Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 86 Miercoles, 07 de mayo de 1997 Pág. 4.325

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 1997, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto de una planta para el tratamiento de residuos sanitarios biocontaminados, promovido por la empresa Uralita Tratamientos, a instalar en el polígono industrial de Espíritu Santo, en el término municipal de Sada (A Coruña).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.7º del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace público el acuerdo de la Comisión Gallega del Medio Ambiente de 6 de febrero de 1997, por el que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de una planta para el tratamiento de residuos sanitarios biocontaminados, promovido por la empresa Uralita Tratamientos, a instalar en el polígono industrial de Espíritu Santo, en el término municipal de Sada, provincia de A Coruña, que se transcribe como anexo a esta resolución.

A Coruña, 24 de marzo de 1997.

Juan Ignacio Lizaur Otero

Delegado provincial de A Coruña

ANEXO

Declaración de impacto ambiental

El Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, la autorización de la obra, instalación o actividad, de las contempladas en el anexo de la citada disposición.

La Secretaría General de la Comisión Gallega del Medio Ambiente recibió en fecha 19 de julio de 1996 el proyecto de referencia, para su tramitación conforme a lo establecido en el Decreto 442/1990, antes citado.

En virtud de lo establecido en el artículo 5.2º del mencionado decreto se sometió a trámite de información pública con el proyecto mediante Resolución de 1 de octubre de 1996 publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 206, del 21 de octubre de 1996.

Asimismo, se consultó a los siguientes organismos:

* Grupo de Trabajo de Residuos Sanitarios de la Comisión Gallega del Medio Ambiente.

En el citado trámite de información pública se presentaron escritos de alegaciones por parte de:

* Ayuntamiento de Cambre.

* Agrupación Socialista de Cambre do PSdeG-PSOE y Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Cambre.

* Vecinos del ayuntamiento de Bergondo.

* Vecinos del ayuntamiento de Sada.

En el anexo I se incluye un resumen del proyecto.

En el anexo II se incluye el resumen de los informes emitidos por los organismos consultados.

En el anexo III se incluye un resumen de las alegaciones presentadas.

Una vez evaluado el proyecto técnico, el estudio de evaluación de impacto ambiental y la documentación relacionada con el proyecto, la Comisión Gallega del Medio Ambiente, en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 442/1990, formula la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto denominado planta para el tratamiento de residuos sanitarios biocontaminados promovido por la empresa Uralita Tratamientos.

El órgano sustantivo para este proyecto es la Consellería de Industria y Comercio, y el órgano ambiental la Comisión Gallega del Medio Ambiente.

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación presentada, la Comisión Gallega del Medio Ambiente establece por la presente declaración de impacto ambiental, las siguientes condiciones, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental, de forma que se asegure la minoración de los posibles efectos ambientales negativos, a fin de que la realización del proyecto pueda considerarse ambientalmente viable.

1. Consideraciones preliminares.

El proyecto promovido por Uralita Tratamientos tiene como finalidad la esterilización mediante vapor de los residuos sanitarios biocontaminados en Galicia.

1.1. La presente declaración de impacto ambiental se refiere a la planta de tratamiento de residuos sanitarios biocontaminados promovida por Uralita Tratamientos a instalarse en la siguiente ubicación:

-Parcela nº 168 del polígono industrial Espíritu Santo, en el término municipal de Sada.

Para el desarrollo de esta actividad en cualquier otra ubicación será necesaria una nueva declaración de impacto ambiental.

1.2. El promotor deberá tener la autorización de gestor de residuos tóxicos y peligrosos, así como utilizar camiones autorizados para el transporte de tales residuos pertenecientes al grupo 6 del Reglamento de transporte de mercancías peligrosas por carretera (TPC). La identificación de los residuos se realizará de la forma indicada en el Real decreto 833/1988.

1.3. El promotor deberá garantizar documentalmente el destino final que se le dará a los residuos clasificados como citotóxicos, presentando previamente a la autorización de funcionamiento de la actividad un compromiso de recogida y eliminación de los mismos por un gestor autorizado. A los efectos del traslado de estos residuos entre esta planta y el gestor final de los mismos, el promotor estará a lo dispuesto por la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y el Real decreto 833/1988.

2. Sobre el diseño de la instalación.

2.1. La planta deberá disponer de instalaciones aisladas entre sí para la descarga de los contenedores con residuos y la carga de los contenedores limpios para expedir de cara al centro sanitario.

Todas las piezas y mecanismos de la instalación susceptibles de mal funcionamiento, avería o rotura que suponga la paralización total o parcial de la misma deberán estar duplicadas o, por contra, existir repuestos in situ de las mismas que permitan su sustitución en un plazo de tiempo lo más corto posible, con el fin de evitar excesivas dilaciones en el tratamiento de los residuos.

3. Medidas correctoras y de protección ambiental.

a) Sobre los residuos sólidos.

a.1. Los residuos procedentes de la explotación de la instalación serán analizados de conformidad con lo expuesto en el estudio de impacto ambiental, para comprobar su desclasificación como residuos tóxicos y peligrosos y, en aquellos casos en los que los residuos no estén satisfactoriamente tratados, deberán ser reintroducidos en la unidad de tratamiento. En aquellos casos en los que se garantice la desclasificación de los residuos como RTP, los mismos se recuperarán o eliminarán de acuerdo con lo indicado en las Directivas 75/442/CEE (Ley 42/1975, de 19 de noviembre, de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos y Real decreto legislativo 1163/1986, de 13 de junio, por el que se modifica la Ley 42/1975) y 91/689/CEE (sin transponer a la legislación del Estado).

a.2. El funcionamiento de la instalación deberá, en todos los casos, evitar la presencia de material no esterilizado a la salida de la misma. El promotor deberá, antes de la puesta en funcionamiento de la instalación, establecer las medidas técnicas y de diseño suficientes que garanticen la desclasificación de los residuos.

Los residuos, en el caso de su desclasificación, se mantendrán aparte, y con el fin de facilitar su recuperación o eliminación, se aplicarán las tecnologías apropiadas. El transporte y/o almacenamiento temporal de los residuos se realizará en contenedores cerrados herméticamente y se almacenarán en un edificio cerrado y de acceso restringido hasta el momento de su eliminación. Este edificio deberá ser diferente al de almacenamiento de contenedores que se encuentran en espera de ser tratados en planta.

b) Sobre el nivel sonoro ambiental.

b.1. Sobre ruidos y vibraciones se prohibe la superación de 70 dB (A) en el exterior de la instalación, la edificación en la que se instale la planta estará obligada a instalar elementos aislantes tales como muros, tabiques, falsos techos, etc., de tal forma que no sobrepasen los 70 db (A) en dicho ambiente exterior.

b.2. En el interior de la actividad deberán adoptarse aquellas condiciones que establece el Real decreto 1316/1989, de 27 de octubre, sobre medidas de protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido.

c) Sobre los residuos líquidos.

c.1. Los residuos líquidos que se puedan producir durante la operación de la planta serán almacenados independientemente y sometidos a análisis una vez tratados en la instalación diseñada al tal efecto. Esta instalación deberá estar adecuadamente diseñada para poder tratar escapes accidentales de residuos hospitalarios líquidos que puedan producirse en la planta. Deberá solicitarse autorización al órgano competente en materia de gestión de dominio público hidráulico para su vertido a cauce público, en su caso.

El sistema de tratamiento de las aguas residuales deberá realizarse mediante proceso diferente del de cloración, por lo que el promotor, previamente a la autorización de funcionamiento de la planta de tratamiento, deberá presentar delante del órgano ambiental para su aprobación un proyecto de la planta de tratamiento con un sistema de tratamiento que permita conseguir los parámetros definidos en la tabla I del Real decreto 849/1986, por el que se desarrolla el Reglamento de dominio público hidráulico.

c.2. Existirá una red de drenaje de aguas pluviales que evite el contacto de las mismas con la zona de operación, independiente del sistema de tratamiento de las aguas residuales.

d) Sobre la calidad del aire.

Según el anexo II del apartado 3.1.1. del Decreto 833/1975, de 6 de febrero, que desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico, esta instalación corresponde al grupo C del catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

Esta instalación deberá realizar, al menos una vez al año y según el programa de autocontroles aprobado por la Dirección General de Industria, comprobación,

por una empresa colaboradora de la Administración, de que cumple con los parámetros de emisión legislados:

SO1.700mg/mN

CO1.455 ppm

Opacidad (Bacharach)2

4. Sobre las instalaciones.

La edificación o edificaciones en las que se vaya a ubicar el sistema de esterilización deberá contar con:

a) Almacén de residuos biosanitarios proporcional a la capacidad de gestión de la planta y que reúna las siguientes condiciones:

* Destinado sólo a esta finalidad.

* Cerrado y de acceso restringido. Deberá evitarse, mediante un sistema de depresión interna y renovación del aire a través de equipos de filtración adecuados, la posibilidad de contaminación del exterior por emisiones a la atmósfera, en el caso de rotura o vaciado de un contenedor estanco.

* Dotado con luz eléctrica, agua corriente y alcantarillado. La instalación de agua deberá incluir un depósito de seguridad que garantice que en caso de rotura y/o vaciado de un contenedor, los vertidos del mismo no afectarán al exterior de las instalaciones. El contenido del depósito de seguridad deberá ser analizado antes de su vaciado al sistema de tratamiento de aguas residuales.

* Tanto el suelo como las paredes se acondicionarán de forma que se garantice una adecuada limpieza y desinfección.

* El tiempo máximo de almacenamiento de los residuos será de dos días para los residuos no refrigerados y de siete días para los mantenidos a la temperatura no superior a 5ºC, por lo que deberá poseer una cámara frigorífica para el caso de que se quieran mantener los residuos almacenados por tiempos superiores a los dos días.

* Los residuos deberán encontrarse en todo momento dentro de contenedores herméticos que garanticen su estanqueidad y la imposibilite de manipulación del interior por ningún agente externo. Se deberá redactar un procedimiento de emergencia para la eventualidad de rotura y vaciado de alguno de los contenedores. El citado procedimiento deberá ser sometido a la aprobación por el órgano ambiental.

b) Laboratorio para realizar los análisis de control de los residuos tratados y de las aguas residuales producidas.

5. Plan de vigilancia ambiental.

Además de lo especificado en el estudio de evaluación ambiental presentado, el promotor deberá remitir al órgano sustantivo y al órgano ambiental, en su caso, la siguiente documentación:

5.1. Residuos.

5.1.1. El promotor remitirá al órgano sustantivo los documentos de control y seguimiento y el preaviso

de traslado de los residuos de acuerdo con la legislación vigente en materia de residuos tóxicos y peligrosos. (Real decreto 833/1988).

5.2. Se realizarán, por parte de una entidad colaboradora con la Administración, todos los controles descritos en el EIA relativos al mantenimiento e inspección de las instalaciones, y en especial, las revisiones y comprobaciones del correcto funcionamiento de los equipos y elementos de control del proceso de esterilización y de los dispositivos de seguridad. El informe correspondiente a estos controles se remitirá anualmente al órgano sustantivo y al órgano ambiental.

5.3. Se controlará, en la correspondiente arqueta de registro, la calidad de los efluentes que se incorporan a la red de saneamiento. Para ello, a partir del inicio de la actividad, se efectuará, durante los tres primeros meses, una muestra quincenal de las características microbiológicas de las aguas residuales vertidas, pH y temperatura, y mensualmente el resto de los parámetros de vertido. Este informe se remitirá mensualmente al órgano ambiental y al órgano sustantivo. Después de los primeros tres meses, la muestra se realizará trimestralmente, remitiéndose los resultados de los análisis al órgano ambiental y al órgano sustantivo semestralmente.

6. Condiciones adicionales.

6.1. El titular de la instalación se obligará a conservar durante cinco años los documentos de control y seguimiento. Estos datos tendrán que reflejarse en un libro de registro, que se mantendrá permanentemente actualizado a la disposición de las autoridades competentes.

6.2. El promotor deberá fijar los procedimientos de descarga de la instalación en caso de emergencia, bien sea total o parcial, y el destino de los materiales obtenidos en esta descarga, materiales que serán en todo momento considerados como RTP. El procedimiento deberá ser aprobado por el órgano ambiental previamente a la autorización de la actividad.

6.3. El promotor podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las mediadas contenidas en esta declaración con el objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos casos que tecnológicamente presentaran graves dificultades para su implantación, modificaciones importantes en la actividad industrial o los avances tecnológicos permitan mejores soluciones. En estos casos el promotor solicitará a la Comisión del Medio Ambiente aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas, que en todo caso deberán permitir conseguir los objetivos y fines indicados en la presente declaración.

Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas el órgano ambiental las evaluará, comunicando el acuerdo al promotor.

6.4. Los plazos para la remisión de los estudios complementarios previstos en esta declaración se fijarán en el apartado 6 Plan de Vigilancia Ambiental.

6.5. El presente acuerdo no exime al promotor de solicitar todos los permisos necesarios a los organismos competentes para llevar a cabo la actividad.

6.6. El promotor queda obligado a cumplir todas las disposiciones que s edicten con posterioridad en relación con este tipo de actividades.

Santiago de Compostela, 6 de febrero de 1997.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Presidente de la Comisión Gallega del Medio

Ambiente

José Luis Aboal García-Tuñón

Secretario general de la Comisión Gallega del Medio

Ambiente

ANEXO I

Resumen del proyecto

La planta tiene como finalidad el tratamiento de los residuos biocontaminados, mediante la esterilización de los mismos en autoclave de gran capacidad, por medio de vapor saturado a alta temperatura.

Ubícase la misma, en el término municipal de Sada, provincia de A Coruña, en la parcela 168 del polígono industrial de Espíritu Santo, situado al borde de la carretera N-VI a 12 km de A Coruña.

La capacidad de tratamiento anual es de 1.900 t, con una capacidad de esterilización de 405 kg/h. Prevese una plantilla de 8 personas, trabajando en dos turnos continuados.

La plaza consta de las siguientes zonas:

* Zona de recepción y almacenamiento de contenedores. Consta de una cámara frigorífica en la que se almacenarán los contenedores hasta su tratamiento.

* Zona de esterilización, donde se ubica el autoclave que realizará la esterilización de los residuos.

* Molino de trituración de los residuos esterilizados.

ANEXO II

Informes emitidos por los organismos consultados

El Grupo de Trabajo de Residuos Sanitarios creado por acuerdo de la Comisión Gallega del Medio Ambiente de 14 de febrero de 1996, indica que la declaración de impacto ambiental deberá indicar que el promotor garantizará documentalmente el destino final de los ciostáticos que recoja. La planta deberá disponer de instalaciones independientes y aisladas entre si para descarga de los contenedores con residuos y carga de los contenedores limpios para expedir cara a los centros sanitarios, en su caso.

ANEXO III

Alegaciones presentadas

* Ayuntamiento de Cambre: al estar ubicado la mayor parte del polígono industrial del Espíritu Santo en el ayuntamiento de Cambre, se considera afectado

por la instalación de la planta y presenta las siguientes alegaciones:

1. El estudio de impacto ambiental no establece el grado de eficacia de las medidas correctoras propuestas.

2. No se determina la selección o separado de los productos o sustancias citotóxicas, inhibidoras de la reproducción celular, para su posterior almacenamiento y tratamiento, ni se determina su incidencia en las evacuaciones de fluidos.

3. No se determinan los fármacos que contendrán los residuos ni su incidencia en el proceso, así como su tratamiento y eliminación.

4. El proceso de esterilización no contempla el tratamiento de los gases del vaciado previo a las inyecciones de vapor.

5. Se desconoce la composición y tratamiento de la desvaporización en al cuarta fase de la esterilización.

6. En el lavado de los carros no se especifican los productos químicos de limpieza y desinfección utilizados, así como su posterior tratamiento y eficacia del mismo, señalando únicamente los valores de pH y cloro residual libre.

7. Se considera insuficiente el control semanal de eficacia del proceso.

8. No se establece claramente el grado de eficacia anticontaminante de los elementos líquidos que considera no altamente contaminantes.

9. En la identificación del impacto sobre la calidad del aire se establece que se preve que todas las emisiones que se generan cumplan los límites señalados por el Decreto 833/1975, no considerándose serio ni riguroso este planteamiento.

10. Con respecto a los olores que se producen en el autoclave y en el triturador y que son eliminados por ventilación de la planta, no se determina la posible contaminación ni se dispone de datos de su influencia sobre la salud humana y el medio ambiente.

11. Se desconoce el grado de eficacia del tratamiento de los vertidos líquidos.

12. El proyecto no tiene en cuenta lo establecido en el Real decreto 833/1988, sobre las medidas de control y corrección ante las consecuencias que puedan derivarse de averías o accidentes.

13. Se incumple lo especificado en los apartados c, d, e, f, g, h, y, e k, del artículo 26 del Real decreto 833/1988, necesarios para la autorización administrativa.

* Agrupación Socialista de Cambre y Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Cambre: presenta las siguientes alegaciones:

1. En el EIA no se presenta plano de situación, ni delimitación cartográfica de los terrenos afectados por las instalaciones.

2. No se justifica la elección del emplazamiento.

3. No se describe el suelo ni la vegetación presente.

4. No se considera ningún impacto en la fase de construcción de la planta.

5. Los impactos son caracterizados únicamente como positivos o negativos.

6. La valoración de impactos no obedece a ningún criterio.

7. Las medidas correctoras y protectoras no se consideran suficientes.

8. No se considera suficiente el control semanal del ciclo de esterilización.

9. La frecuencia de caracterización de los residuos debe ser mayor que anual.

10. No queda claro qué se hace con el vapor de descompresión que sale del autoclave al realizar el vacío.

11. ¿Qué se haría con los residuos almacenados en caso de parada de la planta?.

12. No se considera suficiente con un sólo equipo de esterilización.

13. ¿Qué medidas se tomarían en caso de accidente?.

14. La matriz de impacto no tiene en cuenta la suma de los impactos parciales.

15. Los impactos considerados marginales deberían ser valorados.

16. Sería conveniente un reportaje fotográfico del terreno.

17. El proceso sería más rápido y efectivo con un sistema de trituración previa.

* Vecinos del ayuntamiento de Bergondo: presentan las mismas alegaciones que los anteriores, incluyendo también el hecho de que la parcela correspondiente del polígono de Espíritu Santo se encuentra en una zona de uso social.

* Vecinos del ayuntamiento de Sada: presentan las mismas alegaciones que los anteriores.

2948