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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 68 Jueves, 10 de abril de 1997 Pág. 3.344

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

DECRETO 70/1997, de 14 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

La Ley 3/1988, de 27 de abril, creó el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS) como un organismo autónomo de carácter comercial y financiero adscrito a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda. El Decreto 288/1988, de 29 de septiembre, desarrolló la ley y fijó las líneas básicas de la estructura orgánica del Instituto. Asimismo, el Decreto 108/91, de 27 de marzo estableció la estructura orgánica del mismo.

El tiempo transcurrido desde la publicación del citado decreto, así como la necesidad de adecuar la estructura existente a la realidad actual, aconseja la publicación de un nuevo decreto de estructura orgánica que sustituya al anterior.

En un intento de unificar denominaciones con el resto de la función pública gallega las «áreas» se denominan «servicios», las «unidades», «secciones» y las «subunidades», «negociados», con la excepción de las jefaturas de las áreas provinciales que mantienen esta denominación dada su singularidad.

En los servicios centrales se reorganizan las funciones de algunas áreas, ahora servicios, con el objeto de adecuarlos a las necesidades actuales del Instituto, aplicando un criterio de especialización. Se crean así los nuevos servicios de Contratación y Técnico-Jurídico, y se modifican algunas funciones de otros, como el de Gestión de Recursos Humanos y Régimen Interior, el de Informática y el de Fiscalización.

Se potencia a nivel central y periférico la función inspectora del Instituto, con el objeto de asegurar el cumplimiento de la normativa reguladora del uso y transmisión de viviendas de protección oficial, tanto de promoción pública como privada. Este impulso a la inspección tiene su traducción en el contenido de la nueva relación de puestos de trabajo, que crea una Sección de Inspección y Sanciones en cada provincia, lo que se complementaría con un puesto de inspector de Vivienda.

En el ámbito provincial la Delegación de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda cuenta, para el cumplimiento de sus funciones en materia de vivienda, con el área provincial del IGVS. Esta área, que con rango de jefatura de servicio mantiene la misma denominación, dependerá funcional y orgánicamente del delegado provincial de la consellería y cuenta con dos unidades administrativas que pasan a tener la consideración de servicios, en concordancia con los servicios centrales del IGVS.

Por último, la junta consultiva del Instituto, al tratarse de un órgano colegiado, pasa a ocupar un título aparte, el título VII dedicado a los órganos colegiados y mantiene su función de prestar asesoramiento sobre las actuaciones del Instituto que se sometan a su consideración.

La estructura orgánica que se aprueba por este decreto atiende a los principios de economía de gasto, desconcentración y coordinación, delimitando las funciones y competencias de las diferentes unidades administrativas de acuerdo con criterios racionales y de eficacia administrativa.

En virtud de lo anterior, a propuesta del conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día catorce de marzo de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo 1º

El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo es un organismo autónomo de carácter comercial y financiero, adscrito a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, al que le corresponde la realización de la política de vivienda y suelo de la Xunta de Galicia, con la finalidad de conseguir los objetivos previstos en la Ley 3/1988, de 27 de abril, de creación del Instituto y en el marco de los principios rectores contenidos en el artículo 47 de la Constitución.

Artículo 2º

Para el desempeño de sus funciones, el IGVS tendrá la siguiente estructura orgánica:

I. El consejo del Instituto.

II. El presidente.

III. La Dirección General.

IV. La Secretaría General.

V. Las direcciones técnicas:

-La Dirección Técnica de Administración y Fomento.

-La Dirección Técnica de Construcciones.

-La Dirección Técnica de Suelo.

VI. Las delegaciones provinciales.

VII. Los órganos colegiados.

I. El Consejo del Instituto

Artículo 3º

El consejo del IGVS.

El consejo es el órgano superior del Instituto al que le corresponde la alta dirección de su actividad.

3.1. El consejo del Instituto está constituído por:

a) El presidente del consejo y del Instituto, que será el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.

b) Un vicepresidente que será el director general de Calidad Medio Ambiental y Urbanismo.

c) Los vocales, que serán:

-Un director general representante de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

-Un director general representante de la Consellería de Economía y Hacienda.

-Dos vocales designados por la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.

-El director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

d) El secretario del consejo, que será el secretario general del IGVS.

3.2. Competencias:

Le corresponde al consejo del Instituto:

a) La aprobación de sus planes y programa de actuación, a propuesta del director general.

b) La aprobación del anteproyecto de presupuesto del Instituto, presentado por su director general.

c) La aprobación de la memoria anual de actuación del Instituto, presentada por su director general.

d) El control de la gestión del Instituto.

e) La constitución de comisiones de estudio sobre aspectos específicos en materias de su competencia y el diseño de planes de formación y divulgación en el ámbito de las competencias del Instituto.

f) La aprobación de la propuesta de creación de consorcios y sociedades anónimas o de integración o participación del Instituto en las ya constituidas, así como la aprobación de la propuesta de constitución de gerencias y de todo tipo de acuerdos con la iniciativa privada.

g) Designar a los miembros de la junta consultiva del Instituto, a propuesta de su presidente.

h) Cuantos asuntos relacionados con la competencia del Instituto le someta su presidente.

II. El presidente

Artículo 4º

4.1. El presidente del IGVS será el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, quien ostenta la representación oficial del mismo.

4.2. Le corresponde al presidente del Instituto:

a) Convocar las reuniones del consejo, señalando lugar, día y hora de la celebración, así como establecer el orden del día, por propia iniciativa o cuando así lo solicite la mitad más uno de los miembros del consejo.

b) Presidir y dirigir las deliberaciones del consejo.

c) Autorizar con su firma las actas de las sesiones del consejo del Instituto.

d) Someter a la aprobación del Consello de la Xunta el anteproyecto de presupuestos del Instituto y, en su caso, sus planes y programas.

e) Obligar al Instituto en todos los casos, de conformidad con los requisitos exigidos por la legislación vigente, correspondiéndole, como órgano de contratación, la facultad de celebrar contratos.

f) Cualquier otra facultad que, en relación con las materias de competencia del Instituto, le sea atribuída reglamentariamente.

III. La Dirección General

Artículo 5º

El director general.

5.1. El director general del Instituto es su órgano ejecutivo. Será nombrado y destituido libremente por el Consello de la Xunta, a propuesta del conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.

5.2. Le corresponde al director general del Instituto:

a) Asistir al presidente en el ejercicio de sus funciones.

b) Ejercer, por delegación del presidente, la representación oficial del Instituto.

c) Ejecutar los acuerdos del consejo del Instituto.

d) Dirigir y coordinar la gestión del Instituto.

e) Firmar, por delegación del presidente y en nombre del Instituto, los convenios y contratos sobre materias de su competencia.

f) Elaborar el anteproyecto de presupuestos del Instituto, así como rendir las cuentas correspondientes.

g) Presentar a la aprobación del consejo del Instituto la memoria anual de su actuación.

h) Autorizar y disponer los créditos y dotaciones, el reconocimiento de las obligaciones y la ordenación de los pagos del Instituto, dentro de los límites que le correspondan.

i) Dirigir la preparación de los planes y programas del Instituto y presentarlos al consejo del Instituto para su aprobación.

l) Ejercer la jefatura superior sobre el personal del Instituto.

m) Proponer la elaboración de disposiciones para el establecimiento, el desarrollo y la gestión de la política de vivienda y suelo.

n) Todas las facultades que le delegue expresamente el presidente del Instituto o le sean encomendadas por el consejo. Tendrá asimismo, como propias, todas las funciones y facultades no encomendadas por la legislación vigente al consejo o al presidente del Instituto.

Artículo 6º

6.1. Bajo la dependencia inmediata del director general, ante quien se elevarán todas las propuestas,

el Instituto contará con las direcciones técnicas y las delegaciones provinciales.

6.2. Dependiendo orgánicamente de la dirección general del IGVS, con nivel orgánico de subdirección general, existirán las siguientes unidades:

-Asesoría Jurídica: el asesor jurídico estará bajo la dependencia funcional de la Asesoría Jurídica General.

-Intervención Delegada: el interventor delegado dependerá funcionalmente de la Intervención General de la Xunta.

IV. La Secretaría General

Artículo 7º

El secretario general.

7.1. El secretario general del Instituto será nombrado por el consejo del Instituto a propuesta del director general entre personas con titulación superior. Cesará en su cargo por el mismo procedimiento.

7.2. Le corresponde al secretario general, bajo la dependencia del director del Instituto:

a) Desempeñar la secretaría de la junta consultiva del Instituto y la del consejo del Instituto.

b) La dirección inmediata del personal del Instituto y de las actividades del régimen interior y la coordinación de la gestión de la contratación.

c) La coordinación de todos los servicios del Instituto, velando por el correcto funcionamiento de los sistemas de información y control.

d) El estudio e informe de los recursos interpuestos contra actos del Instituto, así como, en general, su asesoramiento jurídico.

e) La realización de los estudios necesarios para elaborar los planes generales y los programas relativos a la protección oficial en materia de vivienda.

f) La planificación y control de la actividad del Instituto, así como la coordinación de la elaboración del anteproyecto de presupuesto, el seguimiento de la ejecución del presupuesto aprobado y la gestión de la tesorería del Instituto.

g) Todas las funciones que le delegue expresamente el director general del Instituto.

7.3. El secretario general asumirá, en caso de vacante, ausencia o enfermedad del director general del Instituto, las funciones ordinarias de despacho y firma en los asuntos de mero trámite y en los que con carácter ordinario le sean delegados.

Artículo 8º

Servicios de la Secretaría:

Bajo la dependencia directa del secretario general existirán:

8.1. Servicio Técnico-Jurídico.

Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Estudiar, coordinar y, en su caso, elaborar los anteproyectos y proyectos de disposiciones de carácter

general emanados del Instituto, así como llevar a cabo compilaciones y refundiciones de la normativa propia.

b) Preparar y tramitar los expedientes que tengan que elevarse al Consello de la Xunta de Galicia y a sus comisiones delegadas y trasladar sus acuerdos a los órganos correspondientes, así como remitir al Diario Oficial de Galicia las disposiciones para su publicación.

c) Elaborar informes y dictámenes, estudiar las propuestas de resolución que sean elaboradas por las distintas unidades del IGVS y las reclamaciones y recursos que se produzcan contra actos administrativos de éste.

d) Tramitar las quejas que se formulen ante el Defensor del Pueblo y el Valedor del Pueblo, así como las relaciones con juzgados y tribunales.

e) En general, cuantos asuntos le sean encomendados de acuerdo con estas funciones.

8.2. Servicio de Gestión de Recursos Humanos y de Régimen Interior.

Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Gestión, coordinación y control del personal funcionario y laboral, así como, en su caso, la gestión del plan de incentivos y la administración del plan de formación.

b) Programación de las necesidades de personal del Instituto.

c) Velar por el correcto funcionamiento de los diferentes servicios.

d) Formación y mantenimiento del inventario del Instituto.

e) Información al público y el registro

f) Organización y estructuración de la biblioteca y de los archivos.

g) Propuestas de adquisición de bienes corrientes y suministros para el Instituto.

h) Seguimiento del plan estratégico establecido, elaborando informes y estudios de viabilidad.

8.3. Servicio de Contratación.

Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Coordinará la gestión de la contratación del Instituto, incluida la preparación de los pliegos de condiciones técnicas, y elaborará los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos de obras, suministros, consultoría y asistencia, servicios y cualesquiera otros que se desarrollen en el Instituto.

b) Llevará a cabo las relaciones con el registro de contratistas de la Comunidad Autónoma.

c) Realizará el seguimiento del grado de ejecución de los contratos gestionandos por el servicio.

d) Coordinará la elaboración y, en su caso, elaborará los convenios a firmar por el IGVS.

e) Realizará el seguimiento del grado de ejecución de los convenios gestionados por el servicio.

8.4. Servicio de Presupuesto y Tesorería.

Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Coordinará la elaboración del anteproyecto de presupuesto del Instituto. Efectuará el seguimiento de la ejecución del presupuesto y tramitará, cuando sea preciso, las oportunas modificaciones de aquél.

b) Realizará las acciones propias de la gestión de la tesorería del Instituto, así como la materialización de los ingresos y pagos, el control de los saldos de las cuentas corrientes del IGVS, la recepción, custodia y devolución de depósitos que se constituyan ante el Instituto y, en su caso, la gestión de las funciones que corresponden al IGVS en relación con la recaudación ejecutiva prevista en la disposición adicional tercera de la Ley 3/1988, de creación del Instituto.

8.5. Servicio de Informática.

Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Mantenimiento y actualización de los sistemas de información en explotación.

b) Detección de la oportunidad de nuevos desarrollos, planificación y ejecución de las tareas precisas para su realización.

c) Administración de sistemas, bases de datos y comunicaciones en entorno local.

d) Coordinación de las unidades informáticas de las jefaturas de área provinciales.

e) Soporte y formación de los usuarios de los sistemas de información y de la ofimática instalada.

f) Definición de la política de seguridad de datos y seguimiento de su cumplimiento.

g) Selección del material y/o productos precisos para la adaptación de la infraestructura a las nuevas necesidades y a los cambios tecnológicos.

8.6. Servicio de Contabilidad.

Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Llevar y desarrollar la contabilidad del Instituto.

b) Preparar y examinar las cuentas que debe rendir el Instituto ante su órgano de tutela, la Xunta de Galicia, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, o cualquier otra rendición de cuentas preceptiva.

c) Velar por el cumplimiento de las obligaciones formales con la administración tributaria.

d) Elaborar y suministrar la información contable que precisen los órganos de dirección del Instituto.

e) Preparar las posibles modificaciones y adaptaciones del Plan General de Contabilidad Pública para el IGVS.

8.7. Servicio de Control de la Gestión.

Realizará, en coordinación con la Intervención Delegada del IGVS, las siguientes funciones:

a) Formular propuestas de control preventivo del cumplimiento de la legalidad sustantiva y formal en los procesos de gestión del gasto del IGVS

b) Apoyo al control posterior del cumplimiento de las normas y directrices internas y externas en la gestión de las operaciones del IGVS, así como del cumplimiento de los principios de eficacia y economía en su gestión.

c) Propuestas de mejoras, modificaciones o revisiones de los procedimientos de gestión económico-financiera del IGVS.

d) Cualquier otra relativa al control económico-financiero que le asigne la normativa de aplicación.

V. Las direcciones técnicas

Artículo 9º

9.1. Los directores técnicos, con rango orgánico de subdirector general, serán nombrados por el presidente del Instituto, por propuesta del director general de éste.

9.2. Las direcciones técnicas del Instituto son las unidades orgánicas encargadas del estudio, tramitación y propuesta de resolución de los asuntos de competencia del Instituto que se les atribuyan.

Artículo 10º

La dirección técnica de Administración y Fomento.

Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La administración y actos de conservación del patrimonio del Instituto correspondiente a viviendas y locales comerciales así como la gestión de las rentas de los bienes del mismo.

b) La inspección y control del cumplimiento de la normativa reguladora del uso, conservación, aprovechamiento y transmisión de las viviendas de protección oficial y de los locales del Instituto, así como la aplicación del régimen legal a las mismas.

c) La gestión de los asuntos relativos al fomento de la construcción de viviendas de protección oficial de promoción privada y de otras protegidas, al fomento de la rehabilitación protegida de viviendas y edificios, al fomento del acceso a la vivienda con especial atención a las personas y colectivos más necesitados, y al fomento y la promoción de cooperativas para la construcción de viviendas.

d) Las funciones relativas al fomento de la rehabilitación y conservación de las viviendas y edificios de valor arquitectónico, con especial atención a las viviendas situadas en el medio rural.

e) Gestión de los ingresos que le correspondan a la dirección técnica.

f) El desarrollo y ejecución de las competencias que la Ley 3/1988 le atribuye al Instituto en materia

financiera y en especial el endeudamiento y la gestión de fianzas, sin perjuicio de las competencias de la Consellería de Economía y Hacienda.

g) Tramitación, en su caso, de convenios con las entidades financieras.

h) La realización de los estudios precisos para un mejor conocimiento de las necesidades en el ámbito de sus competencias.

Artículo 11º

La dirección técnica de Administración y Fomento se estructurará en los siguientes servicios:

11.1. Servicio de Gestión Financiera y Administración.

Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Realizar el seguimiento de los créditos de inversiones del IGVS, tramitando el pago de intereses y la subsidiación que se derive de los convenios con las entidades financieras como consecuencia de la subrogación en los créditos de los adquirentes de viviendas.

b) La revisión y control de las cuentas de recaudación o, en su caso, la gestión directa de la recaudación. Controlar las altas y bajas en la facturación de locales, aportaciones iniciales e IVA. El control de la facturación e ingresos correspondientes a viviendas adjudicadas en segundas transmisiones.

c) Gestión de asuntos referentes a la hacienda pública y, especificamente, la gestión del IVA en el ámbito de las viviendas de promoción pública y locales comerciales.

d) La administración y gestión directa, o mediante conciertos, de las fianzas legalmente establecidas en los supuestos de arrendamiento de viviendas y locales de negocio y contratos de suministros.

e) La revisión y la tramitación de los estudios económicos de valoración de viviendas para su aprobación.

f) Realizar y mantener actualizado el inventario de viviendas y locales comerciales propiedad del IGVS.

g) El estudio, la propuesta y la gestión de todas las actuaciones encaminadas a la mejor administración del patrimonio de viviendas y locales comerciales del Instituto, como las amortizaciones anticipadas, las subastas, etc.

h) Ayudas a los adquirentes de viviendas de protección oficial de promoción pública.

11.2. Servicio de Fomento.

Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La planificación, programación y coordinación de la gestión descentralizada de las ayudas estatales para las viviendas de protección oficial de promoción privada y otras viviendas protegidas, tanto a los promotores como los adquirentes y la gestión del pago de las subvenciones y su justificación al ministerio correspondiente.

b) La integración y análisis de las estadísticas de las actividades de fomento del IGVS y su remisión a los órganos directivos y al ministerio correspondiente.

c) El estudio y la propuesta anual de revisión de la normativa reguladora del régimen propio de ayudas complementarias a las del Estado y de las ayudas propias en materia de fomento de la promoción de nueva construcción, de la rehabilitación y del acceso a la vivienda.

d) La planificación, programación y coordinación de la gestión descentralizada de las citadas ayudas propias y la gestión del pago de las subvenciones.

11.3. Servicio de Inspección y Sanciones.

Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Planificar, dirigir, coordinar y, en su caso, efectuar las inspecciones de ocupaciones, usos y transmisiones en las viviendas de protección oficial y en los locales propios del Instituto, así como la inspección para verificar el cumplimiento de la normativa reguladora del uso y transmisión de las viviendas de protección oficial de promoción privada coordinando la actuación de las jefaturas de Sección de Inspección y Sanciones existentes en las jefaturas de área provinciales.

b) Dirigir y, en su caso, efectuar las inspecciones relativas a la ocupación y uso del suelo del Instituto.

c) Proponer las resoluciones que procedan en relación con las denuncias efectuadas o las inspecciones realizadas.

d) Efectuar las inspecciones relativas a impagos de morosos y proponer y tramitar en coordinación con las jefaturas provinciales los expedientes de resolución de contratos y desahucios.

Artículo 12º

La dirección técnica de Construcciones.

Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Proponer y elaborar planes generales y programas anuales detallados de promoción pública de vivienda, bien sea en suelo propio del Instituto o bien mediante concursos de adquisiciones de viviendas ya terminadas o en fase de proyecto o construcción, así como su gestión.

b) Proponer y elaborar planes generales y programas anuales detallados de conservación del parque de viviendas de promoción pública y la gestión de los citados programas.

c) Redactar la normativa de diseño y condiciones de edificación de viviendas de protección oficial de promoción pública y privada.

d) Elaborar los pliegos de prescripciones técnicas para la contratación de las obras del Instituto y las Xestures y supervisar y aprobar, en su caso, los que sean sometidos a su consideración.

e) Controlar la ejecución de los programas de construcción y el cumplimiento de los plazos previstos en los proyectos de obras.

f) Supervisar los proyectos que le sean encomendados.

g) Coordinación del seguimiento del control de calidad.

h) La propuesta de homologación de laboratorios y la dirección y coordinación de los laboratorios propios.

i) La gestión de los convenios para la promoción pública de viviendas.

l) La gestión de la adquisición de viviendas, edificios y alojamientos provisionales y actuaciones de emergencia en promoción pública de viviendas.

Artículo 13º

La Dirección Técnica de Construcciones se estructura en los siguientes servicios:

13.1. Servicio de Programación, Gestión de Inversiones y Apoyo Administrativo.

Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Realizar estudios de inversiones en coordinación con la Dirección Técnica de Administración y Fomento, en los aspectos económico-financieros.

b) Realizar la propuesta de presupuesto de las obras de construcción y conservación de viviendas y urbanizaciones.

c) Supervisar las inversiones concluidas y realizar la propuesta y reajuste de anualidades en función del grado de avance de las obras.

d) La gestión de las certificaciones e incidencias en las obras.

e) El seguimiento y la gestión de las obras realizadas en régimen concertado, de sus certificaciones y de las incidencias en ellas.

f) La gestión administrativa de los asuntos de competencia de la dirección técnica.

13.2. Oficina Técnica.

Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Elaborar y desarrollar la normativa de diseño y técnicas a aplicar en la construcción de viviendas de protección oficial de promoción pública y privada.

b) Elaborar los pliegos de prescripciones técnicas para la contratación de obra nueva y adquisición de viviendas y locales en fase de proyecto o construcción, garantizando su ajuste a las normas establecidas, e informar sobre los que sean sometidos a su consideración.

c) Realizar el plan de control de calidad para asegurar el cumplimiento de las normas establecidas, así como el control y, en su caso, la inspección de la ejecución de las obras para verificar el cumplimiento de la normativa reguladora de la construcción.

d) Realizar informes técnicos de evaluación de ofertas.

e) Dirigir obras de construcción y reparación de viviendas de promoción pública.

f) Asesorar técnicamente en materia de rehabilitación de viviendas en la elaboración de la documentación técnica para incluir en la memoria del Instituto y en cuantas materias relacionadas con sus funciones le sean formuladas, garantizando el apoyo técnico requerido por los otros órganos del Instituto.

g) Realizar estudios técnicos en el ámbito de su competencia y específicamente el estudio de nuevas tecnologías aplicadas a la construcción de viviendas.

h) Redactar proyectos y supervisar aquellos que se sometan a su consideración.

i) Supervisar o recibir, en su caso, las certificaciones parciales y finales de las obras del Instituto en ejecución directa o concertada.

Artículo 14º

La Dirección Técnica de Suelo.

Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La programación de las necesidades de suelo y los estudios económico-financieros correspondientes a las actuaciones previstas, sin perjuicio de las competencias asignadas a los órganos de coordinación en materia de suelo empresarial.

b) Proponer las disposiciones normativas precisas relativas a las competencias en materia de suelo del Instituto.

c) La promoción y gestión del suelo preciso para las finalidades del Instituto y específicamente para la ejecución de los programas de construcción de viviendas de protección oficial y creación de reserva de suelo. La gestión de convenios o instrumentos jurídicos análogos con esta finalidad.

d) La formación de los correspondientes planes urbanísticos y proyectos y su supervisión técnica con la asistencia que sea precisa de la Dirección Técnica de Construcciones. La gestión de dichos planes y proyectos técnicos urbanísticos cuando los desarrolle directamente el Instituto, o con su cooperación mediante cualquiera de los sistemas previstos en la legislación sobre urbanismo aplicable en Galicia.

e) La gestión y tramitación de los expedientes de expropiación oportunos para la consecución de los fines del Instituto.

f) El seguimiento de los convenios con las sociedades urbanísticas, sociedades o empresas que tengan como finalidad la promoción y gestión de suelo, así como la coordinación y control de gestión de las Xestures.

Artículo 15º

La dirección técnica de Suelo contará con el siguiente servicio:

15.1. Servicio de Adquisición, Enajenación y Cesión de Suelo.

Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Preparar las prescripciones técnicas para los concursos de adquisición de suelo e informar sobre las ofertas presentadas en coordinación con la Dirección Técnica de Construcciones.

b) Gestionar los procedimientos de adjudicación de suelo, así como las propuestas de transferencia y cesión de suelo a promotores públicos y privados.

c) Elaborar y mantener actualizado el inventario de suelo del Instituto, de lo que se dará traslado a la Dirección Técnica de Construcciones para la elaboración de proyectos y a la Secretaría General para su integración en el inventario del Instituto.

d) Cualquiera otra que se le encomiende en relación con las anteriores.

VI. Las delegaciones provinciales

Artículo 16º

En cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma existirá una delegación provincial del Instituto en la que se integrarán todas las unidades de carácter provincial o territorial situadas en su ámbito.

Artículo 17º

Los delegados provinciales del Instituto serán los de la CPTOPV y en tal calidad les corresponderá la dirección en el ámbito provincial respectivo de las funciones competencia del Instituto.

En el ámbito territorial respectivo, les corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Ejercer la representación ordinaria del presidente del Instituto en la respectiva provincia.

b) Impulsar la gestión y tramitación de expedientes administrativos en las materias del ámbito de competencia del Instituto.

c) La propuesta, puesta en práctica y control de la ejecución de planes y programas de actuación del Instituto, y la elaboración de estudios e informes de carácter general necesarios para estos efectos.

d) El asesoramiento en todas las cuestiones de su competencia que les sometan los órganos centrales del Instituto.

e) Elevar a la dirección general el anteproyecto de presupuestos de la delegación, así como emitir informes sobre las actuaciones del Instituto en su ámbito territorial.

f) El ejercicio de las competencias que, mediante los decretos 5/1987, de 14 de enero y 87/1990 y 88/1990, ambos de 15 de febrero, resulten desconcentradas, así como cualquier otra competencia o atribuciones que las leyes y demás disposiciones generales les confieran o les sean delegadas por el consejo o por el director general del Instituto.

g) Firmar en nombre del Instituto todas las escrituras relativas a la promoción pública de viviendas del IGVS y de los terrenos, así como los contratos de compraventa o arrendamiento de viviendas y locales.

Artículo 18º

Para el cumplimiento de sus funciones, las delegaciones provinciales contarán con la siguiente unidad con rango de jefatura de servicio:

Área provincial del IGVS.

18.1. Le corresponde a cada área provincial el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Dirigir la gestión de cuantos asuntos en materia de vivienda y suelo tenga atribuidos la delegación

provincial, asegurando el cumplimiento de los objetivos del Instituto en su ámbito.

b) Dirigir y coordinar las funciones siguientes: el régimen interior, la tramitación administrativa, la gestión de personal, el registro general, los archivos de la delegación y la información al público.

c) Elaborar el anteproyecto de presupuestos de la delegación y llevar a cabo la administración, el control contable y la justificación de los créditos que se asignen así como la gestión de la tesorería.

d) Elaborar las estadísticas de la delegación provincial.

e) Prestar asesoramiento y asistencia técnica al delegado provincial y sustituirlo en los casos de enfermedad, ausencia o vacante.

18.2. Cada área provincial contará con los siguientes servicios:

18.2.1. Servicio Jurídico Administrativo.

Este servicio desarrollará las siguientes funciones:

a) Elaboración de informes y propuestas sobre los recursos, reclamaciones y solicitudes presentados ante la jefatura provincial.

b) Asistencia a las mesas de contratación así como, en calidad de secretario, a la ponencia de la Comisión Provincial de Vivienda.

c) Coordinación, asesoramiento y revisión de los contenidos jurídicos de los expedientes gestionados por las jefaturas de Sección de Inspección y Sanciones de la correspondiente área provincial.

d) En general, cuantos asuntos le sean encomendados en relación con estas funciones.

18.2.2. Servicio Técnico.

Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Controlar y supervisar los proyectos de obra nueva de promoción pública, promoción privada, conservación y rehabilitación, así como controlar las respectivas obras y redactar los proyectos que se le encomienden.

b) Conformar las certificaciones, revisiones y liquidaciones.

c) Dirigir la realización de estudios técnicos.

d) Elaborar informes técnicos para adquisición de suelo, así como efectuar las valoraciones correspondientes.

e) Realizar las inspecciones de obras que se le encomienden.

18.3. El área provincial del IGVS en A Coruña contará, además, con el siguiente servicio:

18.3.1. Servicio de Calidad en la Edificación.

Le corresponde, bajo la dependencia funcional de la Dirección Técnica de Construcciones, el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Tramitación, inspección y propuesta de concesión o cancelación de la acreditación de laboratorios de

ensayo para el control de la calidad de la construcción según lo previsto en el Decreto 441/1990, de 6 de septiembre. Seguimiento e inspección del control realizado por los laboratorios acreditados. Registro de los laboratorios acreditados.

b) Elaboración y/o visado de programas y emisión de informes de cumplimiento de control de calidad en la edificación.

c) La realización de inspecciones, de oficio o a instancia de parte, en los lugares de fabricación, almacenamiento, distribución y/o puesta en obra de cada material de los regulados por los pliegos, normas o instrucciones de obligado cumplimiento.

d) Elaboración de planes y pliegos de prescripciones técnicas para la contratación del control de calidad, informes técnicos de evaluación de ofertas y seguimiento e inspección del control de calidad en las viviendas de promoción pública.

e) En general, todas aquellas funciones que en materia de control de calidad le sean encomendadas por la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

VII. De los órganos colegiados

Artículo 19º

La junta consultiva.

19.1. La junta consultiva del Instituto estará presidida por su presidente e integrada por representantes de los sectores implicados en materia de vivienda, sin que el número de sus miembros, incluido el presidente, pueda exceder de doce, más el secretario, que será el del Instituto. El nombramiento de los miembros de la Junta se producirá conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2º g) y, en todo caso, formarán parte de ella una representación de las asociaciones empresariales, sindicatos de trabajadores y colegios profesionales más representativos del sector, así como una representación de los municipios de la Comunidad Autónoma.

19.2. La junta consultiva se reunirá a petición del presidente del Instituto y tendrá como función prestar asesoramiento sobre las actuaciones del Instituto que se sometan a su consideración.

Disposición transitoria

Cuando, como consecuencia de la estructura orgánica que se establece en el presente decreto, se modifique la denominación o contenido de los órganos o unidades existentes con anterioridad o se supriman algunos de ellos, se autoriza al presidente del Instituto, a propuesta de su director general, a readscribir al personal afectado a puestos del mismo nivel o inferior, siempre que sean puestos de libre designación, o la adscripción con carácter temporal a puestos de igual o inferior nivel si se trata de puestos de provisión por concurso, hasta que, en este último caso, dichos puestos sean cubiertos de la forma reglamentariamente establecida, sin que, en ningún caso, la readscripción o adscripción supongan cambio de residencia.

Disposiciones derogatorias

Primera.-Queda derogado el Decreto 108/1991, de 27 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

Segunda.-Quedan, asimismo derogadas todas las disposiciones de igual o inferior categoría que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, catorce de marzo de mil novecientos noventa y siete.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jose Cuíña Crespo

Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas

y Vivienda

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