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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 72 Miercoles, 16 de abril de 1997 Pág. 3.585

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA (S. DE LO CIVIL Y PENAL)

EDICTO (5/1996).

Emilio Alcalá-Zamora y Matilla, secretario de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hace saber:

Que en el recurso de casación tramitado en esta sala con el nº 5 de 1996, del que se hará mención, se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva dicen así:

«Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, constituida por el presidente José Ramón Vázquez Sandes y por los magistrados César Álvarez Vázquez, Daniel García Ramos, Pablo Saavedra Rodríguez y Pablo A. Sande García.

A Coruña, diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y seis.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, actuando como Sala de lo Civil integrada por los magistrados que se citan al margen, ha visto y reconocido los recursos de casación interpuestos, uno de ellos por José García Liñares, José Castro Castro, Raimundo Óscar Temes Barbeira, Francisco Calvo Pájaro, Adolfo García Iglesias, Andrés Cancela Rey y Jesús Gil Turnes, representados por el procurador Domingo Rodríguez Siaba, bajo la dirección del letrado Antonio Platas Tasende, y el otro, por la entidad Banco de Crédito Agrícola, S.A. representado por el procurador Javier Castro Sánchez García, bajo la dirección del letrado Rafael Díaz Carro-, contra la sentencia dictada por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de A Coruña el 28 de junio de 1996, conociendo en apelación, rollo nº 351/1994, de los autos acumulados nº 363/1991 y nº 146/1992, tramitados por el procurador por el procedimiento de menor cuantía en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de los

de Carballo a instancia, el primero, de Servando Varela Pose, en su calidad de presidente de la Comunidad Vecinal del Monte Río do Sol, de la parroquia de Erbecedo, y el segundo, en igual condición, con referencia de la misma comunidad de montes vecinales, hoy llamada también de San Salvador de Erbecedo, por José Muñiz Martínez, siendo éste último el que, como recurrido, ha comparecido ante esta sala representado por el procurador Antonio Pardo Fabeiro, bajo la dirección del letrado Antonio Reinoso Reino.

Es magistrado relator el presidente del tribunal José Ramón Vázquez Sandes.

Decidimos:

Rechazar los recursos de casación interpuestos contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de A Coruña en los autos originales de que este rollo dimana y confirma ésta sin hacer especial imposición de las costas causadas en este recurso.

Notifíquese esta sentencia a las partes en legal forma haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso y remítase cada certificación de ella, junto al rollo de apelación y autos originales para constancia en éstos, a la Audiencia de procedencia a los oportunos efectos.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos». Siguen firmas.

Y para que sirva de notificación a los declarados en rebeldía Antonio Lorenzo Viña, Ramiro Lorenzo Sánchez, Carmen Lorenzo Sánchez, Mercedes Lorenzo Sánchez, Manuel Lorenzo Sánchez, Eliseo Lorenzo Sánchez, Dolores Lorenzo Sánchez, María del Carmen Lorenzo Villar, José Antonio Lorenzo Villar y José Pinilla Fernández y esposa, de estar casado, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, siete de enero de mil novecientos noventa y siete.

Rubricado

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