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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 65 Lunes, 07 de abril de 1997 Pág. 3.214

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 1997, del Servicio de Estructuras y Desarrollo Rural de Pontevedra, por la que se hace público el acuerdo de concentración parcelaria de la zona Tabeirós (A Estrada-Pontevedra).

Se pone en conocimiento de todos los interesados en la concentración parcelaria de la zona de Tabeirós (A Estrada-Pontevedra), declarada de utilidad pública y urgente ejecución por el Decreto 147/1988, de 14 de abril (DOG nº 109, de 9-6-1988), lo siguiente:

Primero.-Con fecha 3 de marzo de 1997, el director general de Estructuras y Desarrollo Rural aprobó el acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Tabeirós (A Estrada-Pontevedra), después de introducir en el proyecto las modificaciones oportunas a la vista de la encuesta de este último.

Segundo.-El acuerdo de concentración estará al público en el local del Ayuntamiento de A Estrada y en la zona, durante treinta días hábiles, contados

desde el siguiente día á aquél en que sea publicado el último de los avisos que corresponde hacer en el Diario Oficial de Galicia, en el BOP, en el diario de más circulación de la provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Tercero.-En el plazo de los treinta días que se dicen, cabe interponer recurso de alzada ente el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes, pudiendo presentar los recursos en el registro general de la Delegación Provincial de Agricultura, Ganadería y Montes (c/ Benito Corbal, 47-4º, Pontevedra), en el registro general de la consellería (Edif. San Caetano, s/n, Santiago de Compostela), o en cualquiera de las dependencias a las que hace referencia el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, por si mismo o por representación, haciéndose constar en el escrito un domicilio dentro del término municipal para hacer las notificaciones que procedan y, en su caso, a la persona residente en el mismo a quien tengan que hacérsele las notificaciones.

Se advierte, además, que el acuerdo de concentración parcelaria solo podrá ser impugnado si se infringiesen las formalidades prescritas para su elaboración y publicación o si no se ajustase a las bases (artículos 36, 38, 40 y 41 de la Ley de concentración parcelaria para Galicia).

Pontevedra, 11 de marzo de 1997.

Miguel Ángel Pérez Dubois

Jefe de Servicio de Estructuras y Desarrollo Rural

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