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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 91 Miercoles, 14 de mayo de 1997 Pág. 4.485

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 6 de mayo de 1997 por la que se clasifica como de interés cultural la Fundación Mondariz Balneario.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación Mondariz Balneario, con domicilio en Mondariz Balneario.

Supuestos de hecho:

1. Ana Isabel Rodríguez Parada en su calidad de secretaria del patronato de la fundación, en escrito de 23 de abril de 1997, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Mondariz-Balneario, el día 8 de abril de 1997, ante el notario Luis Darrieux de Ben, con el número seiscientos ocho de su protocolo por Agapito Abril Toucedo, Nicolás Alberte Meixengo, Carlos Álvarez Cid, José Álvarez Contreras, José Manuel Álvarez Graña, Antonio Bernardo Rubio, Xosé Manuel Carballido García, Javier Carrera Álvarez, Manuel Carlos Castiñeiras Arias, María del Pilar del Amo Fontán, Emilio del Río Bouzas, Pedro Díaz Torres, Adriano do Carmo Fernández, Manuel Domínguez Rivas, Isidoro Enes Faro, Félix Isidoro Enes Sierra, Bernardo Estévez Alfaro, José Carlos Estévez Lago, Francisco Expósito Rubinos, Eladio Fábregas Vázquez, José Luis Fenández García, José Juan Fernández Pérez, Antonio Freire Magariños, Carlos García Conde del Castillo, Flora Gutiérrez Blázquez, Antonio Heber Rodríguez Eichorn, Jesús José Herranz Areal, Manuel Iglesias Suárez, Matilde Juncal Fernández, Manuel Latas Rodríguez, María Teresa

Lillo Pichel, José Fernando López Ramil, José Antonio Lorenzo Rodríguez, María Luisa Lorenzo Rodríguez, Lorenzo Montes Bugarín, Juan Oliveira Vieitez, José Manuel Ortigueira Bobillo, Juan Carlos Padín Nieto, Miguel Pereira Figueroa, José Enrique Pérez-Arda Criado, José Pérez Giráldez, Manuel Perozo Ruiz, Baltasar Pujales Estévez, Juan Reboreda Enríquez, Marcial Rey Rey, Francisco Rivas Sio, Fernando Rodríguez Martín, Ana Isabel Rodríguez Parada, José Antonio Rodríguez Sánchez, Miguel Ángel Rodríguez Varela, Fernando Rubira Sánchez, Antonio Salgueiro Armada, Javier Solano Rodríguez-Losada, José Soto Pregal, Jorge Tocino Maquieira, Ana Isabel Troncoso Blanco, Raimundo Viejo Viñas, Javier Pousa Carrera, intervienen en nombre propio y además José Carlos Estévez Lago en nombre y representación como mandatario verbal de Manuel solla Camino; Emilio del Río Bouzas en nombre y representación de la entidad Ecovigo Publicidad, S.L.; José Antonio Lorenzo Rodríguez en nombre y representación como

mandatario verbal de Félix Sancho Gracia, de Vicente Currás Franco, de José Varela Enríquez; Ana Isabel Rodríguez en nombre y representación de David John Russelle y como mandatario

verbal de Ángel Abad Bernárdez, Carlos Fernández Pato, Carlos Alberto González Príncipe, Alfonso Paredes Pardo, Manuel Pérez Fernández, Carlos Prado Soto, Sonia Margarita Rodríguez Parada, Benigno Varela Enríquez, José Manuel Cao Rodríguez, José Luis Alonso González, José Luis Estévez Alen, Angel Luis Gómez Araújo, Horacio Gómez Araújo, Mariano Julián José Gómez-Ulla Álvarez, Antonio Graña Gómez, Fernando López Domínguez, Alfonso César Núñez Casal, María Elena Núñez Casal, Miguel Piñón Cimadevilla, María del Carmen Rodríguez Bruna y José Antonio Rodríguez Palacios; Pedro Díaz Torres como mandatario verbal de Joaquín Tuñas González y Alfonso García Migón y Javier Solano Rodríguez-Losada en nombre y representación de la entidad mercantil Aguas de Mondariz, Fuente del Val, S.A. y como mandatario verbal de Manuel Barros Fachal. Esta escritura fue completada por otra posterior, otorgada en Vigo el dieciocho de abril ante el notario Alejo Calatayud Sempere con el número mil seiscientos

treinta y uno de su protocolo.

3. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos el objeto de la fundación es la satisfacción y colaboración de y en toda clase de temas intelectuales y artísticos, morales o físicos.

4. El patronato de la fundación estará constituido por Javier Solano Rodríguez Losada como presidente, Ana Isabel Rodríguez Parada como secretaria, José Antonio Lorenzo Rodríguez como vicepresidente primero, Javier Pousa Carrera como vicepresidente segundo y Emilio del Río Bouzas, Pedro Díaz Torres, José Enrique Pérez-Ardá Criado y Antonio Salgueiro Armada como vocales.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como de interés cultural de la Fundación Mondariz Balneario, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de interés cultural y su adscripción a la Consellería de Cultura y Comunicación Social.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

Fundamentos de derecho:

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º

del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 5 de mayo de 1997. En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como de interés cultural la Fundación Mondariz Balneario adscribiéndola a la Consellería de Cultura y Comunicación Social, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 6 de mayo de 1997.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

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