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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 61 Martes, 01 de abril de 1997 Pág. 2.868

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN de 3 de marzo de 1997 por la que se aprueba el nuevo modelo de declaración complementaria en la gestión de la tasa por inspecciones y controles sanitarios oficiales de carnes frescas, carnes de aves de corral y conejos.

La modificación de los tramos de aplicación del tipo de gravamen y la introducción de la posibilidad de deducción de los gastos administrativos suplidos y de los gastos por auxiliar veterinario y ayudantes, debido a la necesaria adaptación a la normativa europea, llevada a cabo a través de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997, obliga a la modificación del modelo de declaración complementaria de la tasa por inspecciones y controles sanitarios oficiales de carnes frescas, carnes de aves de corral y conejos. Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se modifica el tercer párrafo del artículo 4 de la Orden de 30 de junio de 1992, por la que se aprueba

el modelo de autoliquidación de las tasas de la Comunidad Autónoma de Galicia y se establece la utilización de efectos timbrados para el pago de las tasas por servicios administrativos de compulsa de documentos y de bastanteo de poderes y documentos acreditativos de legitimación, quedando como sigue:

«Además, en el caso de la tasa establecida en el artículo 23, número 08 del Decreto legislativo 1/1992, de 11 de abril, por las inspecciones y controles sanitarios oficiales de carnes frescas, carnes de aves de corral y conejos, los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente presentarán al servicio gestor de la misma el modelo de declaración complementaria que figura como anexo II de la presente orden».

Artículo 2º

Se sustituye el anexo II de la orden referida por el anexo de la presente.

Santiago de Compostela, 3 de marzo de 1997.

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

ANEXO II

Declaración complementaria de la tasa por la inspección y control sanitario oficial de carnes frescas, carnes de aves de corral y conejos

Número impreso autoliquidación

PeríodoTrimestre Año de tasas a que correspondeA -

la presente declaración

Nombre o razón socialNIF o CIF
DomicilioCódigo postal
AyuntamientoProvincia

Sacrificio

Especie P. CanalUdes.T. gravamen

(pt/animal)

Cuota

tributaria

Gastos Admtvos.

suplidos

Costes suplidos

por aux. veterinarios

Por ud. sacrif.por ud. sacrif.

Bovino+218 kg
-218 kg
Solípedos y équidosindefinido
Porcino+12 kg
-12 kg
Porcino ib. cruzadoindefinido
Ovino+18 kg
12-18 kg
-12 kg
Caprino+18 kg
12-18 kg
-12 kg
Total 0 1 0 2
+5 kg
Aves de corral2,5-5 kg
-2,5 kg
Gallinas de reposic.indefinido
Conejosref. y -2,5 kg
2,5-5 kg
+5 kg

Total sacrificio0 3Total0 4Total0 5

Nº de toneladasTipo de gravamen

ptas./ toneladaCuota tributaria

Salas de despiece0 6

Op. de almacenam.0 7

Total 0 3 + 0 6 + 0 70 8

¿Proceden deducciones por gastos administrativos suplidos SI NO y por costes suplidos por auxiliares veterinarios SI NO?. (táchese lo que no proceda).

Deducción por gastos administrativos suplidos

Número total de toneladas sacrificadas

X (cifra de ptas. por tonelada máxima)=9

Deducción por costes suplidos por auxiliares veterinarios

Número de toneladas sacrificadas por ganado de abasto

X (cifra de ptas. por tonelada máxima)=10

Nº de toneladas sacrificadas de aves de corral y conejos

X (cifra de ptas. por tonelada máxima)=11

Para ingresar en modelo A de autoliquidación

TOTAL (08)

1. DEDUCCIONES

1.1. Gtos. Admtvos. (01+04)0 9

1.2. Costes suplidos

Aux. veterinarios

1.2.1. Ganado de abasto (02)1 0

1.2.2. Aves de corral y conejos (05)1 1

Las cantidades que proceda deducir será en cada caso la menor

A INGRESAR

de de 199

(Firma del declarante)

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