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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 89 Lunes, 12 de mayo de 1997 Pág. 4.427

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 17 de enero de 1997, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de ámbito provincial para el sector de industrias vinícolas de la provincia de Lugo.

Visto el texto del convenio colectivo para el sector de industrias vinícolas de la provincia de Lugo (código 2700045), de la provincia de Lugo, firmado el día 20 de diciembre de 1996, por la representación de la Asociación de Empresarios Mayoristas de Vinos de la Provincia de Lugo y de la central sindical CSI-CSIF, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.

Esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.

Segundo.-Remitir el texto del mencionado convenio colectivo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Lugo, 17 de enero de 1997.

Manuel Bande Díaz

Delegado provincial de Lugo

Convenio colectivo de industrias vinícolas de la provincia de Lugo

Artículo 1º.-Ámbito funcional.

Las estipulaciones del presente convenio colectivo obligan a todas las empresas y trabajadores de la actividad de industrias vinícolas, alcoholeras y sidreras, así como de la actividad de almacenamiento de vinos y licores.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

Quedan comprendidos en este convenio todos los trabajadores de las empresas incluidas en su ámbito funcional, con la excepción de los menores de 16 años, cuya contratación queda prohibida.

Artículo 3º.-Ámbito temporal.

La duración del presente convenio está desde el 1 de mayo de 1996 hasta el 30 de abril de 1997, con independencia de su fecha de publicación en el BOP o Diario Oficial de Galicia, con el límite establecido en el artículo 6º del presente convenio colectivo.

Artículo 4º.-Ámbito territorial.

El ámbito territorial será la provincia de Lugo.

Artículo 5º.-Denuncia.

El convenio se prorrogará por períodos anuales, al no denunciarse por cualquiera de las partes con antelación de un mes respecto a la fecha de terminación.

Artículo 6º.-Salario.

Se incluye anexa a este texto la tabla salarial vigente desde la fecha de publicación del presente convenio colectivo en el BOP de Lugo hasta el 30 de abril de 1997.

Artículo 7º.-Antigüedad.

Quinquenios al 5% sobre el salario base de convenio que corresponda a la categoría del trabajador, variando su importe de acuerdo con el ascenso de categoría y de la correspondiente escala salarial. A efectos de antigüedad se empezará a computar la misma desde el día en que el trabajador ha empezado a prestar sus servicios en la empresa. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 8º.-Comité paritario.

Se constituirá un comité mixto paritario entre las partes firmantes de este convenio. El citado órgano estará integrado por dos representantes de la asociación empresarial firmante y dos representantes de la central sindical CSI-CSIF, igualmente firmante.

El comité mixto paritario cumplirá las funciones de aplicación de lo pactado, así como de su seguimiento. Caso de no llegarse a acuerdo ambas partes, se someten a la competencia del SMAC y jurisdicción competente.

Artículo 9º.-Pagas extraordinarias.

Las gratificaciones extraordinarias de Navidad y 25 de julio serán equivalentes cada una de ellas al importe de una mensualidad y se abonarán los días 22 de diciembre 22 de julio, respectivamente.

Artículo 10º.-Vacaciones.

Todos los trabajadores sometidos a este convenio colectivo disfrutarán de un período anual de vacaciones de treinta días naturales.

Artículo 11º.-Jornada laboral.

Se establece una jornada laboral consistente en 40 horas semanales que se distribuirán de lunes a viernes, ambos inclusive, salvo en los casos en que entre empresa y trabajadores se tome acuerdo en contra con respecto de los trabajos en sábado.

Artículo 12º.-Prendas de trabajo.

Las empresas, cada año, distribuirán dos buzos a cada uno de sus trabajadores. Asimismo, se entregará traje de aguas al requerirlo la metereología y los productores que presten servicio en el exterior.

Artículo 13º.-Premio de jubilación.

Se establece para todos los trabajadores que se jubilen con al menos diez años de antigüedad en la empresa y consistirá en una gratificación equivalente al salario base del convenio de un mes, más al antigüedad. Asimismo, y compatible con el premio o gratificación anterior, se establece que aquellos trabajadores con al menos diez años de antigüedad en la empresa, con 60 años de edad, soliciten y se les conceda la jubilación, percibirán un premio de cien mil pesetas que abonará la empresa. Los premios de jubilación contenidos en el presente artículo tendrán carácter extrasalarial.

Artículo 14º.-Licencias retribuidas.

El personal en este convenio colectivo disfrutará de las siguientes licencias retribuidas:

-15 días en caso de matrimonio.

-2 días por cambio de domicilio en la ciudad.

-4 días por cambio de residencia fuera de la ciudad.

En todo caso y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 del Estatuto de los trabajadores, los trabajadores tendrán derecho a licencia por los motivos y con la duración prevista en el artículo mencionado, incluído el apartado añadido por medio de lo establecido en la disposición adicional undécima de la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales.

Artículo 15º.-Retirada del carnet de conducir.

Las empresas, con respecto a los chóferes repartidores que, en cumplimiento de sus obligaciones laborales, se les haya retirado el carnet de conducir, por infracción -conduciendo un vehículo de la empresa-

se comprometerán a ocupar al trabajador afectado en tareas que requieran una cualificación profesional equivalente y compatible con la suya, por un máximo de tres meses.

Esta medida no será de aplicación en caso de infracción reiterada o de retirada definitiva del carnet de conducir.

Artículo 16º.-Seguro de invalidez o muerte.

Las empresas sujetas a este convenio colectivo contratarán en favor de sus trabajadores -siempre y cuando el trabajador figure en la relación del TC2 con al menos sesenta días- un seguro de accidente de una cuantía de dos millones de pesetas en los casos de invalidez permanente o muerte; las indemnizaciones que por estos conceptos tuviesen lugar, se abonarán a través de la empresa.

Esta compensación es compatible con la pensión o indemnización que pudiese causar el trabajador, en la Seguridad Social o mutua patronal, así como con cualquier otra que sea imputable a terceros.

Artículo 17º.-Plus de transporte.

Se establece un plus de transporte para todos los trabajadores afectados por el presente convenio, en la cuantía mínima de 180 pesetas por día efectivamente trabajado.

Artículo 18º.-Paga extrasalarial.

Las empresas sometidas al presente convenio colectivo abonarán a sus trabajadores en el mes de octubre una gratificación extrasalarial con el nombre de Nuestra Señora de las Viñas.

La cuantía de la misma será como mínimo de 69.000 pesetas para todas las categorías.

Artículo 19º.-Derechos sindicales.

Las empresas afectadas por el presente convenio colectivo podrán deducir a través de la nómina las cuotas correspondientes a los afiliados de las centrales sindicales firmantes del presente convenio. Los interesados deberán solicitarlo por escrito a la dirección de la empresa.

Los importes retenidos se entregarán a la persona que designe la central sindical o al número de cuenta que ésta notifique a la empresa.

Artículo 20º

Las tablas salariales del presente convenio en ningún caso quedarán por debajo del salario mínimo interprofesional que fije el Gobierno anualmente, sino 100 pesetas por encima de éste, respetando las diferencias en las categorías.

Disposición final

En todo lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en la legislación laboral vigente.

Disposiciones adicionales

Primera.-Jubilación voluntaria a los 64 años.

Los trabajadores incluidos en el ámbito personal del presente convenio colectivo de trabajo, con 64 años cumplidos, que deseen acogerse a la jubilación

voluntaria con el 100% de los derechos podrá hacerlo. Las empresas afectadas se verán obligadas a conceder dicha jubilación y sustituir a cada trabajador conforme lo previsto en el Real decreto 1194/1985 o la normativa que lo sustituya.

Segunda.-Contratación eventual del artículo 15.1b) del Estatuto de los trabajadores.

Estos contratos podrán tener una duración máxima de 18 meses dentro de un período de 24 meses.

ANEXO

Tabla salarial convenio industrias vinícolas

Vigente desde la fecha de publicación

hasta el 30 de abril de 1997

Categoría profesionalSueldoRetribución anual

Encargado71.9371.122.302

Conductor carnet 1ª, oficial 1ª71.4411.115.358

Auxiliar administrativo, oficial 2ª70.2631.098.866

Conductor repartidor, oficial 2ª70.2631.098.866

Viajante, oficial 2ª70.2631.098.866

Almacenero, oficial 2ª70.2631.098.866

Mozo especialista70.1671.097.522

Nota: el total anual, en relación al plus de transporte, está calculado en función de los días laborables del año 1996, de lunes a viernes, esto es, 251 días laborables.

97-2828