenio serán las indicadas en la correspondiente tabla salarial del anexo I.

Con el fin de que todos los meses se perciba la misma cantidad de pesetas por este concepto, para el personal que tiene fijado el salario diario, se calculará la cantidad a recibir por mes, según la fórmula siguiente:

Salario diariox425 días

Salario mes=

14 meses

2. Antigüedad. El permio de antigüedad no se modificará hasta el vencimiento de los bienios o quinquenios, en cuyo momento el incremento que resulta de acuerdo al salario base se acumulará al premio por antigüedad existente; de acuerdo al informe de la Dirección General de Trabajo del 25 de marzo de 1980, expediente 1019/80.

La cuantía de este premio es de 2 bienios al 5 por 100 y quinquenios al 7 por 100 hasta un máximo de 50 por 100.

3. Gratificaciones extraordinarias. La empresa abonará a cada productor una paga extraordinaria en el mes de julio y otra en Navidad. El importe de estas pagas será para cada una de ellas de treinta días del salario base más antigüedad. Dichas gratificaciones se abonarán, el día laborable inmediatamente anterior al 25 de julio y al 22 de diciembre o el laborable inmediato anterior si éste fuera festivo.

4. Beneficios. Se abonará al personal de plantilla, dentro de los tres primeros meses del año, una gratificación que corresponderá al 6% de lo percibido el año anterior en concepto de sueldo base más antigüedad.

5. Plus de nocturnidad. Las horas trabajadas entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana tendrán un incremento del 25% calculado sobre el salario base, excepto cuando el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.

Artículo 17º.-Pluses generales.

1. Plus de asistencia. Se fija un plus de asistencia de 725 pesetas por día realmente trabajado, siempre que como mínimo se trabajen cuatro horas.

2. Plus de transporte. Se establece un plus de transporte para todos los trabajadores de la empresa cualquiera que sea la distancia de su domicilio. Este plus se percibirá por día de asistencia al trabajo y se fija en 350 pesetas; no será cotizable a efectos de la Seguridad Social y accidentes de trabajo.

3. Plus de actividad. El plus de actividad se aplicará a todo el personal de la empresa y se cobrará por horas trabajadas. Se fija en 70 pesetas por horas y en su valor se han tenido en cuenta los pluses de cualquier índole que pudieran corresponder.

Artículo 18º.-Plus por puesto.

El plus por puesto será el resultado de sumar los valores parciales del anexo II según las características de los puestos indicados y se cobrarán por horas trabajadas en cada uno. Este plus se podrá modificar si desaparecen las causas por las que se fijó en cada caso.

El plus de turno ininterrumpido corresponde al personal cuya jornada es la indicada en el apartado 11º.3.1 y en el sistema de correturnos del anexo III le corresponden las letras A, B, C, D. El plus de polivalencia corresponde a la persona que se asigne y esté preparada para desempeñar cualquier otro puesto de fábrica. La sustitución se podrá hacer cualquier día y jornada que se le requiera. Este plus sólo se percibirá cuando la fábrica esté en producción y no es acumulable a ningún otro plus de puesto. Al hacer la sustitución a que se hace referencia se percibirá el plus que corresponda el puesto que desempeña.

El plus de bocadillo se paga cuando es imposible el descanso dentro de las ocho horas continuadas.

Estos pluses no tienen carácter personal, por lo que sólo se cobrará por las horas trabajadas en cada puesto.

Artículo 19º.-Horas extras.

Con relación a la realización de horas extraordinarias se acuerda actuar con el siguiente criterio:

1. Horas extraordinarias habituales: supresión.

2. Horas extraordinarias que vengan exigidas por las reparaciones urgentes o de siniestro u otros daños extraordinarios o urgentes, así como en el caso de riesgos de pérdida de produccón o materias primas: realización.

Estas horas corresponden al artículo 35.3º del Estatuto de los trabajadores y las partes firmantes manifiestan que se consideran como tales:

-Las averías en horno.

-Las averías que se produjeran en otras secciones y que de no repararse impedirían el normal desarrollo de la producción.

-Las averías causadas por incendios, catástrofes o similares.

3. Horas extraordinarias por pedidos imprevisto o períodos punta de producción como fabricación de piezas especiales o tacos, ausencias imprevistas, reclasificación de material, completar producción por días festivos, reparaciones o ampliaciones, u otras circunstancias que también sean de carácter estructural: realización.

4. La dirección de la empresa informará periódicamente a los delegados de personal sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando sus causas.

Asimismo, en función de esta información y de los criterios antes señalados, la empresa y los delegados de personal determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias.

5. Se acuerda fijar el valor de la hora extraordinaria en 1.200 pesetas/hora, cualquiera que sea el día trabajado (incluidos domingos y festivos), la categoría o las circunstancias personales o de puesto.

Estas cifras incluyen todos los conceptos retributivos excepto el plus de asistencia, que se percibirá de acuerdo al apartado 17º.1, el plus de transporte de acuerdo al apartado 17º.2 y el plus de nocturnidad que corresponde según apartado 16º.5.

Artículo 20º.-Liquidación de salarios.

La liquidación de los salarios devengados por los trabajadores, se harán mensualmente abonándose como máximo el día 5 del mes siguiente que corresponda mediante talón nominativo o ingreso en cuenta bancaria.

Artículo 21º.-Compensación y absorbibilidad.

Las condiciones de trabajo y mejoras económicas estimadas en su conjunto, que por el presente convenio se implantan, son compensables y absorbibles, con los aumentos y mejoras concedidas voluntariamente por la empresa, sea cualquiera la causa o razón de su concesión y nombre con que se designe y con cualquiera que emane de disposición legal o que se promulge en el futuro y que comporte alteración en el alza del salario, complementos del mismo o devengos de otra clase. La comparación se hará con el resultante anual teniendo en cuenta toda clase de percepciones.

Las personas que en el momento de entrar en vigencia el presente convenio, tengan una condición más beneficiosa, en los conceptos de los artículos 16º y 17º, en su cómputo anual, se les mantendrá.

Capítulo VI

Aspectos asistenciales

Artículo 22º.-Ayuda escolar.

Los trabajadores con hijos en edad comprendida entre los cuatro y dieciséis años, percibirán una ayuda de 1.000 pesetas por hijo y mes.

Artículo 23º.-Premios por años de servicios.

El personal de la empresa que lleve en la misma trabajando 25 años tendrá derecho, durante los doce meses siguientes a partir de dicha fecha, a percibir cinco mensualidades de salario base más antigüedad, siempre que en su expediente no figuren faltas muy graves.

El trabajador que se jubile a partir de los sesenta años, y siempre que lleve en la empresa veinticinco años ininterrumpidos, podrá solicitar que se le abone la cantidad complementaria para que el jubilado perciba exactamente la misma cantidad que venía cobrando en activo. Este complemento se irá reduciendo de acuerdo a las subidas que tenga de la pensión, dejándose de percibir en la fecha en que la pensión recibida iguale la cantidad que percibía al estar en activo. Para el cobro del complemento es imprescindible la presentación del justificante de la pensión recibida, indicando su importe.

Capítulo VII

Acción sindical en la empresa

Artículo 24º.-Cuotas sindicales.

La empresa podrá deducir a través de las nóminas, las cuotas correspondientes a los afiliados a las centrales sindicales. Los interesados deberán solicitarlo por escrito a la dirección de la empresa. Los importes retenidos, se entregarán a la persona que designe la central sindical correspondiente.

Capítulo VIII

Disposiciones complementarias

Artículo 25º.-Seguridad e higiene en el trabajo.

En todo lo relativo a seguridad e higiene en el trabajo, serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley de prevención de riesgos laborales 31/1995, de 8 de noviembre de 1995.

Artículo 26º.-Prendas de trabajo.

La empresa entregará anualmente a todo el personal, dos juegos de ropa de trabajo, previa recepción de la usada. Un juego en abril (camisa, pantalón o bata y toalla), y el otro en octubre (cazadora, camisa y pantalón o bata). En los puestos de trabajo en que se produzca un desgaste extraordinario, la ropa se repondrá a medida que se haya deteriorado.

Se dotará a todo el personal de los elementos de protección individual necesarios según su puesto de trabajo, para su reposición será necesario la devolución del elemento usado o deteriorado.

Cuando se realicen trabajos fuera del puesto habitual, la empresa proporcionará al trabajador los elementos de protección necesarios.

El trabajador se hará responsable de la conservación de los elementos de protección y ropa que la empresa le entregue, y serán de su uso exclusivo para el trabajo a desempeñar en la empresa.

Artículo 27º.-Faltas y sanciones de los trabajadores.

1. Todo trabajador que por causa justificada no pueda asistir al trabajo, deberá comunicarlo a la dirección de la empresa con la máxima antelación. La no notificación se considerará como falta grave.

2. Al comienzo y al final de la jornada, o de los descansos, el trabajador se encontrará en su puesto de trabajo, con la instalación funcionando. Su incumplimiento se considerará como falta grave.

3. No se podrá sancionar a ningún trabajador sin previa información a los delegados de personal.

Artículo 28º.-Absentismo.

Con el fin de disminuir el absentismo, se acuerda:

1. Recordar los efectos negativos que el absentismo tiene, tanto para la empresa como para los trabajadores.

2. Cuantificar y catalogar las causas del absentismo, entendiendo como la no presencia del trabajador en el puesto de trabajo.

3. Controlar las causas injustificadas y fraudulentas. Para disminuir el absentismo, los delegados de personal y la empresa, actuarán conjuntamente en la aplicación de cualquier tipo de medida. Estas medidas que se apliquen, así como las posibles sanciones que se deriven, tendrán validez legal a todos los efectos.

Capítulo IX

Disposiciones finales

Artículo 29º.-Comisión paritaria.

La comisión paritaria estará integrada por los señores: José María Martín Llorente, José Seijas Eijo, Ángel Vigo Díaz, Dionisio Campo Núñez, José Manuel López Basanta y Pedro Castro Fraga. El citado órgano cumplirá las funciones de interpretar el contenido de este convenio colectivo, vigilar el cumplimiento y ejercer funciones de arbitraje en los problemas o cuestiones suscitadas como consecuencia de la aplicación del mismo. En caso de no acuerdo en las cuestiones suscitadas, se someterán las discrepancias al procedimiento de mediación contemplado en el AGA y de persistir en el desacuerdo seguidamente se someterá al procedimiento de arbitraje previsto en el mismo.

Artículo 30º.-Normas subsidiarias y vinculación a la totalidad.

En todo lo no previsto en los artículos anteriores será de aplicación el convenio colectivo estatal para las industrias extractivas, industrias de vidrio, indus

trias cerámicas y para las de comercio exclusivista de los mismos materiales; no siendo por tanto de aplicación los artículos del convenio estatal siguientes: 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, secciones 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª y 6ª del capítulo V 49, 65, 68, 80, 81, 87, capítulos XIII y XIV completos y los anexos correspondientes; ya que están considerados en el convenio de empresa.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible y a efectos de su aplicación serán consideradas en cómputo anual y globalmente; por lo que en el supuesto de que se declarara la no validez total o parcial, por cualquier motivo se considerará nulo en su totalidad y quedará sin efecto el presente convenio.

ANEXO I

Categorías

Salario

base día

Salario

base mes

Salario

base año

Analista de 2ª105.8501.270.200
Viajante103.6401.243.680
Oficial 1º de oficio3.511106.5801.278.960
Oficial 2º de oficio3.409103.4901.241.880
Oficial 3º de oficio3.364102.1401.225.680
Peón especialista3.294100.0001.200.000

Esta tabla sólo refleja las categorías del personal incluido en convenio.

ANEXO II

Pluses por puestosPtas./hora

Preparación pasta30
Atomizador30
Prensas y esmaltadoras40
Horno de rulos30
Clasificación horno de rulos30
Responsable fabricación de esmaltes65
Responsable piezas especiales20
Expediciones30
Laboratorio30
Mantenimiento30
Administrativos25
Turnos ininterrumpidos70
Turno preparación de pastas (lunes a sábado)35
Turno normal15
Bocadillo25
Polivalencia55

ANEXO III

Sistema de correturnos para puestos de 24 horas

Siete días a la semana

Cada letra (A, B, C, D) corresponde al operario que tiene que realizar la jornada correspondiente.

L M M J V S DL M M J V S DL M M J V S DL M M J V S D

MañanaD D D D C C CC C C C B B BB B B B A A AA A A A D D D
TardeC C B B B B BB B A A A A AA A D D D D DD D C C C C C
NocheA A A A A A AD D D D D D DC C C C C C CB B B B B B B

Una vez terminada la cuarta semana se volverá a empezar por la primera.

Si lo acuerda la comisión paritaria se podrá aplicar el nuevo sistema que se indica a continuación por el tiempo que consideren:

Operar.L M M J V S DL M M J V S DL M M J V S DL M M J V S D

A M M T T N N NX X M M T T TN N X X M M MT T N N X X X
B X X M M T T TN N X X M M MT T N N X X XM M T T N N N
C T T N N X X XM M T T N N NX X M M T T TN N X X M M M
D N N X X M M MT T N N X X XM M T T N N NX X M M T T T

Claves: M= mañana, T= tarde, N= noche, X= descanso.

Una vez terminada la cuarta semana se volverá a empezar por la primera.

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