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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 82 Miercoles, 30 de abril de 1997 Pág. 3.976

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 98/1997, de 14 de marzo, por el que se modifica el Decreto 116/1995, de 31 de marzo, por el que se regula el control de las biotoxinas en moluscos bivalvos y otros organismos procedentes de la pesca, el marisqueo y la acuicultura.

Con la publicación del Decreto 116/1995, de 31 de marzo, de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, por el que se regula el control de biotoxinas en moluscos bivalvos y otros organismos procedentes de la pesca el marisqueo y la acuicultura, queda establecido que es competencia de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura la vigilancia y control sobre las biotoxinas en las zonas de producción, correspondiendo a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociais la vigilancia y control de los moluscos en las fases de comercialización, transformación y mercados de venta.

La Directiva 91/492/CEE, de 15 de julio, por la que se fijan las normas aplicables a la producción y puesta en el mercado de moluscos bivalvos vivos, traspuesta a nuestro ordenamiento jurídico por el Real decreto 308/1993, de 26 de febrero establece en su capítulo V del anexo las condiciones exigibles a los moluscos bivalvos vivos en cuanto a las biotoxinas D.S.P. (Diarrheic Shellfish Poison) y P.S.P.(Paralytic Shellfish Poison).

Desde hace unos años hizo aparición un nuevo tipo de toxina, la A.S.P. (Amnesic Shellfish Poison) y constatándose su presencia en los moluscos de las rías gallegas y evidenciándose también la existencia de la toxina A.S.P. en moluscos de otras procedencias, se hace necesario la regulación de este tipo de toxina y de sus límites aceptables que permitan proteger la salud de los consumidores.

Aunque la legislación estatal no regula expresamente la posible presencia de toxina A.S.P. en moluscos bivalvos vivos, el R.D. 308/1993, de 26 de febrero sobre Reglamentación técnico-sanitaria que fija las normas aplicables a la comercialización de moluscos bivalvos vivos, establece en el punto 4 del capítulo V que «los moluscos bivalvos vivos destinados al consumo humano inmediato ... no contendrán compuestos tóxicos ni nocivos de origen natural o introducidos en el medio ambiente».

Por lo expuesto, en virtud de las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior, atribuídas por el artículo 33.1º de la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía de Galicia, y de la competencia exclusiva en materia de marisqueo y acuicultura por el artículo 27.15º del mismo, por iniciativa de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociais y de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, a propuesta del Conselleiro de la Presidencia e Administración Pública y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su

reunión de catorce de marzo de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo único.

El artículo 1 del Decreto 116/1995, de 31 de marzo, por el que se regula el control de las biotoxinas y moluscos bivalvos y otros organismos procedentes de la pesca, el marisqueo e acuicultura, tendrá la siguiente redacción:

«La cantidad de biotoxinas marinas autorizadas en moluscos bivalvos vivos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos, con destino al consumo humano directo o para su posterior transformación, será:

-Para la toxina paralizante de los moluscos (P.S.P.), en las partes comestibles de los moluscos -el cuerpo entero o toda la parte consumible separada-, no deberá sobrepasar los 80 microgramos por 100 gramos, determinada según la técnica descrita en el anexo I.

-Para la toxina diarreica de los moluscos (D.S.P.), en las partes comestibles de los moluscos -el cuerpo entero o toda la parte consumible separada- no debe dar reacción positiva, determinada según la técnica descrita en el anexo II.

-Para la toxina amnésica de los moluscos (A.S.P.), en las partes comestibles de los moluscos -cuerpo entero o partes consumibles por separado- no debe exceder de 20 microgramos de ácido domoico por gramo siguiendo el método de análisis H.P.L.C. (cromatografía líquida de alta presión)».

Diposición final

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, a catorce de marzo de mil novecientos noventa y siete.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

97-3377