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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 77 Miercoles, 23 de abril de 1997 Pág. 3.792

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE CORCUBIÓN

EDICTO (114/1996).

Óscar Méndez Fernández, secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Corcubión y su partido judicial. Hace saber que en este juzgado se siguen autos de juicio separación número 114/1996, a instancia de María del Carmen Ogando Cernadas, contra Víctor Otero Vidal y Ministerio Fiscal; en cuyos autos por resolución del día de la fecha se acordó notificar al referido demandado Víctor Otero Vidal por edictos, la sentencia cuya parte dispositiva y fallo es el siguiente:

«En Corcubión a 17 de enero de 1997. Zulema Gento Castro, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de esta villa, pronuncia en nombre de El Rey la siguiente sentencia.

Vistos los precedentes autos de separación conyugal seguidos en este juzgado bajo el número 114/1996, por los trámites de disposición adicional 5ª de la Ley 30/1981, de 7 de julio, en virtud de demanda formulada por el procurador Touceda España en representación de María del Carmen Ogando Cernadas, asistida do letrado Ventura Mariño, designados en turno de oficio, contra Víctor Otero Vidal, declarado en rebeldía procesal en los presentes autos, recayendo en ellos la presente resolución en base a los siguientes.

Fallo: que estimando en su pedimento principal la demanda presentada por la representación de María del Carmen Ogando Cernadas, debo acordar y acuerdo la separación del matrimonio contraido entre la citada y Víctor Otero Vidal, con todos los efectos legales inherentes y, en especial, los siguientes:

1. Los hijos menores quedarán en compañía y bajo la custodia de la madre, si bien la patria potestad, continuará ejerciéndose por ambos progenitores.

2. Se reconoce al padre el derecho a visitar, tener en su compañía y comunicar con los hijos en los términos establecidos en la presente resolución.

3. En concepto de contribución a las cargas del matrimonio, incluidos los alimentos debidos a los hijos, Otero Vidal, abonará a María del Carmen Ogando Cernadas la cantidad de 40.000 ptas., la cual se actualizará anualmente de acuerdo con el índice de precios al consumo que establezca el Instituto Nacional de Estadística u organismo equivalente, por mensualidades, anticipadas en la cuenta que designe la esposa al efecto.

4. Se acuerda la disolución de la sociedad de gananciales, cuya liquidación podrá llevarse a cabo en ejecución de sentencia, si así lo solicita alguna de las partes.

5. No se hace especial pronunciamiento en costas.

Firme esta resolución remítase testimonio de la misma al encargado del Registro Civil de Vimianzo, a fin de que se practique la correspondiente inscripción marginal en el asiento de la inscripción del matrimonio.

Notifíquese a las partes en forma legal, haciéndoles saber que esta resolución no es firme y contra la misma se podrá interponer, ante este juzgado, en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para su inserción en el BOP y que sirva de notificación en forma al demandado, se expide el presente edicto en Corcubión a 11 de marzo de 1997.

Rubricado

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