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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 87 Jueves, 08 de mayo de 1997 Pág. 4.361

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO de subasta (566/1992-01).

Yo, José Espinosa Lozano, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Santiago de Compostela y su partido hago saber:

Que en este juzgado se siguen autos de juicio ejecutivo nº 566/1992, a instancia de Banco Central Hispanoamericano, representado por el procurador Regueiro Muñoz, contra Ana María Fernández March, en reclamación de la suma de 1.962.602 ptas. de

principal, más la suma de 1.100.000 ptas. que se calculan para intereses y costas, en los que por resolución del día de la fecha se ha acordado sacar a la venta en pública subasta, por primera vez y por término de veinte días, y por el tipo de valoración que se dirá, los siguientes bienes:

Vivienda A, situada en el tercer piso del edificio, con tres portales, con frente a las calles de las Camelias y del Pintor Laxeiro en la ciudad de Vigo. Tiene su acceso por el primer portal, yendo desde la plaza de la Independencia. Tiene una superficie de 90 metros cuadrados.

La vivienda se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Vigo nº 5, al tomo 669, N, folio 145, finca número 61.972.

Dichos bienes han sido valorados en la suma de once millones novecientas setenta y cuatro mil pesetas.

La subasta tendrá lugar en la sala de audiencia de este juzgado, sito en el polígono de As Fontiñas, en la calle Viena s/n de esta ciudad, el día veintiséis de junio a las 12 horas, bajo las siguientes condiciones:

Primera.-En los remates no se admitirán posturas que no cubran las dos terceras partes del avalúo.

Segunda.-Para tomar parte en la subasta deberán los licitadores consignar previamente, en el establecimiento destinado al efecto, una cantidad igual, por lo menos, al 20% efectivo del valor de los bienes que sirva de tipo para la subasta, sin cuyo requisito no serán admitidos.

Tercera.-Sólo el ejecutante podrá hacer postura a calidad de ceder el remate a un tercero.

Cuarta.-En todas las subastas desde el anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, depositando en la mesa del juzgado junto a aquél, el importe de la consignación.

Quinta.-Que a instancias del acreedor se sacan los bienes a pública subasta sin suplir previamente la falta de títulos.

Sexta.-Que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes si los hubiere, al crédito del actor, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate.

En prevención de que no hubiere postores en la primera subasta, se señala para la segunda, con rebaja del 25% del tipo de la primera, el día veintitrés de julio a las 12 horas, debiendo consignar previamente el 20% del tipo de esta segunda subasta. Se señala para la tercera el día diecinueve de septiembre a las 12 horas, sin sujeción a tipo, debiendo consignarse previamente el 20% del tipo de la segunda subasta.

Santiago de Compostela, 7 de abril de 1997.

El magistrado juez

Rubricado

El secretario

Rubricado

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