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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 84 Lunes, 05 de mayo de 1997 Pág. 4.186

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 4 de abril de 1997 sobre aplicación de las deducciones en las taxas de inspecciones y controles sanitarios oficiales de carnes frescas, carnes de ave de corral y conejos.

La Ley 13/1991, de 9 de diciembre de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia y el Decreto legislativo 1/1992, de 11 de abril, por el que se aprobó el texto articulado de las bases contenidas en el capítulo III del título II de dicha ley, recogían las tasas aplicables en concepto de inspecciones y controles sanitarios oficiales de carnes frescas, carnes de aves de corral y conejos.

La Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997, en su título IV sobre normas tributarias capítulo único sobre tributos propios, en su artículo 30, de tasas, en el punto dos, apartado 20, hace una modificación de la redacción del apartado 08 del artículo 23 Decreto legislativo 1/1992. El apartado C de la nueva redacción, en lo se hace referencia a la liquidación e ingreso de tasas generadas por las inspecciones y controles sanitarios oficiales de carnes frescas, carnes de aves de corral y conejos, incluye la posibilidad de deducciones por los conceptos de personal auxiliar veterinario y ayudante y por gastos administrativos.

En la norma citada en el párrafo anterior, establece que para la aplicación de dichas deducciones se requiere el previo reconocimiento de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, quién determinará los niveles aplicables.

La figura del personal auxiliar veterinario y ayudante que constituye uno de los tipos de deducción, con las características propias definidas en las normas sectoriales, no se da en nuestra comunidad, por que en el articulado de la presente orden sólo se regula lo relativo al reconocimiento para el caso de las deducciones aplicables por gastos administrativos suplidos.

En consecuencia, con el fin de aplicar dichas deducciones, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 34.6º de la Ley 1/1981, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1º

Los sujetos pasivos de las tasas por inspecciones y controles sanitarios oficiales, ante y post-mortem de los animales sacrificados, sellado de canales y cabezas, lenguas y vísceras, destinadas al consumo humano, es decir, los titulares de la explotación de mataderos o lugares de sacrificio, cuando pretendan aplicar en la liquidación de dichas tasas la deducción por gastos administrativos suplidos, prevista en la letra C del artículo 23 del Decreto legislativo 1/1992, de 11 de abril, en la redacción dada al mismo en la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997, en su título IV sobre normas tributarias capítulo único sobre tributos propios, en su artículo 30, de tasas, en el punto dos, apartado 20, deberán obtener previamente del delegado provincial de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales el correspondiente reconocimiento.

Artículo 2º

El reconocimiento a que se hace referencia en el artículo anterior será facilitado a los sujetos pasivos que lo soliciten cuándo éstos acrediten la realización de las siguientes actividades:

-Recopilación y supervisión de toda la documentación de origen a la entrada de los animales en el matadero.

-Anotación de la misma en el libro de registro de entrada.

-Traslado de los datos correspondientes para la cumplimentación de toda la documentación de los animales procedentes de campañas de saneamiento ganadero.

-Control de los certificados de planes de desinfección, desparasitación y desinsectación.

-Traslado de todos los datos para la cumplimentación de de libros de control de sacrificio.

-Traslado de todos los datos para la cumplimentación de documentos de liquidación de tasas.

-Envío de partes de sacrificio a los órganos de dirección.

-Traslado de todos los datos para la emisión de certificados de exportación.

-Traslado de datos para la emisión de certificaciones de sacrificio, decomisos y otras.

-Archivos documentales.

Artículo 3º

Para la obtención del reconocimiento de las deducciones que se regulan en la presente orden el interesado deberá formular solicitud a la Delegación Provincial de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, quien podrá solicitar cuanta información estime oportuna para la acreditación de la realización de las actividades que se recogen en el artículo anterior.

Artículo 4º

La delegación provincial de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales correspondiente, una vez estudiada la solicitud y comprobados los términos de la misma emitirá el acuerdo de reconocimiento.

En el caso de que se emita dicho acuerdo de reconocimiento el plazo de validez del mismo será de un año, contado a partir de la fecha que figure en el acuerdo.

Antes de que finalice dicho plazo los interesados deberán solicitar la renovación del reconocimiento, siguiendo la sistemática establecida en el artículo 3º de esta orden.

Artículo 5º

Contra las resoluciones de los delegados provinciales de la consellería se podrá interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales, de acuerdo con los plazos y requisitos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de abril de 1997.

José María Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales

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