La modificación de los tramos de aplicación del tipo de gravamen y la introducción de la posibilidad de deducción de los gastos administrativos suplidos y de los gastos por auxiliar veterinario y ayudantes, debido a la necesaria adaptación a la normativa europea, llevada a cabo a través de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997, obliga a la modificación del modelo de declaración complementaria de la tasa por inspecciones y controles sanitarios oficiales de carnes frescas, carnes de aves de corral y conejos. Por todo ello,
DISPONGO:
Artículo 1º
Se modifica el tercer párrafo del artículo 4 de la Orden de 30 de junio de 1992, por la que se aprueba
el modelo de autoliquidación de las tasas de la Comunidad Autónoma de Galicia y se establece la utilización de efectos timbrados para el pago de las tasas por servicios administrativos de compulsa de documentos y de bastanteo de poderes y documentos acreditativos de legitimación, quedando como sigue:
«Además, en el caso de la tasa establecida en el artículo 23, número 08 del Decreto legislativo 1/1992, de 11 de abril, por las inspecciones y controles sanitarios oficiales de carnes frescas, carnes de aves de corral y conejos, los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente presentarán al servicio gestor de la misma el modelo de declaración complementaria que figura como anexo II de la presente orden».
Artículo 2º
Se sustituye el anexo II de la orden referida por el anexo de la presente.
Santiago de Compostela, 3 de marzo de 1997.
José Antonio Orza Fernández
Conselleiro de Economía y Hacienda
ANEXO II
Declaración complementaria de la tasa por la inspección y control sanitario oficial de carnes frescas, carnes de aves de corral y conejos
Número impreso autoliquidación
PeríodoTrimestre Año de tasas a que correspondeA -
la presente declaración
Nombre o razón social NIF o CIF Domicilio Código postal Ayuntamiento Provincia
(pt/animal) tributaria suplidos por aux. veterinarios
Sacrificio
Especie P. Canal Udes. T. gravamen
Cuota
Gastos Admtvos.
Costes suplidos
Por ud. sacrif. por ud. sacrif.
Bovino +218 kg -218 kg Solípedos y équidos indefinido Porcino +12 kg -12 kg Porcino ib. cruzado indefinido Ovino +18 kg 12-18 kg -12 kg Caprino +18 kg 12-18 kg -12 kg Total 0 1 0 2 +5 kg Aves de corral 2,5-5 kg -2,5 kg Gallinas de reposic. indefinido Conejos ref. y -2,5 kg 2,5-5 kg +5 kg
Total sacrificio 0 3 Total 0 4 Total 0 5
ptas./ toneladaNº de toneladas Tipo de gravamen
Cuota tributaria
Salas de despiece 0 6
Op. de almacenam. 0 7
Total 0 3 + 0 6 + 0 7 0 8
¿Proceden deducciones por gastos administrativos suplidos SI NO y por costes suplidos por auxiliares veterinarios SI NO?. (táchese lo que no proceda).
Deducción por gastos administrativos suplidos
Número total de toneladas sacrificadas
X (cifra de ptas. por tonelada máxima)=9
Deducción por costes suplidos por auxiliares veterinarios
Número de toneladas sacrificadas por ganado de abasto
X (cifra de ptas. por tonelada máxima)=10
Nº de toneladas sacrificadas de aves de corral y conejos
X (cifra de ptas. por tonelada máxima)=11
Para ingresar en modelo A de autoliquidación
TOTAL (08)
1. DEDUCCIONES
1.1. Gtos. Admtvos. (01+04)0 9
1.2. Costes suplidos
Aux. veterinarios
1.2.1. Ganado de abasto (02)1 0
1.2.2. Aves de corral y conejos (05)1 1
Las cantidades que proceda deducir será en cada caso la menor
A INGRESAR
de de 199
(Firma del declarante)
2240