El traslado de moluscos entre viveros, tanto en fase juvenil como adultos, viene recogido en el Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, y constituye una práctica habitual que contribuye notablemente a la mejora de la producción y comercialización de los bivalvos, así como de la calidad del producto obtenido.
La incidencia de diversos factores medioambientales, tales como la calidad de las aguas, la presencia de biotoxinas, etc. aconseja que los traslados estén regulados por disposiciones que permitan conjugar los aspectos de producción y comercialización con el medio ambiente.
Por todo ello, esta consellería,
DISPONE:
Artículo 1º
Se autoriza, con carácter general, el traslado en embarcaciones de semilla y desdoble de moluscos bivalvos entre viveros ubicados en aguas de una misma ría.
Cuando el polígono de origen se encuentre en el plan C (cerrado, de acuerdo a lo establecido en la Orden de 14 de noviembre de 1995, DOG nº 221 de 17-11) dicho traslado deberá ser comunicado (según modelo anexo I), a la delegación territorial correspondiente, a la batea de origen, al menos 24 horas antes de que éste tenga lugar.
Artículo 2º
Se autoriza el traslado de individuos adultos en aguas de una misma ría, siempre que se efectúe mediante embarcación y el polígono de origen no se encuentre en plan C.
Cuando el polígono de origen se encuentre en plan C, únicamente se podrán realizar traslados a zonas de reparqueo. Estos traslados contarán con autorización expresa de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura y se realizarán conforme a la normativa establecida al efecto.
Artículo 3º
Cuando el transporte, tanto de semilla, desdoble como adultos, se realice entre distintas rías o por vía terrestre, deberá contar preceptivamente con autorización de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.
Artículo 4º
En los traslados que afecten a individuos adultos se tendrá en cuenta la clasificación de zona a que
hace referencia la Orden de 29 de julio de 1993, por la que se declaran y clasifican las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos en las aguas de competencia de la Comunidad Autónoma, tanto del polígono de origen como de destino.
Artículo 5º
Los titulares de viveros que deseen realizar el traslado de moluscos bivalvos, en aquellos casos en los que, de acuerdo con lo dispuesto en la presente orden, precisen la preceptiva autorización de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, deberán presentar la correspondiente solicitud, de conformidad con los modelos que figuran en los anexos II y III.
Las solicitudes irán dirigidas al delegado territorial si origen y destino se encuentran dentro de su ámbito territorial o al director general de Marisqueo y Acuicultura si el ámbito territorial corresponde a más de una delegación. En ambos casos, se presentarán en el registro de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, en los de sus delegaciones territoriales y comarcales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas e del procedimiento administrativo común.
Disposición adicional
A efectos de lo dispuesto en la presente orden se entiende por semilla o desdoble, el tamaño inferior al mínimo establecido en la normativa vigente para extracción y comercialización de moluscos bivalvos.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta al director general de Marisqueo y Acuicultura para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden.
Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 14 de marzo de 1997.
Juan Caamaño Cebreiro
Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura
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