Visto el expediente de revisión salarial del convenio colectivo del sector de industrias siderometalúrgicas sin convenio propio, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 27-1-1997, suscrito en representación de la parte económica por Asime, Atra, Instalectra, Foncalor y Aceme-Feca, y de la parte social, por las centrales sindicales CIG, UGT y CC.OO., en fecha 25-4-1996. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de revisión salarial de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración
del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de revisión salarial de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 26 de febrero de 1997.
Antonio Coello Bufill
Delegado provincial de Pontevedra
Comisión paritaria del convenio del metal 1996-1997
En Vigo, siendo las 11 horas del día 23 de enero de 1997, se reúne en el SMAC la comisión paritaria del convenio colectivo de referencia, asistiendo los miembros de la misma Juan Rus González, Atra, Ernesto García Bernardo, Asime y Eduardo Magdalena, Foncalor, por la parte empresarial; Manuel Domínguez y Emilio Alonso Nogueira, CIG, Guillermo Gómez y Emilio Docampo Estévez, CC.OO. y Guillermo Simón López y José A. Álvarez González, UGT. Presidente: Gonzalo Diéguez Civeira.
Los asistentes dan en primer lugar su aprobación a las tablas salariales para el presente año 1997, que todos ellos firman como prueba de conformidad, solicitando se entreguen a la mayor celeridad en la delegación de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales. Los firmantes están asimismo de acuerdo en que se consignen las siguientes precisiones:
1. El artículo 29 del convenio, donde se habla de la retribución a los aprendices, habiéndose recogido en las tablas para 1997 un salario unificado para menores de 18 años, entre 17 y 18 años, y de 16 a 17 años, superando las condiciones antes citadas en el artículo 29, quedan sin efecto los párrafos 4º, 5º y 7º del mismo.
2. En cuanto a la póliza de seguro obligatorio, esta se mantiene; no obstante se acepta por ambas partes su revisión en la próxima negociación del convenio.
3. Se firman en consecuencia las tablas salariales para 1997, por aplicación del IPC previsto más un punto -3,6-, según determina el convenio.
En lo tocante a la comisión de riesgos laborales y siguiendo lo acordado en la anterior reunión, se da por constituida dicha comisión, acordando en principio que la presidencia de la misma sea sumida por la representación empresarial y la secretaría por la parte sindical, quedándose en establecer los nombres concretos en una próxima reunión a celebrar dentro de la primera quincena de febrero.
Doy fe.
Tabla salarial 1997
Categoría Salario 97 Antig. 97
Técnicos de taller:
Técnicos titulados: Ingenieros, licenciados 196.917 8.193 Perito con responsabilidad 177.801 7.395 Ingenieros técnicos industriales 169.364 6.866 Graduados sociales 132.952 5.340 Maestros industriales 130.669 4.611 Practicantes 110.716 4.409
Jefe de taller 143.838 5.975 Maestros de taller 128.659 5.343 Contramaestre 128.659 5.343 Encargado 117.425 4.867 Capataz de especialistas 100.127 4.153 Capataz de peones ordinarios 96.001 3.974
Técnicos de laboratorio: Jefe de 1ª 150.236 6.239 Jefe de 2ª 128.659 5.343 Analista de 1ª 117.425 4.867 Analista de 2ª 100.950 4.180 Auxiliar 91.634 3.743
Técnicos de oficina: Delineante proyectista 135.404 5.905 Delineante de 1ª 111.986 4.646 Delineante de 2ª 102.268 4.242 Auxiliar 91.634 3.743
Organización científica del trabajo: Jefe de 1ª 143.237 5.975 Jefe de 2ª 133.040 5.523 Técnico de organiza. de 1ª 115.436 4.788 Técnico de organiz. de 2ª 103.089 4.279 Auxiliar 91.634 3.743
Administrativos: Jefe de 1ª 143.825 5.975 Jefe de 2ª 133.040 5.523 Oficial de 1ª 115.433 4.788 Oficial de 2ª 103.089 4.279 Viajante 115.433 4.788 Auxiliar 91.634 3.743
Personal subalterno: Chófer de camión 100.913 4.180 Chófer de turismo 98.734 4.092 Chófer de motociclo 92.198 3.818 Listero 97.621 4.045 Almacenero 94.367 3.912 Pesador de báscula 92.198 3.818 Vigilante 90.020 3.728 Portero y ordenanza 87.850 3.636
Operarios de taller: Oficial de 1ª 108.348 4.502 Oficial de 2ª 103.773 4.227 Oficial de 3ª 99.172 4.081 Especialista 96.320 3.945 Peón 91.633 3.743
Menores de 18 años: de 17 a 18 años 59.130 De 16 a 17 años 59.130
Categoría Salario 97 Antig. 97
Un supuesto: 56 ptas.
Dos o más supuestos: 86 ptas.
Dietas:
Dieta completa: 3.700 ptas.,
Media dieta: 1.500 ptas.
Plus de transporte: 521 ptas. por día efectivamente trabajado.Plus por trabajos especiales:
1987