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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 79 Viernes, 25 de abril de 1997 Pág. 3.861

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 89/1997, de 10 de abril, por el que se modifica el 252/1992, de 30 de julio, que regula la cobertura con carácter temporal de puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo mientras no se cubran con carácter definitivo.

En el Decreto 252/1992, de 30 de julio, por el que se regula la cobertura temporal de puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo mientras no se cubran con carácter definitivo, se establece el sistema de llamamientos de las personas interesadas previamente inscritas en las listas confeccionadas según unos criterios funcionales y territoriales que la norma determina.

Transcurrido un lapso de tiempo desde la entrada en vigor del antedicho decreto y, en consecuencia, del inicio del funcionamiento del sistema que regula, de su puesta en práctica se estima la oportunidad de introducir algunas modificaciones en el desarrollo del procedimiento seguido para la elaboración de las correspondientes listas. En este sentido se pretende, por un lado, posibilitar la entrada de personas en las listas en distintos momentos y por otra facilitar el acceso a puestos de trabajo de la Administración autonómica de personas que nunca prestaron servicios para ésta y, sin embargo, superaron las correspondientes pruebas de la fase de oposición de los distintos procesos selectivos.

Lo anterior pretende alcanzarse con la presente disposición que modifica el contenido del Decreto 252/1992, de 30 de julio, garantizándose un sistema objetivo de cobertura temporal de los puestos de trabajo vacantes de la Administración, que permita el normal funcionamiento de los servicios.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de la Presidencia e Administración Pública previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diez de abril de mil novecientos noventa y siete.

DISPONGO:

Artículo 1º

El objeto del presente decreto es la regulación de la cobertura con carácter temporal de puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, tanto en aquellos reservados a los funcionarios como los reservados al personal laboral, mientras no se proceda a su cobertura con carácter definitivo.

También podrá utilizarse para la cobertura de las contrataciones que se realicen al amparo del capítulo VI de la Ley de presupuestos.

Artículo 2º

Tal regulación se realizará por medio de las siguientes modalidades:

-Para la cobertura de los puestos reservados a funcionarios, por la prevista en el artículo 7 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia.

-Para el personal laboral las modalidades contractuales previstas en el Real decreto 2546/1994, de 29 de diciembre, y, preferentemente, el contrato de interinidad.

Artículo 3º

3.1. Para hacer efectivo el sistema de cobertura, en los tres meses siguientes a la resolución de las convocatorias de acceso a los cuerpos, escalas o categorías incluidas en la correspondiente oferta de empleo público, por resolución de la Dirección General de la Función Pública se abrirá un plazo de 20 días para que los interesados presenten sus instancias acompañadas de la documentación que acredite los méritos que, de acuerdo con el baremo elaborado al efecto, deseen que se les tengan en cuenta.

3.2. Las convocatorias tendrán el informe previo de la Comisión de Personal.

Artículo 4º

4.1. Con los aspirantes que cumplan los requisitos que para cada caso se establezcan se formará una lista, tal y como se indica en los artículos 10º y 11º, en la que el orden de prelación vendrá dada en función de la puntuación alcanzada en cada caso según lo dispuesto en el correspondiente baremo, previa aplicación del punto a) del artículo 12º.

4.2. Cuando por el elevado número de opositores que no superaron el proceso selectivo de acceso a un determinado cuerpo, escala, especialidad o categoría pero sí la fase de oposición, se considere no conveniente la utilización del apartado b) del artículo 12º, así se hará constar en la convocatoria correspondiente, pudiendo decidir posteriormente la Comisión Permanente de Selección si eso fuera necesario y a la vista del número de solicitudes presentadas, abrir un nuevo plazo para los interesados en figurar en la lista elaborada por el citado apartado b).

4.3. La/s comisión/s permanente/s de valoración podrán fijar un número máximo de componentes de la lista cuando, por el número de instancias presentadas y el número de vacantes que se prevea que puedan producirse, aquél parezca suficiente.

Artículo 5º

Para la elaboración de las listas así como para su control y correcta utilización se nombrará una o varias comisiones permanentes de selección, según los casos. A estos efectos, la/s comisión/s permanente/s resolverán todas las cuestiones de interpretación que pudiesen presentarse.

5.1. La composición de la/s comisión/s permanente/s de selección será la siguiente:

-Presidente: director general de la Función Pública o persona en quien delegue.

-Tres representantes de la Administración.

-Dos representantes sindicales.

-Secretario.

5.2. Elaboradas las listas por la/s comisión/s permanente/s de selección, se remitirán a la Secretaría General de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, así como a sus delegaciones provinciales. Asimismo, las listas serán expuestas en el tablero de anuncios del Servicio de Información Administrativa en servicios centrales, y en los tableros de anuncios de las respectivas delegaciones provinciales de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, en servicios periféricos.

5.3. Producida/s la/s vacante/s, la secretaría general o delegación provincial correspondiente se dirigirá a la Secretaría General de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, para la/s existente/s en los servicios centrales, o a la delegación provincial de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública respectiva, para las de servicios periféricos, solicitando el trabajador que, según la orden de prelación que figura en la lista previa, le corresponde ser llamado.

Los llamamientos se realizarán, alternativamente, entre los aspirantes de los apartados elaborados conforme al artículo 12 A) 1º y 12 A) 2º, iniciándose por el primero del artículo 12 A) 1º. Agotadas las listas elaboradas conforme a los dos apartados anteriores, se iniciará el llamamiento de los aspirantes que compongan el apartado elaborado conforme al artículo 12 B).

5.4. La solicitud se hará por el medio más urgente, siendo atendidas por riguroso orden de llegada a las dependencias correspondientes.

5.5. Una vez designada por la Secretaría General de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública o delegación provincial correspondiente, la persona a la que corresponda ser llamada, y constatada su disponibilidad, se le comunicará con la mayor celeridad a la secretaría general o delegación provincial peticionaria.

Artículo 6º

Tramitada positivamente la solicitud se comunicará inmediatamente este hecho a la correspondiente comisión permanente de selección, que tomará nota de esta con el fin de que quede constancia en la lista la alteración que se produzca en el orden de prelación de los interesados a ser llamados.

Artículo 7º

Los integrantes de las listas no perderán su orden de prelación en estas hasta la confección de las siguientes listas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 y, en todo caso, como máximo hasta que se genere el derecho a la prestación de desempleo, de tal manera que, si la contratación o nombramiento

para a que son llamados tiene una duración inferior retornarán al puesto que ocupaban en la orden de prelación de la lista en el momento de ser llamados. Generado el derecho a la prestación de desempleo el interesado pasará a ocupar el último lugar en la lista.

Artículo 8º

8.1. Los integrantes de las listas que, siendo llamados para hacer efectiva la contratación o nombramiento, según lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8º, no se presentasen en el lugar y hora en que se citen o renunciasen a este, perderán sus derechos, siendo excluidos de las listas previas, excepto casos de fuerza mayor debidamente acreditados y apreciados libremente por la correspondiente comisión permanente de selección.

8.2. Los llamamientos se harán por el medio más urgente que permita la constancia de la recepción de estos.

Artículo 9º

Para poder ser incluidos en las listas los interesados tendrán que reunir los requisitos que, para cada cuerpo, escala, especialidad o categoría figuren en las correspondientes convocatorias.

Artículo 10º

Listas para la cobertura de puestos reservados a funcionarios.

10.1. Para los servicios centrales de la Xunta de Galicia se elaborará una única lista por cuerpo, escala o especialidad dentro de cada grupo de funcionarios para los cuerpos de Administración general y una para cada cuerpo, escala o especialidad, en su caso, dentro de cada grupo para los de Administración especial de conformidad con lo establecido en el artículo 12. El mismo criterio se utilizará para la elaboración de las listas en los servicios periféricos, teniendo, en su caso, un ámbito territorial provincial.

10.2. Para aquellos cuerpos, escalas o especialidades que así se considere necesario podrán elaborarse listas de ámbito territorial inferior al de la provincia. En este caso, en la correspondiente convocatoria se especificará claramente que ayuntamientos forman el ámbito territorial en el que será efectiva la lista.

Artículo 11º

Listas para la cobertura de puestos reservados al personal laboral.

11.1. Para los servicios centrales se elaborará una lista única por cada categoría convocada, de conformidad con lo establecido en el artículo 12º.

11.2. Para los servicios periféricos habrá una lista por provincia y categoría, de conformidad con lo establecido en el artículo 12º.

Para aquellas categorías que así se considere necesario se podrán elaborar listas previas de ámbito territorial inferior al de la provincia. En este caso, en la correspondiente convocatoria se especificará cla

ramente que ayuntamientos forman el ámbito territorial en el que será efectiva la lista.

11.3. Los interesados harán constar en su instancia en que ámbito o ámbitos territoriales desean prestar sus servicios.

Artículo 12º

Sistema aplicable para la elaboración de las listas para la cobertura de puestos reservados a funcionarios y/o personal laboral:

A) 1º. Se incluirán en este apartado los aspirantes que, no superando el último proceso selectivo correspondiente, aprobaron todas las pruebas de la fase de la oposición y obtuvieron puntuación en la fase de concurso. En este caso la prelación vendrá dada por la posición obtenida en la resolución de las respectivas convocatorias de acceso computándose la suma de ambas puntuaciones, figurando aquella de mayor a menor. En el caso de empate prevalecerá la nota más alta alcanzada en el primer examen.

A) 2º. Se incluirán en este apartado aquellos aspirantes que, no superando el último proceso selectivo correspondiente, aprobaron todas las pruebas de la fase de oposición, fijándose la prelación de los mismos en función de la suma de las calificaciones obtenidas en dicha fase, ordenadas éstas de mayor a menor.

Estos dos apartados se utilizarán simultánea y alternativamente, realizándose los llamamientos de forma que el primer aspirante llamado será el correspondiente del apartado A)1º, el segundo al del apartado A)2º, y así sucesivamente hasta la finalización de los llamamientos correspondientes a los dos subapartados del apartado A). Todo esto en cada ámbito territorial en el que existan las listas de que se trate.

Aquellos aspirantes que aun teniendo puntos correspondientes a la fase de concurso deseen inscribirse en la lista A.2º renunciando a los puntos de la fase de concurso y por lo tanto a su inclusión en la lista A.1º lo podrán hacer señalándolo en la correspondiente instancia, debiendo permanecer en dicha lista, una vez efectuada la opción durante su vigencia.

B) Una vez aplicado el punto A), la orden de prelación en las correspondientes listas de los aspirantes no incluidos en este vendrá dada por la puntuación obtenida de acuerdo con el siguiente baremo:

B.1. Por haber superado alguna prueba correspondiente al último proceso selectivo de acceso a la condición de funcionario de carrera o laboral fijo de la Xunta de Galicia: 50% de la nota.

El porcentaje se aplicará sobre la suma, en su caso, de las notas de las distintas pruebas superadas.

A estos efectos se computarán las notas alcanzadas en las pruebas correspondientes al mismo cuerpo, escala o categoría de la lista de la que se pretenda formar parte y referidas a este último proceso.

B.2. Servicios prestados en la Xunta de Galicia en el mismo cuerpo, escala, especialidad o categoría: 0,15 puntos/mes.

B.3. Por cada mes de servicios prestados en otras administraciones públicas en la misma categoría, cuerpo o escala o especialidad y referidos a los últimos 5 años: 0,10 puntos/mes.

B.4. Por cada mes de servicios prestados en las empresas privadas en la misma categoría (sólo para personal laboral) y referidos a los últimos 5 años: 0,05 puntos/mes.

La suma de puntuación de los puntos b.2., b.3. y b.4. no podrá exceder de 5 puntos.

B.5. Por cada curso de formación o perfeccionamiento realizado con aprovechamiento impartido por las administraciones públicas, universidad, INEM o formación ocupacional y relacionado con las funciones propias de la categoría, cuerpo o escala (máximo 2 puntos): 0,20 puntos/curso.

B.6. Por poseer una titulación académica distinta e independiente de la requerida en la convocatoria como requisito imprescindible para el acceso:

-Título de doctor: 2,00 puntos.

-Título de licenciado, arquitecto, ingeniero o equivalente: 1,50 puntos.

-Título de ingeniero técnico, diplomado universitario, arquitecto técnico o equivalente: 1,00 puntos.

-Título de bachiller superior, formación profesional de 2º grado o equivalente: 0,50 puntos.

-Graduado escolar, formación profesional de 1º grado o equivalente: 0,25 puntos.

No se computarán las titulaciones imprescindibles para la obtención de otras de nivel superior.

B.7. Por el conocimiento acreditado del idioma gallego (sólo se valorará el grado superior alegado):

-En grado de iniciación: 0,50 puntos.

-En grado de perfeccionamiento: 0,75 puntos.

Sólo se concederá validez, por lo que a la acreditación del gallego se refiere, a los cursos o titulaciones homologadas por la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

B.8. Por cada mes acreditado como demandante de empleo (máximo 1 punto): 0,01 puntos/mes.

De producirse empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la otorgada por los méritos alegados según el orden establecida en l artículo 12.b).

De persistir el empate, se resolverá a favor de la primera letra del primer apellido, según el orden del alfabeto.

C. Cada seis meses desde la publicación de las listas efectuadas en base a la resolución del último proceso selectivo pertinente, éstas se modificarán. Tal modificación consistirá en la inclusión de aquellas solicitudes que se presenten con posterioridad al término del plazo fijado para la presentación de instancias, todo esto sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.2 del presente decreto.

Las solicitudes a las que se refiere el párrafo anterior sólo podrán presentarlas aquellos interesados que no lo hicieran con anterioridad.

La efectividad de la modificación se referirá al mes siguiente al transcurso de los citados seis meses, todo eso sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3º del presente decreto.

Estos solicitantes, una vez baremados por la comisión de valoración correspondiente, serán incluidos en las listas ya existentes en el lugar que les corresponda.

Aquellos que, ya figurando en una lista, obtuvieran con posterioridad la titulación académica requerida para el acceso a un determinado, cuerpo, escala, especialidad o categoría, podrán solicitar su inclusión en la lista correspondiente con la puntuación que le corresponda, según la aplicación del artículo 12 b), siendo simultáneamente excluidos de la lista anterior.

Artículo 13º

13.1. Excepcionalmente y para las categorías de jefe de cocina (grupo III), oficial de primera cocinero y jefe de cocina 2ª (grupo IV) y oficial de segunda de cocina (grupo V) podrá exigírseles a los aspirantes la realización de una prueba práctica sobre las funciones propias de la categoría, siendo necesaria la calificación de apto para ser contratado. La excepción anterior podrá hacerse extensiva a aquellas categorías o cuerpos, escalas o especialidades que, por la función que vayan desenvolver, así lo considere necesario la comisión permanente de valoración, luego de informe de la comisión de personal, y a instancia de la consellería afectada.

13.2. Estarán exentos de realizar la prueba los aspirantes que acrediten la posesión de la titulación de FPI o II en la rama correspondiente, en cada caso, o aquellos que superasen la prueba práctica en las respectivas convocatorias de acceso a la condición de laborales fijos.

Artículo 14º

Los interesados en formar parte de las listas cubrirán la instancia, según el modelo que figurará en la correspondiente convocatoria, adjuntando a ésta toda la documentación que, para acreditar los méritos alegados, consideren suficiente.

Disposición transitoria

Las listas vigentes en la fecha de publicación del presente decreto an el Diario Oficial de Galicia continuarán en vigor hasta la confección de las nuevas listas de cada cuerpo, escala, especialidad o categoría, según el procedimiento establecido en esta norma.

Disposición derogatoria

Queda derogado el contenido de lo dispuesto en el Decreto 252/1992, de 30 de julio, y demás disposiciones de igual categoría o inferior que se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Segunda.-Se faculta al Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública para dictar las disposiciones adoptar las medidas precisas para el desarrollo y aplicación de este decreto.

Santiago de Compostela, diez de abril de mil novecientos noventa y siete.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

97-3127