Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 62 Miercoles, 02 de abril de 1997 Pág. 2.992

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 1997, del Servicio de Estructuras y Desarrollo Rural de Ourense, por la que se anuncia la publicación del acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Bustelo-Casasoá (Xunqueira de Ambía-Ourense).

Se pone en conocimiento de los interesados en la concentración parcelaria de la zona de Bustelo-Casasoá (Xunqueira de Ambía-Ourense), declarada de utilidad pública e interés social la urgente ejecución de la zona por Decreto 226/1990, de 22 de marzo (Diario Oficial de Galicia nº 67, de 4 de abril de 1990).

Primero: el 27 de febrero de 1997, el director general de Estructuras y Desarrollo Rural aprobó el acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Bustelo-Casasoá (Xunqueira de Ambía-Ourense) después de introducir en el proyecto las modificaciones oportunas a la vista del resultado de la encuesta de este último.

Segundo: el acuerdo de concentración estará expuesto al público en el Ayuntamiento de Xunqueira de Ambía durante treinta días hábiles, contados desde el siguiente día al de la publicación del último de los avisos que corresponde hacer en el Diario Oficial de Galicia y en el BOP.

Tercero: en el plazo de los treinta días que se dan, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes. Los recurrentes podrán presentar el recurso en la Jefatura Provincial de Estructuras y Desarrollo Desenvolvemento Rural (calle Curros Enríquez, 1-6º, Ourense) o en las oficinas centrales de la consellería (edificio administrativo de San Caetano, Santiago de Compostela), así como en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 66 de la Ley de procedimiento administrativo. A este efecto, deberá expresar en el escrito en el que se promueve la reclamación un domicilio dentro del término municipal de que se trate, y en

su caso, la persona residente en el mismo a quien tengan que hacerse las notificaciones.

Se advierte, además, que el acuerdo de concentración parcelaria sólo podrá ser impugnado en alzada si se infringen las formalidades prescritas para su elaboración y publicación o si no se ajustase a las bases (artículos 36, 38, 40 y 41 de la Ley de concentración parcelaria para Galicia).

Ourense, 27 de febrero de 1997.

Francisco Marín Muñoz

Jefe del Servicio de Estructuras y Desarrollo Rural

de Ourense

2028