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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 77 Miercoles, 23 de abril de 1997 Pág. 3.777

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

DECRETO 75/1997, de 10 de abril, por el que se crea la medalla de la Xunta de Galicia al mérito de la policía local.

La Ley 3/1992, de 23 de marzo, de coordinación de las policías locales de Galicia, en su artículo 28 establece que los miembros de los cuerpos de policía local podrán ser premiados, distinguidos, felicitados o condecorados por la respectiva corporación municipal o por la Xunta de Galicia, por los actos de especial transcendencia y mérito realizados en la prestación del servicio, así como por mantener durante su vida profesional una conducta ejemplar.

Los cuerpos de policía local constituyen una institución básica de la Administración local, debiendo contribuir a la buena imagen de sus corporaciones, y teniendo como misión fundamental, recogida en el artículo 104 de la Constitución española, la defensa de la seguridad ciudadana y la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades de todos los ciudadanos.

El reconocimiento de los méritos, acciones y servicios excepcionales realizados por los miembros de los citados cuerpos corresponde, no sólo a sus propias corporaciones, sino también a la Xunta de Galicia, en virtud de las competencias de coordinación de las policías locales de Galicia que tiene atribuidas por la mencionada Ley 3/1992, de acuerdo con lo previsto en el artículo 148.1.22º de la Constitución.

En consecuencia, a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, previo informe favorable de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diez de abril de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Se crea la medalla de la Xunta de Galicia al mérito de la policía local de la Comunidad Autónoma de Galicia, como reconocimiento de las acciones, servicios y méritos excepcionales o extraor

dinarios realizados, así como por mantener durante la vida profesional una conducta ejemplar.

Artículo 2º.-Esta condecoración se concede a los funcionarios de los cuerpos de policía local de los ayuntamientos de Galicia, individual o colectivamente.

Artículo 3º.-La medalla de la Xunta de Galicia al mérito de la policía local tiene dos categorías: oro y plata. La concesión de una u otra de estas categorías se efectuará en función de las acciones que se realizaren y las circunstancias que concurran, respecto a los fines de la policía local.

Artículo 4º.-Cada año, excepto circunstancias excepcionales, sólo se podrá conceder una medalla de oro y una de plata.

Artículo 5º.-Las dimensiones y características distintivas de la medalla de la Xunta de Galicia al mérito de la policía local de la Comunidad Autónoma son las que se determinan en el anexo I.

Artículo 6º.-Las medallas al mérito de la policía local llevarán consigo su acreditación documental, a través de los diplomas correspondientes.

Artículo 7º.-Cuando el sujeto de concesión de la medalla sea un colectivo, se dará acreditación documental mediante diploma individualizado a los que se destaquen por su participación en los acontecimientos que promovieron su concesión.

Capítulo II

Procedimiento para su concesión

Artículo 8º.-Las peticiones para optar a la concesión de medallas de la policía local de la Comunidad Autónoma de Galicia podrán ser realizadas por los organismos, entidades, asociaciones o agrupaciones relacionadas con la policía local, y de oficio por cualquier Administración pública.

Asimismo cualquier ciudadano de Galicia podrá también realizar la solicitud, tramitándose en este caso a través del alcalde del ayuntamiento en donde preste servicio el policía local propuesto.

Artículo 9º.-En la petición, debidamente razonada y fundamentada, se harán constar de manera precisa y detallada las causas, motivos y circunstancias por los que se solicita la concesión de la medalla de la policía local, aportando la documentación, en la que deberá constar siempre el informe que permita llevar a cabo la correspondiente evaluación, elaborado por el jefe de policía local o el concejal delegado, en el caso de ser aquel el propuesto.

Artículo 10º.-La solicitud se dirigirá al director general de Justicia y Administración local. En el supuesto de que se considere insuficiente o incompleta la documentación recibida, se podrá reclamar la información y/o documentación complementaria.

Artículo 11º.-El plazo máximo de presentación de solicitudes correspondientes a cada año natural termina el primero de marzo del año siguiente.

Artículo 12º.-Para la concesión de las medallas reguladas en este decreto se creará una comisión de evaluación que estará compuesta por:

Presidente:

-Secretario general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

Vocales:

-Director general de Justicia y Administración Local.

-Director general de la Academia Gallega de Seguridad.

-Director general de Interior.

-Un representante municipal designado por las asociaciones de los ayuntamientos legalmente constituidas.

-Un representante de los sindicatos que será miembro de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales.

Secretario:

-Un funcionario designado por el presidente de la comisión.

Artículo 13º.-Recibidas las peticiones, la comisión de evaluación, una vez analizadas y estudiadas, elevará una propuesta al conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, quien resolverá.

De considerarlo necesario, la comisión de evaluación podrá reclamar y solicitar todo tipo de información complementaria que precise.

Artículo 14º.-La comisión de evaluación no podrá realizar propuesta de concesión de medallas superior al máximo que se indica en este decreto, pudiendo, si así se considera oportuno, quedar desiertas una, o la totalidad de las distinciones, en el supuesto de que los aspirantes no reuniesen los requisitos y no tuviesen lugar las causas y circunstancias necesarias para el reconocimiento de la distinción.

Artículo 15º.-Publicación.

La resolución de concesión de las medallas de policía local se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

Capítulo III

Imposición

Artículo 16º.-Entrega de las medallas.

Las medallas de la policía local le serán impuestas a los galardonados, en acto solemne, por el presidente de la Xunta de Galicia.

Capítulo IV

Beneficios y derechos

Artículo 17º.-Los titulares de la medalla de la Xunta de Galicia al mérito de la policía local de la Comunidad Autónoma de Galicia tendrán derecho:

a) Al uso de la misma sobre el uniforme.

b) Al lugar o sitio preferente, dentro de los de su misma categoría, en actos oficiales a que fueran convocados, que organice la Xunta de Galicia o ayuntamientos de la Comunidad gallega.

Artículo 18º.-Registro.

La Dirección General de Justicia y Administración Local, después de la tramitación del correspondiente expediente previsto en el presente decreto, realizará la inscripción en el Registro de Policías Locales de Galicia.

Artículo 19º.-Las menciones honoríficas señaladas constituirán mérito destacado para la promoción interna y se harán constar en los expedientes personales, según lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 3/1992, de 23 de marzo, de coordinación de las policías locales.

Disposición transitoria

Única.-Las peticiones para la concesión de medallas correspondientes al año 1996 podrán presentarse, excepcionando lo dispuesto en el artículo 12º, hasta el 31 de mayo de 1997.

Disposición final

Única.-Se faculta al conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto.

Santiago de Compostela, diez de abril de mil novecientos noventa y siete.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jesús Palmou Lorenzo

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales

97-2987