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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 84 Lunes, 05 de mayo de 1997 Pág. 4.212

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VIGO

ANUNCIO de convocatoria conteniendo bases generales y específicas para cubrir plazas vacantes correspondientes a la oferta de empleo público del año 1996.

En uso de las facultades que me confiere el Art. 41.14.a) del R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, procedo a convocar las pruebas selectivas para cubrir

las siguientes vacantes existentes en la plantilla municipal:

a) Personal funcionario.

Técnico/a superior de formación y empleo: 1 plaza.

Médico/a: 1 plaza.

Administrativo/a de administración general: 5 plazas.

Cabo policía local: 6 plazas.

Sargento Servicio Extinción Incendios: 1 plaza.

Cabo Servicio Extinción Incendios: 1 plaza.

b) Personal laboral.

Capataz de obras: 1 puesto.

Oficial de jardines: 3 puestos.

Oficial mecánico: 1 puesto.

Oficial electricista: 2 puestos.

Oficial conductor: 3 puestos.

Oficial albañil: 2 puestos.

Oficial pavimentador: 1 puesto.

Ayudante de oficios: 1 puesto.

Las bases generales y específicas aprobadas por el Pleno de la Corporación Municipal, en sesión de 7 de marzo de 1997, son las siguientes:

Bases generales:

A) Personal funcionario.

I. Objeto de la convocatoria.

La provisión en propiedad de plazas de funcionarios de carrera vacantes en la plantilla del Ayuntamiento de Vigo que se acuerdan ofertar.

II. Número de plazas, naturaleza y características.

Se fijarán en cada convocatoria específica, indicándose las que se reservan para promoción interna y para personas con minusvalías.

III. Publicidad de las convocatorias.

Las convocatorias con sus bases se publicarán en el BOP, en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, sin perjuicio de su anuncio en el Boletín Oficial del Estado y en la prensa local.

IV. Condiciones de los aspirantes.

a) Ser español (se acreditará mediante fotocopia del DNI compulsada por ambos lados).

Los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea podrán acceder en idénticas condicións que los españoles a aquellos sectores de la función pública a los que, según el derecho comunitario, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

En cada convocatoria específica se determinará expresamente si la plaza se reserva a españoles o

no, según el sector de la función pública al que pertenezca.

En el caso de extranjeros comunitarios, el DNI se sustituirá por la tarjeta acreditativa de su identidad, expedida por las autoridades competentes de su país de origen.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de 55 en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, salvo que por disposición legal o reglamentaria se establezca otra edad de jubilación distinta de los 65 años o una edad máxima determinada para el ingreso (50 años para los aspirantes por turno libre).

c) Estar en posesión de la titulación que se fije en las bases específicas de las respectivas convocatorias o estar en condiciones de obtenerla en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones del cargo, sin prejuicio de que serán admitidas las personas con minusvalías en igualdad de condiciones que los demás aspirantes.

Las convocatorias no establecerán exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas salvo que vengan establecidas por ley o que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos de formación o períodos de prácticas si estuvieran previstos, se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización. Los interesados deberán realizar la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación.

Para resolver, los tribunales podrán requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos competentes de la Administración laboral o sanitaria de la Xunta de Galicia.

En las convocatorias específicas deberá reservarse un 3% de las vacantes como mínimo, tanto en turno libre como en promoción interna, para ser cubiertas entre personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%, siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y su compatibilidad con el desempeño de las funciones propias de su plaza.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, Comunidad Autónoma o Administración local, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

f) No encontrarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad que determine la legislación vigente.

g) Carta de pago acreditativa de haber ingresado en la Tesorería municipal del ayuntamiento las cantidades siguientes en concepto de derechos de examen: plazas del grupo A y B, 4.000 ptas.; plazas de los grupos C, D y E 2.250 ptas.

En el caso de que se trate de funcionarios de carrera de este Ayuntamiento, pertenecientes a grupos de inferior categoría a que se aspira, la anterior documentación se sustituirá por original o copia compulsada del título exigido para el acceso a la plaza; certificado expedido por el secretario general, que acredite que se encuentran en activo en la fecha de la convocatoria, tiempo de servicios en el grupo y hoja de pago de los derechos de examen.

Todos los anteriores requisitos deberán tenerse en el momento de finalizar el plazo de admisión de solicitudes y conservarse, cuando menos, hasta la fecha de nombramiento.

Además, en caso de ser el sistema de selección el de concurso-oposición, los aspirantes deberán presentar, junto con la solicitud y, en todo caso, antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, la documentación acreditativa de los méritos que aleguen de los establecidos en el correspondiente baremo.

Como excepción si el mérito que se alega es haber prestado servicios en el Ayuntamiento de Vigo, bastará con hacerlo constar en declaración jurada que se adjuntará a la solicitud, en la que figure la fecha o fechas de inicio y finalización de los servicios al Ayuntamiento y el departamento, servicio o unidad en que se prestaron.

Para la justificación de los méritos el aspirante que deba aportar documentación proviniente de otros organismos oficiales que no se la facilitasen antes de la finalización del plazo de presentación de instancias deberá aportar en dicho plazo la correspondiente solicitud o copia compulsada, junto con una declaración comprometiéndose a presentarla en los días siguientes a aquél en que le sea expedida. En todo caso no procederá su valoración si no fuese aportada antes de la fecha de celebración del concurso.

V. Presentación de solicitudes.

Las instancias se dirigirán al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Vigo y se presentarán en el registro General en el plazo de 20 días naturales a partir del siguiente a aquél en que aparezca el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las instancias también podrán presentarse en las demás formas que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En el registro general se facilitarán modelos normalizados de dichas instancias.

En la solicitude deberá hacerse constar expresamente el turno por el que se presenta el aspirante (libre, promoción interna o reserva para aspirantes con discapacidad) cuando se convoquen conjuntamente.

VI. Admisión.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, la alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista de aspirantes admitidos y excluidos con los motivos de la exclusión, así como

el lugar y fecha de celebración de las pruebas y la designación del tribunal calificador, que se publicará en el BOP y en el tablón de edictos de la corporación, anunciándose la publicación en la prensa local y concediéndose un plazo de 10 días, a partir de la publicación en el BOP, para subsanación por los aspirantes excluidos, de los defectos a que alude el Art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y la abstención y recusación de los miembros de los tribunales. La publicación de dicha resolución en el BOP será determinante, asimismo, a efectos de posibles impugnaciones y recursos, de conformidad con lo previsto en la invocada ley.

Podrá publicarse exclusivamente la lista de aspirantes excluídos, con los motivos de la exclusión, sin perjuicio de la publicación íntegra de la lista de admitidos en el tablón de edictos de la corporación.

Dicha lista se elevará a definitiva por el transcurso del plazo para reclamaciones, si no las hubiese; en caso contrario se expondrá de nuevo la lista definitiva, en la misma forma que la provisional.

VII. Tribunal calificador.

El tribunal calificador estará integrado por los siguientes miembros, con voz y voto:

-Presidente. El de la corporación o miembro de ésta en quien delegue.

-Secretario. Un funcionario con habilitación de carácter nacional o de carrera de la corporación, integrado en la escala de Administración general, designado por el alcalde, con categoría igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza.

-Vocales. Un representante designado por la Comunidad Autónoma. El jefe del servicio correspondiente a la especialidad o técnico cualificado designado por el alcalde. Un representante del comité de personal designado por aquel.

El tribunal quedará integrado, además, por los respectivos suplentes que serán designados junto con los titulares.

Todos los miembros del tribunal deberán contar con titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza, excepto el presidente, o estar integrados en el grupo de titulación que corresponda a aquélla.

El tribunal podrá autorizar la incorporación a las sesiones de un asesor, con voz y sin voto, cuando excepcionalmente se requiera para la adecuada calificación. Asimismo en la prueba de conocimiento de idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma y en la prueba de conocimiento de idiomas oficiales de la Unión Europea, se incorporará al tribunal como asesor a un técnico de normalización lingüística de la corporación, en el primer caso, y a un especialista en la lengua de la que se practique el examen en el segundo caso.

Asimismo, el tribunal no podrá declarar que superaron las pruebas un número de aspirantes superior al de las plazas que se convocan, incurriéndose en caso contrario en nulidad de pleno derecho.

Todas las actuaciones del tribunal se publicarán en el tablón de edictos de la corporación y en el de anuncios del lugar donde se celebren las pruebas.

Los miembros del tribunal y los asesores que se puedan designar por aquél, que asistan a las sesiones percibirán dietas por asistencia en la cuantía legalmente establecida. A tal efecto las categorías de los tribunales serán las siguientes:

1ª. Selección de funcionarios del grupo A.

2ª. Selección de funcionarios del grupo B.

3ª. Selección de funcionarios del grupo C.

4ª. Selección de funcionarios del grupo D.

5ª. Selección de funcionarios del grupo E.

VIII. Comienzo de los ejercicios.

El comienzo de los ejercicios deberá anunciarse con 15 días de antelación en el BOP y tablón de edictos de la corporación.

Retrasándose la fecha de inicio de las pruebas para cumplir dichos plazos, si fuese preciso.

Los ejercicios y pruebas se realizarán en llamamiento único.

En los concursos-oposiciones se comenzará por la fase de concurso, reuniéndose el tribunal con la antelación necesaria para que se cumpla con la fecha de los ejercicios y pruebas.

La calificación de la fase de concurso y de los ejercicios de la oposición se publicará en el tablón de edictos y en el de anuncios del lugar donde se celebren.

IX. Sistema de selección.

Con carácter general se establece el concurso-oposición, salvo que por disposición legal o reglamentaria se exija otro sistema.

1. Fase de concurso:

Para la calificación de la fase de concurso regirá el siguiente baremo de méritos:

a) Conocimientos y experiencia profesional.

-Se valorará con 0,20 puntos por mes, hasta un máximo de 2 puntos.

Se deberá acreditar que corresponden a funciones propias de la plaza a la que se aspira, y se acreditará con certificación de servicios prestados, si fue en un organismo público, o con contrato de trabajo inscrito en el INEM y certificación de la Seguridad Social si los servicios se prestaron en empresas privadas.

b) Por participación en cursos impartidos por el Instituto de Estudios de la Administración Pública, Escuela Gallega de Administración Pública o cualquier otro organismo competente para impartirlos, incluido el ayuntamiento, relacionados con las funciones propias de la plaza a que se aspira:

-Por cada curso de 60 horas de duración, o en su defecto 10 jornadas como mínimo: 0'60 puntos.

Por cada curso entre 30 y 59 horas de duración o en su defecto de 5 a 9 jornadas: 0,40 puntos.

-Por cada curso entre 10 y 29 horas de duración o en su defecto entre 2 y 4 jornadas: 0,20 puntos.

La puntuación máxima por este apartado no podrá exceder de 2 puntos.

En las convocatorias específicas podrá figurar la relación de cursos con derecho a ser valorados.

También se valorarán los cursos impartidos por organismos o empresas privadas, por encargo de un organismo oficial, siempre que el diploma de asistencia sea expedido por este último.

c) Titulaciones o certificados de estudios que tengan relación con las funciones de la plaza.

-Por cada título o certificado de estudios expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia, excluido el necesario para el acceso a la plaza y los que sirvieron para obtener los superiores que se alegan como mérito: 1 punto.

-Por cada título o certificado de estudios expedido por otros organismos oficiales con los mismos requisitos anteriores: 0,50 puntos.

Los títulos serán como mínimo de nivel académico equivalente al exigido para el acceso a la plaza si hubiesen sido expedidos por el Ministerio de Educación y Ciencia; y se necesitará como mínimo un curso académico para obtenerlos, en el caso de que sean expedidos por otros organismos oficiales, debiendo acreditarse esta circunstancia fehacientemente.

La puntuación por este apartado no podrá exceder de 2 puntos.

2. Fase de oposición.

Salvo que por disposición legal o reglamentaria se disponga otra cosa, la fase de oposición constará de 2 ejercicios, uno teórico y otro práctico, que se calificarán de 0 a 10 puntos, quedando eliminado el aspirante que no obtenga un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

El ejercicio teórico se realizará con carácter general por escrito. Asimismo el tribunal podrá acordar la lectura de los ejercicios por los aspirantes, una vez finalizada su realización, igualmente en sesión pública.

Serán preferentemente tipo test, con preguntas relacionadas con los temas que figuran en el programa, sin perjuicio de que en las bases de las respectivas convocatorias puedan fijarse otras modalidades por motivos legales, o de oportunidad debidamente justificados.

En los test el número de preguntas, el tiempo efectivo para responderlas y el número de respuestas alter

nativas estará en función del grupo de titulación en el que se integra la plaza y será en cada caso el siguiente:

GrupoNº preguntasTiempo efectivoNº respuestas alternativas

A100 1 h.4

B 75 45 m.4

C 50 30 m.4

D 30 30 m.3

E 20 30 m.3

En consecuencia debe eliminarse en todas las bases específicas las referencias concretas a las anteriores especificaciones.

En la prueba práctica los miembros del tribunal podrán proponer los casos prácticos que consideren convenientes; en el caso de no llegar a diez, el tribunal deberá completarlos antes de iniciarse la sesión. Junto con los casos prácticos figurará su respuesta o, en su defecto, los criterios para su valoración.

Además, se practicará una prueba de conocimiento de idioma gallego, que se valorará hasta un máximo de 2 puntos y que fijará el tribunal atendiendo a la categoría y funciones de la plaza.

El aspirante que no obtuviese 1 punto como mínimo en esta prueba deberá participar en el primer curso de idioma gallego que celebre el ayuntamiento, a fin de obtener la debida capacitación.

Por último, para las plazas que se indiquen en la convocatoria específica se practicará una prueba voluntaria de conocimientos de aquellos idiomas de la Unión Europea o de las comunidades autónomas que se determine en la convocatoria específica y que se valorará con 0,50 puntos cada uno hasta un máximo de 2 puntos.

El tipo de prueba lo determinará el tribunal antes de la realización del ejercicio.

Para participar en esta prueba se deberá solicitar en escrito adjunto a la instancia, indicando el idioma o idiomas de los que solicita examinarse el aspirante.

La puntuación de cada aspirante en los diferentes ejercicios será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del tribunal asistentes a la sesión. No se valorarán la puntuación más alta y más baja (sólo una de ellas en caso de empate), siempre que entre ellas exista una diferencia de 3 puntos como mínimo.

Según los grupos a los que pertenezcan las prazas, el número de temas será como mínimo el siguiente:

-Grupo A: 90 temas.

-Grupo B: 60 temas.

-Grupo C: 40 temas.

-Grupo D: 20 temas.

-Grupo E: 10 temas.

En el temario deberán figurar los temas a que hace referencia el R.D. 896/1991, de 7 de junio.

Al final de cada prueba si los exámenes no se corrigieran, se introducirán en un sobre que se cerrará y sellará, firmando sobre el precinto todos los miembros del tribunal presente, así como el mismo número

de aspirantes elegidos al azar. El sobre quedará bajo la custodia del secretario para su apertura al inicio de la sesión en la que se corrijan.

El orden de puntuación de los miembros del tribunal será el siguiente: primero, el técnico del ayuntamiento; segundo, el representante de la Comunidad Autónoma; tercero, el representante del comité de personal; cuarto el secretario y quinto el presidente.

Los miembros del tribunal sólo podrán calificar los exámenes de aquellos aspirantes a los que corrigieran el examen, o presenciado su lectura si ésta se acordase.

El tribunal podrá solicitar de la oficina de personal o del propio aspirante cualquier aclaración o comprobación de la documentación presentada para acreditar sus méritos.

La suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, en cada uno de los exercicios de la oposición y en las demás pruebas de conocimiento o cursos que se puedan incluir en las bases específicas con puntuación, servirá para establecer la relación y aprobados por orden de puntuación.

En caso de empate, el desempate se resolverá a favor del aspirante con mayor puntuación en la fase de oposición; de persistir el empate, el de mayor puntuación por el apartado de conocimientos o experiencia profesional; y de persistir el empate, el de mayor edad.

En aquellos ejercicios en que sea preciso establecer un orden de actuación de los aspirantes, el tribunal antes del primer exercicio de la oposición y en sesión pública efectuará el sorteo para establecer dicho orden.

X. Calendario preciso para la realización de las pruebas.

Para su inicio se estará a lo dispuesto en la base VIII.

Entre la celebración de cada una de las pruebas de la oposición (excluidas las voluntarias), deberá transcurrir un mínimo de 48 horas y un máximo de 40 días.

XI. Turno de promoción interna.

La selección por este turno se regirá por las mismas bases que en el turno libre con las siguientes especialidades:

1. La promoción interna consiste en el ascenso del personal de un grupo inferior a un grupo superior dentro de la misma escala; de una categoría a otra, dentro del mismo grupo o el cambio de escala también dentro del mismo grupo, siempre que se trate de plazas de contenido similar y se haga constar en las convocatorias específicas.

2. Las pruebas por este turno se harán previamente a las que corresponda por turno libre, salvo causa justificada.

3. Régimen de promoción interna:

a) Los aspirantes -el personal municipal que no se encuentre en situación administrativa de suspensión firme- deberán estar en posesión de la titulación exigible legalmente para el acceso a la plaza o cumplir los requisitos que legalmente se autorice que la substituyan y contar con una antigüedad de al menos dos años en el cuerpo o escala al que pertenezcan el día de la finalización del plazo de presentación de instancias.

b) Las plazas que no se cubran por este turno se acumularán a las de turno libre, y el personal podrá presentarse a ambas.

c) Se establece como sistema de promoción el concurso-oposición, salvo que por imperativo legal se exija otro.

d) La fase de concurso se valorará con un 40% como máximo de la puntuación total, reduciéndose en el caso de que fuese necesario.

e) En la fase de concurso regirá el siguiente baremo:

1. Antigüedad.

Por cada año o fracción en el grupo o escala de origen: 0,50 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

2. Cursos de formación y perfeccionamiento.

Por la participación en cada curso relacionado con las funciones a desempeñar, impartido por el Instituto Nacional de Administración Pública, Escuela Gallega de Administración Pública o cualquier otro centro oficial autorizado para impartirlos, incluidos los organizados o promocionados por el ayuntamiento:

-Por cada curso de 60 horas de duración como mínimo, y si ésta no figurase, de 10 jornadas como mínimo: 0,60 puntos.

-Por cada curso entre 30 y 59 horas de duración como mínimo, o de 5 a 9 jornadas como mínimo: 0,40 puntos.

-Por cada curso entre 10 y 29 horas de duración como mínimo, o de 2 a 4 jornadas como mínimo: 0,20 puntos.

En las convocatorias específicas podrá figurar la relación de cursos con derecho a poder ser valorados.

También se valorarán los cursos impartidos por organismos o empresas privadas, por encargo de un organismo oficial, siempre que el diploma de asistencia sea expedido por este último.

La puntuación por este apartado no podrá exceder de 2 puntos.

3. Titulaciones académicas.

Por estar en posesión de titulación superior a la exigida para el acceso a la plaza: 1 punto.

4. Conocimiento del idioma gallego.

Por superar el curso de iniciación: 0,25 puntos.

Por superar el curso de perfeccionamiento: 0,50 puntos.

Por superar el curso de lenguaje administrativo básico: 0,65 puntos.

Por superar el curso de lenguaje administrativo medio: 0,80 puntos.

Por superar el curso de lenguaje administrativo superior: 1 punto.

Se puntuará sólo el superior alegado y justificado como mérito.

El aspirante que acredite no haber realizado ninguno de los anteriores cursos podrá efectuar un examen que se valorará con un máximo de 0,25 puntos.

f) Fase de oposición.

El ejercicio teórico será tipo test si todas las plazas vacantes se reservan para promoción interna. En el caso contrario se hará también tipo test siempre que a través de él puedan acreditarse debidamente los conocimientos exigidos para el desempeño de las funciones de la plaza a que se aspira.

El ejercicio será siempre anónimo y si es tipo test se referirá al contenido de los temas que figuren en el temario.

Con carácter general, el temario de los ejercicios será igual para el turno libre y promoción interna. No obstante, sin quiebra de los principios de mérito y capacidad, los ejercicios de los aspirantes por este turno estarán dirigidos preferentemente a comprobar el conocimiento de la plaza a la que se aspira promocionar, pudiéndose dispensar a los aspirantes de algunos temas de carácter general, atendiendo a razones de especialización y conocimientos profesionales demostrados o acreditados en el desempeño de sus funciones, o en anteriores exámenes para ingreso en la Administración o anteriores promociones, lo que se deberá hacer constar expresamente en las convocatorias específicas.

XII. Aportación de documentos.

Teniendo en cuenta que los aspirantes para tomar parte en las pruebas solamente necesitan manifestar en su instancia que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base IV anterior -salvo la carta de pago de los derechos de examen y los documentos que justifiquen los méritos que deban ser tenidos en cuenta en la fase de concurso- los aspirantes propuestos para ocupar las plazas convocadas aportarán en la Secretaría General (Unidad de Personal), dentro del plazo de 20 días naturales contados desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos que justifiquen las condiciones de capacidad y demás requisitos contenidos en la base IV.

El certificado médico oficial acreditativo del apartado d) de la base IV podrá sustituirse por un reconocimiento médico que efectuará el facultativo que nombre el ayuntamiento, que tendrá la amplitud necesaria para acreditar que el aspirante no padece enfermedad o defecto físico que le impida el desempeño de las funciones del cargo.

Si dentro del plazo indicado, y salvo causa de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentasen la documentación o no reuniesen los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir por falsedad.

Quien tuviese la condición de funcionario público está exento de presentar la documentación acreditativa de condiciones y requisitos ya acreditados, sustituyéndola por un certificado al efecto del organismo en el que prestó sus servicios.

XIII. Período de prácticas y cursos selectivos.

En las convocatorias específicas se podrá contemplar un período de prácticas o curso selectivo. En este caso los aspirantes propuestos serán nombrados funcionarios en prácticas.

Por resolución motivada del órgano convocante, los aspirantes que no superen el período de prácticas o curso selectivo, de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en la convocatoria, perderán todos sus derechos a ser nombrados funcionarios de carrera.

Podrán incorporarse, en todo caso, al curso inmediatamente siguiente que se celebre con la puntuación asignada al último de los participantes en aquel. De no superarlo tampoco, perderán todos sus derechos a ser nombrados funcionarios de carrera.

XIV. Nombramiento.

Finalizado el proceso selectivo y el período de prácticas o curso selectivo en su caso, los que los superaron serán nombrados funcionarios de carrera, hasta el límite de las plazas anunciadas y que estén dotadas presupuestariamente.

Los nombramientos deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado.

Los que no puedan ser nombrados funcionarios de carrera por falta de vacante presupuestaria quedarán en situación de expectativa de nombramiento, siendo nombrados funcionarios de carrera con ocasión de vacante.

XV. Toma de posesión.

Una vez nombrados por el órgano competente, se notificará a los interesados para que tomen posesión en la fecha que se les indique. Aquellos que no lo hagan sin causa justificada se declararán en situación de cesantes.

En la diligencia de toma de posesión se hará constar la manifestación del interesado de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público y que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad, así como que no se encuentra percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social, público y obligatorio.

Si el interesado viniese percibiendo alguna pensión, su percepción quedará en suspenso durante el tiempo que dure el desempeño del puesto. Si viniese desempeñando otro incompatible con el nuevo tendrá que

optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión. Si se tratase de puestos susceptibles de compatibilidad deberá instarla en los diez primeros días del plazo de toma de posesión, entendiéndose ésta prorrogada en tanto recae resolución.

XVI. Incidencias.

Las convocatorias, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación de los tribunales podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, términos y forma que prevé la Ley de procedimiento administrativo.

El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de selección.

B) Personal laboral.

Regirán las bases del personal funcionario con las siguientes modificacións:

a) Se modifican las bases I y VII, que quedan redactadas así:

I. Objeto de la convocatoria.

La provisión de puestos de trabajo vacantes en la plantilla laboral del Ayuntamiento de Vigo, que se acuerde ofertar en el año 1996 a través de convocatoria pública.

VII. Tribunal calificador.

El tribunal calificador estará integrado por los siguientes miembros:

-Presidente. El de la corporación o concejal en quien delegue.

-Secretario. Funcionario con habilitación de carácter nacional o de carrera de la corporación, integrado en la escala de Administración general, con titulación igual o superior a la prevista para el desempeño del puesto y que será designado por el alcalde.

-Vocales. Dos miembros designados por la corporación. Cuatro representantes del comité de personal y el jefe del servicio correspondiente a la especialidad.

Junto con los titulares se designarán los respectivos suplentes.

Todos los miembros del tribunal contarán con voz y voto, menos el secretario, que sólo contará con voz.

El tribunal podrá autorizar la presencia de un asesor, con voz y sin voto. Además podrá autorizarse la participación de otro en la prueba de conocimiento de idiomas oficiales, experto en el idioma correspondiente al ejercicio.

El tribunal no podrá declarar que superaron las pruebas un número de aspirantes superior al de puestos convocados.

En cuanto a la actuación del tribunal y dietas por asistencia, se aplicarán las mismas previsiones que para el funcionariado.

b) Las bases XIII y XIV se sustituyen por la siguiente:

Contratación.

Una vez aprobada la propuesta por el órgano competente, se notificará a los interesados para que subscriban sus contratos laborales fijos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acuerdo.

Aquellos que no lo suscriban en el citado plazo perderán el derecho a acceder al puesto de trabajo.

Previamente deberán haber presentado en la oficina de personal toda la documentación exigida en la base IV, menos la del apartado c), en el plazo máximo de 20 días naturales contados a partir de la publicación de la lista de aspirantes aprobados en el tablón de anuncios.

En el contrato se hará constar la manifestación del interesado de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público, y que no realiza actividad privada remunerada, así como que no se encuentra percibiendo pensión de jubilación, retiro o orfandad por derechos pasivos de cualquier régimen de la Seguridad Social, público y obligatorio. Asimismo, todas las referencias que en las bases para cubrir plazas de funcionarios se efectúen a «personal funcionario» se entenderán referidas a «personal laboral» y las que se hagan a «grupo de titulación» a «equiparado al grupo de titulación».

Base general para todo el personal.

En virtud de la equiparación del personal funcionario y laboral prevista en el vigente acuerdo regulador de las condiciones económicas y sociales del personal al servicio del Ayuntamiento de Vigo y de la existencia de personal funcionario y laboral con cargo a las mismas plazas, todo el personal que ocupe una plaza, cualquiera que sea su condición, podrá participar con los mismos derechos en las pruebas selectivas derivadas de esta oferta, sin perjuicio de conservar su condición actual a título personal a extinguir.

ANEXO

Salvo que en las bases específicas se indique otra cosa, existirá un grupo de temas comunes para todas las pruebas derivadas de la oferta, según el grupo de titulación -o su equivalencia en el caso del personal laboral-, y que serán 18 temas para el grupo A, 12 temas para el grupo B, 8 temas para el grupo C, 4 temas para el grupo D y 3 temas para el grupo E, tal como se enumeran a continuación:

Grupo A

Tema 1. La Constitución española de 1978: principios generales y estructura.

Tema 2. El Estatuto de autonomía de Galicia: principios generales y estructura.

Tema 3. Los poderes del Estado. La división de poderes. La Corona.

Tema 4. Principios de actuación de la Administración pública: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.

Tema 5. Formas de actuación administrativa: fomento, policía y servicio público.

Tema 6. La Administración del Estado en el ordenamiento español: estructura y funciones. La administración periférica. La administración institucional y corporativa.

Tema 7. La Unión Europea: nacimiento y fases de su evolución. Examen general del acta de adhesión de España a la Unión Europea. Tratado de la Unión Europea.

Tema 8. El ordenamiento jurídico comunitario. Sus fuentes. Relación con el derecho interno de los estados. Las libertades básicas del sistema comunitario, libre circulación de mercancías, de personas, de servicios y de capital.

Tema 9. Las instituciones de la Unión Europea. Órganos ejecutivos y sus poderes. El Consejo de Ministros. La Comisión. El Parlamento Europeo: composición y atribuciones. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Tema 10. La Xunta de Galicia y su presidente. El Parlamento de Galicia. Control parlamentario de la acción del Gobierno. El Valedor del Pueblo.

Tema 11. La Administración pública de la Comunidad Autónoma. Estructura y funciones. La Administración periférica.

Tema 12. El municipio. El término municipal. La población. Consideración especial del vecino. El empadronamiento.

Tema 13. Organización municipal.

Tema 14. Competencias municipales.

Tema 15. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Faltas y sanciones. El procedimiento sancionador.

Tema 16. El procedimiento administrativo local. El registro de entrada y salida de documentos. Requisitos de la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

Tema 17. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatorias y orden del día. Actas y certificados de acuerdos.

Tema 18. Ordenanzas y reglamentos. Procedimiento de elaboración. Los bandos.

Grupo B

Tema 1. La Constitución española de 1978: principios generales y estructura.

Tema 2. El Estatuto de autonomía de Galicia: principios generales y estructura.

Tema 3. Principios de actuación de la Administración pública: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.

Tema 4. La Administración del Estado en el ordenamiento español: estructura y funciones. La Administración periférica. La Administración institucional y corporativa.

Tema 5. Significado de la Unión Europea. Breve referencia del acta de adhesión de España a la Unión Europea y al Tratado de la Unión Europea. Las libertades básicas del sistema comunitario: libre circulación de mercancías, de personas, de servicios y de capital.

Tema 6. Las instituciones de la Unión Europea. Órganos ejecutivos y sus poderes. El Consejo de Ministros. La Comisión. El Parlamento Europeo: composición y atribuciones. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Tema 7. La Xunta de Galicia y su presidente. El Parlamento de Galicia. Control parlamentario de la acción de Gobierno. El Valedor del Pueblo.

Tema 8. El municipio. El término municipal. La población. Consideración especial del vecino. El empadronamiento.

Tema 9. Organización y competencias municipales.

Tema 10. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Faltas y sanciones. El procedimiento sancionador.

Tema 11. El procedimiento administrativo local. El registro de entrada y salida de documentos. Requisitos de la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

Tema 12. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatorias y orden del día. Actas y certificados de Acuerdos.

Grupo C

Tema 1. La Constitución española de 1978: principios generales y estructura.

Tema 2. El Estatuto de autonomía de Galicia: principios generales y estructura.

Tema 3. La Administración del Estado en el ordenamiento español: estructura y funciones. La Administración periférica. La Administración institucional y corporativa.

Tema 4. Significado de la Unión Europea. Breve referencia del acta de adhesión de España a la Unión Europea y al Tratado de la Unión Europea. Las libertades básicas del sistema comunitario: libre circulación de mercancías, de personas, de servicios y de capital.

Tema 5. La Xunta de Galicia y su presidente. El Parlamento de Galicia. Control parlamentario de la acción del Gobierno. El Valedor del Pueblo.

Tema 6. El municipio. El término municipal. La población. Consideración especial del vecino. El empadronamiento.

Tema 7. Organización y competencias municipales.

Tema 8. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Faltas y sanciones. El procedimiento sancionador.

Grupo D

Tema 1. La Constitución española de 1978: principios generales y estructura.

Tema 2. El Estatuto de autonomía de Galicia: principios generales y estructura.

Tema 3. Organización y competencias municipales.

Tema 4. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Faltas y sanciones. El procedimiento sancionador.

Grupo E

Tema 1. Breve referencia al significado de la Constitución y al Estatuto de autonomía de Galicia.

Tema 2. El municipio: concepto, breve referencia a la organización y competencias municipales.

Tema 3. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Faltas y sanciones. El procedimiento sancionador.

Bases específicas:

1. Técnico superior de formación y empleo.

I. Número de plazas: 1.

II. Características.

Enmarcada en el grupo A; escala, Administración especial; subescala, servicios especiales; clase, cometidos especiales. Estará dotada con las retribuciones básicas que legalmente corresponden al grupo A y las complementarias propias del puesto de trabajo al que resulte adscrita la plaza del aspirante.

Figurará incluida en el régimen de dedicación exclusiva.

III. Sistema de selección.

Se establece el de concurso-oposición, con los baremos previstos para la fase de concurso en las bases generales.

IV. Condiciones de los aspirantes.

Además de las que figuran en la base IV de las generales, los aspirantes deberán estar en posesión del título de licenciado en facultad o escuela técnica superior.

V. Ejercicios de la oposición.

Constará de dos ejercicios: uno teórico y otro práctico, además de una prueba de capacidad de conocimiento de idioma gallego.

Primer ejercicio. De carácter obligatorio:

Dada la naturaleza de los conocimientos exigidos para el desempeño de la plaza y la índole de los expedientes que debe tramitar, consistirá en contestar por escrito, durante un período máximo de tres horas, 6 temas elegidos al azar, de los que figuran como anexo a estas bases. Uno de estos temas corresponderá al temario común para el grupo A de titulación; y el resto al apartado B) Temas específicos.

Segundo ejercicio. De carácter igualmente obligatorio:

Consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de 3 horas, dos supuestos prácticos que planteará el tribunal, inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, sobre aspectos concretos de los temas que integran el programa.

Tercer ejercicio. De carácter igualmente obligatorio, aunque el no superarlo no impedirá el nombramiento.

Consistirá en la prueba de conocimiento de idioma gallego, que se celebrará con arreglo a lo previsto en la base IX de las generales.

Los dos primeros ejercicios se calificarán de 0 a 10 puntos quedando eliminado el aspirante que no obtenga al menos 5 puntos, en cada uno de ellos. El tercer ejercicio se calificará con un máximo de 2 puntos.

ANEXO

TEMAS ESPECÍFICOS

Tema 1. La relación individual de trabajo: ámbito y fuentes. Derechos y deberes básicos. Elementos y eficacia del contrato de trabajo.

Tema 2. Modalidades del contrato de trabajo. Derechos y deberes derivados del contrato de trabajo.

Tema 3. Duración del contrato de trabajo. Clasificación profesional y promoción en el trabajo.

Tema 4. Salario y garantías salariales.

Tema 5. Tiempo de trabajo y descansos.

Tema 6. Modificación y suspensión del contrato de trabajo.

Tema 7. Extinción del contrato de trabajo: especial consideración del despido.

Tema 8. Faltas y sanciones de los trabajadores. Prescripción y caducidad. Las infracciones laborales.

Tema 9. El derecho de representación colectiva.

Tema 10. El derecho de reunión.

Tema 11. La huelga y el cierre patronal.

Tema 12. Los convenios colectivos: concepto y contenido.

Tema 13. Procedimiento negociador de los convenios.

Tema 14. El derecho de los españoles a la Seguridad Social. Fines de la Seguridad Social. Campo de aplicación y estructura del sistema general de la Seguridad Social.

Tema 15. Inscripción de empresas. Afiliación de trabajadores.

Tema 16. Cotización.

Tema 17. Recaudación de cuotas.

Tema 18. Acción protectora: contingencias protegibles y régimen general de prestaciones.

Tema 19. La incapacidad laboral transitoria.

Tema 20. La invalidez. Las prestaciones recuperadoras.

Tema 21. Muerte y supervivencia.

Tema 22. El accidente de trabajo y la enfermedad profesional. Disposición sobre seguridad e higiene en el régimen general.

Tema 23. La Ley de prevención de riesgos laborales: contenido, objeto y ámbito de aplicación.

Tema 24. Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y salud en el trabajo.

Tema 25. Derechos y obligaciones de las empresas y trabajadores en relación con la prevención de riesgos.

Tema 26. Los servicios de previsión. La consulta y participación de los trabajadores.

Tema 27. Responsabilidades y sanciones en materia de riesgos laborales.

Tema 28. El trabajo de los extranjeros en España: permiso de trabajo y situaciones exceptuadas.

Tema 29. Tipos de permisos de trabajo.

Tema 30. Medidas para el fomento de la contratación indefinida.

Tema 31. Medidas para la contratación temporal.

Tema 32. Medidas de apoyo al autoempleo.

Tema 33. Incentivos para el incremento en la plantilla de trabajadores minusválidos. Promoción de iniciativas locales de empleo.

Tema 34. Apoyo a socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado o de sociedades anónimas laborales. Apoyo al trabajador autónomo. Compatibilidad de ayudas.

Tema 35. Apoyo a la comprobación de la profesionalidad, información profesional, orientación profesional, búsqueda activa de empleo y de formación profesional.

Tema 36. Apoyo a los centros especiales de empleo.

Tema 37. Los fondos de promoción de empleo.

Tema 38. Convenios Inem-corporaciones locales.

Tema 39. Trabajos temporales de colaboración social.

Tema 40. La formación profesional ocupacional de los trabajadores desempleados: el plan nacional de formación e inserción social. Los centros colaboradores.

Tema 41. Formación de demandantes de primer empleo sin formación.

Tema 42. Los programas de escuelas taller y casas de oficios.

Tema 43. Unidades de promoción y desarrollo. Los centros de iniciativa empresarial.

Tema 44. Formación profesional continua de los trabajadores ocupados.

Tema 45. La orientación profesional.

Tema 46. Planes de servicios integrados para el empleo (SIPES).

Tema 47. El contrato indefinido de los trabajadores mayores de 45 años. Para jóvenes menores de 25 años o de edad comprendida entre 25 y 29. Para mujeres en profesiones u oficios en los que encuentren subrepresentadas o que se reincorporen a la actividad laboral.

Tema 48. Contratos para minusválidos: modalidades.

Tema 49. Contratos a tiempo parcial como medida de fomento de empleo.

Tema 50. Contrato de relevo.

Tema 51. Contratos en prácticas y de aprendizaje.

Tema 52. Contrato de obra o servicio determinado. Contrato de interinidad.

Tema 53. Contrato eventual por circunstancias de la producción. Contrato por lanzamiento de nueva actividad.

Tema 54. Las empresas de trabajo temporal. El contrato de puesta a disposición.

Tema 55. El trabajo por cuenta propia.

Tema 56. El trabajo asociado. Cooperativas de trabajo asociado.

Tema 57. Las sociedades anónimas laborales.

Tema 58. El Instituto Nacional de Empleo: organización y funciones.

Tema 59. Competencia del Instituto Nacional de Empleo: organización y funciones.

Tema 60. Las agencias de colocación. Funciones como colaboradoras del Instituto Nacional de Empleo en la lucha contra el desempleo.

Tema 61. Iniciativas de la Comunidad Autónoma gallega en la materia de empleo.

Tema 62. El desempleo: concepto y clases. El subempleo. Evolución de los sistemas de cobertura.

Tema 63. La regulación actual de la protección por desempleo. Características generales. Objeto. Niveles de protección y personas protegidas.

Tema 64. Prestaciones por desempleo de nivel contributivo.

Tema 65. Prestaciones por desempleo de nivel asistencial.

Tema 66. El problema del paro en España. Incidencia por sectores.

Tema 67. Especial consideración del problema del paro en Galicia por sectores.

Tema 68. Situación de Vigo y su comarca en relación con el desempleo. Sectores en crisis y generadores de empleo.

Tema 69. El plan de empleo juvenil en la Comunidad Autónoma gallega.

Tema 70. Los programas de garantía social. Contenido y objetivos.

Tema 71. Los viveros de empresas.

Tema 72. La carta social europea.

Tema 73. El Fondo Social Europeo: características generales, marcos comunitarios de apoyo.

Tema 74. Política de la Unión Europea en materia de formación profesional. Especial consideración de los programas FORCE, EUROTENET y PETRA.

Tema 75. Políticas comunitarias con el objetivo de consecución de empleo.

Tema 76. Iniciativas y programas comunitarios de interés local.

Tema 77. Instrumentos de intervención de la Unión Europea para el desarrollo regional.

2. Médico/a.

I. Número de plazas: 1.

II. Características.

Enmarcada en el grupo A; escala, Administración especial; subescala técnica; clase, técnico superior. Estará dotada con las retribuciones básicas que legalmente corresponden al grupo A, y a las complementarias propias del puesto de trabajo a que resulte adscrita la plaza del aspirante.

Figurará incluidas en el régimen de dedicación exclusiva.

III. Sistema de selección.

Se establece el de concurso-oposición, con los baremos previstos para la fase de concurso en las bases generales.

IV. Condiciones de los aspirantes.

Además de las que figuran en la base IV de las generales, los y las aspirantes deberán estar en posesión de la licenciatura en medicina y contar con la especialidad de psiquiatría y, en su defecto, poseer formación teórico-práctica en salud mental. En este caso el período de tiempo mínimo que se considerará para tal formación será de 1 año y deberá ser acreditado mediante certificación del director o responsable de la institución, unidad, centro o servicio donde se llevase a cabo tal formación.

V. Ejercicios de la oposición.

Constará de dos ejercicios: uno teórico y otro práctico, además de una prueba de capacidad de conocimiento de idioma gallego.

Primer ejercicio. De carácter obrigatorio.

Se efectuará de conformidad con previsto en la base IX.2 de las generales.

Segundo ejercicio. De carácter igualmente obligatorio.

Consistirá en desarrollar por escrito durante un período máximo de 3 horas, dos supuestos prácticos que planteará el tribunal, inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, sobre aspectos concretos de los temas que integran el programa.

Tercer ejercicio. De carácter igualmente obligatorio, aunque el no superarlo, no impedirá el nombramiento.

Consistirá en la prueba de conocimiento de idioma gallego, que se celebrará con arreglo a lo previsto en la base IX de las generales.

Los dos primeros ejercicios se calificarán de 0 a 10 puntos, quedando eliminado el aspirante que no obtenga 5 puntos al menos, en cada uno de ellos. El tercer ejercicio se calificará con un máximo de 2 puntos.

ANEXO

B) TEMAS ESPECÍFICOS

Tema 1. Plan Autonómico sobre Drogodependencias.

Tema 2. Tratamiento conductal en el abuso de drogas.

Tema 3. Distintos tipos de intervención general de drogodependencias.

Tema 4. Prevención da recaída.

Tema 5. El crack como droga aditiva.

Tema 6. Distintos tipos de droga. Clasificación, enfoque.

Tema 7. Neurobiología humana da cocaína.

Tema 8. Generalidades sobre el tratamiento del transtorno por abuso de cocaína. Repercusiones médicas da cocaína sobre los individuos.

Tema 9. Aspectos y diagnósticos del abuso de la cocaína. Control farmacológico.

Tema 10. El rol del stress en el abuso de sustancias.

Tema 11. Intoxicación y complicaciones agudas del alcoholismo.

Tema 12. Síndrome de abstinencia alcohólica.

Tema 13. Intoxicación aguda cannábica.

Tema 14. Sobredosis aguda de opiáceos.

Tema 15. Sinaes y sintomas del síndrome de abstinencia de opiaceos.

Tema 16. Desintoxicación de opiaceos.

Tema 17. Utilización de naltrexona.

Tema 18. Programas de mantenimiento con metadona.

Tema 19. Tratamiento psicofarmacológico del alcoholismo.

Tema 20. El paciente suicida.

Tema 21. Hepatitis B y su prevención.

Tema 22. Hepatitis Delta, C, E y NO A, NO B.

Tema 23. Historial natural de la infección del virus HIV.

Tema 24. Algoritmos. Diagnósticos de los síndromes en los pacientes seropositivos del HIV.

Tema 25. Asesoramiento HIV.

Tema 26. Perspectivas psicosociales del SIDA.

Tema 27. Transmisión y conducta sexual del HIV.

Tema 28. Consejos para las mujeres ante el HIV.

Tema 29. Conducta de la familia con el HIV.

Tema 30. Aspectos sobre el HIV para trabajadores de los servicios de salud.

Tema 31. Mecanismo de transmisión del SIDA.

Tema 32. Criterios, diagnósticos del SIDA.

Tema 33. Control de pacientes infectados por HIV.

Tema 34. Infección de los UVPD en relación con el HIV.

Tema 35. Profilaxis primera y segunda de la infección en pacientes con SIDA.

Tema 36. Tratamiento de las infecciones más frecuentes en pacientes con SIDA.

Tema 37. Trastornos psiquiátricos en pacientes con VIH.

Tema 38. Ansiedad, enfermedad orgánica y transtornos. Manifestaciones.

Tema 39. Estrategias de diagnóstico y tratamiento de la ansiedad.

Tema 40. La ansiedad en los trastornos físicos.

Tema 41. Terapéutica química en el tratamiento de la ansiedad.

Tema 42. Terapéutica no química en el tratamiento de la ansiedad.

Tema 43. Benzodiacepinas y ansiedad.

Tema 44. Benzodiacepinas y trastornos del sueño.

Tema 45. Efectos de las benzodiacepinas sobre la memoria.

Tema 46. Clasificación de los trastornos afectivos.

Tema 47. Epidemiología de la depresión.

Tema 48. La depresión, factores de riesgo, aspectos psicosociales.

Tema 49. La melancolía, concepto, sintomatología y formas clínicas.

Tema 50. Tratamientos biológicos y psicológicos de las depresiones.

Tema 51. Depresiones no melancólicas, sintomatología y formas clínicas.

Tema 52. Relación entre los estados de ansiedad y los transtornos depresivos.

Tema 53. Situación actual del concepto de depresión neurótica.

Tema 54. Adición a las drogas parenterales. Magnitud del problema.

Tema 55. Complicaciones médicas crónicas de las drogas parenterales.

Tema 56. Complicacións médicas agudas de la adicción a las drogas por vía parenteral.

Tema 57. Complicaciones médicas crónicas de las drogas parenterales.

Tema 58. Complicaciones neurológicas en la adicción por drogas parenterales.

Tema 59. Complicaciones renales por drogas parenterales.

Tema 60. Complicaciones por drogas parenterales en los sistemas músculo-esqueléticos.

Tema 61. Complicaciones infecciosas y hematológicas por drogas parenterales.

Tema 62. Complicaciones oculares y dermatológicas por drogas parenterales.

Tema 63. Complicaciones gastrointestinales por drogas parenterales.

Tema 64. Complicaciones hepáticas por drogas parenterales.

Tema 65. Complicaciones endocrino-metábolicos por drogas parenterales.

Tema 66. Complicaciones del sistema reproductor por drogas parenterales.

Tema 67. Alteraciones del sistema inmune y adicción a las drogas parenterales.

Tema 68. Principios para una educación preventiva sobre drogodependencias.

Tema 69. Prototipo de drogadicto, señales de sospecha y alteraciones de la personalidad.

Tema 70. Drogas de inicio disolventes, inhalantes, tabaco, alcohol.

Tema 71. Educación para la salud en centros escolares. Medidas.

Tema 72. Las comunidades terapéuticas.

3. Administrativo de Administración general.

I. Número de plazas: 5.

II. Características.

Enmarcadas en el grupo C; escala, Administración general; subescala administrativa. Estarán dotadas con las retribuciones básicas que legalmente corresponden al grupo C y las complementarias propias del posto de trabajo al que resulten adscritas las plazas que se convocan.

Figurarán incluidas en el régimen de dedicación exclusiva.

III. Sistema de selección.

De conformidad con lo previsto en el artículo 169.2.b) del Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, se establece el de oposición. No obstante

se reservará la totalidad de las plazas para promoción interna entre auxiliares de Administración general o funcionarios del grupo C de titulación de otras escalas que cumplan los requisitos fijados en la base XI de las generales (técnico/a auxiliar de biblioteca o programador informática).

IV. Condiciones de los aspirantes.

Además de las que figuran en la base IV de las generales, los aspirantes deberán estar en posesión del título de bachillerato superior, FP2 o equivalente, o contar con 10 años de antigüedad integrados en el grupo D de titulación como auxiliares de Administración general.

Los anteriores requisitos se justificarán con certificación expedida por el secretario general del ayuntamiento.

V. Ejercicios de la oposición.

Primer ejercicio. Teórico.

Se efectuará de acuerdo con lo previsto en la base XI.f) en relación con la IX.2.

Segundo ejercicio. Práctico.

Consistirá en resolver dos casos prácticos propuestos por el tribunal, que podrán revestir la forma de informe-propuesta, en materias relacionadas con el temario anexo.

Tercer ejercicio. De carácter igualmente obligatorio, aunque el no superarlo, no impedirá el nombramiento.

Consistirá en la prueba de conocimiento de idioma gallego, que se celebrará con arreglo a lo previsto en la base IX de las generales.

Cuarto ejercicio. De carácter voluntario consistente en una prueba de conocimiento de los idiomas francés, inglés, alemán, portugués, euskera o catalán, que se calificarán de conformidad con lo previsto en la base IX.2 das generales.

Consistirá en la traducción directa sin ayuda de diccionario de un texto elegido por el tribunal y referido a cada uno de los anteriores idiomas.

Los dos primeros ejercicios se calificarán de 0 a 10 puntos, quedando eliminado el aspirante que no obtenga un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

Los dos últimos ejercicios se calificarán de 0 a 2 puntos.

ANEXO

Primera parte: Derecho político y constitucional.

Tema 1. El Estado. Concepto. Elementos. Formas de Estado.

Tema 2. La división de poderes. Relaciones entre los poderes del Estado.

Tema 3. La Constitución española de 1978. Principios generales.

Tema 4. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 5. La Corona. El poder legislativo. El poder judicial.

Tema 6. El Gobierno y la Administración del Estado.

Tema 7. El Estatuto de autonomía de Galicia: principios generales y contenido.

Segunda parte: Derecho administrativo.

Tema 1. La Unión Europea. El Acta Única Europea. Examen general del acta de adhesión de España a la Unión Europea. Las libertades básicas del sistema comunitario: libre circulación de mercancías, de personas, de servicios y de capitales.

Tema 2. Las instituciones de la Unión Europea. Órganos ejecutivos y sus poderes. El Consejo de Ministros. La Comisión. El Parlamento Europeo: composición y atribuciones. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Tema 3. La Administración pública en el ordenamiento español. La personalidad jurídica de la Administración pública. Clases de administraciones públicas.

Tema 4. La Xunta de Galicia y su presidente. El Parlamento de Galicia. Control parlamentario de la acción del Gobierno. El Valedor del Pueblo.

Tema 5. La Administración pública de la Comunidad Autónoma. Estructura y funciones. La Administración periférica.

Tema 6. Principios de actuación de la Administración pública. Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.

Tema 7. Sometimiento de la Administración a la ley y al derecho. Fuentes del derecho público. La ley: sus clases.

Tema 8. El acto administrativo. Concepto. Elementos.

Tema 9. Principios generales del procedimiento administrativo. Normas reguladoras. Dimensión temporal del procedimiento administrativo: días y horas hábiles: cómputo de plazos. Recepción y registro de documentos.

Tema 10. Fases del procedimiento administrativo general. El silencio administrativo.

Tema 11. La teoría de la invalidez del acto administrativo. Actos nulos y anulables. Convalidación. Revisión de oficio.

Tema 12. Los recursos administrativos: concepto y clases.

Tema 13. Concepto y clases de contratos administrativos. La selección del contratista. Derechos y deberes del contratista y la Administración.

Tema 14. Las formas de la actividad administrativa. El fomento. La policía.

Tema 15. El servicio público. Nociones generales. Los modos de gestión de los servicios públicos.

Tercera parte: Administración local.

Tema 1. Régimen local español: principios constitucionales.

Tema 2. La provincia en el régimen local. Organización provincial. Competencias.

Tema 3. Estructuras supramunicipales. Mancomunidades. Agrupaciones. La comarca.

Tema 4. El municipio. El término municipal. La población. Consideración especial de vecino. El empadronamiento.

Tema 5. Organización municipal.

Tema 6. Competencias municipales.

Tema 7. Ordenanzas y reglamentos de las entidades locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 8. La función pública local y su organización.

Tema 9. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Incompatibilidades.

Tema 10. Faltas y sanciones de los funcionarios. El procedimiento sancionador.

Tema 11. Los bienes de las entidades locales. Régimen de utilización de los de dominio público.

Tema 12. Las formas de actividade de las entidades locales. La intervención administrativa en la actividad privada. Procedimiento de otorgamiento de licencias.

Tema 13. El servicio público en la esfera local. Los modos de gestión de los servicios públicos. Consideración especial de la concesión.

Tema 14. Procedimiento administrativo local. El Registro de Entrada y Salida de Documentos. Requisitos de presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

Tema 15. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Requisitos de constitución. Votaciones. Actas y certificados de acuerdos.

Tema 16. Legislación sobre régimen del suelo y ordenación urbana: sus principios inspiradores. Competencia urbanística municipal.

Tema 17. Haciendas locales. Clasificación de los ingresos. Ordenanzas fiscales.

Tema 18. Los presupuestos locales. Contabilidad y cuentas.

4. Sargento del servicio de extinción de incendios.

I. Número de plazas: 1.

II. Características.

Integrada en el grupo C de titulación, escala, administración especial; subescala, servicios especiales; clase, cometidos especiales; categoría, sargento. Estará dotada con las retribuciones básicas correspondientes a su grupo de titulación y las complementarias propias del puesto de trabajo al que se adscribe la plaza.

III. Sistema de selección.

Se establece el de concurso-oposición, con el baremo previsto para la fase de concurso en las bases generales.

Se reserva la plaza para promoción interna.

IV. Condiciones de los aspirantes.

Además de las que figuran en la base IV de las generales, los aspirantes deberán estar en posesión del título de bachillerato superior o equivalente o contar con diez años de antigüedad en la plaza del grupo D de titulación dentro del servicio.

Los anteriores requisitos se acreditarán con certificación expedida por el secretario general del ayuntamiento en el que conste la fecha de toma de posesión como bombero, conductor-bombero o cabo y que llevan por lo menos dos años de servicios como tales en el Ayuntamiento.

V. Ejercicios de la oposición.

Constará de los siguientes:

Primer ejercicio. Teórico. De carácter obligatorio y eliminatorio.

Se realizará de conformidad con lo previsto en la base XI.f) en relación con la IX.2 de las generales.

Segundo ejercicio. Práctico. También de carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en resolver en un plazo máximo de una hora un supuesto práctico, elegido al azar entre varios supuestos, relacionados con el temario específico del Servicio de Extinción de Incendios.

Este ejercicio será leído por los aspirantes al terminar, salvo causa justificada, ante el tribunal.

Tanto el primer como el segundo ejercicio se calificarán de 0 a 10 puntos, quedando eliminado el aspirante que no consiga un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

VI. Curso selectivo.

De conformidad con lo previsto en la base XIII de las generales, los aspirantes aprobados, una vez adjuntada toda la documentación exigida en las bases, serán nombrados funcionarios en prácticas, percibiendo las retribuciones que legalmente correspondan a dicha situación, debiendo superar un curso teórico-práctico de 3 meses como máximo de duración, antes de su nombramiento definitivo como funcionario de carrera.

Serán causas que impidan la superación del curso las siguientes:

a) Incurrir en tres faltas consecutivas o cinco alternativas de asistencia sin causa justificada.

b) La notoria y constante falta de puntualidad en el cumplimiento del horario de entrada y salida.

c) Faltar al curso más de un tercio de las jornadas lectivas de las que conste.

d) Que en las revisiones médicas que se le puedan practicar en cualquier momento durante el curso, se compruebe la aparición de alguna de las causas de exclusión que figuran en el anexo I.

e) No superar la mitad de la puntuación total establecida para el curso, que será como máximo de 10 puntos.

Para la valoración, el órgano convocante constituirá una comisión que le efectuará la oportuna propuesta y estará integrada por:

Presidente: el alcalde o por delegación el concejal-delegado de Seguridad, Circulación, Transportes y Medio Ambiente.

Secretario: un técnico de Admón. general o funcionario con habilitación de carácter nacional.

Vocales: el jefe del servicio. El suboficial, y, en su defecto, el sargento de mayor antigüedad, y dos representantes del comité de personal.

La comisión efectuará su valoración en función de los informes que le faciliten los profesores del curso, sin perjuicio de poder tener libre acceso a las clases, exámenes y a toda la documentación que considere oportuna para formar su juicio de valor.

Este curso será sustituido por cualquiera que pueda programar la Escuela Gallega de Administración Pública o la Escuela de Seguridad para el personal del Servicio de Extinción de Incendios de los ayuntamientos de Galicia que superen las pruebas selectivas correspondientes.

ANEXO I

TEMARIO

Tema 1. La Constitución española de 1978: principios generales y estructura.

Tema 2. El Estatuto de autonomía de Galicia: principios generales y estructura.

Tema 3. La Administración del Estado en el ordenamiento español: estructura y funciones. La Administración periférica. La Administración institucional y corporativa.

Tema 4. Las comunidades europeas. El Acta Única Europea. Examen general del acta de adhesión de España a las Comunidades Económicas Europeas. Las libertades básicas del sistema comunitario, libre circulación de mercancías, de personas, de servicios y de capitales.

Tema 5. La Xunta de Galicia y su presidente. El Parlamento de Galicia. Control parlamentario de la acción del Gobierno. El Valedor del Pueblo.

Tema 6. El municipio. El término municipal. La población. Consideración especial de vecino. El empadronamiento.

Tema 7. Organización y competencias municipales.

Tema 8. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Faltas y sanciones. El procedimiento sancionador.

Tema 9. Naturaleza del fuego. Combustión. Tipos de combustión. Transmisión del calor. Triángulo y tetraedro. Mecanismos de la extinción.

Tema 10. Incendios forestales. Tipos de causas. Los combustibles forestales, clases y formas. Factores que intervienen en la propagación. Extinción. Líneas de defensa.

Tema 11. Sistemas de protección respiratoria. Clasificación. Equipos aislantes, circuito abierto y circuito cerrado.

Tema 12. La espuma. Tipos, características, clasificación. Equipos de espuma y su empleo.

Tema 13. Movimiento del fuego en los incendios. Naturales y forzados.

Tema 14. Los humos y gases en los incendios, los productos de combustión y gases generados.

Tema 15. Efectos fisiológicos de los humos y gases de la combustión. Toxicidad y compresión del problema.

Tema 16. Apeos. Elementos de un apeo. Precauciones y normas generales para disponer de un apeo. Apeo con elementos metálicos.

Tema 17. Primeros auxilios en hemorragias, quemaduras y fracturas. Transporte de accidentados y enfermos RCP.

Tema 18. Energía eléctrica en los edificios. Origen eléctrico de los incendios. Causas.

Tema 19. Consideraciones generales sobre las exposiciones de sólidos, líquidos y gases. Exposiciones físicas. Bleve. Exposiciones químicas.

Tema 20. Transporte de mercancías peligrosas. Señalización o identificación de la materia transportada.

Tema 21. Transporte de mercancías peligrosas por carretera. Ficha de seguridad y carta de porte.

Tema 22. Clasificación de las materias peligrosas. Limitativas y no limitativas. Riesgos y medidas preventivas.

Tema 23. Transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril. Etiquetas de peligro.

Tema 24. Plan de actuación en caso de accidente de mercancías peligrosas por ferrocarril.

Tema 25. Transporte de mercancías peligrosas. Bleve.

Tema 26. La Norma Básica NBE-CPI 91. Instalaciones de protección contra incendios. Art. 20, 21 y 22.

Tema 27. El Reglamento general de espectáculos públicos y actividades recreativas. Capítulo primero, artículo 2 o 12. Sección primera. Precauciones y medidas contra incendios.

Tema 28. Operaciones previas al rescate de víctimas en automóviles. Operaciones previas en el lugar del

accidente. Remoción de techos. Apertura y remoción de puertas.

Tema 29. Rescate de víctimas en automóviles y trenes.

Tema 30. La intervención de los cuerpos de bomberos. Precauciones generales. Desarrollo general de las intervenciones antes y después.

Tema 31. Salvamento en accidentes en los ascensores.

Tema 32. Vehículos del Servicio de Extinción de Incendios. Vehículos de extinción.

Tema 33. El agua como agente extintor. Diferentes tipos de lanzas.

Tema 34. Riesgos de proximidad a las instalaciones eléctricas de alta tensión. Materias de seguridad. Actuaciones con riesgo eléctrico. Rescate de accidentados.

Tema 35. Clasificaciones de los agentes extintores. Agentes extintores gaseosos. Agentes extintores líquidos. Agentes extintores sólidos.

Tema 36. Trajes de protección personal. Aspectos generales. Trajes de protección térmica, química y radiactiva.

Tema 37. Fuga de gases. Características de los gases. Clasificación. Intervención en fugas y taponamiento.

Tema 38. Detección de gases. Explosímetro. Medidor de 02.

Tema 39. Intervenciones en inundaciones. Trompas de agua. Rotura de tuberías. Obstrucción en la red de saneamiento. Vehículo especial y dotación. Maniobras.

Tema 40. Platerga. Definición. Objetivos. Riesgos en la Comunidad gallega. Grupo de acción, funciones del grupo de intervención en lo que hace referencia a los cuerpos de bomberos.

5. Cabo del servicio de extinción de incendios.

I. Número de plazas: 1.

II. Características.

Integrada en el grupo D de titulación. Escala, Administración especial; subescala, servicios especiales; clase, cometidos especiales; categoría, cabo. Estará dotada con las retribuciones básicas correspondientes a su grupo de titulación y las complementarias propias del puesto de trabajo al que se adscribe la plaza.

III. Sistema de selección.

Se establece el de concurso-oposición, con el baremo previsto para la fase de concurso en las bases generales.

Se reserva para promoción interna.

IV. Condición de los aspirantes.

Además de las que figuran en la base IV de las generales, los aspirantes deberán estar en posesión

del título de graduado escolar o equivalente, pudiendo concurrir los bomberos y conductores-bomberos que reúnan los requisitos y la titulación exigida.

Los anteriores requisitos se justificarán con certificación del secretario general, en el que conste la fecha de toma de posesión como bombero o conductor-bombero y que lleven por lo menos dos años de servicios como tales en el ayuntamiento.

V. Ejercicios de la oposición.

Constará de los siguientes:

Primero. Teórico. De carácter obligatorio y eliminatorio.

Se realizará de conformidad con lo previsto en la base XI.f) en relación con la IX.2 de las generales.

Segundo. Práctico. También de carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en resolver en un plazo máximo de una hora un supuesto práctico, elegido al azar de entre varios supuestos, relacionado con el temario específico del Servicio de Extinción de Incendios.

Tanto el primero como el segundo ejercicio se calificarán de 0 a 10 puntos, quedando eliminado el aspirante que no consiga un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

VI. Curso selectivo.

De conformidad con lo previsto en la base XIII de las generales, los aspirantes aprobados, una vez aportada toda la documentación exigida en las bases, serán nombrados funcionarios en prácticas, percibiendo las retribuciones que legalmente correspondan a dicha situación, debiendo superar un curso teórico-práctico de 3 meses como máximo de duración, antes de su nombramiento definitivo como funcionario de carrera.

Serán causas que impidan la superación del curso las siguientes:

a) Incurrir en tres faltas consecutivas o cinco alternas de asistencia sin causa justificada.

b) La notoria y constante falta de puntualidad en el cumplimiento del horario de entrada y salida.

c) Faltar al curso más de un tercio de las jornadas lectivas de las que conste.

d) Que en las revisiones médicas que se le puedan practicar en cualquier momento durante el curso, se compruebe la aparición de alguna de las causas de exclusión que figuran en el anexo I.

e) No superar la mitad de la puntuación total establecida para el curso, que será como máximo de 10 puntos.

Para la valoración, el órgano convocante constituirá una comisión que efectuará la oportuna propuesta y estará integrada por:

Presidente: el alcalde o por delegación, el concejal-delegado de Seguridad, Circulación, Transportes y Medio Ambiente.

Secretario: un técnico de Administración general o funcionario con habilitación de carácter nacional.

Vocales: el jefe del servicio. El suboficial, y en su defecto el sargento de mayor antigüedad. Dos representantes del comité de personal.

La comisión efectuará su valoración en función de los informes que le faciliten los profesores del curso, sin perjuicio de poder tener libre acceso a las clases, exámenes y a toda la documentación que considere oportuna para formar su juicio de valor.

ANEXO I

TEMARIO

Tema 1. La Constitución española de 1978: principios generales y estructura.

Tema 2. El Estatuto de autonomía de Galicia: principios generales y estructura.

Tema 3. Organización y competencias municipales.

Tema 4. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Faltas y sanciones. El procedimiento sancionador.

Tema 5. Naturaleza del fuego. Combustión. Tipos de combustión. Transmisión del calor. Triángulo y tetraedro. Mecanismos de la extinción.

Tema 6. Incendios forestales. Tipos y causas. Los combustibles forestales, clases y formas. Factores que intervienen en la propagación. Extinción. Líneas de defensa.

Tema 7. Sistemas de protección respiratoria. Clasificación. Equipos aislantes, circuito abierto y circuito cerrado.

Tema 8. La espuma. Tipos, características. Clasificación. Equipos de espuma y su empleo.

Tema 9. Apeos. Elementos de un apeo. Precauciones y normas generales para disponer un apeo. Apeo con elementos metálicos.

Tema 10. Primeros auxilios en hemorragias, quemaduras y fracturas. Transporte de accidentados y enfermos de RCP.

Tema 11. El agua como agente extintor. Diferentes tipos de lanzas.

Tema 12. Transporte de mercancías peligrosas. Clasificación de las materias. Señalización o identificación de la materia transportada.

Tema 13. Transporte de mercancías peligrosas. BLEVE.

Tema 14. La Norma Básica NBE-CPI 91. Instalaciones de protección contra incendios, Art. 20, 21, 22.

Tema 15. Operaciones previas al rescate de víctimas en automóviles. Operaciones previas en el lugar del accidente. Remoción de techos. Apertura y remoción de puertas.

Tema 16. Clasificación de los agentes extintores. Agentes extintores gaseosos. Agentes extintores líquidos. Agentes extintores sólidos.

Tema 17. Rescate de víctimas en autobuses y trenes.

Tema 18. Salvamento en accidente en los ascensores.

Tema 19. Fuga de gases. Características de los gases. Intervención en fugas y taponamiento.

Tema 20. Trajes de protección personal. Aspectos generales. Trajes de protección térmica, química y radiactiva.

6. Cabo de la policía local.

I. Número de plazas: 6.

II. Características.

Integradas en el grupo D de titulación. Escala, Administración especial; subescala, servicios especiales; clase, policía local; categoría, cabo. Estarán dotadas con las retribuciones básicas correspondientes a su grupo de titulación y las complementarias propias del puesto de trabajo al que se adscribe la plaza.

III. Sistema de selección.

Se establece el de oposición libre.

No obstante se reserva o 50 % del total de las plazas ofertadas para promoción interna (3 plazas). Las posibles vacantes en el turno de promoción interna acrecentarán las de turno libre.

La promoción interna se efectuará a través de concurso, con el baremo previsto al efecto en las bases generales de las convocatarias derivadas de la oferta de empleo público del año 1996, entre guardias que prestasen dos años de servicios en el Ayuntamiento de Vigo.

A efectos de valoración de las titulaciones académicas que figuran en el apartado 3.e).3 de la base XI de las generales, se admitirán los títulos de idiomas oficiales de la Unión Europea o de las comunidades autónomas con lengua propia, excluido el gallego que se valora independientemente, siempre que sean expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas.

IV. Condiciones de los aspirantes.

Además de las que figuran en la base IV de las generales los aspirantes deberán cumprir las siguientes:

a) Estar en posesión del título de graduado escolar o equivalente.

b) Ser titular del permiso de conducir A2 e B2.

c) Poseer una estatura de 1,70 m. para hombres y 1,65 para mujeres.

d) Compromiso de portar armas, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará mediante declaración jurada y por escrito.

e) Acreditar la aptitud física, mediante la presentación de un certificado médico, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las con

diciones físicas y sanitarias suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuran especificados en la correspondiente prueba de la oposición, lo que no excluirá las comprobaciones posteriores de lo que se refleje en el certificado médico.

Todos estos requisitos deberán ser referidos a la fecha en la que finalice el plazo de presentación de instancias de la convocatoria.

En el caso de promoción interna, los anteriores requisitos se sustituirán por certificación expedida por el secretario general del ayuntamiento en el que conste la fecha de toma de posesión como guardias de la policía local y que lleven por lo menos dos años de servicios como tales en el ayuntamiento.

Estas plazas se reservan para aspirantes de nacionalidad española, dada la condición de agentes de la autoridad que el nombramiento conlleva.

V. Identificación de los opositores.

Los opositores comparecerán a las diferentes pruebas provistos del documento nacional de identidad, la presentación del mismo podrá ser exigida por el tribunal en cualquier momento durante el desarrollo de cada prueba. Serán excluidos los que carezcan de dicho documento.

VI. Ejercicios de la oposición.

Con carácter previo al comienzo de las pruebas se realizará la práctica de control de estatura y demás medidas antropométricas.

Constará de los siguientes:

Primero. Examen psicotécnico.

Irá dirigido a la valoración de la capacidad de razonamiento y planificación del aspirante, así como de los riesgos de personalidad y aptitudes más adecuadas a las funciones a desarrollar, contenidas en el art. 53 de la Ley de fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

Se llevará a cabo mediante test normalizado y la valoración de los aspirantes se realizará por comparación con los baremos y perfiles de dicho test.

El contenido concreto será el que figura como anexo I de estas bases.

Segundo. Pruebas de aptitud física.

Consistirá en la realización de las siguientes pruebas físicas:

-Fuerza flexora (hombres y mujeres).

Desde la posición de suspensión pura, con las palmas al frente, total extensión de brazos, se realizarán flexiones asomando la barbilla por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayudarse con movimientos de piernas. Un solo intento.

Flexiones (hombres): 5 flexiones.

Flexiones (mujeres): 3 flexiones.

-Velocidad (hombres y mujeres).

Con salida de pie, se realizará un recorrido de 100 m en un tiempo máximo, sobre superficie lisa plana y dura. Un solo intento.

Tiempo (hombres): 15''.

Tiempo (mujeres): 16''.

-Resistencia (hombres y mujeres).

Carrera de 800 m, en un tiempo máximo, sobre superficie lisa plana y dura. Un solo intento.

Tiempo (hombres): 3,15''.

Tiempo (mujeres) 3,50''.

-Natación (hombres y mujeres).

Posición de salida en pie, fuera del agua. Estilo libre, 25 m en un tiempo máximo. Un solo intento.

Tiempo (hombres): 50''.

Tiempo (mujeres): 1,00''.

Todos los aspirantes deberán presentarse a las pruebas físicas provistos de ropa deportiva.

Tercero. Teórico.

De carácter obligatorio y eliminatorio. De conformidad con lo previsto en el apartado 3.e) del artículo tercero del Real decreto 121/1995, de 20 de abril, de la Xunta de Galicia, consistirá en contestar por escrito, en el plazo máximo de dos horas, a cuatro temas eligidos al azar; dos de cada una de las partes de que consta el temario que figura como anexo II a estas bases.

Cuarto. Práctico.

También de carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en resolver en un plazo máximo de una hora un supuesto práctico elegido al azar de entre varios supuestos relacionados con el temario específico del ejercicio teórico.

Quinto. Conocimiento del idioma gallego.

Obligatorio y no eliminatorio.

Consistirá en responder un cuestionario con tres respuestas alternativas para cada pregunta sobre lengua gallega, institucións y derecho básico gallego.

Sexto. Conocimiento de idiomas oficiales de otras comunidades autónomas y de la unión europea.

Ejercicio voluntario de conocimiento de idiomas oficiales de las comunidades autónomas, de Cataluña, País Vasco y de la Unión Europea.

Se efectuará según lo previsto en la base IX de las generales.

Valoración de los ejercicios.

* Los ejercicios primero y segundo se valorarán como apto o no apto.

* Los ejercicios tercero y cuarto se valorarán de 0 a 10 puntos, quedando eliminado el aspirante que no consiga por lo menos 5 puntos en cada uno de ellos.

Serán leídos por los aspirantes al finalizar el examen ante el tribunal, salvo causa justificada.

* El ejercicio quinto y sexto se valorará de 0 a 2 puntos.

* La suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios tercero, cuarto, quinto y sexto servirá para elaborar la relación de aprobados por orden de puntuación, que serán nombrados funcionarios en prácticas.

* Los aspirantes provenientes de turno libre que superen las pruebas anteriores hasta el número de plazas ofertadas tendrán que superar un reconocimiento médico en el centro que se indique a los efectos, en el que se certificará que el aspirante no está incurso en ninguna de las exclusiones médicas recogidas en el cuadro que figura como anexo III de esta convocatoria. En el caso de que alguno de los aspirantes no lo superase será sustituido por el siguiente por orden de puntuación que superase las pruebas.

VII. Tribunal.

El representante de la Xunta de Galicia será designado por la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, a propuesta de la Academia Gallega de Seguridad, de entre los profesionales de la policía local de Galicia.

VIII. Curso selectivo.

De conformidad con lo previsto en la base XIV de las generales, los aspirantes aprobados tanto por turno libre como por promoción interna deberán superar un curso selectivo de formación teórico-práctica con las características y contenido que se contiene en el artículo 9 del Real decreto 121/1995, de 20 de abril, de la Xunta de Galicia.

ANEXO I

Teniendo en cuenta las funciones que para el cuerpo de la policía local se contemplan en el artículo 53 de la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad, los test irán dirigidos a excluir los aspirantes con anomalías respecto al perfil psicológico que debe reunir el personal del cuerpo, y que se traduce en las siguientes:

1. Desviación psicopática: se refiere a la incapacidad de aprovechamiento de las experiencias vividas y la desconsideración hacia normas sociales. Aparentemente esta anomalía no se puede detectar sin un estudio psicológico, ya que las personas con esta tendencia se muestran agradables e inteligentes e sólo se descubren a simple vista cuando se encuentran en serias dificultades; por eso, se deben utilizar instrumentos sociométricos para su detección.

2. Esquizofrenia: se refiere a la separación que presentan algunas personas entre la vida subjectiva y la realidad, por tanto presentan de forma irracional cambios de estado de ánimo y conducta.

3. Paranoya: se refiere a la aparición de delirios de persecución, susceptibilidad o sospecha, hipersensibilidad con su egotismo expansivo (demasiada

importancia de la propia persona y un afán desmedido de hablar de sí mismo). Los sujetos que padecen dicha anormalidad dan la impresión de ser normales cuando están en guardia, pero se pueden convertir rápidamente en litigantes o vengativos contra cualquiera que dé muestras de querer controlarlo.

4. Psicastenia: se refiere a un tipo de conducta, tanto explícita como implícita, causada por fobias que incluyen todo tipo de temores ilógicos (objetos o situaciones) que pueden provocar reacciones extremas a estímulos corrientes.

5. Hipomanía: se refiere a una alteración con una marcada superproductividad de pensamiento y acción. Las actividades de las personas que padecen esta anomalía pueden estorbar a los demás ya que prestan muy poca atención a los principios sociales establecidos, mostrando graves dificultades con la ley y sus representantes.

6. Depresión: se refiere a la tendencia a mostrar una falta de confianza en sí mismos, tendencia a preocuparse, poco interés e introversión cuando se encuentra ante una situación crítica.

7. Histeria: se refiere a la propensión a sufrir ataques esporádicos de debilidad, desmayo o convulsiones epileptoides, que se desencadenan ante cualquier situación de tensión.

8. Hipocondriasis: se refiere a la inmadurez ante la forma de enfrentamiento a los problemas, con tendencia a no encontrar soluciones adecuadas.

9. Introversión social: se refiere a la tendencia al aislamiento de contactos sociales, apatía , inseguridad, incapacidad para tomar decisiones, lentitud, inflexibilidad de pensamiento, etc.

Asimismo, se valorarán positivamente en el test los factores determinantes de la personalidad que deben estar presentes en el perfil ideal de los aspirantes al ingreso en este cuerpo y que se traducen en:

1. Fuerza del YO: se refiere a una buena integración personal y una estructura compacta de la personalidad que le sirve para actuar ante presiones externas y tensiones emocionales. De esta forma se puede desenvolver un trabajo de modo desenvuelto y aprovechando las circunstancias.

2. Dominancia: se refiere a la iniciativa social, persistencia, esfuerzo, preocupación, capacidad para el mando e identificación con la sociedad.

3. Responsabilidad: se refiere a la aceptación de las consecuencias ocasionadas por la conducta, a la conciencia de las obligaciones propias traduciéndose en ser digno de confianza, con gran sentido de pertenencia al grupo con el que actúa y a mostrar una integridad total.

4. Control: se refiere al autocontrol que puedan presentar las personas en cualquier momento.

ANEXO II

TEMARIO

Primera parte.

Tema 1. La Constitución española de 1978: principios generales y estructura. Derechos y deberes fundamentales de la persona en la Constitución de 1978. El Tribunal Constitucional.

Tema 2. El Estatuto de autonomía de Galicia: principios generales y estructura.

Tema 3. Organización y competencias municipales.

Tema 4. Derechos y deberes de los funcionarios del cuerpo de la policía local. Faltas y sanciones. El procedimiento sancionador.

Tema 5. Derecho procesal penal: concepto. La Ley de enjuiciamiento criminal; estructura y bases fundamentales. La policía judicial y sus obligaciones en orden a la persecución criminal.

Tema 6. El delito y la falta; diferencias objetivas y procesales. Circunstancias modificativas. Especial referencia a las circunstancias eximentes, atenuantes y agravantes. La legítima defensa. Cumplimiento del deber y obediencia debida.

Tema 7. El homicidio y sus formas. Las lesiones. Delitos contra la libertad sexual. Delitos contra la libertad. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Especial referencia a robos, hurtos y fraudes.

Tema 8. Delitos contra la Administración pública. Especial referencia a: prevaricación, cohecho, de las negociaciones prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en ejercicio de las funciones.

Tema 9. La Ley orgánica de fuerzas y cuerpos de seguridad. Disposiciones generales. Principios básicos. Disposiciones estatutarias comunes. La policía local. Funciones. Especial referencia a la protección civil. Las juntas locales de seguridad.

Tema 10. La Ley 3/1992, de coordinación de las policías locales de Galicia. Normas básicas de estructura; organización y actuación de las policías locales. Ingreso, promoción y movilidad. Régimen estatutario.

Segunda parte.

Tema 1. La actuación de la policía local en materia de policía judicial. El atestado policial; la detención: el depósito de detenidos. La asistencia letrada al detenido. Los habeas corpus.

Tema 2. Delitos contra a seguridad colectiva, en especial contra la salud pública y seguridad del tráfico. Delitos contra el orden público, en especial: de los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos y de la resistencia y desobediencia. Faltas contra el orden público.

Tema 3. Reglamento de armas. Aspectos esenciales. Armas prohibidas. Licencias. Aplicación a las policías locales.

Tema 4. La Ley de seguridad vial: organismos competentes. Permisos y licencias de conducción. Permisos de circulación, ITV, seguro obligatorio.

Tema 5. La policía local. Servicios a realizar. La regulación del tráfico. Normas generales de actuación. Comportamiento con los infractores. Procedimiento sancionador. El escrito de descargo. Recurso ordinario.

Tema 6. Grúas. Inmovilización de vehículos. Depósitos de vehículos. Circunstancias en que procede la retirada.

Tema 7. Alcoholemia: concepto. Obligación de someterse a la prueba. Modo de efectuar la prueba. Actuación ante el resultado. El accidente. Investigación de accidentes.

Tema 8. Reglamento orgánico del Ayuntamiento de Vigo. Estructura y funcionamiento.

Tema 9. Las ordenanzas municipales del Ayuntamiento de Vigo. Los bandos. Funciones de la policía local en orden a velar por el cumplimiento de ordenanzas de gobierno, fiscales y de edificación. Conservación y defensa del patrimonio municipal. Defensa de la legislación sanitaria, medio ambiente y abastecimientos.

Tema 10. Breve descripción del término municipal de Vigo. Aspectos del casco urbano en relación con el tráfico. Principales vías urbanas, monumentos y lugares de interés cultural, artístico, deportivo y turístico de la ciudad.

ANEXO III

CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS

1. Exclusiones circunstanciales. Enfermedades o lesiones agudas activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desempeño de sus funciones policiales.

En estos casos el tribunal médico podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado de salud del aspirante, al final del cual el propio tribunal certificará si desaparecieron los motivos de la exclusión circunstancial.

2. Exclusiones definitivas:

2.1. Ojo y visión.

2.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

2.1.2. Queratotomía radial.

2.1.3. Desprendimiento de retina.

2.1.4. Estrabismo.

2.1.5. Hemianopsias.

2.1.6. Discromatopsias.

2.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del tribunal médico, dificulte de manera importante la agudeza visual.

2.2. Oído y audición: agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios, o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

2.3. Otras exclusiones:

2.3.1. Aparato locomotor; alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio del tribunal médico, con el desempeño del puesto de trabajo. (Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral e otros procesos óseos, musculares y articulares).

2.3.2. Aparato digestivo; úlcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio del tribunal médico, dificulte el desarrollo del puesto de trabajo.

2.3.3. Aparato cardiovascular: hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio del tribunal médico, pueda limitar el desarrollo del puesto de trabajo.

2.3.4. Aparato respiratorio: asma bronquial, la broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

2.3.5. Sistema nervioso: epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

2.3.6. Pel e faneras: psoriasis, eccema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

2.3.7. Otros procesos patológicos: diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedad de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis e cualquier otro proceso patológico que, a juicio del tribunal médico, limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.

Respecto a la exclusión por toxicomanía o alcoholismo, a la que se refiere el apartado 2.3.5., se procederá en el primer caso, si se comprueba la existencia de metabolistos de drogas de abuso, y en el segundo caso, si se detecta una cantidad de alcohol en sangre superior a 0,5 gr/dl.

7. Capataz de obras.

I. Número de puestos: 1.

II. Características.

En régimen laboral, equiparado al grupo D a efectos de titulación. Estará dotado con las retribuciones básicas correspondientes al grupo D y las complementarias que figuran en la relación de puestos de trabajo.

Figurará incluido en el régimen de dedicación exclusiva.

III. Sistema de selección.

Se establece el de concurso-oposición, con el baremo previsto para la fase de concurso en las bases generales.

Se reserva para promoción interna, entre personal con la categoría de oficial de oficios al servicio de la corporación, que cumplan con los requisitos señalados en la base XI de las generales.

IV. Condiciones de los aspirantes.

Además de las que figuran en la base IV de las generales, los aspirantes deberán estar en posesión del título oficial de graduado escolar o equivalente.

Los anteriores requisitos se acreditarán mediante certificado del secretario general del ayuntamiento, en el que conste la fecha de toma de posesión como oficial de oficios y que lleven por lo menos dos años de servicios como tales en el ayuntamiento.

V. Fase de oposición.

Consistirá en desarrollar prácticamente un trabajo o tarea relacionada con el puesto de capataz de obras, que propondrá el tribunal inmediatamente antes de iniciarse el ejercicio, de conformidad con lo previsto en la base XI.f), en relación con la IX.2 de las generales.

El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, quedando eliminado el aspirante que no obtenga 5 puntos por lo menos.

La suma de las puntuaciones obtenidas en el concurso y en el ejercicio de oposición, servirá para confeccionar la relación de aprobados por orden de puntuación, sin que las del concurso puedan exceder de cuatro puntos.

8. Oficial conductor.

I. Número de puestos: 3.

II. Características.

En régimen laboral, equiparado al grupo D a efectos de titulación. Estarán dotados con las retribuciones básicas correspondientes al grupo D y las complementarias que figuran en la relación de puestos de trabajo.

Figurarán incluidos en el régimen de dedicación exclusiva.

III. Sistema de selección.

Se establece el de concurso-oposición, con el baremo previsto para la fase de concurso en las bases generales.

Se reservan para promoción interna, entre personal al servicio de la corporación integrado en los grupos D y E o laboral equiparado, que cumplan con los requisitos señalados en la base XI de las generales.

IV. Condiciones de los aspirantes.

Además de las que figuran en la base IV de las generales, los aspirantes deberán estar en posesión

del título oficial de graduado escolar o equivalente y del permiso de conducir de la clase C2.

Los anteriores requisitos se acreditarán mediante certificación del secretario general del ayuntamiento, en el que conste la fecha de toma de posesión como personal de los grupos D o E o laboral equiparado y que lleven por lo menos dos años de servicios como tales en el ayuntamiento.

V. Fase de oposición.

Consistirá en desarrollar prácticamente un trabajo o tarea relacionada con el puesto de oficial conductor, que propondrá al tribunal inmediatamente antes de iniciarse el ejercicio, de conformidad con lo previsto en la base XI.f), en relación con la IX.2 de las generales.

El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, quedando eliminado el aspirante que no obtenga 5 puntos por lo menos.

La suma de las puntuaciones obtenidas en el concurso y en el ejercicio de oposición servirá para confeccionar la relación de aprobados por orden de puntuación, sin que las del concurso puedan exceder de cuatro puntos.

9. Oficial jardinero.

I. Número de puestos: 3.

II. Características.

En régimen laboral, equiparado al grupo D a efectos de titulación. Estarán dotados con las retribuciones básicas correspondientes al grupo D y las complementarias que figuran en la relación de puestos de trabajo.

Figurarán incluidos en el régimen de dedicación exclusiva.

III. Sistema de selección.

Se establece el de concurso-oposición, con el baremo previsto para la fase de concurso en las bases generales.

Se reservan para promoción interna, entre personal al servicio de la corporación integrado en los grupos D y E o laboral equiparado, que cumplan con los requisitos señalados en la base XI de las generales.

IV. Condiciones de los aspirantes.

Además de las que figuran en la base IV de las generales, los aspirantes deberán estar en posesión del título oficial de graduado escolar o equivalente.

Los anteriores requisitos se acreditarán mediante certificación del secretario general del ayuntamiento, en el que conste la fecha de toma de posesión como personal de los grupos D o E o laboral equiparado y que lleven por lo menos dos años de servicios como tales en el ayuntamiento.

V. Fase de oposición.

Consistirá en desarrollar prácticamente un trabajo o tarea relacionada con el oficio de jardinero, que propondrá el tribunal inmediatamente antes de ini

ciarse el ejercicio, o de conformidad con lo previsto en la base XI.f), en relación con la IX.2 de las generales.

El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, quedando eliminado el aspirante que no obtenga 5 puntos por lo menos.

La suma de las puntuaciones obtenidas en el concurso y en el ejercicio de oposición, servirá para confeccionar la relación de aprobados por orden de puntuación, sin que las del concurso puedan exceder de cuatro puntos.

10. Oficial mecánico.

I. Número de puestos: 1.

II. Características.

En régimen laboral, equiparado al grupo D a efectos de titulación. Estará dotado con las retribuciones básicas correspondientes al grupo D y las complementarias que figuran en la relación de puestos de trabajo.

Figurará incluido en el régimen de dedicación exclusiva.

III. Sistema de selección.

Se establece el de concurso-oposición, con el baremo previsto para la fase de concurso en las bases generales.

Se reserva para promoción interna, entre personal al servicio de la corporación integrado en los grupos D y E o laboral equiparado, que cumplan con los requisitos señalados en la base XI de las generales.

IV. Condiciones de los aspirantes.

Además de las que figuran en la base IV de las generales, los aspirantes deberán estar en posesión do título oficial de graduado escolar ou equivalente.

Los anteriores requisitos se acreditarán mediante certificación del secretario general del ayuntamiento, en el que conste la fecha de toma de posesión como personal de los grupos D o E o laboral equiparado y que lleven por lo menos dos anos de servicios como tales en el ayuntamiento.

V. Fase de oposición.

Consistirá en realizar prácticamente un trabajo o tarea relacionada con el puesto de oficial mecánico, que propondrá el tribunal inmediatamente antes de iniciarse el ejercicio, o de conformidad con lo previsto en la base XI.f), en relación con la IX.2 de las generales.

El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, quedando eliminado el aspirante que no obtenga al menos 5 puntos.

La suma de las puntuaciones obtenidas en el concurso y en el ejercicio de oposición servirá para confeccionar la relación de aprobados por orden de puntuación, sin que las del concurso puedan exceder de 4 puntos.

11. Oficial electricista.

I. Número de puestos: 2.

II. Características.

En régimen laboral, equiparado al grupo D a efectos de titulación. Estarán dotados con las retribucións básicas correspondentes al grupo D e las complementarias que figuran en la relación de puestos de trabajo.

Figurarán incluidos en el régimen de dedicación exclusiva.

III. Sistema de selección.

Se establece el de concurso-oposición, con el baremo previsto para la fase de concurso en las bases generales.

Se reservan para promoción interna, entre personal al servicio de la corporación integrado en los grupos D o E o laboral equiparado, que cumplan con los requisitos señalados en la base XI de las generales.

IV. Condiciones de los aspirantes.

Además de las que figuran en la base IV de las generales, los aspirantes deberán estar en posesión del título oficial de graduado escolar o equivalente.

Los anteriores requisitos se acreditarán mediante certificación del secretario general del ayuntamiento, en el que conste la fecha de toma de posesión como personal de los grupos D o E o laboral equiparado y que lleven por lo menos dos años de servicios como tales en el ayuntamiento.

V. Fase de oposición.

Consistirá en realizar prácticamente un trabajo o tarea relacionada con el puesto de oficial electricista, que propondrá el tribunal inmediatamente antes de iniciarse el ejercicio, o de conformidad con lo previsto en la base XI.f), en relación con la IX.2 de las generales.

El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, quedando eliminado el aspirante que no obtenga al menos 5 puntos.

La suma de las puntuaciones obtenidas en el concurso y en el ejercicio de oposición servirá para confeccionar la relación de aprobados por orden de puntuación, sin que las del concurso puedan exceder de 4 puntos.

12. Oficial albañil.

I. Número de puestos: 2.

II. Características.

En régimen laboral, equiparado al grupo D a efectos de titulación. Estarán dotados con las retribuciones básicas correspondientes al grupo D y las complementarias que figuran en la relación de puestos de trabajo.

Figurarán incluidos en el régimen de dedicación exclusiva.

III. Sistema de selección.

Se establece el de concurso-oposición, con el baremo previsto para la fase de concurso en las bases generales.

Se reservan para promoción interna, entre persoal al servicio de la corporación integrado en los grupos D y E o laboral equiparado, que cumplan con los requisitos señalados en la base XI de las generales.

IV. Condiciones de los aspirantes.

Además de las que figuran en la base IV de las generales, los aspirantes deberán estar en posesión del título oficial de graduado escolar o equivalente.

Los anteriores requisitos se acreditarán mediante certificación del secretario general del ayuntamiento, en el que conste la fecha de toma de posesión como personal de los grupos D o E o laboral equiparado y que lleven por lo menos dos años de servicios como tales en el Ayuntamiento.

V. Fase de oposición.

Consistirá en realizar prácticamente un trabajo o tarea relacionada con el puesto de oficial albañil, que propondrá el tribunal inmediatamente antes de iniciarse el ejercicio, o de conformidad con lo previsto en la base XI.f), en relación con la IX.2 de las generales.

El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, quedando eliminado el aspirante que no obtenga al menos 5 puntos.

La suma de las puntuaciones obtenidas en el concurso y en el ejercicio de oposición servirá para confeccionar la relación de aprobados por orden de puntuación, sin que las del concurso puedan exceder de 4 puntos.

13. Oficial pavimentador.

I. Número de puestos: 1.

II. Características.

En régimen laboral, equiparado al grupo D a efectos de titulación. Estará dotado con las retribuciones básicas correspondientes al grupo D y las complementarias que figuran en la relación de puestos de trabajo.

Figurará incluido en el régimen de dedicación exclusiva.

III. Sistema de selección.

Se establece el de concurso-oposición, con el baremo previsto para la fase de concurso en las bases generales.

Se reserva para promoción interna, entre personal al servicio de la corporación integrado en los grupos D y E o laboral equiparado, que cumplan con los requisitos señalados en la base XI de las generales.

IV. Condiciones de los aspirantes.

Además de las que figuran en la base IV de las generales, los aspirantes deberán estar en posesión del título oficial de graduado escolar o equivalente.

Los anteriores requisitos se acreditarán mediante certificación del secretario general del ayuntamiento, en el que conste la fecha de toma de posesión como personal de los grupos D o E o laboral equiparado y que lleven por lo menos dos años de servicios como tales en el ayuntamiento.

V. Fase de oposición.

Consistirá en realizar prácticamente un trabajo o tarea relacionada con el puesto de oficial pavimentador, que propondrá el tribunal inmediatamente antes de iniciarse el ejercicio, o de conformidad con lo previsto en la base XI.f), en relación con la IX.2 de las generales.

El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, quedando eliminado el aspirante que no obtenga al menos 5 puntos.

La suma de las puntuaciones obtenidas en el concurso y en el ejercicio de oposición servirá para confeccionar la relación de aprobados por orden de puntuación, sin que las del concurso puedan exceder de 4 puntos.

14. Ayudante.

I. Número de puestos: 1.

II. Características.

En régimen laboral, equiparados al grupo E a efectos de titulación. Estará dotado con las retribuciones básicas correspondientes al grupo E y las complementarias que figuran en la relación de puestos de trabajo.

Figurará incluido en el régimen de dedicación exclusiva.

III. Sistema de selección.

Se establece el de concurso-oposición, con el baremo previsto para la fase de concurso en las bases generales.

Se reserva para promoción interna, entre peones al servicio de la corporación, que cumplan con los requisitos señalados en la base XI de las generales.

IV. Condiciones de los aspirantes.

Además de las que figuran en la base IV de las generales, los aspirantes deberán estar en posesión del certificado de estudios primarios o equivalente.

Los anteriores requisitos se acreditarán mediante certificación del secretario general del ayuntamiento, en el que conste la fecha de toma de posesión como peones que lleven por lo menos dos años de servicios como tales en el ayuntamiento.

V. Fase de oposición.

Consistirá en realizar prácticamente un trabajo o tarea relacionada con el puesto de ayudante, que propondrá el tribunal inmediatamente antes de iniciarse el ejercicio, o de conformidad con lo previsto en la base XI.f), en relación con la IX.2 de las generales.

El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, quedando eliminado el aspirante que no obtenga al menos 5 puntos.

La suma de las puntuaciones obtenidas en el concurso y en el ejercicio de oposición servirá para confeccionar la relación de aprobados por orden de puntuación, sin que las del concurso puedan exceder de 4 puntos.

ANEXO

Tema 1. Maquinaria y materiales empleados en la construcción.

Tema 2. Tipos de firmes de pavimentos de caminos.

Tema 3. Nociones sobre los servicios de abastecimiento de aguas, red de alcantarillado y alumbrado público.

Tema 4. Nociones de jardinería. Plantación y cualidades de árboles y plantas.

Tema 5. Nociones básicas de fontanería.

Tema 6. Nociones básicas de carpintería.

Tema 7. Nociones básicas de pintura.

Vigo, 24 de marzo de 1997.

Manuel Pérez Álvarez

Alcalde

97-3025