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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 81 Martes, 29 de abril de 1997 Pág. 3.954

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA

RESOLUCIÓN de 8 de abril de 1997 por la que se modifica el texto del anexo I de la de 22 de mayo de 1996, por la que se hace público el convenio de apoyo financiero para la renovación de la flota gallega suscrito con distintas entidades financieras.

Al objeto de adaptar el sistema de amortización y la liquidación de intereses y de la subsidiación a la operativa del contrato de financiación suscrito por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y las entidades financieras, es necesario hacer las oportunas modificaciones en las cláusulas novena y décima del convenio de apoyo financiero para la renovación de la flota gallega suscrito con distintas entidades financieras.

Visto lo expuesto, de conformidad con las entidades financieras firmantes de dicho convenio y en virtud de las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Artículo único.-Se modifica el texto del anexo I a la Resolución de 22 de mayo de 1996, por la que se hace público el convenio de apoyo financiero para la renovación de la flota gallega suscrito con distintas entidades financieras, publicado en el Diario Oficial de Galicia nº 107, del 31 de mayo de 1996, con el siguiente texto:

1. Se añade al párrafo primero del apartado 1 de la cláusula novena el siguiente texto:

Igualmente podrán efectuarse las amortizaciones semestralmente, realizándose, en este caso, las liquidaciones de intereses con la misma periodicidad. Dichas liquidaciones semestrales podrán comenzar a computarse a partir de la fecha de formalización del préstamo.

2. Se añade al párrafo primero del apartado 2 de la cláusula novena el siguiente texto:

En el caso de préstamos con amortizaciones semestrales, el cálculo de la subsidiación se realizará por parte de la entidade financiera por períodos semestrales que se remitirán al Igape según el procedimiento establecido en la cláusula décima.

3. El texto del párrafo primero y segundo de la cláusula décima se sustituye por la siguiente redacción:

Las liquidaciones y el pago de la subsidiación a los beneficiarios se realizará semestralmente o trimestralmente, según la modalidad de amortización y liquidación de intereses elegida, a través de la entidad financiera prestamista.

Las entidades financieras solicitarán al Igape el pago de la subsidiación dentro de los cinco primeros días del trimestre natural siguiente al que corresponde la liquidación. Acompañarán a dicha solicitud las liquidaciones semestrales o trimestrales, según el caso, en formato de listados o relaciones individualizadas

de los préstamos ordenados alfabéticamente, donde figurarán los siguientes datos:

El capital vivo teórico a fecha de inicio del semestre o trimestre que se liquida; las variaciones en el capital vivo que se hayan producido a lo largo del semestre o trimestre y la fecha en que se han producido y, en aquellos préstamos en que se haya presentado en ese semestre o trimestre certificación de justificación de inversiones, el importe del préstamo dispuesto con derecho a subvención y la fecha valor; el tipo de interés; los puntos objeto de subsidiación y el importe de la subvención que corresponde, certificando la autenticidad de esos datos.

Disposición final

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de abril de 1997.

José Antonio Orza Fernández

Presidente del Instituto Gallego de Promoción Económica

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