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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 85 Martes, 06 de mayo de 1997 Pág. 4.251

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA Y COMUNICACIÓN SOCIAL

ORDEN de 3 de abril de 1997 por la que se reconoce de interés gallego y se ordena la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Mario Puentes.

Visto el expediente de reconocimiento de interés gallego y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Mario Puentes, con domicilio en Vigo, Arenal 18, segundo.

Supuestos de hecho:

Primero.-Manuel Zúñiga Fernández, en su calidad de secretario de la fundación, en escrito de 17 de octubre de 1996, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Segundo.-La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Vigo, el día doce de julio de mil novecientos noventa y seis, ante el notario del Colegio de A Coruña Alejo Catalayud Sempere, con el número dos mil noventa y nueve de su protocolo por Manuel Zúñiga Fernández, Alfonso Ventoso Castro, Susana Puentes Aballe, Agustín Beiro Iglesias, Mario Puente Aballe, María Elena Puentes Cabreira, Manuel Puentes Cabreira y Manuel Gámez Carreira.

Tercero.-La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías elevan al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como de interés cultural de la Fundación Mario Puentes, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de interés cultura y su adscripción a la Consellería de Cultura y Comunicación Social.

Cuarto.-A la vista de la propuesta de la comisión de secretarios generales por la orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, de 26 de diciembre de 1996 (DOG del 13 de enero) se clasificó como de interés cultural la Fundación Mario Puentes, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 32.3º a) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego.

Quinto.-Según consta en el artículo 5 de sus estatutos, el objeto de la fundación es, entre otros, la promoción, fomento y sostenimiento del deporte, así como de actividades culturales relacionadas con la historia y costumbres gallegas.

Sexto.-En la escritura pública por la que se constituye la fundación, constan, entre otros, los siguientes puntos: acreditación de la personalidad de los fundadores, dotación inicial de la fundación, estatutos en los que consta la denominación de la fundación como Fundación Mario Puentes, capacidad jurídica, domicilio y objeto.

El patronato de la fundación estará constituido por Susana Puentes Aballe como presidenta, Agustín Beiro Iglesias como vicepresidente primero, Mario Puentes Aballe como vicepresidente segundo, Alfonso Ventoso Castro como tesorero, Manuel Zúñiga Fernández como secretario, María Elena Puentes Cabreira, Manuel Puentes Cabreira y Manuel Gámez Carreira, como vocales.

Fundamentos de derecho.

Primero.-El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley y el artículos 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo.-Conforme el artículo 32.3º a) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, así como el artículo 1 del Decreto 12/1990, es competencia de esta consellería la declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Mario Puentes, dado su objeto, coincidente con las competencias desarrolladas por la Consellería de Cultura y Comunicación Social, asumiendo las funciones que en cuanto a protectorado corresponden a la Xunta de Galicia.

Tercero.-Al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.5º de la Ley 7/1983, de 22 de junio, a la realización de la finalidad fundacional se deben destinar, al menos, el ochenta por ciento de las rentas que obtenga la fundación y de los otros ingresos que no formen parte de la dotación de la misma.

Cuarto.-La Ley 11/1991, de 8 de noviembre, da nueva redacción al artículo 21.2º de la Ley 7/1983, estableciendo la obligación de, por una parte, formular y presentar el presupuesto de ingresos y gastos al protectorado con anterioridad al inicio del ejercicio económico y, por otra, la de efectuar un inventario-balance, cerrado en la fecha de finalización del ejercicio, una memoria de las actividades realizadas a lo largo del año y de la gestión económica de su patrimonio, así como la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior, que deberán presentarse al protectorado en el plazo de seis meses desde la fecha de cierre del ejercicio.

Este conjunto de obligaciones se deben entender asumidas por la fundación, aunque no se recojan expresamente en sus estatutos.

Quinto.-A la vista de lo expuesto se pueden entender sustancialmente cumplidos los requisitos legales y reglamentarios para la declaración de interés gallego y su inscripción en el Registro de Fundaciones, Sección de Fundaciones de la Consellería de Cultura y Comunicación Social según se desprende de los artículos 5, 6, 7, 8, 11.1º y 18 de la Ley 7/1983, en relación con los artículos 2, 3, 4, 5 y 33 del Decreto 248/1992. Por todo ello,

DISPONGO:

Primero.-Reconocer y declarar de interés gallego a la Fundación Mario Puentes.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones e Interés Gallego, Sección de Fundaciones de la Consellería de Cultura y Comunicación Social.

Tercero.-Aprobar sus estatutos y la formación de su órgano de gobierno.

Cuarto.-Dicha fundación queda sometida a lo dispuesto en el resto de la normativa de general aplicación, en especial, a la obligación de dar publicidad suficiente a sus actividades y a la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, quedando obligada da rendir las cuentas anualmente al protectorado y a justificar, a través de una memoria anual, el cumplimiento de las cargas fundacionales, así como a presentar el proyecto de presupuesto antes del último mes del ejercicio económico anterior a aquel para el que se formula, debiendo solicitar las preceptivas autorizaciones del protectorado cuando sean necesarias.

Santiago de Compostela, 3 de abril de 1997.

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura y Comunicación Social

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