El artículo 21 de la Ley 6/1994, de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1995, autoriza a conceder avales al Igape por un importe máximo de 13.000 millones de pesetas.
El artículo 13.2º del Decreto 284/1994, de 15 de septiembre, de regulación de avales del Instituto Gallego de Promoción Económica establece que, a los avales concecidos por el Igape, se le dará publicidad en el Diario Oficial de Galicia.
En virtud de lo expuesto anteriormente,
RESUELVO:
Único.-Dar publicidad a los avales concedidos por le Consejo de Dirección del Igape en su reunión de fecha veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y siete:
Aval subsidiario por importe máximo de 206.988.600 pesetas a la empresa Luis Calvo Sanz, S.A.
Aval subsidiario por importe máximo de 225.283.200 pesetas a la empresa Dalphi Metal España, S.A.
Aval subsidiario por importe máximo de 157.500.000 pesetas a la empresa Hierros Santa Cruz, S.L.
Aval subsidiario por importe máximo de 118.000.000 de pesetas a la empresa Insua-Mar, S.L.
Aval subsidiario por importe máximo de 184.660.000 pesetas a la empresa Ramilo, S.A.
Santiago de Compostela, 1 de abril de 1997.
Diego Diz Fernández
Director general del Igape
2668