Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 67 Miercoles, 09 de abril de 1997 Pág. 3.275

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 25 de marzo de 1997 por la que se convocan bolsas de estudios para titulados y estudiantes de técnicas de empresas y actividades turísticas.

Debido a la gran importancia que el sector turístico tiene en el desarrollo de nuestra economía se requiere que por parte de las administraciones públicas se dediquen recursos para generar iniciativas con tendencia a mejorar cada día el sector, para así mantener la demanda existente e incrementarla en todo lo que sea posible.

La Xunta de Galicia, a través de su Secretaría General para el Turismo, está adoptando una serie de iniciativas para alcanzar los fines señalados. Entre estas medidas está la de favorecer el acceso a prácticas de información turística a los estudiantes y titulados en la materia de técnicos de empresas y actividades turísticas, para así procurar para el sector turístico unos profesionales lo más preparados posible, ya que una de las demandas actuales del sector es la de que cada día exista una mayor profesionalización.

Por todo esto se convocan una serie de ayudas para la realización de prácticas de información turística de las que se pueden beneficiar los estudiantes y titulados en la materia de técnicos de empresas y actividades turísticas.

Todo esto de conformidad con las siguientes bases:

Primera.-Beneficiarios.

Los estudiantes y titulados como técnicos de empresas y actividades turísticas podrán ser beneficiarios de becas de estudio, de acuerdo a lo señalado en la presente orden, para realizar prácticas de:

A. Información turística en las oficinas que la Xunta de Galicia tiene dedicadas a tal actividad en las localidades de A Coruña, Ferrol, Ribeira, Santiago de Compostela, Lugo, Ribadeo, Ourense, O Carballiño, A Gudiña, Pontevedra, Tui, Vigo e Vilagarcía de Arousa y de

B. Promoción turística en la Sociedad de Imagen y Promoción Turística de Galicia, S.A. (en adiante Turgalicia).

Segunda.-Determinaciones presupuestarias.

La Secretaría General para el Turismo de la Xunta de Galicia concederá estas becas de estudio con cargo a la aplicación 04.05.651A.480.0 de sus créditos presupuestarios para 1997. Dichas concesiones estarán limitadas por los créditos disponibles para este fin.

Tercera.-Condiciones.

1. La Secretaría General para o Turismo adjudicará las becas de estudios:

A) A los estudiantes en la materia de técnicos de empresas y actividades turísticas o a los titulados en ella con posterioridad al 1 de enero de 1995 para realización de prácticas en las oficinas de información turística de la Xunta de Galicia.

B) A los titulados como técnicos de empresas y actividades turísticas para la realización de prácticas relacionadas con la promoción turística en Turgalicia.

2. Los beneficiarios de las becas de estudios, en virtud de la presente orden, no disfrutarán, en ningún caso, de tipo alguno de relación de carácter laboral ni contractual con la Xunta de Galicia ni con Turgalicia.

Cuarta.-Dotación de las becas de estudios.

1. Las becas de estudios para prácticas en las oficinas de información turística de la Xunta de Galicia estarán dotadas con 225.000 (doscientas veinticinco mil) pesetas cada una si el adjudicatario reside en el municipio en el que vaya a hacer las prácticas o en uno limítrofe, y con 330.000 (trescientas treinta mil) pesetas cada una cuando resida en cualquier otro de la Comunidad Autónoma.

2. Las becas de estudios para prácticas en Turgalicia estarán dotadas con 400.000 (cuatrocientas mil) pesetas cada una.

3. Los beneficiarios de becas de estudios disfrutarán de un seguro individual de accidentes durante el período que comprendan las prácticas.

Quinta.-Obligaciones de los beneficiarios de las becas de estudios.

Los beneficiarios de las becas de estudios se comprometen:

A) A realizar, en el caso de ser adjudicatarios de becas de estudios para realización de prácticas en las oficinas de información turística de la Xunta de Galicia, la tarea de facilitarles a los turistas y viajeros que lo soliciten información en materia de alojamiento, transporte, espectáculos, gastronomía, bibliotecas, archivos, museos, ferias, fiestas, romerías, exposiciones y servicios en general, así como cualquier otra manifestación que por sus características ofrezca atractivos turísticos.

B) A realizar, en el caso de ser adjudicatarios de becas de estudios para prácticas relacionadas con la promoción turística en Turgalicia, actividades de apoyo a las acciones de promoción que se estén realizando.

C) A la realización de las prácticas en los períodos siguientes:

-Para los beneficiarios de las becas de estudios en las oficinas de información turística de la Xunta de Galicia, del 1 de julio al 15 de septiembre, ambos incluidos.

-Para los beneficiarios de becas para prácticas relacionadas con la promoción turística en Turgalicia, en los meses de julio, agosto y septiembre.

D) A la plena disponibilidad horaria, cualquier día de la semana, laboral o festivo, para la realización de las actividades objeto de la bolsa concedida, de acuerdo con el horario que se le señale por el correspondiente Servicio Provincial de Turismo.

Sexta.-Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes serán remitidas a los Servicios Provinciales de Turismo, en cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas

y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, cubriéndose de la siguiente forma:

-Solicitud según el anexo.

-Fotocopia cotejada, por ambas caras, del DNI.

-Certificado de residencia, emitido por el ayuntamiento.

-Certificación bancaria de la cuenta donde deberá abonarse la beca de estudios, en su caso.

-Los estudiantes, certificación académica completa o fotocopia compulsada de ella, que incluya las calificaciones del curso 1995-96. Los titulados, fotocopia del título o del recibo de depósito del título compulsadas y certificación académica completa o fotocopia compulsada de ella.

-Certificaciones o fotocopias compulsadas de las notas en idioma obtenidas en el último año cursado en cada idioma, en centros nacionales o extranjeros reconocidos.

-Certificaciones o fotocopias compulsadas, de la realización de prácticas en agencias de viajes, hoteles, campings, congresos, museos o cualquier otra actividad relacionada con el turismo.

-Certificaciones o fotocopias compulsadas de la realización de prácticas de información turística.

-Fotocopias compulsadas de diplomas acreditativos de asistencia a cursos especializados en idiomas.

2. Las compulsas que procedan para toda la documentación que se especifica en esta orden se harán en los correspondientes servicios centrales o provinciales de la Secretaría General para el Turismo. Todo eso de conformidad con lo establecido en el Decreto legislativo 1/1992, de 11 de abril, por el que se aprueba el texto articulado de las bases contenidas en el capítulo 3º del título II de la Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 112, del 12 de junio) y en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 30 de junio de 1992, por la que se reglamenta la utilización de efectos timbrados para el pago de las tasas por servicios administrativos de compulsa.

3. Los interesados sólo podrán realizar una solicitud.

Séptima.-Selección de las solicitudes y resolución.

1. Para la valoración de las solicitudes de becas de estudios presentadas para prácticas en las oficinas de información turística de la Xunta de Galicia y de Turgalicia, se tendrá en cuenta el siguiente baremo:

-Nota media de las calificaciones, añadiéndole 0,5 puntos por curso superado e 1 punto más a los titulados.

-0,25 puntos por curso de idiomas superado, y 0,10 puntos por asistencia a cursos especializados en idiomas.

-0,15 puntos por cada mes completo de prácticas en el que se desarrollasen actividades relacionadas con el turismo.

-0,35 puntos por cada mes completo de prácticas de información turística realizadas.

2.1. En el caso de que dos o más aspirantes a becas de estudios alcancen la misma puntuación en el concurso para una misma oficina de información turística o para Turgalicia, la selección se establecerá a favor del peticionario de más edad.

2.2. En el caso de que, una vez adjudicadas las becas de estudios, surgiesen renuncias, se adjudicará la ayuda al siguiente aspirante en puntuación, procediéndose del mismo modo en renuncias consecutivas.

3. El secretario general para el Turismo resolverá la concesión de ayudas de conformidad con lo establecido en la presente orden antes del 22 de junio de 1997, excepto las consideradas en el punto 2.2 anterior, que las resolverá según las circunstancias.

4. Se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no recayese resolución expresa en el plazo indicado en el punto 3 de la presente base.

Octava.-Abono de las ayudas.

La Secretaría General para el Turismo abonará mensualmente, en la cuantía que corresponda, las becas de estudios a los estudiantes y titulados adjudicatarios una vez remitidos por los Servicios Provinciales de Turismo y Turgalicia, según corresponda, informe sobre la asistencia regular a las prácticas y aprovechamiento de los beneficiarios.

Novena.-Incumplimiento de las obligaciones.

La Secretaría General para el Turismo, después del trámite de audiencia, podrá anular la ayuda por incumplimiento de las obligaciones contraídas por los adjudicatarios.

Disposición adicional

Tendrá la consideración de estudiante, a los efectos de esta orden, y por lo tanto podrá acceder a las ayudas en esta convocadas, todo aquel que, habiendo terminado los tres años de técnicos de empresas y actividades turísticas con posterioridad al 1 de enero de 1995, se encuentre matriculado para la reválida de los señalados estudios y lo justifique fehacientemente, junto con la solicitud de estas becas.

Disposiciones finales

Primera.-En todo lo no contemplado en la presente orden se estará a lo dispuesto, para esta materia, en la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997.

Segunda.-Se faculta al secretario general para el Turismo para dictar cuantas disposiciones considere oportunas en el desarrollo e interpretación de esta orden.

Santiago de Compostela, 25 de marzo de 1997.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

2619