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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 76 Martes, 22 de abril de 1997 Pág. 3.758

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 1997, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto de explotación de la cantera Las Arieiras de Torrón.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace público el acuerdo de la Comisión Gallega de Medio Ambiente, de 6 de febrero de 1997, por el que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de explotación de la cantera denominada Las Arieiras de Torrón sita en el ayuntamiento de Lugo, promovido por Jesús Fernández Núñez, que se transcribe como anexo a esta resolución.

Lugo, 5 de marzo de 1997.

Jesús Bendaña Suárez

Delegado provincial de Lugo

Acuerdo de 6 de febrero de 1997, de la Comsión Gallega de Medio Ambiente, por el que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de explotación de la cantera denominada Las Arieiras de Torrón, sita en terrenos del término municipal de Lugo, provincia de Lugo, promovido por Jesús Fernández Núñez

En el Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia (DOG del 25 de septiembre de 1990), de la Consellería de Presidencia y Administración Pública de la Xunta de Galicia, se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental (DIA) con carácter previo a la resolución administrativa a adoptar por

el órgano sustantivo para la autorización de la actividad, objeto del proyecto.

El proyecto consiste en la explotación de una cantera para la extracción de arenas, como recurso de la sección A, con destino a la construcción en general, ubicada en paraje Arieiras de Torrón, parroquia de Santa Eulalia de Esperante, ayuntamiento y provincia de Lugo, y en la que el promotor proyecta la extracción y tratamiento de 20.500 t/año a lo largo de 8 años. Los terrenos a ocupar tendrán una superficie de unas 3 ha de las que 2,5 serán para la explotación propiamente dicha y 0,5 para instalaciones y acopios.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 5, punto 3 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, y con fecha de 29 de septiembre de 1995, se sometió a información pública, durante 30 días, el estudio de impacto ambiental.

Como resultado de la misma no consta la presentación de alegaciones.

Se consulta, asimismo, a las direcciones generales de Industria, Calidad Medioambiental y Urbanismo, Montes y Medio Ambiente Natural, Salud Pública y Patrimonio Histórico y Documental.

El resultado de las consultas realizadas se encuentra contenido en los anexos de la presente declaración.

Cumplimentada la tramitación, la Comisión Gallega del Medio Ambiente, en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 442/1990, formula la DIA del proyecto de explotación de la cantera denominada Las Arieiras de Torrón.

El órgano sustantivo para este proyecto es la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, y el órgano ambiental la Comisión Gallega del Medio Ambiente.

Declaración de impacto ambiental.

La presente declaración se refiere, en exclusiva, a las actuaciones mineras de explotación e instalaciones comprendidas dentro del área geográfica que, con una superficie total de 3 ha, viene definida en el proyecto de referencia.

Para otras zonas o áreas a explotar se precisaría una nueva declaración.

Examinada la documentación presentada, la Comisión Gallega del Medio Ambiente establece por la presente declaración de impacto ambiental las siguientes condiciones, además de las incluidas en estudio de impacto ambiental, de forma que se asegure la minoración de los posibles efectos ambientales negativos, a fin de que la realización del proyecto pueda considerarse ambientalmente viable:

1. Los acopios de tierra vegetal procedente del recubrimiento de los terrenos ocupados se situarán en zonas de explotación, convenientemente drenadas, donde sea menos probable su deterioro por erosión eólica e hídrica y non puedan ser afectados por la circulación de maquinaria, no pudiéndose mezclar con los acopios de estériles, y procediéndose, de permanecer acopiada más de 6 meses, a su conservación mediante siembra adecuada de plantas.

2. Los cambios de combustible y aceites de maquinaria conllevarán su recogida en bidones preparados al efecto y a su retirada por gestor autorizado, con el que se deberá establecer el pertinente contrato.

3. No se podrá depositar ni acumular en la explotación ni en terrenos adyacentes ningún tipo de residuos sólidos, tales como chatarra, plásticos, piezas inservibles de maquinaria, o cualquier otro material que se genere en la explotación, diferente de los estériles generados en la misma.

4. Dado que la zona donde se proyecta ubicar la explotación resulta visible desde una amplia zona en la que existen diversas casas de aldea, y con el fin de aminorar el impacto paisajístico, se rodeará la totalidad de la misma con una pantalla vegetal, formada a partir de especies arbustivas y arbóreas autóctonas, de porte suficiente para que esta función se realice adecuadamente desde el primer momento. Asímismo se respetará, en todo momento, aquella vegetación que encontrándose en los límites de la explotación sirva como pantalla visual y acústica y como barrera contra el polvo.

5. La restauración se hará extensiva a la totalidad de los terrenos afectados y no sólo a la zona directamente afectada por las labores de extracción. Los aportes externos de tierra vegetal tendrán características edáficas similares a la proveniente del recubrimiento y su procedencia deberá estar autorizada.

6. La totalidad de los estériles generados y no aprovechados serán utilizados en la remodelación de los huecos producidos por la explotación.

Asimismo, los escombros de procedencia externa, destinados al relleno, deberán ser totalmente inertes y provenir de movimientos de tierra autorizados.

7. Una vez finalizada la explotación se procederá a desmantelar la totalidad de las instalaciones adscritas a la cantera, debiéndose asimismo, cerrar y anular las pistas y caminos propios de la actividad, al finalizar ésta, salvo que los fines de la propiedad una vez realizada la restauración impliquen la necesidad de su mantenimiento.

8. En ningún caso tanto la extracción del recurso como las instalaciones anexas afectarán a la banda de protección de 50 m medidos desde el recinto del cementerio próximo.

9. Si en el transcurso de la explotación apareciese cualquier resto de carácter arqueológico, se procederá a paralizar inmediatamente los trabajos dando cuenta del hallazgo a la Delegación Provincial de Lugo de la Consellería de Cultura, con el fin de que se adopten las medidas que resulten adecuadas.

Documentación adicional

El promotor remitirá a la Comisión Gallega del Medio Ambiente, a través del órgano sustantivo, la documentación que a continuación se relaciona, y en los plazos siguientes:

1. En un plazo no superior a 3 meses a partir de serle notificado el contenido de la presente declaración:

Planificación y desarrollo de un adecuado programa de vigilancia ambiental a la que serán sometidas las labores de restauración.

2. En el plazo no superior a 3 meses a partir del comienzo de los trabajos de explotación:

Un mapa de ruidos, con la actividad en pleno funcionamiento, en el que se incluyan las viviendas más próximas a la zona de explotación.

3. Anualmente y hasta la finalización de los trabajos de explotación:

* Informe sobre la cualidad de las aguas procedentes de los manantiales más próximos a la zona, basado en análisis de muestras de agua por laboratorio autorizado, con objeto de determinar las medidas que en su caso resulten procedentes.

* Un informe sobre el estado de la actividad extractiva y de las medidas protectoras y correctoras llevadas a cabo en el correspondiente año, junto con un reportaje fotográfico.

Condiciones adicionales

1. El órgano sustantivo fijará un aval, para garantizar el cumplimiento del Plan de Restauración y que podrá ser acumulativo si se considera adecuado. Este aval será renovado, en función del cumplimiento, por parte del promotor, del Plan de Restauración.

2. Las condiciones indicadas en esta declaración de impacto ambiental (DIA), son de obligado cumplimiento para el promotor. Sin embargo podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas indicadas con objeto de modificarlas o cambiarlas por

otras, e aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves deficiencias para su implantación o implicasen modificaciones importantes en la actividad industrial, y siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan alcanzar los objectivos y fines que se indican. En esta circunstancia, el promotor lo solicitará, tres meses después de serle notificada la presente declaración por el órgano sustantivo, a la Comisión Gallega del Medio Ambiente, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental las evaluará, comunicando el acuerdo adoptado a la empresa promotora.

3. Si una vez emitida esta declaración se manifestase otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo, por propia iniciativa o a solicitud de la Comisión Gallega del Medio Ambiente, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generen los mencionados impactos, y se corrijan las mismas.

4. De la misma manera, el incumplimiento total o parcial por parte del promotor, de las labores de restauración previstas, serán causa suficiente para que se proceda al cierre cautelar y a adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legalidad vigente.

5. El presente acuerdo, adoptado por esta comisión, no exime al promotor de solicitar todos los permisos necesarios a los organismos competentes para llevar a cabo la actividad.

6. El promotor queda obligado a cumplir todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.

Santiago de Compostela, 5 de marzo de 1997.

José Luis Aboal García Tuñón

Secretario general de la Comisión Gallega del Medio Ambiente

Visto bueno

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Presidente de la Comisión Gallega del Medio Ambiente

ANEXO I

Resumen del proyecto

Características de la explotación:

* Volumen total de materiales a extraer, incluso capa montera, para una superficie de explotación de 2,5 ha:162.000 m.

* Tiempo en años y se cifra el período de explotación: 8 años.

*% de aprovechamiento del material extraído: 50.

* % de aprovechamiento del estéril para relleno, descontadas las pérdidas: 90.

* Aportes de procedencia interna para relleno: 45%. De procedencia externa: 55%.

* Aportes de tierra vegetal de procedencia interna: 80%. De procedencia externa: 20%.

El estudio de impacto ambiental cuenta con los siguientes apartados:

* Ubicación y diseño de la explotación.

* Normas generales de seguridad en la explotación.

* Inventario ambiental.

* Identificación de acciones y valoración de los efectos ambientales.

* Medidas protectoras de os diferentes componentes ambientales.

* Plan de restauración y programa de vigilancia ambiental.

ANEXO II

Resultando de las consultas realizadas sobre el impacto ambiental del proyecto

Del contenido de los informes recibidos cabe destacar las siguientes consideraciones:

La Dirección General de Calidad Medioambiental y Urbanismo considera necesaria la plantación de una pantalla visual a lo largo del perímetro de la finca antes del comienzo de la actividad, con ejemplares de porte suficiente para que esta función se realice adecuadamente desde el primer momento. Asímismo deberán contemplarse actuaciones tales como la ordenación de la actividad, control de la red de drenaje, acopio y conservación del suelo, reutilización y regeneración de las labores de rehabilitación de la zona afectada, y preparación de los terrenos para la revegetación con enmiendas y mejoras edáficas.

La Dirección General de Montes y M.A.N. informa desfavorablemente en base a las deficiencias que consideran presenta el estudio ambiental presentado.

La Dirección General de Salud Pública informa favorablemente la realización de dicho proyecto, siempre que se respete la franja de protección de 50 m en torno al cementerio.

La Dirección General de Patrimonio Cultural considera, con carácter generalista, la necesidad de realizar una prospección arqueológica de los terrenos afectados.

La Dirección General de Industria informa favorablemente el estudio ambiental presentado estableciendo, no obstante, las siguientes condiciones:

* Se respetará sistematicamente todo tipo de vegetación existente y que sirva como pantalla visual y acústica.

* En lo referente a las pistas y viales, y en cuanto a las condiciones ambientales, se cumplirá lo dispuesto en la ITC.07.1.03.

* Se prohíbe expresamente cualquier depósito, vertido o acumulación de residuos, tanto en la zona de explotación como en terrenos adyacentes. Los aceites usados deberán entregarse a un gestor autorizado.

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