Yo, Lorenzo Villalpando Lucas, secretario de la Administración de justicia, con destino en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cuatro de Santiago de Compostela doy fe que en los autos de que se hará mérito se dictó la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva dicen así:
«Sentencia. En Santiago de Compostela a 4 de diciembre de 1996. Vistos por Rosa del Carmen Collazo Lugo, magistrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cuatro de los del partido, los presentes autos de juicio verbal de faltas número 164/1996, seguidos por estafa; siendo denunciantes Elisa Rodríguez Mosquera, Laura Espinola Conde, Patricia Rico Rodríguez, Trinidad Yolanda Rico Rodríguez, Rosa María Otero Pardo, Arturo Camiño Gendra y Ana María Seoane Pardo, mayores de edad, y apareciendo como parte denunciada Julio Turrado García, mayor de edad, siendo parte igualmente el Ministerio Fiscal.
Fallo que debo absolver absuelvo libremente a Julio Turrado García como autor responsable de una falta de estafa del artículo 587.2º do Código Penal derogado, a la pena de un mes de arresto menor debiendo indemnizar a Elisa Rodríguez Mosquera, Laura Espinola Conde y Ana María Seoane Pardo en la cantidad de 15.000 ptas. a cada una de ellas, así como a la entidad Hostal Winsor, S.L. en la cantidad de 24.824 pesetas, asimismo deberá abonar el pago de las costas procesales.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación a interponer en el plazo de cinco días desde su notificación ante este juzgado para ante la Audiencia Provincial de A Coruña.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».
Y para que así conste y sirva de notificación en legal forma a Julio Turrado García, el cual se halla en ignorado paradero, expido, sello y firmo la presente cédula en Santiago de Compostela a 7 de abril de 1997.
El Secretario
Rubricado
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