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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 89 Lunes, 12 de mayo de 1997 Pág. 4.429

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 7 de abril de 1997, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa D.S. Salgado, S.L.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa D.S. Salgado, S.L., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 26-3-1997, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el delegado de personal, en fecha 3-3-1997. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación de Pontevedra,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la Comisión Negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 7 de abril de 1997.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio de la empresa D.S. Salgado, S.L.

Artículo 1º.-Ámbito.

El presente convenio afecta en todo su contenido normativo a la empresa D.S. Salgado, S.L., que tiene su domicilio en Vilagarcía de Arousa y a todo su personal que está prestando sus servicios en la misma, así como a los que se incorporen después. Su puesto de trabajo podrá variar según las circunstancias y necesidades de la empresa, sin que varíen por ello las condiciones estipuladas.

Artículo 2º.-Vigencia.

Las cláusulas de este convenio tendrán una duración de un año, entrando en vigor el día de su firma, con independencia de la fecha de su publicación en el BOP, prorrogándose tácitamente en períodos anuales, si no es denunciado por cualquiera de las partes, de acuerdo con las normas vigentes.

Artículo 3º.-Condiciones más beneficiosas.

Se respetarán a título individual las condiciones de trabajo superiores a las establecidas en el presente convenio, consideradas en su conjunto y cómputo anual. Tal garantía, será exclusivamente de carácter personal, sin que pueda entenderse vinculada al puesto de trabajo, categorías profesionales y otras circunstancias, por lo que el personal de nuevo ingreso no podrá alegar a su favor condiciones más beneficiosas de las que hayan disfrutado los trabajadores que anteriormente ocupasen los puestos de trabajo a que sean destinados o promovidos.

Artículo 4º.-Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo será de cuarenta horas semanales, según establece el Estatuto de los trabajadores, repartidas en la forma más idónea para la empresa y los trabajadores, entendiendo siempre el interés de los mismos y la productividad de la empresa.

Artículo 5º.-Vacaciones.

Todos los trabajadores disfrutarán de unas vacaciones retribuidas con arreglo a las siguientes condiciones:

a) Tendrán una duración de 30 días naturales.

b) Las vacaciones se disfrutarán cuando convenga, según las condiciones de la empresa, si bien la empresa expondrá con tiempo a sus trabajadores como han de disfrutarlas en el año próximo, según el criterio y necesidades de la empresa y de los trabajadores, no pudiendo ser nunca en los meses de verano.

c) Cuando el trabajador cese en el curso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones a razón del tiempo trabajado.

Artículo 6º.-Licencias y permisos.

El personal de la empresa tendrá derecho a licencia con sueldo en cualquiera de los casos siguientes:

a) Por matrimonio del trabajador.

b) Por muerte o entierro del cónyuhe, ascendientes o descendientes.

c) Enfermedad grave del cónyuge, hijos o alumbramiento de la esposa.

La duración de estas licencias será de quince días para el matrimonio y hasta de tres días en los demás casos. En casos excepcionales, podrá concedérseles licencias más prolongadas, si éstas se solicitan debidamente a la dirección con causas muy justificadas.

Artículo 7º.-Pagas extraordinarias.

El personal de la empresa percibirá dos pagas extraordinarias, consistentes en una mensualidad del sueldo base y antigüedad, en los meses de julio y diciembre.

Artículo 8º.-Paga de beneficios.

El personal de la empresa percibirá durante el mes de marzo, en concepto de paga de beneficios del año anterior, el importe de una paga mensual completa correspondiente a dicho año.

Artículo 9º.-Servicio militar.

El personal comprendido en el presente convenio, tiene derecho a que se le respete su puesto de trabajo durante el tiempo que dure el servicio militar. Asimismo, el personal que lleve dos años prestando servicios en la empresa, al tiempo de la incorporación al servicio militar, tiene derecho a percibir como si estuviese presente en el trabajo, el importe de las gratificaciones extraordinarias fijas de julio y diciembre.

Artículo 10º.-Prendas de trabajo.

La empresa estará obligada a facilitar a sus empleados las prendas de trabajo necesarias para cada función. Una cada año. Su uso y conservación serán obligaciones para el personal.

Artículo 11º.-Retribuciones.

El salario, durante la vigencia de este convenio, será el que figura en la tabla que se refleja en la hoja anexa, más los aumentos por antigüedad que procedan, según la tabla anexa.

Artículo 12º.-Antigüedad.

El personal comprendido en el presente convenio, percibirá aumentos periódicos por años de servicio, consistentes en cuatrienios en la cantidad del 5% del salario base, correspondiente a la categoría en que el productor está clasificado.

Artículo 13º.-Ayuda por defunción.

En caso de fallecimiento de un trabajador, con un año de servicio en la empresa, ésta está obligada a satisfacer a sus derecho habientes una ayuda de dos mensualidades.

Artículo 14º.-Comisión paritaria.

Para llevar a buen fin estas negociaciones, se constituye una comisión paritaria, integrada por Ramón Somoza Rodríguez y Manuel Ángel Barros Fernández, delegado sindical de personal, en representación de los trabajadores y Antonio Pérez del Oro en representación de la empresa.

Artículo 15º.-Partes firmantes.

Este convenio ha sido firmado por una representación de los trabajadores en todas sus hojas y por Antonio Pérez del Oro en representación de la empresa.

Vilagarcía de Arousa, marzo de 1997.

Ramón Somoza Rodríguez

Chófer, repartidor, secretario

DNI 35.409.940

Mª Josefa Ramos Bugallo

Ayudante

DNI 35.439.060

Manuel Ángel Barros Fernández

Delegado sindical de Personal

DNI 36.040.786-Q

Manuel Rivas Nuñez

Mozo

DNI 35.399.606

Antonio Pérez del Oro

Representación empresarial

DNI 35.328.501

Tabla de salarios

CategoríasAnterior

convenio

Actual

convenio

Cuatrienio

valor

Director gerente117.000121.1006.055

Personal Admon.
Jefe administrativo96.00099.3604.970
Aux. Admon. u oper. maqui. contab.77.70080.4204.021
Axud. Admon. u oper. maqui. contab.77.00079.6953.985
Auxiliar de caja77.00079.6953.985
Aspirante de 16 a 18 años53.00054.855

Personal mercantil
Jefe de compras94.80098.1184.906
Jefe de ventas94.80098.1184.906
Jefe de almacén94.80098.1184.906
Dependiente mayor84.60087.5614.379
Dependiente78.70081.4554.073
Ayudante76.60079.2813.965
Aprendiz 1ª53.00054.855
Aprendiz 2ª53.00054.855
Preparador de pedidos78.70081.4554.073
Viajante75.50078.1433.908

Personal de servicios
Chófer repartidor78.70081.4554.073
Mozo especializado77.70080.4204.020
Mozo77.00079.6953.985
Prof. Ofi. 3ª77.00079.6953.985

Vilagarcía de Arousa, marzo de 1997.

97-3337