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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 70 Lunes, 14 de abril de 1997 Pág. 3.466

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA Y COMUNICACIÓN SOCIAL

ORDEN de 3 de marzo de 1997 por la que se regulan, dentro de las ferias culturales, las secciones de ferias del libro en Galicia a celebrar en el año 1997.

Las ferias culturales en Galicia, reguladas por el Decreto 40/1995, de 27 de enero, establecen un concepto genérico que define un nuevo tipo de acontecimientos culturales, y que recoge, junto a experiencias establecidas como ferias del libro, la posibilidad de nuevas actividades feriales. La Consellería de Cultura y Comunicación Social pretende con esto crear nuevas vías de acercamiento cultural a los gallegos, creando amplios escaparates, abiertos a diferentes actividades susceptibles de comunicación a través de su venta o exposición pública.

Estas ferias culturales, abiertas a diferentes posibilidades, precisan de una normativa concreta que defina esencialmente las condiciones concretas de acceso a ellas, el número de ferias que se pueden realizar cada año por localidad y las vías para el acceso a la organización o participación en las mismas, tal como determinan los artículos 3º y 4º del citado decreto.

Dentro del amplio abanico de posibilidades abiertas por las ferias culturales, las fechas dedicadas al libro representan la actividad de mayor tradición y asentamiento, y asimismo las que por su amplitud, demanda y entidad estén más necesitadas de una ordenación que permita una constante mejora y una mayor coordinación entre instituciones u organismos participantes en las mismas. La experiencia de estos últimos años y la voluntad de mejora constante en estos eventos de tanta importancia para la promoción del libro y de la lectura aconsejan la introducción de nuevos elementos en la organización de las ferias. Por eso,

DISPONGO:

Artículo 1º

Las secciones de las ferias del libro suponen una actividad de promoción de la lectura mediante el acercamiento del libro a su potencial lector, en la que se desarrolla también una actividad comercial, fruto de la venta de los libros. Esta venta, efectuada por personas físicas o jurídicas legalmente autorizadas, podrá realizarse con los descuentos máximos permitidos sobre el precio fijo del libro.

Artículo 2º

1. Las secciones de las ferias del libro podrá ser ferias del libro en catálogo o ferias del libro antiguo y/o de ocasión.

2. Ferias de libro en catálogo son aquellas en las que se exhiben y comercializan libros incluidos en los catálogos editoriales. Se entenderá por catálogo la relación entregada por el editor al distribuidor o librero en la que figuren los títulos, autores y precio de venta de los libros que componen su fondo editorial, con mención expresa de la fecha de vigencia de la información que se facilita. Las ferias de libro en catálogo podrán ser también ferias de carácter monográfico, dedicadas a un tipo específico de libros o de materiales bibliográficos.

3. Ferias del libro antiguo y/o de ocasión son aquellas en las que se exhiben o comercializan libros antiguos y/o libros descatalogados por el editor y que, por lo tanto, no figuren en su último catálogo.

Artículo 3º

Las ferias del libro en catálogo que se celebren en Galicia tendrán como uno de sus objetivos primordiales la exhibición, difusión y comercialización del libro gallego, fundamentalmente del publicado en los últimos años.

Artículo 4º

En el año 1997, la Consellería de Cultura y Comunicación Social organizará, con la Federación de Libreiros de Galicia y con la colaboración de la Asociación Galega de Editores las ferias del libro relacionadas en el calendario que deberá publicarse dentro del primer trimestre del año, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 40/1995, de 27 de enero, que regula las ferias culturales en Galicia.

Podrán asimismo organizar ferias del libro en Galicia todas aquellas personas físicas o jurídicas que sean autorizadas para este fin por la Consellería de Cultura y Comunicación Social, de acuerdo con lo establecido en la presente orden, y sin mengua de las competencias que en la materia de licencia municipal corresponde a los ayuntamientos. Tendrán prioridad para la autorización de ferias del libro las solicitudes presentadas por la Federación de Libreros de Galicia.

Artículo 5º

Las secciones de ferias del libro organizadas por la Consellería de Cultura y Comunicación Social y la Federación de Libreros de Galicia con la colaboración de la Asociación Gallega de Editores, contará con una comisión técnica para el conjunto de ferias y de una comisión organizadora para cada una de ellas.

Artículo 6º

1. La comisión técnica estará presidida por el director general de Promoción Cultural o persona en quien delegue, y formarán parte de ella las siguientes personas:

Dos representantes de la Consellería de Cultura y Comunicación Social.

Dos representantes de la Federación de Libreiros de Galicia.

Un representante de la Asociación Gallega de Editores.

El coordinador de ferias de la Federación de Libreiros de Galicia.

2. Las funciones de esta comisión técnica serían las siguientes:

-Estudiar y proponer al conselleiro de Cultura y Comunicación Social el calendario de ferias del libro a celebrar en el año.

-Elaborar un reglamento de ferias para su funcionamiento interno, para lo que se tendrá en cuenta el Reglamento de Ferias de la Federación de Libreiros de Galicia.

-Estudiar las propuestas de la Secretaría de Ferias y de las comisiones organizadoras locales respecto a los programas de actividades en las ferias, además de aportar sus propias iniciativas a los mismos.

-Determinar, según las características de cada feria los porcentajes a aplicar en las asignaciones de cupos a los participantes.

-Proponer la posibilidad de invitación, en función del interés de las ferias, de casetas que lleven temas monográficos o de carácter de especial interés para la feria, así como de casetas que participen sistemáticamente en todas las ferias del libro que se organicen al amparo de la presente orden.

-Estudiar y hacer propuesta de resolución de las demandas y recursos que se presenten a lo largo de todas ferias del libro que se celebren, conforme a lo dispuesto en la presente orden y en el reglamento que la comisión redacte.

Artículo 7º

1. La comisión organizadora de cada una de las ferias estará formada por las siguientes personas:

1 representante de la Consellería de Cultura y Comunicación Social.

1 representante de la secretaría de feiras.

1 representante de la Agrupación Local de Libreiros.

1 representante de la Asociación Galega de Editores.

El coordinador de la feria.

Si procede, un representante de las instituciones locales.

2. Las funciones de esta comisión organizadora local serán las siguientes:

-Elaboración del programa de actos, de acuerdo con la comisión técnica.

-Propuesta de preferencias de participación, para determinación de cupos.

-Sorteo del orden de las casetas.

-Vigilancia del cumplimiento del programa y del reglamento de la feria.

-Propuesta al comité técnico de los expositores que se consideren de especial interés para la feria, para su invitación.

Artículo 8º

Una de las secciones de ferias del libro en catálogo podrá denominarse Feria del Libro de Galicia y se procurará que tenga carácter rotatorio.

Artículo 9º

1. Cada año se podrá realizar para cada localidad de Galicia una feria del libro en catálogo no monográfica y una feria del libro antiguo y/o de ocasión. En las localidades donde la Consellería de Cultura y Comunicación Social celebre secciones de ferias del libro será la única autorizada en su tipo.

2. Para que una feria del libro en catálogo pueda ser autorizada se exigirá que al menos la mitad de sus participantes sean libreros radicados en Galicia. En la ferias del libro antiguo y de ocasión, por lo menos la mitad de los puestos de venta deberán ser ofertados a los libreros radicados en Galicia.

3. Los participantes deberán reunir los requisitos legales necesarios par el ejercicio de actividades mercantiles. En el caso de los libreros, deberán estar inscrito en el Registro de Librerías de la Consellería de Cultura y Comunicación Social, y en el caso de los editores con caseta individual deberán tener en su catálogo un mínimo de 50 títulos.

Artículo 10º

1. Las solicitudes de autorización para las ferias a celebrar en el año 1997 serán presentadas en un plazo de treinta días naturales, a partir del siguiente a la publicación de esta orden, según modelo publicado como anexo I de la presente orden, en el registro general de la Consellería de Cultura y Comunicación Social o en sus delegaciones provinciales, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la representación de la persona que firma la solicitud.

b) Estatutos o reglamento por los que se rige la feria, que en ningún caso será contrario a lo dispuesto en esta orden y en los que deben constar las condiciones para la inscripción de los participantes.

c) Carácter de la feria, lugar y fecha de celebración, y horario de funcionamiento.

d) Características de la situación de la feria, accesos y servicios (luz, agua, comunicaciones, teléfono, limpieza y otros...).

e) Características de las casetas expositoras y número de ellas.

f) Actividades culturales previstas durante la feria.

g) Compromiso de los organizadores de que pondrán en conocimiento por escrito, de todos los libreros de la localidad, la celebración de la feria, dándoles la posibilidad a todos ellos de inscribirse.

h) Seguros de personas y bienes (responsabilidad civil).

i) Declaración de que la mitad, por lo menos, de los participantes son libreros, editores o distribuidores radicados en Galicia en el caso de ferias de libro en catálogo, o de que la mitad de los puestos de venta fueron ofertados a libreros gallegos en el caso de ferias de libro antiguo y/o de ocasión.

j) Memoria económica del coste desglosado en gastos materiales y actividades culturales. Se hará constar en la memoria las subvenciones recibidas o solicitadas de cualquier entidad pública o privada para la celebración de la feria.

Artículo 11º

Una vez recibida la solicitud y la documentación señalada en el artículo 7, será estudiada por parte de los servicios competentes de la Dirección General de Promoción Cultural. El director general de Promoción Cultural propondrá al conselleiro de Cultura la resolución que proceda.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Promoción Cultural para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de marzo de 1997.

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura y Comunicación Social

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