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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 60 Lunes, 31 de marzo de 1997 Pág. 2.840

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO CINCO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (137 y 255/1995).

Yo, María Manuela García-Jalón de la Lama, secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cinco de Santiago de Compostela, doy fe:

Que en el juicio de menor cuantía que se sigue en este juzgado con el número 137/1995 y 255/1995, se dictó la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia. En Santiago de Compostela a 2 de septiembre de 1996. Ángel Pantín Reigada, magistrado-juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cinco de los de esta ciudad, ha dictado la presente resolución en el procedimiento civil de menor cuantía seguido en este juzgado con el número 137/1995 y 255/1995 acumulados, en el que han actuado como demandante Dolores Cagide César, mayor de edad, vecina de A Coruña, representada por el procurador de los tribunales Antonio Cuns Núñez y asistida por la letrada María Teresa Martínez Vidal, y como demandado Enma-Rosa Fernández Nogueira, mayor de edad, vecina de Santiago de Compostela, representada por el procurador de los tribunales Victorino Regueiro Muñoz y asistida por el letrado Antonio Lastres López, sobre obras. Siguiéndose el segundo procedimiento por demanda de Enma Rosa Fernández Nogueira, mayor de edad, vecina de Santiago de Compostela, representada por el procurador de los tribunales Victorino Regueiro Muñoz y

asistida por el letrado Antonio Lastres López y, como demandados, Dolores Cagide César, mayor de edad, vecina de A Coruña, representada por el procurador de los tribunales Antonio Cuns Núñez y asistida por la letrada María Teresa Martínez Vidal, Blanca César Refojo, mayor de edad, vecina de Santiago de Compostela representada por la procuradora de los tribunales Rita Goimil Martínez y asistida por el letrado Francisco Porto Mella y contra Carmen César Rodríguez declarada rebelde en las actuaciones, sobre obras.

Fallo: que debo declarar y declaro que Dolores Cagide César es la única propietaria del desván de la casa número 5 del cantón del Toural de esta ciudad; que la demandada Enma Fernández Nogueira no puede realizar obras como las que en el mismo ha llevado a cabo ni realizar instalaciones de cables que dificulten el uso del mismo y, en consecuencia, se le condena a que deshaga las obras señaladas en el informe pericial y a que retire las instalaciones por ella llevadas a cabo en el desván, reponiendo éste al ser y estado que tenía antes de su realización; se condene a la citada Enma Fernández a que retire el mobiliario

y enseres que haya colocado en el descanso de las escaleras; se declara, que es elemento común de la citada casa número 5 del cantón del Toural el primera patio posterior de la misma que linda con la fachada posterior y con el segundo patio que sirve de paso. Se hace imposición a Enma Fernández de las costas de Blanca César Refojo y de las generadas por la demanda interpuesta por Dolores Cagide sin hacerse imposición del resto de las costas.

Contra esta resolución podrá interponerse recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial en este juzgado por el plazo de cinco días desde la notificación.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Firmado-Rubricado.

Y para que conste y sirva de notificación a la demandada rebelde Carmen César Rodríguez, expido y firmo el presente edicto en Santiago de Compostela, siete de febrero de mil novecientos noventa y siete.

La secretaria

Rubricado

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