Advertido error en la citada orden, publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 6 del 10 de enero de 1997, es necesario hacer la oportuna corrección:
En la página 288, en el artículo 5, párrafo tercero, letra a), donde dice «La Xunta de Galicia podrá financiar solo hasta el 50% del presupuesto de la obra o equipamiento que se va a realizar, correspondiendo el 50% restante a la diputación provincial correspondiente,...», debe decir, «La Xunta de Galicia podrá financiar solo hasta el 60% del presupuesto de la obra o equipamiento que se va a realizar, correspondiendo el 40% restante a la diputación provincial correspondiente,...».
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