De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a Piensos Tino, S.L., de acuerdo con lo que figura en el anexo a la presente, la resolución adoptada por el director general de Producción Agropecuaria e Industrias Agroalimentarias, de fecha 17 de enero de 1997, en el expediente sancionador ICA-LU-004/96-P, ya que intentada la notificación por correo certificado y con acuse de recibo la misma resultó devuelta.
El importe de la sanción se hará efectiva por transferencia bancaria a la cuenta de Caixa Galicia número 2091-0152-20-3110001158, en el plazo de 15 días
hábiles contados a partir de la firmeza de la resolución. De no hacerlo dentro del plazo señalado, se procederá a su cobro por la vía administrativa de apremio.
Se hace saber que esta resolución no es firme en vía administrativa, por lo cual Piensos Tino, S.L. podrá interponer contra la misma recurso ordinario ante el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992.
Santiago de Compostela, 20 de marzo de 1997.
Víctor Tello Calvo
Director general de Producción Agropecuaria e Industrias Agroalimentarias
ANEXO
Expediente: ICA-LU-004/96-P
Empresa denunciada: Piensos Tino, S.L.
CIF: B-27.117.308
Domicilio: San Mamede de Lousada-Guntín de Pallares.
Infracciones cometidas: defecto en la calidad entre el contenido garantizado en las etiquetas y el detectado en los análisis, desviándose de las tolerancias establecidas en la normativa tanto en lo referente para proteína bruta como en el almidón.
Precepto infringido: artículo 2.2. del R.D. 418/87, de 20 de febrero en relación con el artículo 3º de la Orden ministerial del 8 de octubre de 1992.
Preceptos sancionadores: artículo 7.1. en relación con el artículo 10.2 del Real decreto 1945/83, tipificándose la conducta en artículo 4.3.2 de este real decreto.
Sanción: multa de 300.000 pesetas, resultante de sancionar cada una de las infracciones cometidas con multa de 150.000 ptas.
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