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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 78 Jueves, 24 de abril de 1997 Pág. 3.848

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

EDICTO de 10 de marzo de 1997, del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, por el que se inicia la tramitación del expediente 338 de clasificación del monte de Reboredo, perteneciente al lugar de Reboredo, parroquia de Arcos, municipio de Mazaricos.

Ante este Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común, se tramita el expediente nº 338 de clasificación del monte de las características que se indican a continuación:

Denominación: de Reboredo.

Comunidad: Reboredo.

Parroquia: Arcos.

Municipio: Mazaricos.

Superficie: 15,50 ha.

Linderos:

Procede del monte Pedregal y Ruña, nº 103-H del C.U.P.

Norte: desde el piquete F-3 situado en la esquina del muro del enclavado F, conocido como Prado de Amadeo, sigue el muro hasta el piquete F-2, y de este hasta un punto conocido como Petón de Fonte Carballa, en la línea entre los piquetes 235 y 236 del deslinde, linda con el enclavado F y más monte Pedregal y Ruña.

Este: desde el punto conocido como Petón de Fonte Carballa hasta el piquete nº 236, y de este, siguiendo el orden de piquetes hasta el 241, linda con propiedades particulares de vecinos de Lugariño y Reboredo.

Sur: acaba en punta.

Oeste: desde el piquete nº 241 sigue el orden de piquetes hasta el nº F-3 situado en el muro del enclavado F, linda con el término municipal de Carnota.

En virtud de lo acordado por el jurado, y en cumplimiento de la orden del instructor, de 10 de marzo de 1997, conforme lo dispuesto en la Ley de montes vecinales en mano común, de 10 de octubre de 1989, y demás disposiciones de aplicación, por medio del presente edicto se hace pública la iniciación de la tramitación del expediente indicado, al objeto de que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Reglamento de 23 de septiembre de 1992, para la aplicación de la citada ley, cuantas personas, organismos o corporaciones resulten interesadas, puedan comparecer e intervenir en el expediente iniciado y formular ante el jurado, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de publicación del presente edicto en el Diario Oficial de Galicia, cuantas alegaciones estimen oportunas en la defensa de los derechos que crean los asisten en relación con el monte, aportando, en su caso, la documentación que consideren conveniente al respecto.

A Coruña, 10 de marzo de 1997.

Vº Bº

Juan Ramón Beneyto Bellas

Instructor

Manuel Puente Araújo

Secretario del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña

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