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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 60 Lunes, 31 de marzo de 1997 Pág. 2.827

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 1997, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la revisión salarial del convenio colectivo del sector de industrias siderometalúrgicas sin convenio propio.

Visto el expediente de revisión salarial del convenio colectivo del sector de industrias siderometalúrgicas sin convenio propio, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 27-1-1997, suscrito en representación de la parte económica por Asime, Atra, Instalectra, Foncalor y Aceme-Feca, y de la parte social, por las centrales sindicales CIG, UGT y CC.OO., en fecha 25-4-1996. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de revisión salarial de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración

del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de revisión salarial de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 26 de febrero de 1997.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Comisión paritaria del convenio del metal 1996-1997

En Vigo, siendo las 11 horas del día 23 de enero de 1997, se reúne en el SMAC la comisión paritaria del convenio colectivo de referencia, asistiendo los miembros de la misma Juan Rus González, Atra, Ernesto García Bernardo, Asime y Eduardo Magdalena, Foncalor, por la parte empresarial; Manuel Domínguez y Emilio Alonso Nogueira, CIG, Guillermo Gómez y Emilio Docampo Estévez, CC.OO. y Guillermo Simón López y José A. Álvarez González, UGT. Presidente: Gonzalo Diéguez Civeira.

Los asistentes dan en primer lugar su aprobación a las tablas salariales para el presente año 1997, que todos ellos firman como prueba de conformidad, solicitando se entreguen a la mayor celeridad en la delegación de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales. Los firmantes están asimismo de acuerdo en que se consignen las siguientes precisiones:

1. El artículo 29 del convenio, donde se habla de la retribución a los aprendices, habiéndose recogido en las tablas para 1997 un salario unificado para menores de 18 años, entre 17 y 18 años, y de 16 a 17 años, superando las condiciones antes citadas en el artículo 29, quedan sin efecto los párrafos 4º, 5º y 7º del mismo.

2. En cuanto a la póliza de seguro obligatorio, esta se mantiene; no obstante se acepta por ambas partes su revisión en la próxima negociación del convenio.

3. Se firman en consecuencia las tablas salariales para 1997, por aplicación del IPC previsto más un punto -3,6-, según determina el convenio.

En lo tocante a la comisión de riesgos laborales y siguiendo lo acordado en la anterior reunión, se da por constituida dicha comisión, acordando en principio que la presidencia de la misma sea sumida por la representación empresarial y la secretaría por la parte sindical, quedándose en establecer los nombres concretos en una próxima reunión a celebrar dentro de la primera quincena de febrero.

Doy fe.

Tabla salarial 1997

CategoríaSalario 97Antig. 97

Técnicos titulados:
Ingenieros, licenciados196.9178.193
Perito con responsabilidad177.8017.395
Ingenieros técnicos industriales169.3646.866
Graduados sociales132.9525.340
Maestros industriales130.6694.611
Practicantes110.7164.409

Técnicos de taller:

Jefe de taller143.8385.975
Maestros de taller128.6595.343
Contramaestre128.6595.343
Encargado117.4254.867
Capataz de especialistas100.1274.153
Capataz de peones ordinarios 96.0013.974

Técnicos de laboratorio:
Jefe de 1ª150.2366.239
Jefe de 2ª128.6595.343
Analista de 1ª117.4254.867
Analista de 2ª100.9504.180
Auxiliar91.6343.743

Técnicos de oficina:
Delineante proyectista135.4045.905
Delineante de 1ª111.9864.646
Delineante de 2ª102.2684.242
Auxiliar 91.6343.743

Organización científica del trabajo:
Jefe de 1ª143.2375.975
Jefe de 2ª133.0405.523
Técnico de organiza. de 1ª115.4364.788
Técnico de organiz. de 2ª103.0894.279
Auxiliar 91.6343.743

Administrativos:
Jefe de 1ª143.8255.975
Jefe de 2ª133.0405.523
Oficial de 1ª115.4334.788
Oficial de 2ª103.0894.279
Viajante115.4334.788
Auxiliar 91.6343.743

Personal subalterno:
Chófer de camión100.9134.180
Chófer de turismo 98.7344.092
Chófer de motociclo 92.1983.818
Listero 97.6214.045
Almacenero 94.3673.912
Pesador de báscula 92.1983.818
Vigilante 90.0203.728
Portero y ordenanza 87.8503.636

Operarios de taller:
Oficial de 1ª108.3484.502
Oficial de 2ª103.7734.227
Oficial de 3ª 99.1724.081
Especialista 96.3203.945
Peón 91.6333.743

Menores de 18 años:
de 17 a 18 años 59.130
De 16 a 17 años 59.130

CategoríaSalario 97Antig. 97

Plus por trabajos especiales:

Un supuesto: 56 ptas.

Dos o más supuestos: 86 ptas.

Dietas:

Dieta completa: 3.700 ptas.,

Media dieta: 1.500 ptas.

Plus de transporte: 521 ptas. por día efectivamente trabajado.

1987