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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 72 Miercoles, 16 de abril de 1997 Pág. 3.577

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 1997, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Radio Marineda, S.A.

Visto el expediente del convenio colectivo de Radio Marineda, S.A. que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 15-1-1997, suscrito en representación de la parte económica por la empresa y de la parte social por el delegado de personal el día 3-10-1996, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo sobre registro, depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscrición en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Medicación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 18 de febrero de 1997.

Mª Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña

I convenio de Radio Marineda, S.A.

Artículo 1º.-Ámbito.

El presente convenio colectivo será de aplicación en todos los centros de trabajo de la provincia de A Coruña de Radio Marineda, S.A. y regulará las relaciones laborales de trabajo entre Radio Marineda S.A. y sus empleados, excepto en los casos siguientes:

1.1. Personal que tenga firmado contrato de alta dirección, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto.

1.2. Colaboradores o asesores contratados en el régimen de contrato civil o mercantil de arrendamiento de servicios.

1.3. El personal artístico en general, en concreto los actores integrantes de cuadros artísticos, coros, músicos, cantantes, orquestas y agrupaciones culturales, contratados para trabajos concretos.

1.4. Los agentes publicitarios se regirán por las condiciones que se establezcan en sus respectivos contratos mercantiles.

Artículo 2º.-Vigencia.

El presente convenio tendrá una vigencia desde el 1 de octubre de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1997. Se considera prorrogado automaticamente por un año si no es denunciado por cualquiera de las partes antes de los tres meses de su caducidad.

Artículo 3º.-Vinculación a la totalidad.

La negociación y el pacto de este convenio se han hecho con voluntad de que sea la fuente prioritaria de regulación de las relaciones entre las partes y, por lo tanto, su carácter obligatorio y normativo se deberá considerar en su conjunto como un todo orgánico e indivisible.

Artículo 4º.-Disposiciones generales.

La política del personal de Radio Marineda, S.A. se inspira en la promoción profesional de todos los empleados de acuerdo con las facultades y conocimientos, y en el perfeccionamiento de los servicios para su adecuada adaptación a las características de la empresa y a la evolución del medio.

La organización práctica del trabajo, con sujeción a este convenio y a la legislación vigente, es facultad de Radio Marineda, S.A.

Artículo 5º.-Clasificación según la función. Nivel de clasificación profesional.

Las clasificaciones del personal consignadas en el presente convenio colectivo son meramente enunciativas, no limitativas, y no suponen la obligación de tener provistas todas las plazas y categorías enumeradas, si las necesidades y el volumen de la empresa no lo requieren. El personal se clasifica y distribuye teniendo en cuenta las funciones que realiza en los grupos que más adelantes se relacionan:

Grupo I. Programación.

-Redactor jefe.

-Redactor-locutor.

-Auxiliar de redacción.

Grupo II. Emisiones.

-Técnico de control y mantenimiento.

Grupo III. Administración.

-Jefe administrativo.

-Oficial administrativo.

-Auxiliar administrativo.

Grupo IV. Comercial y marketing.

-Jefe comercial

-Comercial

Definiciones:

Grupo I. Programación. Es el personal que planifica los programas, formula los correspondientes cuadros de horarios con distinción de ellos, los idea y redacta y se responsabiliza de todo lo necesario para su posterior realización.

-Redactor jefe. Es el profesional capaz de confeccionar de forma escrita o hablada espacios radiofónicos de todo tipo y de organizar, orientar y vigilar el trabajo

de los redactores a sus órdenes, pudiendo tener, asimismo, la responsabilidad en un área de programación, pudiendo manejar los equipos necesarios para ello.

-Redactor-locutor. Es el profesional capaz de confeccionar de forma escrita o hablada todo tipo de espacios radiofónicos y que está capacitado para realizar con plena iniciativa una locución improvisada en espacios radiofónicos, reportajes y transmisiones tanto dentro como fuera de los estudios. Deberá conocer el uso y manejo de los equipos de baja frecuencia necesarios para su trabajo y podrá asumir la coordinación del personal técnico que precise en la producción de programas y manejar los equipos necesarios para ello.

-Auxiliar de redacción. Es el profesional capaz de confeccionar de forma escrita o hablada todo tipo de espacios radiofónicos y que está capacitado para realizar con plena iniciativa una locución improvisada en espacios radiofónicos, reportajes y transmisiones tanto dentro como fuera de los estudios. Deberá conocer el uso y manejo de los equipos de baja frecuencia necesarios para su trabajo.

Grupo II. Emisiones. Se integran en este grupo aquellos profesionales que posibilitan la realización de programas de radiodifusión.

-Técnico de control y mantenimiento. Es el profesional que, conociendo posibilidades de los equipos de radiodifusión, unidades móviles y de retransmisión que se utilizan para la realización radiofónica, los manipula con toda destreza y que, con amplios conocimientos de las técnicas de radiodifusión, de las normas de explotación y/o mantenimiento que se aplican en ellas, está capacitado para la realización de los trabajos correspondientes en alta y baja frecuencia. Corresponde a su función realizar las mezclas y los encadenamientos de acuerdo con las indicaciones del guión o del personal de programas, ya sea para su transmisión en directo o diferido en el estudio o fuera de él, así como elaborar las grabaciones, sus arreglos y los montajes finales.

Grupo IV. Administración. Integra este grupo al personal que participa en la gestión, organización y tramitación de los asuntos económicos, de personal y de carácter general. En relación a su competencia, capacidad y responsabilidad se clasifican en las siguientes categorías profesionales:

-Jefe administrativo. Es el profesional que desarrolla funciones administrativas, económicas y comerciales de elevada especialización de una de sus ramas, o en varias de ellas, tales como: intervención general, inspección administrativa, administración presupuestaria y contable, pagadurías y nóminas, expedientes, relaciones laborales, archivos, administración de asuntos generales, estudios y análisis contables o de costes y otras reglas de análoga entidad.

-Oficial administrativo. Es el profesional que ejerce funciones de carácter administrativo y contable, significadas por la necesidad de suministro de cierta iniciativa, actuando según instrucciones de su superior inmediato, como redacciones de asentamientos contables, mecanografía en castellano o gallego y cualquiera análoga en significación e importancia, con o sin empleados de menor categoría a sus órdenes.

Corresponde también a esta categoría, entre sus cometidos, la gestión de almacenes de complejidad media.

-Auxiliar administrativo. Es el profesional al que se le encomiendan actividades de elementales características generales administrativas, con reducida iniciativa y adecuada responsabilidad, como mecanografía, sencillas operaciones de registro y archivo, tramitación de documentos, atención a los visitantes, responder a consultas generales, manipular centralitas telefónicas y sus servicios complementarios.

Grupo V. Comercial y mercadotecnia. Se incluye a los profesionales que tienen como misión vender, realizar prospecciones de mercado, planificación y asesoramiento a clientes sobre formas más eficaces de desarrollar sus campañas publicitarias obteniendo el máximo rendimiento de las posibilidades del medio, sugerir criterios para la comercialización de programas, espacios y bloques, analizar los contenidos de la programación general con vistas a su posible comercialización y mantener relaciones y contactos con agencias de publicidad y clientes para conseguir la aceptación de los criterios publicitarios fijados por la dirección y de su política en este terreno dirigida a conseguir la eficacia, veracidad, dignidad de los mensajes y correcta información de la audiencia.

-Jefe de comercial. Es el profesional que es capaz de llevar a cabo la programación, dirección y ejecución de la política comercial de una o varias emisoras así como los contactos y relaciones con agencias publicitarias y clientes. Puede orientar y conectar los distintos servicios y departamentos que intervienen en la contratación, administración y ejecución de la publicidad y coordinar el trabajo del personal a sus órdenes.

-Comercial. Es el profesional que, dotado de personalidad, dotes para desarrollar actividades de relaciones sociales y conocimientos suficientes, ejecuta las misiones de venta y promoción que se le encomiendan, realizando los desplazamientos necesarios, tanto para la captación de clientes como para su atención una vez captados.

Artículo 8º.-Ingresos.

Para el ingreso del personal comprendido en el presente convenio colectivo, se llevará a cabo siguiendo las distintas modalidades de contratación establecidos por el Estatuto de los trabajadores y demás disposiciones legales complementarias.

Se establece un período de prueba que en ningún caso podrá exceder de seis meses para os técnicos titulados ni de tres meses para los demás. En todo caso el período de incapacidad laboral transitoria interrumpirá el cómputo del período de prueba, siempre que se produzca acuerdo entre las partes (empresa y trabajador). Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a la categoría profesional o al puesto que desempeñe como si fuese de plantilla, pero cualquiera de las partes podrá desistir de la realización del trabajo sin que tal decisión dé lugar a indemnización. Transcurrido el período de prueba sin que se produjese el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador.

Para los trabajadores con categoría de comercial se establecerán individualmente en sus contratos de trabajo los mínimos de rendimiento, las tablas de corretaje y las causas de rescisión o extinción del contrato como consecuencia de la no obtención de los objetivos y mínimos marcados en los mismos.

Todo el personal de nuevo ingreso, ya sea fijo, interino o eventual, deberá superar satisfactoriamente un examen médico previo adecuado al trabajo a realizar.

Artículo 9º.-Movilidad funcional y geográfica.

Movilidad funcional. Será ascendente y durará el tiempo que dure el hecho causal, con una duración máxima de 9 meses consecutivos, sin que este hecho suponga la consolidación salarial o profesional.

Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva el empresario precisase destinar a un trabajador a tareas correspondientes a una categoría inferior a la suya, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, máximo de seis meses, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional, y comunicándolo a los representantes legales de los trabajadores.

Movilidad geográfica. En lo no regulado en este convenio colectivo se estará a lo dispuesto en el artículo 40 del E.T.

Artículo 11º.-Licencias.

Los trabajadores regidos por este convenio colectivo tendrán derecho al disfrute de licencias, sin pérdida de la retribución, en los casos y con la duración que a continuación se indican, en días naturales:

-Por matrimonio del trabajador: 15 días.

-Durante dos días naturales, que podrán ampliarse hasta cuatro como máximo cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto, en casos de : nacimiento de un hijo o enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge, hijo, padre o madre de uno u otro cónyuge, nietos, abuelos y hermanos.

-Durante un día por traslado de su domicilio habitual.

-Por el tiempo indispensable para e cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que disponga en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación de trabajo debido en más de 20% de las horas laborales en un período de tres meses, podrá acordar la empresa con el trabajador afectado la situación de excedencia regulada en la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o del cargo, perciba una indemnización, se descontará esa cantidad del salario a que tuviese derecho en la empresa.

-Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación profesional en los supuestos y en la forma regulados por el E.T.

-Por motivos particulares justificados, hasta tres días durante el año, siempre que las necesidades de la empresa lo permitan.

Artículo 12º.-Excedencias.

La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa y se estará a lo regulado en el Estatuto de los trabajadores.

En las excedencias voluntarias, el excedente solicitará su reingreso con una antelación mínima de un mes a la finalización de la excedencia, o causará baja definitiva en la empresa. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reintegro en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiese o se produjesen en la empresa. En el caso de reingreso en una categoría inferior, el excedente percibirá el salario correspondiente a esta, hasta que se produzca una vacante de su categoría.

Artículo 13º.-Servicio militar.

El personal tendrá derecho a que se le reserve su puesto de trabajo durante el tiempo que dure su servicio militar obligatorio o voluntario. El empleado deberá ponerse a disposición de la empresa antes de que transcurra un mes, a contar desde la fecha de su licenciatura, ya que, de no ser así, se entenderán extinguidas las relaciones jurídico-laborales.

Artículo 14º.-Disposiciones generales sobre las retribuciones.

Las retribuciones del personal a que afecta este convenio estarán constituidas por el salario base de convenio y los complementos del mismo y corresponde a la jornada normal a que se refiere el artículo 21º.

El pago de las retribuciones se efectuará por meses vencidos, en los cinco días siguientes a la finalización del mismo, mediante transferencia a cuenta que obligatoriamente los trabajadores deberán facilitar a la dirección de la empresa. La empresa en el momento de efectuar el pago de salarios está obligada a entregar a los trabajadores un duplicado de recibo, debidamente firmado por la empresa, en el que se hagan constar todos los conceptos que establece la legislación vigente para que, en todo momento y circunstancia, el trabajador conozca lo que percibe por salario, lo que tributa a la Hacienda pública y la cotización a la Seguridade Social.

Artículo 16º.-Estructura salarial.

La estructura salarial desde la entrada en vigor del presente convenio será la siguiente:

a) Sueldo base

b) Complementos:

1. Personales.

Especial conocimiento o notoriedad.

2. De puesto de trabajo

Plus de coordinación y responsabilidad

3. Cantidad y calidad

Horas extraordinarias

Plus de rendimiento

Comisión sobre ingresos publicitarios

4. Vencimiento superior al mes

Gratificación de Navidad

Gratificación de julio

5. Indemnizaciones y suplidos

Indemnización de distancia y transporte

Indemnización a los comerciales

16.1. Sueldo base.

Se entenderá por sueldo base la retribución correspondiente, fijada en el anexo I, en cada una de las categorías profesionales, a una actividad normal, durante la jornada de trabajo fijada en este convenio. Si por acuerdo particular de Radio Marineda, S.A. con sus empleados, se trabajase la jornada con horario restringido, el sueldo base será divisible por horas, abonándose lo que corresponda.

16.2.. Complementos personales.

El plus de especial conocimiento o notoriedad corresponde al reconocimiento por parte de la empresa de los conocimientos especiales del trabajador o la especial notoriedad alcanzada en la realización de su trabajo. Deberá ser reconocido individualmente y de manera discrecional y por el tiempo que la empresa considere conveniente, siendo su cuantía mínima de 5.000 ptas. y máxima de 32.000 ptas. mensuales y se percibirá también en las pagas extra de vacaciones.

16.3. Complementos de puesto de trabajo.

El plus de coordinación y responsabilidad se abonará al trabajador que, además de realizar las tareas propias de su categoría, desarrolle a criterio y con conocimento de la dirección de la empresa una labor de coordinación que por sus características suponga una especial responsabilidad, con independencia de la categoría profesional del trabajador. Este complemento es de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del desarrollo efectivo del puesto de trabajo y no tiene carácter consolidable. Este complemento será de cantidad variable en función de la responsabilidad, no siendo inferior al 5% del salario base. No se percibirá en las pagas extra y vacaciones.

16.4. Complementos de cantidad y calidad del trabajo.

a) Horas extraordinarias. Se estará a lo dispuesto en el E.T. y en el artículo 22 del presente C.C.

b) Plus de rendimiento. Por razón de una mayor productividad o cantidad de trabajo la empresa podrá establecer temporalmente y con carácter individual un plus de rendimiento que no podrá ser inferior al 10% del salario base. Se percibirá durante todo el tiempo por el que se hubiese establecido, cesando el derecho a su percepción a la finalización de las causas que la motivaron. No se percibirá en las pagas extra y vacaciones.

c) Comisión sobre ingresos publicitarios. Exclusivamente para los trabajadores del grupo comercial y mercadotecnia se establecerán unas tablas de participación o comisión en los ingresos publicitarios obtenidos por la empresa, y los mínimos de ingresos netos publicitarios a obtener a efectos de determinar su rendimiento, que deberán reflejarse individualmente en su contrato de trabajo. Su devengo o liquidación se hará en cómputo semestral, sobre aquellos contratos publicitarios que efectivamente sean cobrados y debidamente percibidos por Radio Marineda, S.A. No obstante, a criterio de la dirección de la empresa, se podrán establecer anticipos a cuenta de la liquidación que corresponda, que no estarán sujetos a cotización de la Seguridad Social, hasta que pueda efectuarse la liquidación correspondiente.

16.5. Complementos de vencimiento superior al mes.

a) Gratificación de julio. El personal a servicio de Radio Marineda, S.A. percibirá una gratificación extraordinaria que se devengará del 1 de enero hasta el 30 de junio, cuyo pago se realizará entre el 10 y 25 de julio y cuyo importe comprenderá el salario base y los complementos personales.

b) Gratificación de Navidad. El personal al servicio de Radio Marineda, S.A. percibirá una gratificación extraordinaria que se devengará del 1 de julio hasta el 31 de diciembre, cuyo pago se realizará entre el 10 y el 25 de diciembre y cuyo importe comprenderá el salario base y los complementos personales.

El personal que hubiese ingresado en el transcurso del año o cesase durante el mismo percibirá las gratificaciones prorrateando sin redondeo su importe en relación con el tiempo trabajado.

16.6. Indemnizaciones y suplidos.

a) De distancia y transporte. Se establece para todos los trabajadores de Radio Marineda S.A., exceptuando al personal del grupo de comercial y mercadotecnia, una compensación por los gastos de desplazamiento y medios de transporte dentro del término municipal, así como desde el domicilio a los centros de trabajo y regreso, que se devengará a razón de treinta días al mes. Se deducirán los días de ausencia, justificada o no, licencias, permisos, retribuidos o no, y vacaciones.

Su cuantía se establece en el anexo I para cada categoría.

En el caso de jornadas inferiores a la establecida en el artículo 21, se abonarán en la parte proporcional a la misma.

b) De comerciales. Se establece como compensaciones por los gastos que obligatoriamente correrán a cargo del trabajador como compensaciones por los gastos de atención a los clientes de Radio Marineda, S.A., desplazamientos y medios de transporte propio dentro del término municipal, así como los que efectúen como consecuencia de desplazamientos fuera del término municipal para conseguir los contratos publicitarios. Se devengará a razón de treinta días al mes y deduciéndose los días de ausencia justificada o no, licencias, permisos retribuidos o no y vacaciones.

Los complementos comprenderán los siguientes conceptos:

1º. Indemnización de dieta para atenciones de los contratos de publicidad.

2º. Indemnización por transporte y locomoción por uso de vehículo propio.

Su cuantía se establece en la columna correspondiente del anexo I, para cada categoría.

En el caso de jornadas inferiores a la establecida en el artículo 21 abonándose la parte proporcional a la misma.

Artículo 17º.-Tablas salariales.

Se acompañan como anexo I a la tabla del salario base para el período de 1 de octubre de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1996 los complementos y las indemnizaciones y suplidos.

Artículo 18º.-Revisión económica año 1997.

Para el año 1997 sobre las tablas que en el artículo anterior se indican se efectuará una revisión salarial correspondiente en la subida del IPC previsto para el año 1997.

Artículo 19º.-Plus de Nochebuena, Nochevieja y Reyes.

Los trabajadores que realicen su jornada entre las 22 horas del día 24 de diciembre y las 22 horas del 25 de diciembre, o entre las 22 horas del día 31 de diciembre y las 22 horas del día 1 de enero, o entre las 22 horas del 5 de enero y las 22 horas del 6 de enero percibirán una compensación económica de 6.500 pesetas por jornada completa de trabajo, siempre que no sea posible compensarlo con tiempo libre.

Artículo 20º.-Seguros.

El personal de Radio Marineda, S.A. estará protegido por un seguro de accidentes que cubra un capital de al menos 4.000.000 de pesetas por muerte, invalidez permanente absoluta o gran invalidez, y que comprende las veinticuatro horas del día, con los efectos y consecuencias comprendidas en la Lei del contrato de seguro.

Artículo 21º.-Jornada de trabajo.

La jornada laboral será de 164 horas mensuales de media, equivalentes a 1.804 horas anuales de trabajo efectivo, cuyo cómputo será siempre anual. No obstante podrán pactarse cómputos distintos en cada contrato de trabajo que se efectúe, sin menoscabo de lo dispuesto en la legislación vigente.

Asimismo, si un trabajador por necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada anual, deberá compensar su jornada en los siguientes seis meses.

Dadas las especiales características de servicio público continuado que Radio Marineda S.A. tiene que ofrecer, incluso sábados, domingos y festivos, los trabajadores se obligan a cumplir el horario que la empresa les pueda señalar, entendiéndose que este puede ser en período diurno, nocturno o en días festivos, computándose los períodos de descanso en cómputo trimestral.

Artículo 22º.-Horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada establecida en el artículo 21 de este convenio colectivo, y su importe será de 125% del valor de la hora normal, computándose a estos solos efectos, exclusivamente, el salario base y complementos personales si los hubiese.

La realización de horas extraordinarias es de libre aceptación por el trabajador. El período de tiempo que exceda de la jornada ordinaria de trabajo se abonará como horas extraordinarias o se compensarán con descanso, a elección y criterio de la empresa.

Artículo 23º.-Dietas.

Se entiende por dieta la cantidad diaria que se abona al trabajador como indemnización por los gastos de manutención que debe afrontar con motivo de un desplazamiento por razones de trabajo a un término municipal diferente de su centro de trabajo.

Su cantidad es de 5.800 ptas. en caso de tener que pernoctar y de 2.930 ptas. en caso de tener que realizar una comida o cena y no pernoctar.

Artículo 24º.-Kilometraje.

El trabajador o trabajadora que, con conocimiento y autorización de la dirección de la empresa, utilice el propio vehículo en los desplazamientos por razones de trabajo fuera del término municipal percibirá una compensación económica de 24 ptas./km. Si al trabajador se le facilitase tarjeta de pago de los consumos, la compensación económica será de 14 ptas./km.

La empresa abonará, previa justificación, el importe del peaje de la autopista.

Todos los gastos derivados del desplazamiento y del propio vehículo correrán por cuenta del trabajador o trabajadora propietaria de este.

Artículo 25º.-Descanso semanal.

De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores, todo el personal de la empresa tendrá derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido que, como norma general, comprenderá la tarde del sábado o la mañana del lunes y el día completo del domingo. No obstante, y de conformidad con la vigente legislación sobre descanso dominical, todo el personal correspondiente a cualquiera de los grupos que establece el artículo 5º, e incluso por turnos, indispensables para la prestación con carácter continuo del servicio de radiodifusión quedan exceptuados del descanso dominical y del correspondiente a los días festivos.

Artículo 26º.-Vacaciones.

El personal acogido al presente convenio que lleve un año al servicio de Radio Marineda, S.A. disfrutará de unas vacaciones retribuidas de treinta días naturales, que por necesidades del servicio podrán ser fraccionadas hasta en dos períodos. El personal que cese en el transcurso del año tendrá derecho a la parte proporcional de las vacaciones según el número de meses trabajados, computándose en razón de tiempo realmente trabajado. El período de vacaciones se disfrutará preferentemente en los meses de julio y agosto, siendo los períodos de vacaciones rotativos. Tendrán preferencia:

1º. Aquellos que tengan hijos en edad escolar tendrán preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares, y

2º. Los que tengan familiares que trabajan en la misma o distinta actividad para que se haga posible el disfrute simultáneo de las vacaciones. En ningún caso se podrá variar el turno de vacaciones establecido, salvo necesidad ineludible del servicio.

En caso de que un trabajador se encuentre en ILT, iniciada con anterioridad al inicio previsto del período de vacaciones, estas se aplazarán, disfrutándose cuando la programación lo permita. En caso de no poder disfrutarlas dentro del año natural, lo hará dentro del primer trimestre del año siguiente al devengo de las mismas.

Artículo 27º.-Principios generales sobre las relaciones sociales.

Los comités y delegados de empresa son los legítimos representantes de los empleados en el ámbito de las relaciones sociales y en el ejercicio de sus funciones gozarán de las garantías y competencias que les correspondan según la legislación vigente y las prácticas que normalmente se vienen observando en la empresa.

La empresa facilitará a los representantes de los trabajadores un local adecuado para sus reuniones entre si y con los representantes de las centrales sindicales y les facilitará medios para la distribución de comunicados, con garantías de publicidad e inviolabilidad.

Los comités y delegados informarán a la empresa acerca de las reclamaciones que se produzcan en la dinámica general de las relaciones de trabajo.

El delegado de personal podrá celebrar una reunión mensual con la dirección respectiva, con previo orden del día, de la que se levantará la correspondiente acta a no ser que se desconvoque de mutuo acuerdo por falta de temario.

Artículo 28º.-Competencias de los comités de empresa, delegados de personal y derechos sindicales.

Las competencias y garantías de los representantes de los trabajadores serán las establecidas en el Estatuto de los trabajadores, Lei orgánica de libertad sindical y demás legislación vigente.

Artículo 29º.-Seguridad e higiene en el trabajo.

En todos los centros de trabajo y dependencias de la empresa se dará estricto cumplimiento a las medidas de seguridad señaladas en la ordenanza general de seguridad e higiene en el trabajo y demás normas legales de aplicación.

Régimen disciplinario.

Artículo 31º.-Normas generales.

Se considerarán faltas las acciones u omisiones que supongan quiebra o desconocimiento de los deberes de cualquier índole impuestos por las disposiciones legales en vigor y en especial por el presente convenio.

Las faltas se calificarán de leves, graves y muy graves.

31.1. Faltas leves.

-La falta de puntualidad injustificada superior a cinco minutos e inferior a diez en la entrada o salida del trabajo, cuando se produzca seis veces durante un período de tres meses consecutivos.

-No atender al público o a los compañeros y compañeras de trabajo con la corrección y diligencia debidas.

-Las discusiones con los compañeros o compañeras en los lugares de trabajo.

-No comunicar a la Dirección de Recursos Humanos los cambios de residencia o domicilio.

-Pequeños descuidos en la conservación del material, mobiliario o pertenencias de la empresa.

-La no utilización de la tarjeta identificativa dentro de las instalaciones de la empresa.

-No notificar la ausencia en la primera jornada o no aportar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falta al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de efectuarlo.

31.2. Faltas graves.

-Más de seis faltas de puntualidad de más de diez minutos y menos de treinta en un período de un mes, o tres superiores a treinta minutos, siempre que previamente el trabajador o trabajadora fuese sancionado con falta leve por impuntualidad.

-Faltar al trabajo sin la debida autorización o causa justificada.

-Omitir la comunicación a la dirección de las alteraciones familiares con repercusión económica.

-Incumplimiento de las funciones encomendadas o de las instrucciones dispensadas por los superiores orgánicos o funcionales en las materias relacionadas con la obligación profesional.

-Simular la presencia de otro trabajador o trabajadora fichando o firmando por él a la entrada o a la salida del trabajo.

-La negligencia en el trabajo que afecte a su buena marcha o el retraso deliberado de las actuaciones que le son propias.

-La reiteración o reincidencia en tres faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, excluidas la de puntualidad, dentro de un período de tres meses.

-Hacer uso indebido de cargos o denominaciones de Radio Marineda, S.A. o atribuirse aquellos que no se posean.

-Las derivadas de los supuestos previstos en los números anteriores que produzcan alteración, perjuicios y menoscabo del servicio o, en su caso, accidentes o deterioro de las instalaciones.

-Enfrentamiento físico en el lugar del trabajo.

-Negativa a prestar servicios extraordinarios en los casos en que, por su carácter de imperiosa necesidad, así se requiera.

31.3. Faltas muy graves.

-Se considera falta muy grave más de diez faltas de asistencia al trabajo en un período de seis meses.

-Más de cuatro faltas de puntualidad superiores a treinta minutos en el período de un mes, siempre que el trabajador o trabajadora fuese sancionado previamente con falta grave por la misma naturaleza.

-Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y en el trato con los compañeros y compañeras de trabajo o con cualquier otra persona al servicio de Radio Marineda, S.A. o en relación de trabajo con estas.

-Hacer desaparecer, inutilizar, estropear, o causar deterioros voluntaria o negligentemente en materiales, edificio, mobiliario y documentación de Radio Marineda, S.A. y de sus trabajadores y trabajadoras.

-La condena del trabajador o trabajadora por delitos dolosos, excepto cuando la sentencia sea derivada de la invocación de los derechos de cláusula de conciencia y del secreto profesional, y la comisión de actos que produzcan resolución judicial, aún en la

vía de lo penal, que versen sobre actos que afecten a la seguridad y al normal funcionamiento de Radio Marineda, S.A. No tendrá la consideración de falta la no asistencia al trabajo por mera detención.

-Embriaguez habitual o toxicomanía que repercuta en el desarrollo del trabajo.

-La alegación de motivos falsos para la obtención de licencias retribuidas o la simulación de enfermedad o accidente.

-Realizar trabajos particulares durante la jornada y emplear para uso propio útiles o materiales de Radio Marineda, S.A., desatendiendo sus obligaciones.

-Reincidencia en falta grave.

-Aceptar cualquier remuneración, comisión o ventaja de organismos, empresas o personas en relación con el desempeño del servicio.

-El incumplimiento grave de las normas de seguridad e higiene en el trabajo, causar accidentes graves por negligencia o imprudencia o no prestar a todo accidentado el auxilio que esté en su mano.

-Será abuso de autoridad la comisión, por parte de un jefe o jefa orgánico o trabajador o trabajadora de categoría superior al afectado, de un acto arbitrario que implique infracción de un precepto legal. El trabajador o trabajadora también podrá solicitar la iniciación del oportuno expediente en los supuestos de abuso de autoridad del personal directivo.

-El hurto y el robo.

-Obstaculizar el ejercicio de las libertades públicas y los derechos sindicales.

-El acoso sexual.

31.4. Sanciones.

38.4.1. Faltas leves

-Amonestación por escrito.

-Suspensión de empleo y sueldo de uno a tres días.

38.4.2. Faltas graves.

-Suspensión de empleo y sueldo de 4 a 30 días.

38.4.3. Faltas muy graves.

-Suspensión de empleo y sueldo de 31 a 45 días.

-Despido.

Artículo 33º.-Cancelación de faltas.

Las notas desfavorables por faltas cometidas quedarán canceladas: a los 3 meses las leves, a los 6 meses las graves y a los 12 meses las muy graves.

Artículo 34º.-Intervención en cadena nacional, grabación de cuñas y programas comerciales.

Las características de explotación de Radio Marineda, S.A., en tanto tenga suscrito contrato de asociación a cadenas de ámbito nacional o autonómico, obliga a los trabajadores de todos los centros de trabajo de Radio Marineda, S.A. a prestación dentro de su jornada laboral de servicios no habituales de participación en programas de índole nacional o autonó

mica y a la grabación de cuñas comerciales o de promoción de los programas para su emisión en las emisoras de Radio Marineda, S.A., la cadena nacional o las emisoras ajenas a Radio Marineda, S.A. La compensación económica por la realización de los trabajos señalados está incluida en el salario base correspondiente a cada trabajador, representando el cinco por ciento del mismo.

Asimismo, y en tanto Radio Marineda, S.A. tenga concertado contrato de asociación especial con las cadenas de ámbito nacional o autonómico, el personal comercial y mercadotecnia deberá, en tanto la dirección de la empresa lo considere conveniente, realizar tareas de promoción y venta publicitaria de la cadena nacional, entendiéndose realizadas exclusivamente para Radio Marineda, S.A. La compensación económica por la realización de estos trabajos de venta figurarán en los contratos de los comerciales, fijándose como porcentajes de participación en estas ventas.

Artículo 35º.-Asistencia jurídica.

Radio Marineda, S.A. vendrá obligada a prestar asistencia legal a aquellos trabajadores que, en calidad de acusados, se vean incursos en procesos penales instruidos por ocasión de acciones realizadas en el cumplimiento de las funciones encomendadas por Radio Marineda, S.A.

Disposiciones finales

Primera.-El presente convenio establece un período de tres meses, desde el momento de la firma, para enmendar cualquier error u omisión que en la recopilación de disposiciones se pudiese realizar.

Segunda.-En lo no dispuesto en este convenio se estará a lo que se establece en el Estatuto de los trabajadores y demás disposiciones que resulten de aplicación y obligado cumplimiento.

Tercera.-Lo estipulado en el apartado b) 1º, indemnización de dieta para las atenciones de los contratos de publicidad, correspondiente a los trabajadores con categoría de comercial, será de aplicación a partir del día 1.01.1997. Asimismo, y con esa misma fecha, para los trabajadores con la categoría de comercial se establecerán individualmente en sus contratos de trabajo los mínimos de rendimiento, las tablas de corretaje y sus causas de rescisión o extinción del contrato como consecuencia de la no obtención de los objetivos y mínimos marcados en los mismos, según se establece en el artículo 8º.

ANEXO I

Tabla salarial

Categoría laboralSalario baseI.D.T.I.C.1ºI.C.2ºBruto anual

Redactor jefe108.45022.5601.766.460
Redactor/locutor99.48022.5601.640.880
Auxiliar de redacción90.90022.5601.520.760

Categoría laboralSalario baseI.D.T.I.C.1ºI.C.2ºBruto anual

Técnico de control y

mantenimiento

87.00022.5601.466.160
Jefe de administración101.01022.5601.662.300
Oficial administrativo94.00022.5601.564.160
Auxiliar administrativo87.00022.5601.466.160
Jefe comercial108.45030.00022.5802.096.460
Comercial78.90015.00022.5601.517.760

Notas.

I.D.T. = Indemnización de distancia y transporte. Art. 16.6 a).

I.C.1º = Indemnización de comerciales. Art. 16.6 b)1º.

I.C.2º = Indemnización de comerciales. Art. 16.6 b)2º.

Bruto anual = Salario base por 14 pagas + Indemnización por 11 pagas.

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