Dado el tiempo transcurrido desde la publicación del Decreto 179/92, de 26 de junio, por el que se fijan las tarifas de precios de las guarderías infantiles de titularidad autonómica se hace necesario la modificación parcial del régimen de precios establecido, introduciendo la posibilidad de eximir del abono total de las tarifas correspondientes, ofertando, de este modo, fórmulas de atención a la infancia que coadyuven a los padres -los cuales deben alternar la atención familiar con los deberes profesionales- a cumplir sus funciones familiares.
En su virtud a propuesta de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintiuno de marzo de mil novecientos noventa y siete,
DISPONGO:
Artículo 1º
En aquellos centros en los que, una vez publicadas las listas definitivas de admitidos, quedaran plazas vacantes, éstas podrán ser cubiertas por niños que no hagan uso del servicio de comedor. En este caso, el usuario deberá abonar el 60% de la cuota que según su renta le corresponda.
Artículo 2º
Aquellos usuarios que, por circunstancias sobrevenidas, presenten su solicitud fuera de plazo, podrán ingresar en el centro infantil con posterioridad al día 15 del mes, si así lo necesitan. En este caso, deberán abonar el 50% de la cuota que, de acuerdo con su renta, corresponda a dicho mes.
Artículo 3º
En el supuesto de que varios hijos de la unidad familiar asistan a una guardería infantil, el primer hermano abonará su importe según tarifa correspondiente, el segundo hermano abonará el 50% de dicha tarifa y el tercer hermano el 25%, estando exentos el resto de los hermanos, si los hubiese.
Disposición final
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, veintiuno de marzo de mil novecientos noventa y siete.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
Manuela López Besteiro
Conselleira de Familia, Mujer y Juventud
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