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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 60 Lunes, 31 de marzo de 1997 Pág. 2.839

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NEGREIRA

CÉDULA de notificación (234/1995).

Yo, María Luisa Montejo García, secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Negreira y su partido, doy fe y certifico: que en este juzgado se sigue juicio verbal civil nº 234/1995 sobre servidumbre de paso en la que se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es el que literalmente dice así:

Sentencia nº 98/1996.

En Negreira, seis de noviembre de mil novecientos noventa y seis.

Vistos por Cristina Navares Villar, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Negreira y su partido, los presentes autos de juicio verbal civil con

el nº 234/1995, sobre servidumbre de paso a instancia de José Manuel Blanco Grille, mayor de edad, vecino de Negreira y con domicilio en Landeira, asistido de su letrado Baltasar García Amigo, contra Josefina Caamaño Soto, mayor de edad, vecina de Negreira, con domicilio en la parroquia de Landeira, asistida de letrado Luis Braña Tojo, contra Dourino Forján Mayo, mayor de edad, vecino de Negreira, y con domicilio en Landeira, en situación procesal de rebeldía; Manuel Antelo Otero, mayor de edad, vecino de Negreira, con domicilio igual que el anterior; Manuela Rojo, mayor de edad; Elena Otero, mayor de edad, ambas con domicilio en la parroquia de Landeira, municipio de Negreira y en situación procesal de rebeldía, así como contra Manuel Mancebo Leis, con mismo domicilio que los anteriormente reseñados, contra Bautista Sande Barreiro, mayor de edad, vecino de Vitoria, con domicilio en c/ Iturricha nº 15-1º y en situación procesal de rebeldía, contra Manuela Rey Barreiro, mayor de edad,

en ignorado paradero, contra herederos de Florentino Sande Barreiro, herederos de Gabriel Busto, herederos de Rogelio Grille Tomé, herederos de Manuel Grille Tomé, herederos de Blandina Gómez, herederos de Manuel Sande, todos ellos con circunstancias y domicilio desconocido, así como contra quien quiera que sea persona física o jurídica que se oponga o pretenda oponerse a la constitución de la servidumbre de paso.

Fallo: que, desestimando la demanda en su pedimento principal, deducida por Manuel Blanco Grille en propio nombre y representación y en beneficio de la comunidad hereditaria de su finado padre José Blanco Sande, contra Josefina Caamaño Soto, Dourino Forján Mayo, Manuel Mancebo Leis, Manuela Rojo, Manuela Rey Barreiro, Manuel Antelo Otero, Bautista Sande Barreiro, Elena Otero, herederos de Florentino Sande Barreiro, herederos de Gabriel Busto, herederos de Rogelio Grille Tomé, herederos de Manuel Grillé Tomé, herederos de Blandina Gómez, herederos de Manuel Sande, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de la pretensión primera contenida, en el petium del escrito rector. Y, acogiendo la excepción procesal de falta de litis consorcio pasivo necesario, debo absolver y absuelvo en la instancia a los antedichos demandados de las peticiones que, con carácter subsidiario, se formulan en el suplico de la demanda, y todo ello, con expresa imposición de costas a la parte actora.

Esta resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este juzgado para ante la Audiencia Provincial de A Coruña.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que así conste y sirva de notificación a los demandados en ignorado paradero Manuela Rey Barbeiro, herederos de Florentino Sande Barreiro, herederos de Gabriel Busto, herederos de Rogelio Grille Tomé, herederos de Manuel Grille Tomé, herederos de Blandina Gómez, herederos de Manuela Sande, y contra quien quiera que sea persona física o jurídica y su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expi

do, sello y firmo la presente cédula en Negreira, seis de noviembre de mil novecientos noventa y seis.

La secretaria

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