Visto el expediente de revisión salarial del convenio colectivo de la empresa Nestlé España, S.A., que tuvo entrada en esta delegación provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 10-3-1997, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 26-2-1997. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de revisión salarial de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comu
nidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de revisión salarial de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 13 de marzo de 1997.
Antonio Coello Bufill
Delegado provincial de Pontevedra
Modificaciones acordadas en las retribuciones del capítulo V y conceptos económicos del capítulo VII del vigente convenio colectivo de Nestlé España, S.A, fábrica de Pontecesures
Los valores de los siguientes artículos del convenio colectivo quedan modificados para el año 1997 en la forma que a continuación se expresa:
Artículo 18º.-Salarios.
Las retribuciones quedan establecidas conforme se indica en el anexo I que sustituye al anterior.
Artículo 19º.-Antigüedad.
Los aumentos periódicos por años de servicio serán, sin distinción de categorías, a razón de 3.420 ptas. por cuatrienio en cada una de las doce mensualidades y tres gratificaciones extraordinarias.
Artículo 20º.-Gratificaciones extraordinarias.
3) Se fija una gratificación, denominada de abril, que se percibirá en dicho mes, correspondiente a un 4,5% del total anual fijado en las tablas salariales a que hace referencia el artículo 18. La mencionada gratificación está incluida en el cómputo del total anual citado.
Artículo 21º.-Horas extraordinarias.
Los importes de las horas extraordinarias quedan establecidos conforme se indica en el anexo II que sustituye al anterior.
Artículo 22º.-Plus nocturnidad.
Los importes señalados en este artículo se establecen como sigue:
Apartado 1): 1.983.
Apartado 2): 1.175.
Artículo 23º.-Plus dominical.
Los importes de este artículo se establecen como sigue:
Apartado 3):
-Primer domingo o festivo trabajado: 3.000.
-Domingo o festivo consecutivo trabajado: 4.696.
Apartado 4): 2.113.
Artículo 23º bis.-Absentismo.
Al objeto de fomentar la disminución de absentismo, quedan fijados para el personal obrero los incentivos que se detallan, pagaderos por meses al mes siguiente del plazo vencido, de acuerdo con el siguiente baremo:
El índice de absentismo del personal obrero por todos los conceptos está comprendido:
-Entre el 4,51% hasta el 5,5% se abonarán 2.452 ptas. brutas.
-Entre el 4,01% hasta el 4,5% se abonarán 4.904 ptas. brutas.
-Entre el 3,51% hasta el 4,0% se abonarán 7.356 ptas. brutas.
-Entre el 3,01% hasta el 3,5% se abonarán 9.808 ptas. brutas.
-Entre el 0,00% hasta el 3,0% se abonarán 12.260 ptas. brutas.
Artículo 27º.-Ayuda durante el servicio militar.
El importe de este artículo se establece en 22.500 pesetas brutas.
Artículo 28º.-Ayuda por jubilación, invalidez permanente o fallecimiento.
El importe de este artículo se establece en 15.000 pesetas netas por año de servicio, con un mínimo de 225.000 pesetas netas.
Artículo 30º.-Ayuda guardería.
El importe de este artículo se establece en 9.670 pesetas brutas mensuales.
Artículo 31º.-Ayuda por minusvalía.
El importe de este artículo se establece en 18.000 pesetas brutas mensuales.
Artículo 32º.-Obsequio por nupcialidad.
El importe de este artículo se establece en 22.500 pesetas brutas.
Artículo 33º.-Obsequio por natalidad.
El importe de este artículo se establece en 14.400 pesetas brutas.
Artículo 36º.-Obsequio por años de servicio.
Los importes de este artículo se establecen en las siguientes cantidades:
-25 años: 125.000 pesetas.
-40 años: 180.000 pesetas.
-50 años: 235.000 pesetas.
Artículo 44º.-Disposición final.
De conformidad con lo legalmente establecido, se señala que el presente convenio colectivo ha sido negociado por las partes que a continuación se detallan:
-Por los representantes de la empresa:
José Manuel Carregal Diéguez.
José López Pérez.
-En representación de los trabajadores por:
Mª José Justo Ferreiro.
Mª Virginia Arines Rodiño.
Leonardo Cobas Pena.
Arturo Ferro González.
Ramón Calvo Fernández.
Luis Martínez Paredes.
José Carlos Caamaño Vázquez.
Fernando Fernández Boado.
Ramón Cheda Framil.
La comisión deliberadora, por unanimidad, apruebas las modificaciones antes expresadas al vigente convenio colectivo, permaneciendo inalterados los restantes artículos del mismo, y, en prueba del acuerdo alcanzado, todos los componentes de la misma, dando por terminadas las negociaciones, firman el presente documento en Santiago de Compostela a veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y siete.
ANEXO I
TABLA SALARIAL AL 1-1-1997
Nivel Salario base Compl. Comp. Total día Total mes anual Extraord. Gratif. abril Total anual
Total salario
Total 3 Gratif.
1 2.969 1.799 4.768 143.040 1.716.480 429.120 101.102 2.246.702 2 2.969 1.897 4.866 145.980 1.751.760 437.940 103.180 2.292.880 3 2.969 1.990 4.959 148.770 1.785.240 446.310 105.152 2.336.702 4 2.969 2.091 5.060 151.800 1.821.600 455.400 107.294 2.384.294 5 2.969 2.184 5.153 154.590 1.855.080 463.770 109.266 2.428.116 6 2.969 2.279 5.248 157.440 1.889.280 472.320 111.280 2.472.880 7 2.969 2.374 5.343 160.290 1.923.480 480.870 113.294 2.517.644 8 2.969 2.469 5.438 163.140 1.957.680 489.420 115.309 2.562.409 9 2.969 2.568 5.537 166.110 1.993.320 498.330 117.408 2.609.058 10 2.969 2.659 5.628 168.840 2.026.080 506.520 119.338 2.651.938 11 2.969 2.755 5.724 171.720 2.060.640 515.160 121.373 2.697.173
ANEXO II
TABLA HORAS EXTRAORDINARIAS
Nivel Valor
1 1.520 2 1.552 3 1.582 4 1.614 5 1.643 6 1.674 7 1.705 8 1.734 9 1.766 10 1.795 11 1.825
2627