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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 78 Jueves, 24 de abril de 1997 Pág. 3.837

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO SEIS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

CÉDULA de notificación (111/1996-99).

Yo, María Begoña Arroyo Martín, secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número seis de Santiago de Compostela, doy fe y testimonio de que en este juzgado se siguen autos de juicio verbal de faltas número 111/1996, por daños, en los cuales ha recaído sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«En Santiago de Compostela a veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y siete. José Gómez Rey, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número seis de este partido, pronuncio la siguiente sentencia:

Vistos los presentes autos de juicio verbal de faltas número 111/1996, seguidos en este juzgado sobre daños, en los que son partes, además del Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública, el denunciado Ángel José Roibas Painceira.

Fallo que debo condenar y condeno a Ángel José Roibas Painceira, como autor de una falta de daños del artículo 652-1 del Código Penal, a la pena de multa de ocho días, fijando el importe de la cuota diaria de la pena de multa en la cuantía de doscientas pesetas y señalando la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Asimismo le condeno al pago de las costas procesales. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este juzgado, para ante la audiencia provincial, en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación, en la forma que disponen los artículos 795 y 796, de la Ley de enjuiciamiento criminal. Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que así conste y sirva de notificación al condenado Ángel José Roibas Painceira, en paradero desconocido, expido, sello y firmo la presente cédula en Santiago de Compostela a veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y seis.

La secretaria judicial

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