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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 87 Jueves, 08 de mayo de 1997 Pág. 4.362

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO TRES DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (291/1993).

Yo, Francisco Castiñeiras Fernández, secretario del Juzggado de Primera Instancia e Instrucción número tres de los de Santiago de Compostela, doy fe que en los autos de juicio ejecutivo nº 00291/1993, seguidos en este juzgado, se dictó sentencia que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia.-En Santiago de Compostela a veintinueve de enero de mil novecientos noventa y siete.

Vistos por Leonor Castro Calvo, magistrada-jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de Santiago de Compostela y su partido, los presentes autos de juicio ejecutivo nº 00291/1993, promovidos por Banco Central Hispanoamericano, S.A., representado por el procurador Victorino Regueiro Muñoz y defendido por el letrado Francisco Jiménez de Llano Zato, contra Carlos Teruel Aragonés y Mª de los Dolores Toro Cabaleiro, decarados en rebeldía, sobre reclamación de 773.137 pesetas de principal, más 450.000 pesetas calculadas para intereses, costas y gastos.

Fallo: que debo mandar y mando seguir adelante la ejecución, hasta hacer trance y remate con los bienes embargados y que en lo sucesivo puedan embargarse a los deudores Carlos Teruel Aragonés y Mª de los Dolores Toro Cabaleiro, y con su producto entero y cumplido pago al acreedor, de la cantidad de 773.137 pesetas, importe del principal reclamado, más 450.000 pesetas, calculadas para intereses, gastos y costas causadas y que se causen, las cuales expresamente impongo a la parte demandada.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Contra esta resolución cabe interponer ante este juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación a las partes.

Así, por esta mi sentencia, que por la rebeldía de los demandados se notificará en la forma y modo que la ley previene para los rebeldes, definitivamente juzgando lo pronuncio, mando y firmo. Rubricado. Leonor Castro Calvo. Magistrada-jueza.

Y para que conste y sirva de notificación a los demandados Carlos Teruel Aragonés y Mª de los Dolores Toro Cabaleiro, mediante su publicación en él, expido el presente edicto que firmo y sello en Santiago de Compostela a dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y siete.

El secretario

Rubricado

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