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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 63 Jueves, 03 de abril de 1997 Pág. 3.065

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CATORCE DE MADRID

EDICTO (197/1996).

Diligencia.-En Madrid a veintinueve de enero de mil novecientos noventa y siete. Se extiende la presente diligencia para das cuenta a S. Sª. del escrito presentado por María Luisa Cano Bravo y cinco más. Doy fe.

Auto. En Madrid a veintinueve de enero de mil novecientos noventa y siete.

Hechos.

1. En el proceso seguido entre las partes como demandante María Luisa Cano Bravo y cinco más, y como demandada Ferreiro Distribución, S.A. se dictó resolución por la que se condenaba a la demandada al abono de las cantidades que se indican en dicha resolución.

2. Que dicha resolución es firme.

3. Se ha solicitado se proceda a ejecutar la referida resolución por vía de apremio toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad líquida y determinada objeto de la condena.

Razonamientos jurídicos.

Primero.-Existiendo título ejecutivo condenatorio al pago de cantidad determinada y líquida, debe procederse, sin necesidad de previo requerimiento personal al condenado, a la ejecución de dicho título y embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir las responsabilidades derivadas de las presentes actuaciones, debiendo tenerse en cuenta la adecuación del mismo al orden legal cuando conste la suficiencia de los bienes embargados, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 235, 252 de la Ley de procedimiento laboral y artículos 921 y 1447 de la Ley de enjuiciamiento civil.

Segundo.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 247 de la Ley de procedimiento laboral, adviértase al ejecutado a sus administradores o personas que legalmente le representen, de la obligación de hacer manifestación de sus bienes o derechos con la precisión necesaria para garantizar las responsabilidades derivadas del presente procedimiento, debiendo indicar las personas que ostenten derecho de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar al presente procedimiento de ejecución.

Tercero.-De conformidad con lo establecido en el acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de 17 de mayo de 1994, el embargo de bienes que en su caso pudiera llevarse a efecto, se realizará por el Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid.

Parte dispositiva.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación, Fernando Muñoz Esteban, magistrado-juez del Juzgado de lo Social número catorce de Madrid, ante mi, el secretario judicial dijo:

«Procede acordar la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución por un principal de 84.144.512 pesetas, más la cantidad de 8.414.451 pesetas en concepto de intereses y 8.414.451 pesetas en concepto de costas provisionales.

Líbrese testimonio de la pesente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid, al efecto de que por la Comisión Judicial se proceda al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir las citadas cantidades, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiéndose solicitar si preciso

fuere el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder al lugar en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este juzgado en el plazo de tres días hábiles siguientes al de su notificación, sin perjuicio de su ejecutividad.

Así, por este mi auto lo pronuncio, mando y firmo. Rubricado».

Diligencia.-Seguidamente se cumple lo ordenado. Doy fe. Rubricado.

Edicto.

Cédula de notificación Ejec. 197/1996.

En los autos números 234 al 238/1996, seguidos ante este Juzgado de lo Social número catorce de Madrid a instancia de María Luisa Cano Bravo y cinco más contra Ferreiro Distribución, S.A. sobre despido con fecha 29 de enero de 1997 se ha dictado auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: (se adjunta copia con el ruego urgente de su publicación).

Y para que sirva de notificación a Ferreiro Distribución, S.A., en ignorado paradero, se expide la presente cédula en Madrid a veintinueve de enero de mil novecientos noventa y siete.

El secretario

Rubricado

1839