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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 77 Miercoles, 23 de abril de 1997 Pág. 3.803

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

CÉDULA de 31 de marzo de 1997, de la Delegación Provincial de Lugo, de notificación de la resolución formulada en el expediente sancionador de epizootias LU-247/1996, devuelta por el servicio de correos por resultar desconocido su destinatario.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le notifica al denunciado con los datos personales y última dirección conocida señalados, la resolución del expediente sancionador por el delegado provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes de Lugo, contra la que podrá interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes en el plazo de un

mes, contado a partir del día siguiente al de esta publicación.

En caso de conformidad con esta resolución, el pago de la sanción se deberá hacer efectivo en el plazo de quince (15) días mediante transferencia bancaria a favor del Tesoro de Hacienda gallega; cuenta restringida de recaudación de multas y sanciones: número 311-152-116/7, Caixa Galicia, oficina principal de Lugo.

Lugo, 31 de marzo de 1997.

José Ramón Molinero Senovilla

Delegado provincial de Lugo

ANEXO

Expediente: LU-247/1996.

Denunciado: Ángel Abascal Palazuelo.

DNI: 13.648.716

Última dirección conocida: Avda. Santander-Santander.

Hecho denunciado: transportar el día 25 de junio de 1996, en el camión matrícula S-1214-P y semirremolque matrícula S-01432-R, por la carretera C-546 km 45 del término municipal de Bóveda, 54 cabezas de ganado porcino desde Sarria (Lugo) hasta el matadero de Esfosa-Vic (Barcelona) con una guía de origen nº 0008778 serie B que amparaba 25 cabezas de ganado y carecer de guía de origen para 29 cabezas.

Tipificación de la infracción Reglamento de epizootias:

Precepto infringido: artículo 32.

Precepto sancionador: artículo 212.

Sanción impuesta: 25.000 pesetas.

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