El Ayuntamiento de A Coruña tiene previsto implantar de forma obligatoria en los locales de ocio nocturno regulados en la nueva Ordenanza municipal medioambiental reguladora de la emisión y recepción de ruidos y vibraciones y del ejercicio de las actividades sometidas a licencia, unas placas identificativas que serán comprensivas de los siguientes extremos:
-Número de licencia y fecha de expedición.
-Categoría o grupo al que corresponde su actividad y licencia concedida.
-Aforo permitido en función de la superficie total.
-Nivel de emisión interna (NEI) permitido.
Las placas serán en fundición de bronce, en forma semiovalada de 16x22 cm aproximadamente y de unos 8 mm de espesor, con los bordes, letras y adornos en relieve y pulidos. Se ajustarán al diseño que sirve de modelo y que se encuentra a disposición de los concursantes en la Unidad de Aperturas.
Los interesados pueden remitir la documentación en el plazo de un mes a la Unidad de Aperturas, plaza de María Pita, s/n, para que por los técnicos municipales se proceda a la homologación de las citadas placas identificativas, autorizándose así la venta
de las mismas en los establecimientos o empresas cuyos productos fuesen homologados.
A Coruña, 11 de abril de 1997.
El secretario
P.O.
Rubricado
1902