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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 87 Jueves, 08 de mayo de 1997 Pág. 4.377

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BRIÓN

EDICTO.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 3 de marzo de 1997, adoptó por unanimidad el acuerdo de aprobar defintivamente el Plan Especial de Ordenación del Balneario de O Tremo, del que se transcribe a continuación su texto íntegro para general conocimiento:

Plan Especial de Ordenación del Balneario de O Tremo

Normativa urbanística.

TÍTULO I

Disposiciones generales.

Artículo 1.1.

El Plan Especial de Ordenación del Balneario de O Tremo (en lo sucesivo PEOBT) tiene como

finalidad la regulación de los usos del suelo y la edificación en el ámbito de la zona de ordenanza prevista en las normas subsidiarias municipales con el nº 10 (zona pendiente de plan especial).

Son objetivos de dicho plan los ya especificados en la memoria justificativa (capítulo III de la documentación).

Artículo 1.2. Documentación.

El presente plan especial consta de los siguientes documentos: memoria informativa, planos de información, memoria justificativa, normativa urbanística, planos de ordenación, estudio económico-financiero.

Artículo 1.3. Ámbito.

El ámbito del PEOBT es el fijado para la ordenanza específica nº 10 en los planos de ordenación de las NSMB. Dicho ámbito aparece expresamente grafiado en todos los planos de ordenación del presente documentos.

Artículo 1.5. Revisión.

No se prevé un horizonte temporal para la revisión del planeamiento, pero ésta se podrá acometer si se da alguna de las siguientes situaciones:

a) Cuando se sobrepase en vez y media el horizonte temporal máximo previsto en el plan de etapas y no se tengan materializado las previsiones del PEOBT.

b) Cuando resulte afectado por un plan de superior jerarquía.

c) Cuando se produzca algún acontecimiento extraordinario que haga inviable la ordenación.

Artículo 1.6. Modificación.

Se podrán llevar a cabo modificaciones puntuales del PEOBT sin tener el carácter de revisión, siempre que se ajusten a lo dispuesto en los artículos 126.5º, 128 y 129 del texto refundido de la Ley del suelo (TRLS) de 16-6-1992.

De acuerdo con lo previsto en el convenio urbanístico firmado el 25-10-1989, que forma parte de la normativa de las NSMB, los terrenos lindantes con el ámbito del PEOBT hacia el camino de O Cabo podrán ser incorporados a su ámbito a petición de la propiedad, siendo suficiente para tal incorporación la aprobación de una modificación puntual del presente plan.

Artículo 1.7. Clasificación del suelo.

El suelo ordenado en el presente POUBT tiene, en su totalidad, la calidad de suelo urbano. El desarrollo del mismo se llevará a cabo conforme a lo previsto en el propio PEOBT y a lo dispuesto en el proyecto de urbanización y, en su caso, en estudios de detalle que se puedan redactar para cuestiones puntuales.

Artículo 1.8. Concesión de licencias.

Una vez aprobado el PEOBT y el proyecto de urbanización, se podrán conceder licencias de construcción a los proyectos que respondan a lo previsto en dicho plan.

Artículo 1.9. Contenido del proyecto de urbanización.

El proyecto de urbanización contará con los siguientes documentos: memoria, pliego de condiciones, estudio económico, mediciones, presupuesto, planos.

Estos documentos comprenderán, tanto literaria como gráficamente, cuando menos, los siguientes apartados: movimiento de tierras, viario y aparcadero, red de abastecimiento de aguas, red de saneamiento y depuración de aguas residuales, red de energía eléctrica de baja tensión y C.T., alumbrado, red de telefonía, red de gas, acondiconamiento del parque y demás espacios libres y zonas verdes (jardinería, mobiliario, señalización, etc.).

TÍTULO II

Clasificación y calificación del suelo

Artículo 2.1. Clasificación del suelo.

Todo el ámbito del plan especial tiene la consideración de suelo urbano, por tenerlo así dispuesto el planeamiento general.

Artículo 2.2. Zonas de ordenanza.

Se entiende por zona de ordenanza cada una de las superficies delimitadas en los planos, en función de su tratamiento homogéneo, de las circunstancias, objetivos existentes y de los criterios establecidos en el planeamiento general para su tratamiento urbanístico.

Artículo 2.3. Zonas establecidas.

1º) Zona de usos hoteleros. 2º) Zona de usos residenciales. 3º) Zona de usos sanitarios y socioculturales. 4º) Zona de parque.

TÍTULO III

Ordenanzas generales

Sección primera

Conceptos empleados

Artículo 3.1. Condiciones y definiciones.

1. Las condiciones a las que se tendrán que ajustar las edificaciones en el ámbito del PEOBT serán las contenidas en la presente normativa, complementadas con lo dispuesto en el clausulado del convenio urbanístico firmado entre la propiedad de los terrenos y el Concello de Brión y, si fuese preciso, por lo dispuesto con carácter general en las NSMB vigentes en el momento.

2. A efectos normativos, los términos que se utilizan habitualmente en el condicionado tendrán el significado expresado en las mentadas NSMB, excepto que se especifiquen expresamente otros significados en la presente normativa.

Sección segunda

Condiciones generales de volumen

Artículo 3.2. Volumen edificable.

El volumen máximo edificable será el resultado de multiplicar la superficie máxima edificable por la altura máxima permitida en cada zona.

Artículo 3.3. Alturas.

1. La altura se medirá siempre en el punto medio del plano o planos de fachadas en el caso de edificios con frente < 30 m. Si se sobrepasase esta longitud se tomará cada 25 m a partir del punto más bajo, pudiendo escalonar la edificación, pero sin que ésta sobrepase en ningún punto 1,5 m sobre la máxima establecida.

2. Las plantas bajas de la edificación habrán de tener una altura comprendida entre un mínimo de 2,70 m y un máximo de 4 m. Las plantas superiores tendrán una altura libre mínima de 2,5 m.

3. Por encima del último forjado, en el espacio bajo cubierta, se permitirá el uso principal al que se destine la edificación en las condiciones fijadas en el planeamiento general vigente. La planta bajo cubierta podrá tener acceso independiente o formar parte de la vivienda de la última planta del piso (dúplex). La edificabilidad computable se calculará en la superficie de planta > 2 m de altura.

4. La altura máxima sobre la rasante (AMP) se fijará en 12,5 m. La altura máxima en el punto más desfavorable (AMR) en 14 m.

Artículo 3.4. Alineaciones.

Se fijan en los planos de ordenación. Se permitirá la construcción de edificios con retranqueo de planta baja para la formación de soportales. También se permitirá la construcción de jardineras adosadas a las plantas bajas de la edificación. Los primeros se autorizarán preferentemente en los supuestos de utilización comercial de las plantas bajas. La segunda, en el resto de los usos.

Artículo 3.5. Cubiertas.

1. Construirán a dos o cuatro aguas.

2. La pendiente máxima no sobrepasará los 40º.

3. No se permitirán quiebras de pendiente en los faldones de la cubierta. Estos deberán guardar simetría con respecto a los opuestos, juntándose ambos en la cumbrera.

4. Se permitirá la elevación de los paramentos exteriores de la edificación hasta 0,8 m por encima del último forjado.

5. La altura máxima de cubierta (distancia entre la cara superior del último forjado y la cumbrera) se fija en 4 m.

6. La iluminación y ventilación del espacio bajo cuberta se realizará por medio de ventanas cenitales practicables (tipo velux).

7. El volumen útil de la planta bajo cubierta no sobrepasará el 60% del volumen útil de la planta tipo.

Artículo 3.6. Sótanos y semisótanos.

1. Se permite la construcción de sótanos y semisótanos.

2. No se permitirán en ellos los usos principales (hotelero y residencial), pero si los complementarios (aparcamiento, almacenes, instalaciones, etc.).

Artículo 3.7. Salientes, vuelos.

1. solamente se permitirá volar en la edificación elementos ligeros, tales como balcones, galerías, cornisas, aleros hasta un máximo de 1 metro en calles > a 12 m y, 0,7 m en calles comprendidas entre 6 y 12 m.

2. Para ser considerado como galería, el cuerpo volado habrá de tener un mínimo acristalado del 80% de la superficie de sus fachadas.

Artículo 3.8. Edificabilidad.

1. La edificabilidad máxima del ámbito del plan especial viene fijada en el planeamiento general en 0,5 m/m; es decir, en el ámbito del PEOBT no se podrá obtener más aprovechamiento lucrativo que esa proporción entre metros cuadrados de techo por metro cuadrado de suelo. En cualquier caso, se fija un aprovechamiento lucrativo máximo de 12.400 m.

2. La edificabilidad otorgada a cada uso no superará los porcentajes máximos ni bajará de los porcentajes mínimos sobre el total fijadas en el epígrafe 3.5 de la memoria de ordenación del presente plan.

Artículos 3.9. Ocupación.

1. La edificación que se pueda alzar en el ámbito del PEOBT no podrá ocupar más del 20% del total del suelo del mismo.

2. Se respectarán igualmente los porcentajes de ocupación del suelo (máximos y mínimos) que se otorgan a cada uso de los previstos en el indicado epígrafe 3.5 (punto 10º) de la memoria de ordenación del presente plan.

Sección tercera

Condiciones de uso

Artículo 3.10. Usos establecidos.

1. En el ámbito del presente plan especial se permitirán los siguientes usos: uso hotelero (categoría 1ª y 2ª) (incluye aparthoteles), uso de vivienda (categoría 2ª), uso comercial (categoría 1ª y 2ª), uso sociocomercial (categoría 1ª y 2ª), uso sanitario-asistencial, uso de garaje-aparcamiento (categoría 1ª, sin limitación de número de vehículos), uso de espacios libres (públicos), uso de espacios

libres (privados). En este se podrá permitir el deportivo si no conlleva edificación.

2. Las condiciones a las que se habrá de ajustar cada uno de los uso permitidos serán las establecidas en la ordenanza general de usos de las NSMB vigentes en el momento de la aprobación del presente PEOBT.

3. Para as vivendas, además de las condiciones fijadas en la normativa delas NSMB, será de obligado cumplimiento lo dispuesto en el Decreto 311/1992, de la Xunta de Galicia, sobre habitabilidad de viviendas.

Sección cuarta

Condiciones tipológicas

Artículo 3.11. Disposición de los volúmenes edificados.

1. La edificación se dispondrá de forma envolvente el balneario, quedando la destinada a usos hoteleros en la parte más próxima a la carretera C-543 y la que se destine a usos residenciales rodeando el parque del balneario por los otros lados.

2. La edificación destinada a hotel desarrollará todos los servicios en la planta baja, excepto el propio de alojamiento (habitaciones), que se desarrollará en las plantas altas. Las vistas de las habitaciones serán al parque situado a mediodía.

3. La edificación que, además de los usos residenciales, que contenga usos comerciales se situará más próxima a la carretera que al resto.

4. Quedará libre de edificación el parque (que solo acogerá el edificio del balneario), que se abrirá hacia el norte (por el espacio que medie entre el hotel y la edificación que acoja usos comerciales) y hacia el sur (para proteger el bosquecillo de acacias existente). También la de espacios libres privados y zona deportiva.

5. El edificio el balneario se construirá de nueva planta, corrigiendo ligeramente su ubicación para permitir que a través de él se puedan visualizar los dos ejes básicos del parque (el longitudinal que conforma el paseo de acceso desde la plazoleta de O Tremo, y el transversal que se configura entre los dos extraordinarios ejemplares de roble existentes en la parte central de la finca). También se deberá disponer sobre estos ejes una cubierta de vidrio, de modo que sea observable el ramaje del arbolado del parque desde dentro del edificio.

Artículo 3.12. Características volumétricas de la edificación.

1. La edificación que se ize en el ámbito del PEOBT no podrá exceder de cuatro plantas (PB+3 PP.AA).

2. Dadas las condiciones del terreno, los condicionantes de la vegetación y los valores protegibles según el planeamiento general, se considera conveniente jugar con volúmenes de diferente altu

ra. En los planos de ordenación (zonificación) se refleja el máximo número de plantas permitido en cada cuerpo edificatorio.

3. Los conjuntos edificados se planearán con plantas acusadamente rectangulares, como corresponde a la diposición perimetral exigida en las NSMB.

4. Excepto la planta baja del hotel, el resto de la edificación se construirá con anchos que no superarán los 12 metros. Ningún cuerpo edificado podrá exceder de 90 metros de longitud.

5. Los edificios, por lo tanto, se construirán con doble fachada: una hacia el parque y la otra hacia los distintos viales conformadores del ámbito: el exterior (C-543) y los interiores (diferentes tramos do viario perimetral previsto).

Artículo 3.13. Otros condicionantes tipológicos.

1. La edificación deberá cumplir con todo lo dispuesto sobre condiciones tipológicas en las NSMB, en lo que sea de aplicación.

2. Las fachadas de la edificación deberán expresar la máxima racionalidad compositiva propia de la edificación del entorno especialmente en lo que atañe a ritmos y proporción entre huecos y muros.

3. No se prejuzga la utilización de materiales, excepto en el caso de los que se empleen en la cubierta de los edificios, que tendrán que se forzosamente de teja de barro cocido. Se recomienda la utilización de piedra en cualquiera de sus fábricas para la totalidad o parte del cierre exterior de los cuerpos edificados, pero se prohibe el empleo de aplacados (naturales o artificiales) para revestimiento de los paramentos exteriores y cualquier otro procedimiento constructivo que pretenda ocultar los materiales estructurales utilizados en la construcción. Sí se permite la utiliación de sillares de piedra para cierre si tienen un grosor > 10 cm. Si se emplea fábrica de cachotería mampostería desconcertada, se recomienda el enfoscado, enlucido y pintado de los entrepaños dejando sólo la piedra vista de mejor calidad en esquinas y en las jambas y dinteles de los huevos practicados en los paramentos exteriores. Se permite otro tipo de fábricas, siempre que se enluzcan y pinten.

La carpintería exterior podrá ser de cualquier material. Si es de madera, tendrá que pintarse, prohibiéndose el barnizado. Cualquier otro material tendrá que ser pintado, lacado o coloreado. Se prohíbe el aluminio en su color natural.

4. Los huecos de ventilación y aireación de la edificación deberán disponer su lado vertical -jamba> al horizontal (dintel). Lo mismo para el despiece acristalado de galerías, miradores, etc. Se permitirá igualmente la construcción de puertas de aire, ventanales de balcones y comunicación con galerías y miradores.

5. Las jardineras que se permitan construir adosadas a la planta baja de la edificación tendrán

como dimensiones máximas las siguientes: longitud, 20 m, ancho, 5 m; altura, 1,5 m (media ésta en el punto medio).

6. Los soportales tendrán la misma longitud que la de los edificios donde se construyan. Su anchura estará comprendida entre 1,5 y 2,5 m. En las cabeceras de los edificios se podrán disponer plantas bajas libres, siempre que tengan una dimensión mínima de 10x10 m. La altura del soportal no podrá ser inferior a 2,70 m ni superior a 4 m.

7. No se admitirán fachadas incompletas en las que aparezcan exclusivamente los elementos estructurales sin una definición precisa de la planta baja. El diseño, carácter compositivo y tratamiento de las plantas bajas guardará relación y coherencia con el resto del edificio en lo que atañe a líneas y ritmos verticales compositivos, relación hueco/muro, materiales, etc.

8. Las partes de los muros de la edificación que no sean pétreas habrá que enlucirlas y pintar con colores claros (blancos mate, marfil, grises, ocres, verdes claros, sienas, etc.). Si los recercados o refundidos de los huecos no son pétreos podrán pintarse en otra tonalidad de la misma gama. No se admitirán combinaciones agresivas de color.

Para la carpintería exterior se recomiendan los verdes, rojos (tradicional o inglés), ocres, blancos, azules, etc., todos ellos utilizados tradicionalmente en el municipio de Brión.

Sección quinta

Condiciones de urbanización

Artículo 3.14. Condiciones a tener en cuenta para el viario.

1. En las zonas lindantes con la carretera C-543 y en el entronque del balneario con la plazoleta de O Tremo, zonas de coexistencia entre dos medios de transporte como es la marcha a pie y la circulación de vehículos, el pavimento del viario habrá de reflejar esta condición mediante un afirmado pétreo (lajas de piedra, adoquín, etc.). El resto del viario interior de carácter perimetral -excepto la zona de comunicación entre el parque y la zona de espacios libres privados y deportiva podrá tener un tratamiento convencional (aglomerado asfáltico, p.e.), siguiendo los criterios de las normas de la Dirección General de Carreteras del MOPTMA.

2. El viario perimetral se diseñará con aceras en todo el tramo donde la pavimentación sea con aglomerado asfáltico.

3. La señalización horizontal -en el interior del balneario solamente se podrá utilizar en la parte del viario perimetral con pavimento de aglomerado asfáltico. Si se señalizarán horizontalmente los accesos al balneario desde la C-543, procediendo la formación de carril de retención para los giros a la izquierda.

La señalización vertical se reducirá a lo mínimo imprescindible para la seguridad de la circulación en el interior del balneario con el fin de reducir los impactos paisajísticos. En el exterior se ajustará a lo dispuesto por el titular de la carretera.

4. En todo el viario se deberán prever canalizaciones para la recogida de aguas pluviales, que no se podrán mezclar con las residuales. Las canalizaciones del parque habrán de tener un diseño apropiado que armonice con los valores de carácter natural existentes.

La capacidad a garantizar (caudal por unidad de superficie) no debe ser inferior a 0,025 litros/segundo/m.

Artículo 3.15. Condiciones para el abastecimiento de agua.

La red de abastecimiento se debe proyectar de forma que se garantice un suministro mínimo de 250 litros/habitante o de 1.000 litros vivienda, incrementado en un 30% para atender al resto de las demandas (hotel, balneario, parque, etc.).

Se han de prever hidratantes contra incendios a lo largo de todo el viario en proporción a la edificación prevista, conforme con lo dispuesto en la normativa vigente. Habrá que prever un caudal unitario de 500 litros/minuto, con un máximo de 8,3 litros/segundo.

Artículo 3.16. Condiciones para el saneamiento.

Las aguas fecales producidas en todo el ámbito del PEOBT se recogerán en la zona meridional de mas baja cota para, desde allí por medio de canalización apropiada, conducirlas hasta el camino de O Cabo, donde serán depuradas convenientemente en el lugar donde señale el ayuntamiento con instalación capaz, por lo menos, para quinientas personas (máximo previsible incluyendo todos los usos previstos).

Artículo 3.17. Condiciones para la red de energía eléctrica y alumbrado.

1. Se preverá la instalación de un centro de transformación de la energía suministrada por Unión Eléctrica-Fenosa, S.A.. Se aconseja su localización enterrada y convenientemente acondicionada, atendiendo en todo a los reglamentos de A.T. y B.T. vigentes.

2. Las líneas de distribución se tenderán enterradas por debajo de las aceras y en galería de servicios en los sótanos corridos de la edificación bajo tubería apropiada.

3. Para el cálculo de la demanda se considerará un coeficiente de simultaneidad de 0,5 y previsión mínima de 5,5 kW por vivienda, más 100 W/m para los otros usos y 125 W por punto de luz de alumbrado (con lámparas de vapor de sodio o de mercurio).

4. Se preverán indistintamente, a criterio libre de los proyectistas, lámparas de columna o de pared,

utilizando un diseño acorde con el entorno, huyendo de la moda absurda de engendros fernandinos, isabelinos o semejantes y de las extravagancias de la moda.

Artículo 3.18. Telefonía.

La red de telefonía, igual que la de suministro de energía eléctrica y alumbrado, deberá ir enterrada o en galería en los sótanos corridos de la propia edificación. En cualquier caso, cumpliendo las normas que para canalización tiene establecido la CTNE. El dimensionado de la red debe poder garantizar un mínimo de 1 línea por vivienda, 1 línea por cada 100 m construidos para usos comerciales y 1 línea por cada 2 plazas hoteleras previstas.

Artículo 3.19. Red de gas.

Debe preverse una red de suministro centralizada de gas, bien sea con la instalación de depósitos de propano, que deberían disponerse enterrados, o bien para enganchar a la red de gas natural, cuya red general pasará por el Ayuntamiento de Brión.

Artículo 3.20. Condiciones de urbanización del parque.

1. El parque habrá de tener un carácter muy natural, de gran espacio rodeando el edificio del balneario, edificio que a su vez se concibe por debajo del manto protector del arbolado existente, que se mantendrá siguiendo los criterios expuestos en el informe de vegetación que figura anexo a la memoria informativa del presente plan, alterando, en lo que a vegetación arbórea se refiere, solamente las formaciones que allí se mencionan y siempre con criterios restrictivos.

2. El espacio vacío de arbolado se cubrirá de césped, de cara a un menor costo de mantenimiento.

Los dos únicos caminos previstos dentro del parque, además del borde interior de tránsito paralelo a las edificaciones, son el primitivo, balizado de laurel-cerezo; el que forma la alineación de chopos, que se podrá acortar para ensamblarlo en el hotel, y uno de nueva creación que conecte las dos aberturas de la urbanización (hacia el sur y norte, con centro en el nuevo balneario). El resto del viario del parque pueden ser los caminos que construyan los propios caminantes al pasar.

3. Se dotará el parque de mobiliario mínimo indispensable (papeleras, alguna fuente para beber, algunos bancos, etc.), pero sin que la cantidad distraiga los valores de espacio natural que de alguna forma debe conservar.

TÍTULO IV

Ordenanzas particulares

4.1. Zona de usos hoteleros (ZUH).

4.1.1. Definición.

Es la que acogerá los edificios e instalaciones destinadas al alojamiento temporal de personas y

a los servicios de todo tipo solicitados por ellas en su permanencia.

4.1.2. Condiciones de edificabilidad.

1. La edificabilidad en esta zona debe suponer un mínimo del 20% y un máximo del 25% de la edificabilidad prevista para el área.

2. La edificación en esta zona no podrá ocupar más de 1.200 m de suelo y se dispondrá en cuatro plantas del siguiente modo:

a) En la planta baja: mínimo del 40% y máximo del 45% de la edificabilidad total.

b) En las tres plantas altas: mínimo del 55% y máximo del 60% del total. Las tres plantas altas serán iguales y se deberán disponer en un paralelepípedo con las dimensiones máximas y mínimas que seguidamente se indican:

MáximaMínima

Longitud (m)6550

Ancho (m)107

3. Se podrá habilitar el espacio bajo cubierta para uso principal (habitación), tanto para clientes como del personal de la instalación.

4. Se permite la construcción de sótanos para aparcamiento propio del hotel, así como para la ubicación de instalaciones y maquinaria propias de este tipo de establecimientos (lavandería, calefacción, almacén, etc.).

4.1.3. Condiciones de uso.

En la zona se permitirán los siguientes usos: hotelero (categoría 2ª), sociocultural (categorías 1ª y 2ª), comercial (categoría 1ª), garaje-aparcamiento (categoría 1ª y 2ª).

4.1.4. Otras condiciones.

Las instalaciones hoteleras dispondrán de un mínimo de 1 plaza de aparcamiento por cada 4 plazas hoteleras o 1 plaza por cada 100 m construidos.

4.2. Zona de usos residenciales (ZUR).

4.2.1. Definición.

Es la que se reserva para la edificación destinada a vivienda, con o sin tolerancia de usos comerciales en las plantas bajas de la misma.

Dentro de la zona ZUR se distinguen dos subzonas:

-ZUR 1 = donde se tolerarán usos comerciales en planta baja.

-ZUR 2 = donde no se permitirán usos comerciales en planta baja.

4.2.2. Condiciones de edificabilidad.

1. La edificabilidad en esta zona no superará el 75% de la edificabilidad total, con la consiguiente distribución:

MáximaMínima

ZUR 14030

ZUR 21060

2. La edificación en esta zona no podrá ocupar más de 2.800 m de suelo y se dispondrá en:

ZUR 1= en edificios de PB y tres altas destinando la planta baja a usos comerciales.

ZUR 2= en edificios de PB y dos plantas altas, por lo menos en un 60% del total y en edificios de PB y tres altas en el resto.

3. Toda la edificación dispondrá del mismo ancho comprendido entre 10 y 12 metros. La zona ZUR 1, la planta baja se restranqueará entre 1,5 y 2,5 m para la formación de soportales corridos en el lado que da al parque público.

4. Se podrá utilizar el espacio bajo cubierta para el uso principal en las condiciones establecidas en las ordenanzas generales.

5. Los sótanos sólo se permitirán en la zona ZUR 2, ya que la zona ZUR 1 es la que presumiblemente resulta afectadas por la escorrentía de las aguas que abastecen el manantial del balneario, y sólo se podrían autorizar si lo aconseja un informe geotécnico de reconocida solvencia.

4.2.3. Condiciones de uso.

En la zona se permitirán los siguientes usos:

-Vivienda. Categoría 2ª (también se autorizarán apartahoteles).

-Comercial. Categoría 1ª (solo en la ZUR 1).

-Garaje-aparcamiento: categoría 1ª y 2ª (sólo en la ZUR 2).

Se considerarán compatibles:

-Uso administrativo y de oficinas. Categoría 1ª.

-Uso docente o de enseñanza. Categoría 1ª.

-Uso sanitario asistencial (exclusivamente para guardería infantil).

4.2.4. Otras condiciones.

Será precisa la habilitación de 1,5 plazas de aparcamiento por cada 100 m, construidos, pudiendo éstas localizarse tanto en sótanos como en superficies.

4.3. Zonas de usos sanitarios y socioculturales (balneario)(ZB).

4.3.1. Definición.

Es la del balneario propiamente dicho, o sea, la zona ocupada por la edificación destinada al tratamiento curativo de agua y servicios complementarios, situada en el centro del ámbito del plan, así como su rotonda inmediata.

4.3.2. Condiciones de edificabilidad.

1. La edificabilidad en esta zona no podrá superar el 5% de la edificabilidad total prevista, ni bajar de la que tuvo el viejo edificio del balneario.

2. La edificación que acoja el nuevo balneario, dado el estado completamente ruinoso en que se encuentran los restos del viejo, tendrá que ser de nueva construcción y no podrá ocupar más de 500 m de suelo.

3. La edificación tendrá que ser de planta baja, permitiéndose el aumento de altura de los paramentos exteriores que demande el desnivel del terreno existente en la zona del manantial. También se permitirá la construcción de un sótano (que no computará edificabilidad).

4. La edificación deberá tener planta rectangular con el lado largo orientado sobre el eje largo del parque, marcado por la alineación de laureles, y el corto por el eje que une los dos ejemplares de roble.

5. La edificación deberá construirse con materiales pétreos, pero deberá permitir la visualización del exterior en los puntos estratégicos: ejes, cubierta, etc. para dar la sensación de estar en el interior del parque aunque se está dentro.

4.3.3. Condiciones de uso.

En la zona se permitirán los siguientes usos:

-Uso sanitario asistencial.

-Uso sociocultural (1ª categoría).

4.4. Zona de parque (ZP).

4.4.1. Definición.

Es la destinada a espacios libres y zonas verdes tanto de carácter público como privado, comprendiendo tanto el continuo del interior dela finca, configurado entorno al balneario, como los espacios situados al otro lado del vial perimetral, donde también se permitirán instalaciones deportivas descubiertas.

Se distinguen dos subzonas:

-ZP 1, que es la de dominio y uso público.

-ZP 2, que es la de dominio y uso privado.

4.4.2. Condiciones de edificabilidad.

a) En la zona ZP 1. No se permitirá levantamiento de edificaciones, pero sí elementos de urbanización, tal como pasadizos acristalados para comunicación de hotel y balneario, rampas, escalinatas, taludes, cierres, etc., y también la disposición de mobiliario urbano: bancos, mesas, farolas, papeleras, etc.

Por debajo de la cota del terreno y siempre que queden convenientemente ocultos, se permitirá la disposición de pequeños locales para guardar herramientas de jardinería utilizadas en el parque.

También se permitirá la construcción de pasadizo subterráneo con el mismo fin que el apuntado en el primer párrafo del presente artículo.

b) En la zona ZP 2. Tampoco se permitirá levantar edificaciones, pero sí la construcción de pistas de tenis, piscina, pistas polideportivas, o cualquier otro elemento para la práctica de deportes que no conlleve edificación. Se autorizarán también los mismos elementos de mobiliario que en la ZP 1. En esta zona se podrán localizar, siempre que vayan enterrados, depósitos de propano para abastecimiento de la edificación prevista.

4.4.3. Condiciones de la vegetación.

1. Se protegen los elementos vegetales existentes de mayor valor botánico y/o paisajístico: los dos ejemplares de roble existentes al NE y SW del antiguo edificio del balneario, el bosquecillo de acacias y otras especies existentes al sur y las alineaciones de laurel y de chopos (estos dos últimos siempre que sea compatible la protección con la materialización de los usos previstos en las respectivas zonas).

2. Se podrán plantar nuevas especies arbóreas y arbustivas en la ZP 1, especialmente en el área noroeste del parque, pero sin que tal plantación pueda modificar la escena vegetal actual del parque.

En la zona ZP 2, no se ponen limitaciones al desarrollo vegetal, siempre que la plantación se haga con especies arbóreas o arbustivas que no estorben el soleado de la edificación prevista.

4.4.4. Condiciones de uso.

En la zona ZP 1 no se permitirán más usos que los directamente relacionados con la función de espacio libre público.

En la zona ZP 2 se permitirá, además de éste, el uso deportivo (siempre que no comporte edificación).

TÍTULO V

Gestión

Artigo 5.1. Ejecución del planeamiento.

La ejecución de las determinaciones del presente PEOBT se realizará conforme a lo dispuesto en el clausulado del convenio urbanístico suscrito entre el ayuntamiento y la propiedad con fecha 21-2-1996, así como las obligaciones dimanadas de las adendas firmadas con posterioridad.

Brión, 7 de marzo de 1997.

José Luís García García

Alcalde

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