Aprobadas inicialmente las normas subsidiarias municipales de planeamiento del ayuntamiento de Cabana de Bergantiños (A Coruña) por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 31 de marzo de 1997, se hace público el citado acuerdo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
3.1º del R.D. 5/1996, de 7 de junio, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y colegios profesionales en relación con el artículo 114.1º del texto refundido de la Ley del régimen del suelo y ordenación urbana, de 26 de junio de 1992, con el fin de que los interesados puedan presentar las reclamaciones o sugerencias que estimen convenientes en defensa de sus intereses, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la última publicación que del presente anuncio se realice en el diario La Voz de Galicia, BOP y DOG.
Cabana de Bergantiños, 1 de abril de 1997.
Manuel Barral Castro
Alcalde-presidente
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