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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 79 Viernes, 25 de abril de 1997 Pág. 3.875

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 14 de abril de 1997, de las consellerías de Educación y Ordenación Universitaria y de Familia, Mujer y Juventud, por la que se convocan ayudas a las familias para la escolarización de sus hijos para el curso académico 1997/1998.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23º, asigna a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social, y, en su artículo 31, la competencia plena para la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Dentro del ámbito de actuación de la familia e infancia y con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las consellerías de Familia, Mujer y Juventud y la de Educación y Ordenación Universitaria consideran necesario establecer un programa de ayudas económicas que compense a aquellas familias que no dispongan de rentas familiares suficientes para afrontar los gastos derivados de la escolarización de sus hijos al comienzo del curso escolar.

Con este fin, en la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma gallega para el año 1997 en las aplicaciones 14.02.212A.484.2 y 07.03.221A.480.0 existen partidas consignadas para las axudas que se establecen en el articulado de la presente orden.

En su virtud, en uso de las facultades atribuidas y para la debida aplicación de las partidas presupuestarias para el fin para el que fueron establecidas,

DISPONE:

Artículo 1º.-Objeto.

El objeto de la presente orden es el establecimiento de ayudas a la escolarización de los alumnos de las familias que, según lo dispuesto en la presente orden, no disponen de ingresos suficientes para atender los gastos originados por el comienzo de curso escolar, entendiendo por tales la compra del material escolar, vestuario y otros gastos directamente relacionados con el mismo.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los alumnos residentes en la Comunidad Autónoma gallega, que vayan a cursar cualquiera de los estudios siguientes:

-Educación infantil.

-Cualquier curso de educación básica obligatoria.

Artículo 3º.-Requisitos necesarios.

1. Residir en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Que la renta per cápita neta anual del núcleo familiar no exceda de cuatrocientas ochenta mil pesetas (480.000 ptas.).

Por renta familiar se entenderá la suma de los ingresos netos obtenidos en el año 1995 por todos los miembros computables, cualquiera que sea su procedencia.

En caso de actividades empresariales, profesionales, artísticas, deportivas y agrarias, se computarán los rendimientos netos.

A los efectos del cálculo de la renta familiar, son miembros computables de la familia el padre e la madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, los hermanos que conviven en el domicilio familiar, así como los ascendientes de los padres que tengan su residencia en el mismo domicilio.

En caso de divorcio, separación legal ou de hecho de los padres, no se considerará miembro computable aquel que no conviva con el solicitante de la ayuda, sin prejuizo de que en la renta familiar, se incluya su contribución económica.

3. Haber presentado solicitud de reserva para continuar en el centro o solicitud de admisión para un puesto escolar en un centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma gallega.

4. No disfrutar de otras ayudas, becas o subvenciones de igual o análoga finalidad otorgadas por organismos e instituciones públicas o privadas.

Artículo 4º.- Cuantía de las ayudas.

La cuantía de las ayudas será de 15.000 ptas. por cada alumno/a beneficiario/a.

Tendrán preferencia en la adjudicación de estas ayudas las familias que acrediten una renta per cápita neta inferior.

Artículo 5º.-Solicitudes y documentación.

Todos los padres o representantes legales de los alumnos que soliciten ayuda deberán cumplimentar el impreso oficial que figura en el anexo I con la siguiente documentación:

1. Declaración de la renta del ejercicio 1995 de todos los miembros que compongan la unidad familiar según se establece en el artículo 3º.2.

Aquellos que por estar debajo del mínimo exento no estén obligados a hacer la declaración de la renda deberán justificar sus ingresos del siguiente modo:

-En el caso de estar recibiendo prestación o subsidio de desempleo se presentará certificación del INEM de los ingresos recibidos durante el año 1995.

-En el caso de percibir una pensión no contributiva, renta de integración social de Galicia, LISMI, FAS, tendrá que adjuntar un certificado expedido por la Xunta de Galicia (Dirección General de Servicios Sociales) de los ingresos percibidos durante el año 1995.

-Si se encuentra sujeto a una pensión contributiva de jubiliación, invalidez, viudedad o orfandad, pre

sentará un certificado del INSS o organismo competente según el régimen general o especial de la Seguridad Social del beneficiario, de los ingresos percibidos durante el año 1995.

En el caso de que la situación económica familiar variara substancialmente, la Comisión Provincial de Valoración atenderá, para la concesión o denegación de la ayuda, a la nueva situación económica familiar sobrevenida.

Para que esta situación económica familiar pueda ser tenida en cuenta, se precisará que el solicitante exponga y acredite documentalmente la realidad de los hechos causantes de la situación así como las características de la misma, y que acompañe un informe del asistente social del ayuntamiento.

Si la unidad familiar percibe ingresos por distintos conceptos, se harán constar todos ellos.

2. A los efectos de computar la unidad familiar, se adjuntará un certificado acreditativo de los miembros de la familia que convivan en el domicilio, expedido por el ayuntamiento de residencia.

3. Certificación o certificaciones de los centros donde los alumnos realicen estudios en la que justifiquen el curso donde están matriculados según el anexo II.

4.- En virtud del artículo 35 f) de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, no será necesario presentar aquellos documentos que ya se encuentren en poder de la delegación provincial de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud correspondiente, haciendo constar de forma expresa esta circunstancia al presentar la solicitud.

Artículo 6º.-Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

La presentación de las solicitudes y la documentación a que se refiere el artículo anterior se hará en las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud correspondientes a la residencia de los interesados, sin prejuicio de los dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 1 mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 7º.-Tramitación de los expedientes.

1. Las respectivas delegaciones provinciales comprobarán que los expedientes reúnen todos los requisitos exigidos en la presente orden y procederán a reclamarles por escrito a los interesados cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones consideren necesarios para poder resolver el expediente, con el apercibimiento de que, si así no se hiciese en un plazo de 10 días, se tendrá por desistida su petición archivándose sin más trámites.

2. Una vez revisados y completados, en su caso, los expedientes la comisión de valoración prevista en el artículo 8º procederá a su valoración y elevará propuesta de resolución al la delegado provincial de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud.

Artículo 8º.-Resolución.

1.-La composición de la comisión provincial de valoración será la siguiente:

Presidente: el jefe del Servicio de Familia, Infancia y Menores de la delegación provincial de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud o el jefe del Servicio de Promoción Estudiantil de la delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria correspondientes a la residencia de los interesados.

Vocales: dos funcionarios de la delegación provincial de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud y dos de la respectiva delegación provincial de Educación y Ordenación Universitaria, designados todos ellos por el delegado provincial correspondiente. Actuará como secretario uno de los vocales, pudiendo asistir con voz pero sin voto un representante de la Intervención Territorial.

2. El delegado provincial de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud resolverá, a propuesta de la comisión de valoración, en el plazo de 2 meses contado a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. La resolución se comunicará directamente a los interesados y se publicará en los tablones de anuncios de las delegaciones provinciales de Familia, Mujer y Juventud y Educación y Ordenación Universitaria. Las solicitudes no resueltas en plazo se entenderán desestimadas. Contra la resolución, que agota la vía administrativa, se podrá presentar recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción competente.

Artículo 9º.- Pago.

Una vez dictada la resolución por la que se concede la ayuda, se procederá al pago de la misma en la cuenta bancaria que a tal efecto señale el solicitante en el espacio reservado a tal fin en el anexo I, previa presentación de certificación donde conste que el alumno está matriculado en el curso académico 1997/1998, con expresión del curso y el centro donde se realizan.

Artículo 10º.-Inspección, comprobación y control.

1. Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:

-Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede.

-Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas para la concesión y disfrute de la ayuda.

-El sometimiento a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la ayuda.

2. La comisión de valoración ejercerá un riguroso control que asegure la correcta inversión de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.

La ocultación de cualquier fuente de renta dará lugar a la denegación de la ayuda solicitada.

La Administración podrá determinar que se da la ocultación a la que se refiere el apartado anterior por cualquier medio de prueba y, en particular, mediante los datos que obren en poder de cualquier otro órgano de las administraciones públicas.

Artículo 11º.-Revocación.

La adjudicación de las ayudas será revocada total o parcialmente en caso de descubrir que en su concesión concurrió ocultación o falseamiento de datos o que existe incompatibilidad con otros beneficios de esta clase procedente de otras personas físicas o jurídicas. También serán revocadas, en caso de probarse que su importe no fue destinado a la finalidad para la que fueron concedidas, o en el caso de concederse a alumnos que no reúnan algún o algunos de los requisitos establecidos, o no los acrediten debidamente.

En el caso de que del expediente se derivase la obligacion de reintegrar las cantidades recibidas y, en su caso, de los intereses de demora desde el momento del pago de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 78.5º de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia y, dado que la situación económica de la unidad familiar es uno de los requisitos fundamentales para la obtención de las ayudas, quedarán obligadas solidariamente frente a la Administración para responder del referido reintegro y, salvo las limitaciones establecidas por la ley, a la persona principal de la familia.

Disposición adicional

La concesión de las ayudas reguladas en esta orden tendrá como límite global el crédito asignado en las partidas presupuestarias destinadas a este fin.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a los directores general de Familia y Centros e Inspección Educativa para dictar las normas necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de abril de 1997.

Manuela López BesteiroCelso Currás Fernández

Conselleira de FamiliaConselleiro de Educación

Mujer y Juventudy Ordenación Universitaria

ANEXO II

D./Dª, como

director/a del centro.

CERTIFICA

Que el niño/la niña

se encuentra matriculado/a en el curso 1996/1997 y (1) q continúa/q solicitó la admisión para el curso 1997/1998 en el (2) en el

centro

Y, para que conste, a los efectos oportunos, firmo el presente en ........ a ..... de ........ de mil novecientos noventa y siete.

(1) Señálese lo que proceda.

(2) Consígnese una de las siguientes opciones: curso que realicen de educación infantil o de educación básica obligatoria.

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