El Pleno de la Corporación Municipal de Ponte-Caldelas (Pontevedra), en sesión celebrada el 30 de enero de 1997 acordó la cesión a la Comunidad Autónoma
de Galicia de un terreno para la construcción de un centro de enseñanza secundaria.
Conforme a los artículos 17.1º de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega, y 34 de su reglamento aprobado por el Decreto 50/1989, de 9 de marzo, la adquisición pura y simple de bienes a título gratuito o lucrativo requerirá decreto del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda. Asimismo, los artículos 23.1º de la misma ley y 38.1º del reglamento establecen que no se podrán adquirir bienes o derechos a título lucrativo cuando el valor de los gravámenes, cargas o afecciones impuestos sobre ellos sobrepase su valor intrínseco; se bien no se considera carga, gravamen o afección las inversiones que tenga que realizar la Comunidad Autónoma para dar el destino de uso general o servicio público de su competencia que fije el cedente o donador.
En su virtud, de conformidad con la propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, hecha en los términos en los que el Ayuntamiento de Ponte-Caldelas (Pontevedra) acordó la cesión y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diecisiete de abril de mil novecientos noventa y siete,
DISPONGO:
Artículo 1º
Aceptar la cesión gratuita del terreno, perteneciente al Ayuntamiento de Ponte-Caldelas (Pontevedra), sito en el lugar de Valdarrosa, término municipal de Ponte-Caldelas, de unos 14.698 m de extensión superficial que linda: norte, camino público y monte vecinal de Cuñas; sur, monte vecinal de Cuñas; este, monte vecinal de Cuñas; y oeste, camino público y monte vecinal de Cuñas.
El inmueble descrito se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad de Ponte-Caldelas, en el tomo 161 del archivo, libro 61 del Ayuntamiento de Ponte-Caldelas, folio 139, finca nº 7.959, inscripción 1ª.
Artículo 2º
El inmueble cedido se destinará a la construcción por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de un centro de enseñanza secundaria.
Artículo 3º
La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General y del Patrimonio, procederá a la formalización de la cesión en el correspondiente documento público y a la inscripción del bien en el Registro de la Propiedad a nombre de la Comunidad Autónoma.
Disposición final
La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General y del Patrimonio, llevará a cabo todos los trámites necesarios para la efectividad del presente decreto.
Santiago de Compostela, diecisiete de abril de mil novecientos noventa y siete.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
José Antonio Orza Fernández
Conselleiro de Economía y Hacienda
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