De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le notifica a las personas que en el anexo se mencionan, la propuesta
de resolución por infracción a la Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza.
A los efectos previstos en el artículo 109 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, los denunciados en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación; podrán examinar el expediente en el Servicio de Medio Ambiente Natural, sito en c/ Benito Corbal, 47-5ª planta, y presentar ante el instructor las alegaciones que se consideren convenientes.
Pontevedra, 11 de marzo de 1997.
Pilar Pita Ponte
Instructora
ANEXO
-Último domicilio conocido infringido sancionador-Expediente -Denunciado
-Hecho denunciado -Precepto
-Precepto
-Sanción
Igrexa, s/n, Tremoedo
Vilanova
y 48.2º.1
de la Ley 1/1970,
de caza de caza ptas. Tarrío, 15-Caleiro
Vilanova
de la Ley 1/1970,
de caza de caza ptas. Tarrío, s/n
Vilanova
de la Ley 1/1970,
de caza de caza ptas.C-124/1996 Jorge Irago Villanueva
Cazar dentro del coto privado de caza PO-10.124, careciendo de autorización. En el momento de la intervención, estaba calando un hurón y colocando una red, al ser requerido se dio a la fuga, dejando atrás la red pero llevándose el hurón, el día 27 de octubre de 1996, en el término municipal de Villanueva. Artículo 48.1º.8
48 de la Ley 1/1970,
7.000
C-128/1996 Clemente González Abal
Cazar con escopeta dentro del coto PO-10.143 careciendo de autorización. Dice tener permiso oral del propietario de los terrenos. Siendo denunciado anteriormente, este mismo año, el día 27 de octubre de 1996, en el término municipal de Vilanova. Artículo 48.1º 8,
48 de la Ley 1/1970,
4.000
C-129/1996 Benito Chaves Paz
Cazar con escopeta dentro del coto PO-10.143 careciendo de autorización. Dice tener permiso oral del propietario de los terrenos. Siendo denunciado anteriormente, este mismo año, el día 27 de octubre de 1996, en el término municipal de Vilanova. Artículo 48.1º 8,
48 de la Ley 1/1970,
4.000
97-2447