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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 75 Lunes, 21 de abril de 1997 Pág. 3.714

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO NUEVE DE VIGO

EDICTO (79/1997).

Victoria E. Fariña Conde, magistrada-jueza del Juzgado de Primera Instancia número nueve de los de Vigo y su partido judicial, hace público que en el expediente de suspensión de pagos que con el número 79/1997 se tramita ante este juzgado a solicitud de la entidad mercantil Construcciones Bejón, S.A. (Bejonsa), representada por la procuradora Belén Bao Lemos, con domicilio en Vigo, calle Torrecedeira, 55, oficina número 6, y cuyo objeto social consiste en la construcción y reforma de inmuebles por cuenta propia o terceros; realización de obras públicas y privadas y su contratación con cualesquiera organismos oficiales, o con los particulares que procedan; su parcelación, implantación y transformación de cultivos; obras de irrigación y saneamiento, etc., a medio de resolución de fecha doce de febrero del año en curso, se ha acordado:

1. La admisión a trámite de la solicitud de declaración del estado de suspensión de pagos peticionada por la entidad Construcciones Bejón, S.A. (Bejonsa).

2. La intervención del ministerio fiscal como parte en el expediente de suspensión de pagos.

3. La intervención de todas las operaciones de la sociedad mercantil Construcciones Bejón, S.A.

4. El nombramiento de un único interventor, haciéndose la designación en favor de la entidad acreedora Seymagua, S.L.

5. Que el interventor nombrado deberá presentar ante este juzgdo, dentro del plazo de 60 días, el dictamen prevenido en el artículo 8 de la Ley reguladora del procedimiento de suspensión de pagos.

6. Que la entidad suspensa deberá, dentro del plazo de 30 días, presentar ante este juzgado el balance definitivo de sus negocios que formulará bajo la inspección del interventor.

7. Que se dejan en suspenso cuantos embargos y administraciones judiciales existan pendientes sobre bienes de la sociedad deudora, no hipotecados ni pignorados, siendo aquellas sustituidas por la acción del interventor, mientras la medida subsista, sin menoscabo de los acreedores privilegiados y de dominio, si los hubiere, al cobro de los créditos.

8. Que aquellos juicios ordinarios y ejecutivos en que no se persigan bienes especialmente hipotecados y pignorados, que se hallaren en curso al declararse la suspensión, seguirán su trámite hasta sentencia, quedando en suspenso su ejecución, mientras no finalice el presente expediente.

Y para que así conste y sirva de publicidad a los acreedores y demás personas y/o entidades a los que pueda interesar, expido y firmo el presente edicto en Vigo a diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y siete.

La magistrada-jueza

Rubricado

La secretaria

Rubricado

1901