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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 68 Jueves, 10 de abril de 1997 Pág. 3.359

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 1997, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la revisión salarial del convenio colectivo de la empresa Nestlé España, S.A.

Visto el expediente de revisión salarial del convenio colectivo de la empresa Nestlé España, S.A., que tuvo entrada en esta delegación provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 10-3-1997, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 26-2-1997. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de revisión salarial de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comu

nidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de revisión salarial de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 13 de marzo de 1997.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Modificaciones acordadas en las retribuciones del capítulo V y conceptos económicos del capítulo VII del vigente convenio colectivo de Nestlé España, S.A, fábrica de Pontecesures

Los valores de los siguientes artículos del convenio colectivo quedan modificados para el año 1997 en la forma que a continuación se expresa:

Artículo 18º.-Salarios.

Las retribuciones quedan establecidas conforme se indica en el anexo I que sustituye al anterior.

Artículo 19º.-Antigüedad.

Los aumentos periódicos por años de servicio serán, sin distinción de categorías, a razón de 3.420 ptas. por cuatrienio en cada una de las doce mensualidades y tres gratificaciones extraordinarias.

Artículo 20º.-Gratificaciones extraordinarias.

3) Se fija una gratificación, denominada de abril, que se percibirá en dicho mes, correspondiente a un 4,5% del total anual fijado en las tablas salariales a que hace referencia el artículo 18. La mencionada gratificación está incluida en el cómputo del total anual citado.

Artículo 21º.-Horas extraordinarias.

Los importes de las horas extraordinarias quedan establecidos conforme se indica en el anexo II que sustituye al anterior.

Artículo 22º.-Plus nocturnidad.

Los importes señalados en este artículo se establecen como sigue:

Apartado 1): 1.983.

Apartado 2): 1.175.

Artículo 23º.-Plus dominical.

Los importes de este artículo se establecen como sigue:

Apartado 3):

-Primer domingo o festivo trabajado: 3.000.

-Domingo o festivo consecutivo trabajado: 4.696.

Apartado 4): 2.113.

Artículo 23º bis.-Absentismo.

Al objeto de fomentar la disminución de absentismo, quedan fijados para el personal obrero los incentivos que se detallan, pagaderos por meses al mes siguiente del plazo vencido, de acuerdo con el siguiente baremo:

El índice de absentismo del personal obrero por todos los conceptos está comprendido:

-Entre el 4,51% hasta el 5,5% se abonarán 2.452 ptas. brutas.

-Entre el 4,01% hasta el 4,5% se abonarán 4.904 ptas. brutas.

-Entre el 3,51% hasta el 4,0% se abonarán 7.356 ptas. brutas.

-Entre el 3,01% hasta el 3,5% se abonarán 9.808 ptas. brutas.

-Entre el 0,00% hasta el 3,0% se abonarán 12.260 ptas. brutas.

Artículo 27º.-Ayuda durante el servicio militar.

El importe de este artículo se establece en 22.500 pesetas brutas.

Artículo 28º.-Ayuda por jubilación, invalidez permanente o fallecimiento.

El importe de este artículo se establece en 15.000 pesetas netas por año de servicio, con un mínimo de 225.000 pesetas netas.

Artículo 30º.-Ayuda guardería.

El importe de este artículo se establece en 9.670 pesetas brutas mensuales.

Artículo 31º.-Ayuda por minusvalía.

El importe de este artículo se establece en 18.000 pesetas brutas mensuales.

Artículo 32º.-Obsequio por nupcialidad.

El importe de este artículo se establece en 22.500 pesetas brutas.

Artículo 33º.-Obsequio por natalidad.

El importe de este artículo se establece en 14.400 pesetas brutas.

Artículo 36º.-Obsequio por años de servicio.

Los importes de este artículo se establecen en las siguientes cantidades:

-25 años: 125.000 pesetas.

-40 años: 180.000 pesetas.

-50 años: 235.000 pesetas.

Artículo 44º.-Disposición final.

De conformidad con lo legalmente establecido, se señala que el presente convenio colectivo ha sido negociado por las partes que a continuación se detallan:

-Por los representantes de la empresa:

José Manuel Carregal Diéguez.

José López Pérez.

-En representación de los trabajadores por:

Mª José Justo Ferreiro.

Mª Virginia Arines Rodiño.

Leonardo Cobas Pena.

Arturo Ferro González.

Ramón Calvo Fernández.

Luis Martínez Paredes.

José Carlos Caamaño Vázquez.

Fernando Fernández Boado.

Ramón Cheda Framil.

La comisión deliberadora, por unanimidad, apruebas las modificaciones antes expresadas al vigente convenio colectivo, permaneciendo inalterados los restantes artículos del mismo, y, en prueba del acuerdo alcanzado, todos los componentes de la misma, dando por terminadas las negociaciones, firman el presente documento en Santiago de Compostela a veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y siete.

ANEXO I

TABLA SALARIAL AL 1-1-1997

Nivel

Salario base

Compl. Comp.

Total día

Total mes

Total salario

anual

Total 3 Gratif.

Extraord.

Gratif. abril

Total anual

12.9691.7994.768143.0401.716.480429.120101.1022.246.702
22.9691.8974.866145.9801.751.760437.940103.1802.292.880
32.9691.9904.959148.7701.785.240446.310105.1522.336.702
42.9692.0915.060151.8001.821.600455.400107.2942.384.294
52.9692.1845.153154.5901.855.080463.770109.2662.428.116
62.9692.2795.248157.4401.889.280472.320111.2802.472.880
72.9692.3745.343160.2901.923.480480.870113.2942.517.644
82.9692.4695.438163.1401.957.680489.420115.3092.562.409
92.9692.5685.537166.1101.993.320498.330117.4082.609.058
102.9692.6595.628168.8402.026.080506.520119.3382.651.938
112.9692.7555.724171.7202.060.640515.160121.3732.697.173

ANEXO II

TABLA HORAS EXTRAORDINARIAS

NivelValor

11.520
21.552
31.582
41.614
51.643
61.674
71.705
81.734
91.766
101.795
111.825

2627