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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 78 Jueves, 24 de abril de 1997 Pág. 3.844

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 1997, de la Dirección General de Industria, por la que se autorizan las instalaciones electromecánicas, se declara de utilidad pública y se aprueba el proyecto de ejecución, del parque eólico denominado Paxareiras I. (Expediente IN407A 96/114-1).

Examinado el expediente instruido por instancias de Eurovento S.L. Unipersonal, con domicilio a efectos de notificaciones en c/ Galeras 17-3ª, oficina 3, 15705 Santiago de Compostela, sobre autorización de las instalaciones del parque eólico denominado Paxareiras I, esta dirección general tiene en cuenta los siguientes:

HECHOS

Primero.-El día 30 de septiembre de 1996, Cristina Guillén Blecua, en nombre y representación del Eurovento, S.L. Unipersonal, solicitó la autorización de las instalaciones electromecánicas, declaración de utilidad pública, aprobación del proyecto de ejecución del parque eólico denominado Paxareiras I, aportando la documentación establecida al efecto por el Real decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, el Real decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, sobre instalaciones hidráulicas, de cogeneración y otras abastecidas por recursos o fuentes de energías renovables y Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de le energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo.-El 12 de febrero de 1997, la Delegación Provincial de Industria y Comercio de A Coruña emitió informe favorable sobre el proyecto cuyas características básicas son las siguientes:

Ubicación del parque:

NombreAyuntamientoVértices

X-lonx WY-lat N

Paxareiras IMazaricos 0.494.7004.746.000
Muros 0.496.5004.743.500
Carnota 0.497.2004.745.500

-Nº de aerogeneradores: 34.

-Potencia unitaria del aerogenerador: 600 kW.

-Potencia total instalada: 20,40 MW.

-Altura de las torres: 40 m.

-Diámetro de las palas: 44 m.

-Producción anual estimada: 58.500 Mwh/año.

-Nº de transformadores de 0,63/20 kV: 34.

-Subestación: 20/66 kV.

-Presupuesto: 3.865.997.402 ptas.

Tercero.-El 13 de marzo de 1997 la Comisión Gallega de Medio Ambiente acordó aprobar la declaración de efectos ambientales del citado parque eólico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.-La Dirección General de Industria es competente para resolver este expediente en base al Estatuto de autonomía de Galicia, al Real decreto 2563/1982 de 24 de julio, al Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y al Decreto 209/1990, de 15 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por el Decreto 140/1991, de 2 de mayo, y 292/1995, de 3 de noviembre, en relación con el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y Decreto 205/1995, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo.-En el expediente instruido al efecto, se cumplieron los trámites reglamentarios.

Esta dirección general, de acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

Primero.-Autorizar a la empresa Eurovento, S.L. Unipersonal la instalación de los equipos electromecánicos que quedan reflejados en el proyecto referenciado, así como aprobación de dicho proyecto, en los ayuntamientos de Mazaricos, Muros y Carnota.

Segundo.-Declarar la utilidad pública de las instalaciones que se autorizan dentro de los polígonos definidos en el segundo resultando de esta resolución, a efectos de expropiación forzosa.

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera.-La empresa Eurovento, S.L. Unipersonal, a efectos de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, deberá constituir, en el plazo de un mes a contar desde el otorgamiento de la presente autorización, una fianza por importe de 77.319.948 pesetas, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del citado Decreto 205/1995, de 6 de julio.

Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11, apartado 3º del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, fianza que será devuelta una vez se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa, y suscrito por técnico competente con un presupuesto de 3.865.997.402 pesetas.

Tercera.- Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto, será necesaria la previa autorización de esta Dirección General de Industria. Asimismo, la Delegación Provincial de Industria y Comercio en A Coruña podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.

Cuarta.-El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de nueve meses a partir de la fecha de esta resolución.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio en A Coruña inspeccionará la totalidad de las obras y montajes afectados.

Quinta.-La empresa, como requisito necesario para la aplicación a las instalaciones que se autorizan del régimen especial creado por el Real decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, deberá inscribir aquella en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de julio de 1995 (DOG 14-7), en el plazo de dos meses.

Asimismo, el parque se interconectará con el sistema centralizado que para el régimen especial establezca, en su caso, la Dirección General de Industria.

Sexta.-Con carácter previo a la puesta en marcha de las instalaciones, el órgano competente verificará el cumplimiento del condicionado impuesto en esta resolución, las condiciones establecidas en el acuerdo de 13 de marzo de 1997, de la Comisión Gallega de Medio Ambiente, por el que se aprueba la declaración de efectos ambientales, según el Decreto 327/1991, de 4 de octubre, de evaluación de efectos ambientales para Galicia, así como el cumplimiento de los compromisos adquiridos por la empresa y que figuran en el Plan Industrial del Plan Eólico Estratégico, aprobado por Resolución de 19 de enero de 1995 (DOG 21-2).

Séptima.- La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1175/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Octava.-Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencia o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en su caso, recurso ordinario ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la misma, conforme con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Santiago de Compostela, 31 de marzo de 1997.

Joaquín del Moral Crespo

Director general de Industria

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