En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, y para los efectos previstos en el mismo, se hace público que, en el correspondiente servicio de esta dirección general fueron depositados el acta del I Congreso de la CIG-Servicios y los estatutos de la Federación CIG-Servicios que tiene los siguientes ámbitos:
Territorial: Comunidad Autónoma de Galicia.
Funcional: dicha organización sindical, integrada por trabajadores/as gallegos/as asalariados, o autónomos sin empleados a su servicio, se adhiere a la CIG, y agrupa a los sectores: comercio del textil, del metal, de la piel, del vidrio plano, de materiales de construcción, de muebles, de alimentación, de bazares, grandes almacenes, droguerías, farmacias, floristerías, librerías, hostelería, agencias de viaje, medios de comunicación, estudios fotográficos, cine, teatro, espectáculos, deportes, bibliotecas, museos, salas de juegos, administración de loterías, peluquerías, tintorerías, lavanderías, limpieza, fincas urbanas, pompas fúnebres, jardinerías, clubs y sociedades recreativas, empleadas de hogar, seguridad privada, vigilantes de parquímetros, doblaje y sonorización, distribución de butano y otros.
Firman el acta del I Congreso, en el que se acuerda la constitución de la federación: Luis Soto Sabio, secretario general, Mª del Tránsito Fernández Fernández, secretaria de actas y Manuel Currás Meira, presidente de la mesa.
Santiago de Compostela, 4 de marzo de 1997.
Juan Pedrosa Vicente
Director general de Relaciones Laborales
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